1. Modifícase la resolución exenta N° 1.014 (V. y U.), de 2023, en el sentido de agregar el siguiente inciso final a la letra h) del numeral 8.1 del resuelvo 8:
   
    "Tratándose de proyectos ubicados en zonas de conservación histórica o zonas típicas, el Serviu podrá eximir fundadamente del cumplimiento del requisito señalado en la letra b), precedente y/o de lo indicado respecto a la superficie y conformación de los locales comerciales en la letra c), por impedimentos derivados de la normativa urbanística que afecte al terreno.".
   
    2. Establécese que la resolución exenta N° 1.014 (V. y U.), de 2023, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.