MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 389 EXENTA (V. Y U.), DE 2023, Y SUS MODIFICACIONES, QUE LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL Y COLECTIVA PARA LAS TIPOLOGÍAS DE PEQUEÑO CONDOMINIO, DENSIFICACIÓN PREDIAL Y CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO, INCLUYENDO EL PROCEDIMIENTO DE AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA EN LOS CASOS QUE PROCEDE, Y APRUEBA NÓMINA DE PROYECTOS CALIFICADOS HASTA EL 21 DE DICIEMBRE DE 2023
    Santiago, 2 de febrero de 2024.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 194 exenta.
     
    Vistos:
     
    a) El DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
    b) La resolución exenta N° 1.767 (V. y U.), de fecha 20 de diciembre de 2022, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2023 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011;
    c) La resolución exenta N° 389 (V. y U.), de fecha 3 de febrero de 2023, y sus modificaciones, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, en la alternativa de postulación individual y colectiva para las tipologías de Pequeño Condominio, Densificación Predial y Construcción en Sitio Propio, incluyendo el procedimiento de Autoconstrucción Asistida en los casos que procede;
    d) La resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, que fija procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica, jurídica y social para el programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, y el oficio ordinario N° 985, de fecha 14 de junio de 2023, del Jefe de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, en el que entrega lineamientos respecto de la Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras, y
     
    Considerando:
     
    a) Que, mediante la resolución señalada en el Visto c), se llamó a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en la alternativa de postulación individual y colectiva para las tipologías de Pequeño Condominio, Densificación Predial y Construcción en Sitio Propio, a proyectos que contasen con Certificado de Proyecto Calificado, además de señalar que podrán practicarse redistribuciones y/o ajustes al marco presupuestario del llamado, los que serán aprobados mediante resolución.
    b) Que, el citado Llamado, dispuso la selección de los proyectos según el orden en que hubieran obtenido su calidad de Proyecto Calificado, sin necesidad de aplicar el orden de prelación y cálculo de puntajes establecido en los artículos 22 al 25 del reglamento del Programa.
    c) Que en base a lo descrito, se procede a la selección de proyectos de las tipologías convocadas, que estén calificados hasta el día 21 de diciembre de 2023.
    d) Que es necesario ajustar los recursos dispuestos en el llamado a que se convocó mediante la resolución exenta indicada en el visto c), en atención a la cantidad de postulaciones recibidas y a los recursos disponibles a nivel nacional, dicto la siguiente
     
    Resolución:


    1. Modifícase la resolución exenta N° 389 (V. y U.), de 2023, y sus modificaciones, en el sentido de reemplazar la tabla inserta en su Resuelvo 2. por la siguiente:

     
    2. Apruébase la siguiente nómina de proyectos seleccionados para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, con su respectivo financiamiento total, incluyendo los servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras, correspondientes a 77 proyectos en la modalidad de Construcción en Sitio Propio, 14 de ellos postulados de manera colectiva en la regiones de Valparaíso, Maule, Biobío, Araucanía, Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Metropolitana; y 63 proyectos postulados de manera individual en las regiones de Coquimbo, Libertador General Bernardo O'Higgins, Araucanía, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y Ñuble; 6 proyectos en la tipología Pequeño Condominio, de manera colectiva, en las regiones de Biobío y Metropolitana; y 1 proyecto en la tipología Densificación Predial, en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Todos estos proyectos son parte del proceso de selección continua del llamado efectuado por resolución exenta N° 389 (V. y U.), de 2023, y sus modificaciones:
     
    CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO

     
    PEQUEÑO CONDOMINIO

     
    DENSIFICACIÓN PREDIAL

     
    El detalle de los recursos comprometidos por concepto de subsidio base y subsidios complementarios para cada uno de los proyectos seleccionados en el presente resuelvo y que por este acto se asignan, se informa en la nómina que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente resolución.
    3. El monto del subsidio asignado de conformidad con el cuadro del Resuelvo 2 de esta resolución comprende los siguientes montos por concepto de Servicios de Asistencia Técnica, de Labores de Fiscalización Técnica de Obra y pago de Aranceles al Conservador de Bienes Raíces:
     
    CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO

     
    PEQUEÑO CONDOMINIO

     
    DENSIFICACIÓN PREDIAL

     
    Dichos montos fueron calculados conforme a la resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, mencionada en el Visto d), de la presente resolución:
     
    a) En el caso de los Servicios de Asistencia Técnica, los montos a pagar se determinan de acuerdo al número de familias que se benefician por esta resolución, conforme a lo establecido en el artículo 3., número 2. de la resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones. En dicho monto, en los casos que correspondía, se incluyó el incremento relativo al área de "Elaboración de proyectos técnicos y contratación de obras", que se señala en el resuelvo 7. de la resolución exenta N° 389 (V. y U.), de 2023, y sus modificaciones. Junto a ello, el monto total incluye los incrementos por concepto de Habilitación, Territorios Especiales y Localidades Aisladas, Discapacidad y Movilidad Reducida que determina la resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones. En el caso de aquellos proyectos que se acogieron a lo establecido en los numerales 8.1. o 8.2. de la resolución exenta N° 389 (V. y U.), de 2023, si bien les fue otorgado el monto de asistencia técnica correspondiente, de acuerdo a lo señalado precedentemente, para el pago de los servicios, el Serviu deberá haber otorgado la calificación definitiva del o los proyectos.
    Mediante resolución del Director del Serviu respectivo, se determinarán los montos definitivos  de Asistencia Técnica, cuando corresponda otorgar los incrementos que la resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, que establece en las letras g.1), g.2), j) y k) del número 3 de su artículo 3°.
    b) Los montos a pagar por la Fiscalización Técnica de Obras se determinan de acuerdo a a totalidad de viviendas del proyecto, según el mecanismo expresado en la resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, citada en el Visto d).
     
    4. Los proyectos seleccionados en el llamado dispuesto en la resolución exenta N° 389, correspondientes a los señalados en el Resuelvo 2, cuyo cierre de postulación se efectuó el día 21 de diciembre de 2023, se resumen en el siguiente cuadro para cada región del país, incluyendo la suma total de familias beneficiadas y Unidades de Fomento comprometidas, considerando los montos de subsidio de los proyectos, incluidos sus respectivos servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras, según alternativa de postulación:
     
    ALTERNATIVA COLECTIVA

     
    ALTERNATIVA INDIVIDUAL

     

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Vicente Burgos Salas, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).


    ANEXO ÚNICO
    NÓMINA DE PROYECTOS PARA CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO, PEQUEÑO CONDOMINIO, Y DENSIFICACIÓN PREDIAL SELECCIONADOS - LLAMADO EFECTUADO MEDIANTE RESOLUCIÓN EXENTA N° 389 (V. Y U.), DE 2023 - CIERRE 21 DICIEMBRE DE 2023