MODIFICA RESOLUCIÓN N° 774 EXENTA (V. Y U.), DE FECHA 12 DE ABRIL DE 2023, Y SUS MODIFICACIONES, EN EL SENTIDO QUE INDICA, Y APRUEBA NÓMINA DE POSTULANTES CORRESPONDIENTES A LA SEGUNDA SELECCIÓN DEL LLAMADO EN CONDICIONES ESPECIALES, PARA PROYECTOS DEL CAPÍTULO PRIMERO, EQUIPAMIENTO COMUNITARIO, DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL DS N° 27  (V. Y U.), DE 2016, DIRIGIDO A ORGANIZACIONES COMUNITARIAS Y JUNTAS DE VECINOS, REGIDAS POR LA LEY N° 19.418, FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU DISTRIBUCIÓN

    Santiago, 2 de febrero de 2024.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 206 exenta.
     
    Visto:
     
    a) El decreto supremo N° 27 (V. y U.), de 2016, y su modificación, que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios y en especial lo dispuesto en su artículo 24;
    b) La resolución exenta N° 1.767 (V. y U.), de fecha 20 de diciembre de 2022, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2023 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016;
    c) La facultad que me confiere el inciso segundo del artículo 15 de la ley N° 20.898 (V. y U.), de 2016, para otorgar subsidios, entre otros, a personas jurídicas sin fines de lucro constituidas de conformidad al decreto supremo N° 58, del Ministerio del Interior, promulgado y publicado el año 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias;
    d) La resolución N° 1.237 (V. y U.), de 2019, que fija Procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica para el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios;
    e) La resolución exenta N° 2.166 (V. y U.), de 2019, que aprueba Itemizado Técnico de obras para proyectos asociados al Capítulo Primero: Proyectos para el Equipamiento Comunitario, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios;
    f) La resolución exenta N° 57 (V. y U.), de 2022, que aprueba Estándares de Sustentabilidad para Proyectos de Construcción y/o Mejoramiento de Edificaciones Comunitarias y Áreas Verdes, del Capítulo Primero del DS N° 27 (V. y U.), de 2016;
    g) El oficio ordinario N° 430, de fecha 15 de septiembre de 2021, del Subsecretario (V. y U.), que instruye sobre la exigencia de declaración de residuos de construcción y demolición (RDC) de todas las obras financiadas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
    h) La Norma Chilena NCh 3562 Gestión de residuos - Residuos de construcción y demolición (RCD) - Clasificación y directrices para el Plan de Gestión;
    i) La resolución exenta N° 774 (V. y U.), de fecha 12 de abril de 2023, que llama a postulación nacional en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos del Capítulo Primero, Equipamiento Comunitario, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS N° 27 (V. y U.) de 2016, a Organizaciones Comunitarias y Juntas de Vecinos, regidas por la ley N° 19.418, fija condiciones para su aplicación, el monto de recursos disponibles y su distribución;
    j) Las resoluciones regionales de selección, correspondientes a la primera selección del año 2023, que se indican: resoluciones ex. N° 350 y N° 1.336, del 27 de septiembre de 2023, de la Seremi de Atacama y Metropolitana, respectivamente; resoluciones ex. N° 656, N° 1.147 y N° 677, del 28 de septiembre de 2023 de la Seremi de Tarapacá, Araucanía y Coquimbo, respectivamente; resoluciones ex. N° 961, N° 386 y N° 1.270, del 29 de septiembre de 2023 de la Seremi de Maule, Arica y Parinacota y Valparaíso, respectivamente; la resolución ex. N° 714, del 2 de octubre de 2023, de la Seremi de Los Lagos, y la resolución ex. N° 979, del 6 de noviembre de 2023, de la Seremi del Biobío, y
     
    Considerando:
     
    1. La necesidad de efectuar cambios a la resolución señalada en el visto i) precedente, en el sentido de reemplazar el cuadro de recursos señalado en su resuelvo N° 8; a fin de modificar y redistribuir entre regiones los montos determinados para el llamado.
    2. Que, finalizado el segundo y último proceso de revisión y calificación durante el mes de diciembre del presente año, se procedió a realizar la selección nacional de los grupos beneficiarios, según lo señalado en el resuelvo 7 de la resolución citada en el visto i) precedente, dicto la siguiente
     
    Resolución:
     
    1. Reemplázase el cuadro contenido en el resuelvo N° 8 de la resolución exenta N° 774 (V. y U.), de 2023, por el siguiente:
   
     
    2. Apruébanse los montos de los recursos asignados para el segundo proceso de selección del Llamado nacional en condiciones especiales para proyectos del Capítulo Primero, Equipamiento Comunitario, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS N° 27 (V. y U.) de 2016, dirigido a Organizaciones Comunitarias y Juntas de Vecinos, dispuesto por resolución exenta N° 774 (V. y U.), de 2023, y sus modificaciones, conforme al siguiente cuadrResolución 860 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 22.06.2024
o:
    .
     
    3. Los recursos indicados en el resuelvo precedente se destinarán al financiamiento de los subsidios y al pago de los servicios de Asistencia Técnica, según la distribución por región señalada en el siguiente cuadro:
   
     
    4. Apruébanse las nóminas de grupos seleccionados correspondientes al segundo proceso de digitación del Llamado nacional en condiciones especiales para proyectos del Capítulo Primero, Equipamiento Comunitario, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016, dirigido a Organizaciones Comunitarias y Juntas de Vecinos, regidas por la ley N° 19.418. Estas nóminas se adjuntan y se entenderán formar parte integrante de esta resolución. Además, fíjase el número de organizaciones postulantes seleccionadas por región, según se indica en la siguiente tabla:     
   
   
     
    5. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial; y en un periódico de circulación regional, un aviso que indique el lugar y fecha en que serán publicadas las nóminas de los grupos postulantes seleccionados y los respectivos proyectos, conforme al número 4 de esta resolución, las que deberán contener, a lo menos, la comuna, el tipo de proyecto, la identificación del grupo postulante y el puntaje obtenido por éste.

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Vicente Burgos Salas, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).
     
    RESOLUCIÓN N° INTERNO 16/2023