OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL A LA EMPRESA SARMAC COMUNICACIONES SpA
Santiago, 22 de noviembre 2023.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 170.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) La resolución exenta Nº 158, de 2006, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aclara, interpretando, el sentido y alcance de las resoluciones exentas Nº 354 de 1998, Nº 1.117 de 1995, y Nº 308 de 2000, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en el sentido que indica.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 116.647, de 24.06.2022, complementado mediante ingresos Subtel Nº 111.934, de 25.07.2023 y Nº 137.426, de 15.09.2023.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
Decreto:
Otórgase concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil, a la empresa Sarmac Comunicaciones SpA, RUT Nº 77.543.527-5, con domicilio en San Ramón Nº 2745, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar el servicio público de telefonía móvil, como a continuación se indica:
Las facilidades de conmutación, transmisión y red de acceso serán arrendadas a terceros concesionarios de servicio público de telefonía móvil o del mismo tipo, lo cual será verificado al momento de la recepción de obras mediante la presentación de contratos convenidos con las concesionarias.
La zona de Servicio será todo el Territorio Nacional.
2. Los plazos de inicio y término de obras, y de inicio del servicio son los que a continuación se indican:

3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. El período de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
5. Déjase sin efecto el decreto supremo Nº 209, de 30.11.2022, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.