Artículo primero: Modifícase la resolución exenta N° 7/2021, del Fondo Nacional de Salud publicada en el Diario Oficial de 19 de marzo de 2021, que "Aprueba procedimiento para la fiscalización y aplicación de sanciones a los prestadores inscritos en el rol de la modalidad de libre elección por infracciones a las normas que la regulan, dejando sin efecto resolución exenta que indica", en la forma que a continuación se señala:
     
    1. Modifícase en el artículo 14 numeral II la expresión "Jefe(a) de la División Contraloría", por la expresión "Jefe(a) de la División Fiscalización y Contraloría".
    2. Modifícase en el artículo 14 numeral III, letra a. la expresión "División Contraloría", por la expresión "División Fiscalización y Contraloría".
    3. Incorpórase en el artículo 14 numeral III la nueva letra c. Resolver sobre procesos administrativos a prestadores de la MLE, de acuerdo con el procedimiento que lo regula y a lo contemplado en el Libro II del decreto con fuerza de ley N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, de acuerdo con la resolución que establece la estructura y organización interna del Fonasa.
    4. Modifícase en el artículo 14 numeral IV la expresión "Jefe(a) del Departamento Contraloría MLE", por la expresión "Del proceso de fiscalización que se desarrolle en Nivel Central y en la VI Región, recaen las siguientes funciones en los jefes de Departamento de la División de Fiscalización y Contraloría".
    5. Reemplázase en el artículo 14 numeral IV, el contenido de las letras a, b, c, d, e, f, g, h, i, quedando en definitiva como sigue:
     
    En el jefe(a) del Departamento de Monitoreo.
     
    a. Llevar a cabo el monitoreo de los prestadores inscritos en el rol de la Modalidad de Libre Elección de la Región Metropolitana de Santiago y la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
     
    En el jefe(a) del Departamento de Fiscalización.
     
    a. Asignar los casos al equipo de fiscalizadores mediante Nota Interna, gestionando la apertura del expediente del prestador a investigar.
    b. Instruir el inicio de la fiscalización mediante el acto administrativo respectivo para las personas naturales o jurídicas inscritas en la Base de Prestadores de la Modalidad Libre Elección y que registren domicilio en la Región Metropolitana de Santiago o en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
     
    En el jefe(a) del Departamento de Regulación.
     
    a. Dictar el acto administrativo mediante el cual se cierra la etapa de fiscalización.
    b. Dictar el acto administrativo fundado que aplica las medidas provisionales, en los casos en los que se ha delegado la facultad.
    c. Dictar el acto administrativo mediante el cual se le formulan cargos al prestador, en los casos en que se le ha delegado la facultad.
    d. Dictar el acto administrativo que conceda término probatorio en los casos que regula el Art. 26 bis de la presente resolución.
    e. Supervisar que se realice el cambio de estado de las personas naturales o jurídicas, inscritas en la Base de Prestadores de la Modalidad Libre Elección que registren domicilio en la Región Metropolitana de Santiago y/o en la VI Región, que estén afectas a medidas provisionales o que hayan sido sancionados con la suspensión o cancelación de su convenio MLE.
    f. Informar a la División de Gestión Financiera y Presupuestaria los reintegros o devoluciones ordenadas a los prestadores que registren domicilio en la Región Metropolitana de Santiago y/o en la VI Región, con el fin que ese Departamento adopte las medidas necesarias para su cobro.
    g. Informar a la División de Gestión Financiera y Presupuestaria las multas a beneficio fiscal que se encuentren ejecutoriadas de prestadores que registren domicilio en la Región Metropolitana de Santiago y/o en la VI Región, para que dicha División informe a la Tesorería General de la República, con el fin de que sea ese Servicio quien efectúe las gestiones de cobranza correspondientes.
     
    6. Modifícase en el artículo 14 numeral V la expresión "Jefe(a) del Departamento de Contraloría a Nivel Zonal", por la expresión "Jefe(a) del Departamento de Fiscalización y Contraloría de las Prestaciones de las Direcciones Zonales".
    7. Reemplázase la letra a. del numeral V del artículo 14, por lo siguiente:
     
    a. Llevar a cabo el monitoreo de los prestadores inscritos en el rol de la Modalidad de Libre Elección correspondientes a su Dirección Zonal, mediante las herramientas dispuestas para ello.
     
    8. Modifícase en el artículo 14 del numeral V, letra j. la expresión "Jefe(a) del Departamento Contraloría MLE", por la expresión "Jefe(a) Departamento de Regulación".
    9. Agréguese la nueva letra k, en el numeral V del artículo 14, quedando en definitiva como sigue:
     
    k. Dictar el acto administrativo que conceda término probatorio en los casos que regula el Art. 26 bis de la presente resolución.
     
    10. Modifícase en el artículo 14 del numeral VI, letra a) la expresión "jefes del Depto. Contraloría MLE del Nivel Central y Deptos. Contraloría MLE de las Direcciones Zonales", por la expresión "jefe(a) del Departamento de Regulación y jefes de los Departamentos de Fiscalización y Contraloría de las Prestaciones de las Direcciones Zonales".
    11. Modifícase en el artículo 14 del numeral VII, la expresión "Jefe(a) de la División Gestión Financiera del Seguro", por la expresión "Jefe(a) de la División Gestión Financiera y Presupuestaria".
    12. Modifícase en el artículo 14 del numeral VIII, la expresión "Jefe(a) del Departamento Comercialización y Gestión Financiera del Seguro de la Dirección Zonal", por la expresión "Jefe(a) del Departamento de Gestión Comercial de las Direcciones Zonales".
    13. Elimínase la letra b, en el artículo 14 del numeral IX, y reordénanse los literales siguientes de manera correlativa.
    14. Modifícase en la nueva letra d, contenida en el artículo 14 del numeral IX, la expresión "Jefe(a) de Depto. Contraloría MLE, en el caso del Nivel Central, o Departamento Contraloría, en el caso de las Direcciones Zonales" por la expresión "Jefe(a) del Departamento de Fiscalización, en el caso del Nivel Central, o Departamento de Fiscalización y Contraloría de las prestaciones, en el caso de las Direcciones Zonales".
    15. Modifícase en la nueva letra e, contenida en el artículo 14 del numeral IX, la expresión "Jefe(a) de Depto. Contraloría MLE, en el caso del Nivel Central, o Departamento Contraloría, en el caso de las Direcciones Zonales" por la expresión "Jefe(a) del Departamento de Regulación, en el caso del Nivel Central, o Departamento de Fiscalización y Contraloría de las prestaciones, en el caso de las Direcciones Zonales".
    16. Reemplázase el contenido de la nueva letra f, contenida en el artículo 14 del numeral IX, por lo siguiente:
     
    f. Evacuar al jefe(a) del Departamento de Fiscalización, un informe en atención a los hallazgos que hayan sido pesquisados en la etapa de fiscalización, dichos antecedentes serán derivados al jefe(a) del Departamento de Regulación, en donde el fiscalizador a cargo del caso del Departamento de Regulación, con el informe ya señalado, analizará los hallazgos y propondrá la formulación de cargos al prestador a su jefatura, lo anterior, en el caso de la Región Metropolitana de Santiago y la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. En el caso de las Direcciones Zonales evacuar al jefe(a) del Departamento de Fiscalización y Contraloría de las Prestaciones, un informe en atención a los hallazgos que hayan sido pesquisados durante el proceso de fiscalización y proponer la formulación de cargos al prestador.
     
    17. Reemplázase el contenido de las nuevas letras g, h, i, j, alojadas en el artículo 14 del numeral IX, por lo siguiente:
     
    g. En el caso de la Región Metropolitana de Santiago y la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, el fiscalizador del Departamento de Fiscalización a quien se le asigne el caso realizará la visita inspectiva en los casos que lo ameriten, levantando el acta respectiva.
    h. En el caso de la Región Metropolitana de Santiago y la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins el fiscalizador del Departamento de Regulación a quien se le asigne el caso relatará el caso a la respectiva comisión de Sanción y elaborará el acta respectiva.
    i. En el caso de la Región Metropolitana de Santiago y la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins el fiscalizador del Departamento de Regulación a quien se le asigne el caso realizará el seguimiento de las notificaciones, medidas provisionales y ejecutoriedad de las sanciones.
    j. En el caso de la Región Metropolitana de Santiago y la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins el fiscalizador del Departamento de Regulación a quien se le asigne el caso solicitará al funcionario designado, el cambio de estado de las personas naturales o jurídicas inscritas en la Base de Prestadores, que estén afectas a medidas provisionales o que hayan sido sancionados con la suspensión o cancelación de su convenio MLE.
     
    18. Incorpórase en el artículo 14 del numeral IX a continuación de la nueva letra j, la nueva letra k como se indica a continuación:
     
    k. En el caso de las Direcciones Zonales, el fiscalizador designado por el jefe(a) del Departamento de Fiscalización y Contraloría de las Prestaciones realizará la visita inspectiva en los casos que lo ameriten, levantando el acta respectiva, relatará el caso a la respectiva comisión de Sanción y elaborará el acta, realizará el seguimiento de las notificaciones, medidas provisionales y ejecutoriedad de las sanciones y solicitará al funcionario designado, el cambio de estado de las personas naturales o jurídicas inscritas en la Base de Prestadores, que estén afectas a medidas provisionales o que hayan sido sancionados con la suspensión o cancelación de su convenio MLE.
     
    19. Modifícase en el artículo 15, inciso segundo, la expresión "Jefe(a) del Departamento de Contraloría Zonal", por la expresión "Jefe(a) del Departamento de Fiscalización y Contraloría de las prestaciones de las Direcciones Zonales" y la expresión "Jefe(a) del Departamento Comercialización y Gestión financiera del Seguro", por la expresión "Jefe(a) del Departamento de Gestión Comercial".
    20. Modifícase el artículo 15, inciso segundo, parte final, quedando en definitiva de la siguiente forma: "En la sesión de la comisión estará presente el/la fiscalizador(a) que haya participado en el proceso, u otro funcionario que la Jefatura del Departamento de Regulación designe al efecto, a fin de relatar los hechos, presentar los antecedentes que se hayan reunido en la fiscalización y levantar el acta del caso que relate".
    21. Modifícase en el artículo 16, inciso segundo, la expresión "Jefe(a) de la División Contraloría" por la expresión "Jefe(a) de la División de Fiscalización y Contraloría", asimismo, la expresión "Jefe(a) de la División Gestión Financiera" por "Jefe(a) de la División Gestión Financiera y Presupuestaria".
    22. Modifícase el artículo 16, inciso segundo, parte final, quedando en definitiva de la siguiente forma: "En la sesión de la comisión estará presente el/la fiscalizador(a) que haya participado en el proceso, u otro funcionario que la Jefatura respectiva designe al efecto, a fin de relatar los hechos, presentar los antecedentes que se hayan reunido en la fiscalización y levantar el acta del caso que relate".
    23. Modifícase en el artículo 17, inciso tercero, la expresión "División Contraloría" por la expresión "División de Fiscalización y Contraloría".
    24. Modifícase en el artículo 18, lo siguiente:
     
    En el primer inciso la expresión "Jefe(a) del Departamento Contraloría MLE", por la expresión "Jefe(a) Departamento de Fiscalización y Jefe(a) Departamento de Regulación".
    En el segundo inciso la expresión "Departamento de Contraloría Zonal", por la expresión "Departamento de Fiscalización y Contraloría de las prestaciones".
    En el tercer inciso la expresión "Departamento de Contraloría", por la expresión "Dirección Zonal o Nivel Central".
     
    25. Incorpórase en el artículo 18, en el tercer inciso a continuación del punto final, pasando este a ser punto seguido, lo que a continuación se señala:
     
    Quedando facultado el fiscalizador a cargo del caso, para oficiar a los Departamentos de Fiscalización y Contraloría de las prestaciones de las Direcciones Zonales o al Departamento de Fiscalización, para solicitar diligencias probatorias respecto de los lugares de atención que se encuentren fuera de su jurisdicción.
     
    26. Modificase en el artículo 21, inciso primero, la expresión "Jefe(a) del Departamento Contraloría MLE", por la expresión "Jefe(a) del Departamento de Fiscalización", asimismo, modifícase la expresión "Jefe(a) del Departamento de Contraloría Zonal", por la expresión "Jefe(a) del Departamento de Fiscalización y Contraloría de las prestaciones de las Direcciones Zonales".
    27. Modifícase el artículo 23, incisos 1°, 2° y 3°, quedando en definitiva de la siguiente forma:
     
    "Art. 23. Informe de fiscalización y fin de la etapa. Una vez analizados los antecedentes clínicos previamente solicitados y los hallazgos de la visita inspectiva, si se hubiere verificado, el/la fiscalizador(a) a cargo del caso evacuará un "Informe de Fiscalización", mediante el cual propondrá a el/la Jefe(a) del Departamento de Fiscalización y Contraloría de las Prestaciones (Direcciones Zonales), continuar o no con la siguiente etapa del procedimiento; en los casos de la Región Metropolitana de Santiago y la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, evacuará un "Informe de Fiscalización" al Jefe(a) del Departamento de Fiscalización, describiendo los hallazgos detectados en esta etapa.
    En el evento de encontrarse hallazgos que no ameriten la formulación de cargos, se deberá notificar formalmente el cierre de la fiscalización al prestador, a través de un acto administrativo evacuado por el/la Jefe(a) del Departamento de Regulación (Región Metropolitana de Santiago y Región del Libertador General Bernardo O'Higgins) o el/la Jefe(a) del Departamento de Fiscalización y Contraloría de las Prestaciones (Direcciones Zonales), según corresponda, informando claramente las irregularidades encontradas para que sean subsanadas.
    En el caso de no constatarse irregularidad alguna, se deberá notificar formalmente el cierre de la fiscalización al prestador, a través de un acto administrativo evacuado por el/la Jefe(a) del Departamento de Regulación (Región Metropolitana de Santiago y Región del Libertador General Bernardo O'Higgins) o el/la Jefe(a) del Departamento de Fiscalización y Contraloría de las Prestaciones (Direcciones Zonales), según corresponda."
     
    28. Modifícase en el artículo 25, la expresión "Jefe(a) del Departamento Contraloría MLE", por la expresión "Jefe(a) del Departamento de Regulación", asimismo, modifícase la expresión "Jefe(a) del Departamento de Contraloría Zonal", por la expresión "Jefe(a) del Departamento de Fiscalización y Contraloría de las Prestaciones de las Direcciones Zonales".
    29. Agréguese, a continuación del actual Art. 26, el siguiente Art. 26 bis:
     
    Art. 26 bis. Prueba. Cuando a la Administración no le consten los hechos alegados por los interesados, el instructor del mismo ordenará la apertura de un período de prueba, por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes.
    El instructor del procedimiento sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada.
     
    30. Intercálese en el Art. 27 inciso segundo, la expresión "y la presentación de los antecedentes probatorios del caso," entre las expresiones "Una vez efectuada la relación de los hechos," y "la Comisión de Sanción Zonal o Comisión de Sanción del Nivel Central, [...]" quedando en definitiva de la siguiente forma: "Una vez efectuada la relación de los hechos y la presentación de los antecedentes probatorios del caso, la Comisión de Sanción Zonal o Comisión de Sanción del Nivel Central, según sea el caso, deberá acordar una propuesta de absolución o sanción a la autoridad competente, como también podrá acordar proponer a la Autoridad el ordenar reintegros, si el caso lo ameritare. Deberá levantarse acta con el acuerdo respectivo."
    31. Agréguese el siguiente inciso final al Art. 27:
     
    "En caso de existir una segunda Comisión por el mismo caso, deberá privilegiarse que el caso sea conocido por los mismos integrantes de la Comisión anterior."
     
    32. Modifícase el Art. 28 quedando, en definitiva, de la siguiente forma:
     
    Art. 28. Criterios para determinar la propuesta de la Comisión de Sanción Zonal o Comisión de Sanción del Nivel Central. Para efectos de proponer a la autoridad una sanción proporcionada y racional en relación con las infracciones acreditadas durante el procedimiento, la Comisión respectiva seguirá los siguientes criterios:
     
    a. Para la propuesta de aplicación de multas y reintegros. En caso de producirse más de una infracción, se propondrá una multa que ascenderá a la suma de los montos que correspondan a cada una de ellas, considerándose el monto Fondo de Ayuda Médica (FAM) asociado a las prestaciones para las que se emitió un BAS, más aquellas infracciones a las normativas que no tengan un BAS asociado, respetando el tope máximo legal de 500 Unidades de Fomento.
     
    - Multa para infracción con BAS asociado. Se propondrá aplicar multa en relación con el monto bruto de las prestaciones que presenten infracción, más la propuesta de ordenar el reintegro al Fonasa de los montos asociados al Fondo de Ayuda Médica (FAM) de las prestaciones no otorgadas.
    - Multa para infracción sin BAS asociado. Se propondrá una multa de 10 Unidades de Fomento por cada infracción detectada. En estos casos no se propondrá ordenar el reintegro de fondos al Fonasa.
    - Multa para la infracción de "cobro particular". Cuando exista denuncia y se identifique a los beneficiarios afectados, se solicitará la devolución de los montos al beneficiario y la confección del programa o emisión del BAS respectivo. Sumado a lo anterior, se propondrá la aplicación de multa, a beneficio fiscal, en relación con el monto bruto de las prestaciones con irregularidad. En este caso, no se propondrá ordenar el reintegro de fondos al Fonasa.
    - Multa para la infracción de "Honorarios adicionales por sobre el valor establecido". Se propondrá la aplicación de multa a beneficio fiscal, acorde al monto bruto de las prestaciones que presenten infracción, además de solicitar la devolución al beneficiario de los honorarios cobrados en forma adicional. En este caso, no se propondrá ordenar el reintegro de fondos al Fonasa si las prestaciones fueron debidamente otorgadas.
     
    b. Para la propuesta de aplicación de cancelación, suspensión y amonestación. La Comisión definirá la gravedad de la sanción propuesta de acuerdo con el mérito de cada caso e infracciones cometidas, teniendo en consideración los siguientes criterios:
     
    b.1. Sólo podrán invocarse como agravantes:
     
    - La existencia, o no, de resoluciones administrativas firmes derivadas de procedimientos sancionatorios previos, por infracción a la normativa que regula la Modalidad de Libre Elección del Fonasa.
    - Relación del infractor, ya sea mediante representación legal o participación en sociedad, con otros prestadores que hayan sido previamente sancionados.
    - Cantidad de infracciones detectadas y su reiteración.
    - Beneficio económico obtenido con la infracción.
    - La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor.
    - Perjuicio a los beneficiarios del Seguro Público.
    - Perjuicio fiscal.
     
    b.2. Sólo podrán invocarse como atenuantes:
     
    - La existencia, o no, de resoluciones administrativas firmes derivadas de procedimientos sancionatorios previos, por infracción a la normativa que regula la Modalidad de Libre Elección del Fonasa.
    - Colaboración sustancial del prestador con la Administración durante los procedimientos de fiscalización y aplicación de sanción.
    - Oferta geográfica de prestadores disponibles para la entrega de prestaciones con dificultad de acceso para una población determinada (por ejemplo: oncólogos. neurocirujanos, radioterapia, etc.).
     
    Sin perjuicio de lo anterior, los criterios enumerados en los puntos b.1 y b.2 precedentes también podrán ser utilizados para agravar o atenuar la entidad de la sanción o medida propuesta si esta se refiere a la aplicación de multas y/o la orden de reintegros.
    Los fiscalizadores relatores deberán dar cuenta de la existencia de elementos atenuantes o agravantes que se hubieren detectado durante la indagatoria, poniéndolos en conocimiento de la comisión para su ponderación."
     
    33. Agréguese, a continuación del actual Art. 28, el siguiente Art. 28 bis:
     
    Art. 28 bis. Elementos probatorios y apreciación de la prueba. Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho, apreciándose en conciencia.
     
    34. Modifícase en el artículo 34, incisos primero y segundo, la expresión "División de Contraloría" por la expresión "División de Fiscalización y Contraloría".
    35. Suprímase del Art. 34 inc. 2° la expresión "y al Departamento de Marco Regulatorio del Fonasa, por si se hubiere interpuesto un recurso extraordinario", quedando en definitiva como sigue:
     
    "Para verificar que la resolución se encuentra firme, la División de Contraloría requerirá una certificación de tal hecho a la División Jurídica del Ministerio de Salud".