MODIFICA RESOLUCIONES Nº 1.115 Y 2.225 EXENTAS, AMBAS (V. Y U.), DE 2023 Y APRUEBA SELECCIÓN DE PROYECTOS POSTULANTES AL LLAMADO EN CONDICIONES ESPECIALES DE PROYECTOS PARA LA CONSTRUCCIÓN O REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS Y EQUIPAMIENTO O ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS PÚBLICAS PARA EL ARRIENDO, MEDIANTE EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, CONFORME A LA LETRA H) DE LA GLOSA 03 DE VIVIENDA ASOCIADA AL SUBTÍTULO 33, ÍTEM 01, DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL AÑO 2023
    Santiago, 2 de febrero de 2024.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 210 exenta.
     
    Visto:
     
    a) Lo establecido en la glosa 03 de vivienda asociada al subtítulo 33, ítem 01, letra h), de la Ley Nº 21.516 de Presupuestos del Sector Público del año 2023;
    b) El DS N° 49 (V. y U.), de 2011, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
    c) El DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, que regula el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda;
    d) La resolución exenta Nº 1.767 (V. y U.), de 2022, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2023 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 49 (V. y U.) de 2011;
    e) La resolución exenta Nº 635 (V. y U.), de 2023, que establece las condiciones para la operación de la glosa 03 de vivienda, asociada al subtítulo 33, ítem 01, letra h) de la Ley de Presupuestos del sector público del año 2023;
    f) La resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, que Fija el Procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social a Programa que indica;
    g) La resolución exenta Nº 1.115 (V. y U.), de 2023, que llama a proceso de postulación en condiciones especiales de proyectos para la construcción o rehabilitación de viviendas o equipamiento o adquisición de viviendas para el arriendo, mediante el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, conforme a la letra h) de la glosa 03 de vivienda asociada al subtítulo 33, ítem 01, de la Ley de Presupuestos del sector público del año 2023;
    h) La resolución exenta Nº 2.225 (V. y U.), de 2023, que modifica la resolución exenta Nº 1.115 (V. y U.), de 2023 y aprueba selección de proyectos postulantes al llamado en condiciones especiales de proyectos para la construcción o rehabilitación de viviendas o equipamiento o adquisición de viviendas para el arriendo, mediante el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, conforme a la letra h) de la glosa 03 de vivienda asociada al subtítulo 33, ítem 01, de la Ley de Presupuestos del sector público del año 2023;
    i) El oficio ordinario Nº 477, de fecha 30 de noviembre de 2023, de la Jefa del Departamento de Estudios del Serviu Metropolitano que informa la evaluación final del proyecto Conjunto Habitacional Chincol Industrializado Renca, de la comuna de Renca; y
     
    Considerando:
     
    a) La necesidad de corregir los recursos imputados correspondientes a la selección realizada mediante la resolución citada en el visto h);
    b) La necesidad de ajustar el monto de imputación definido en el llamado dispuesto mediante la resolución citada en el visto g), para el caso de los proyectos de más de 70 viviendas que sean postulados por Municipios y Gobiernos Regionales, dado que la imputación definida en dicha resolución es mayor a los montos de subsidio establecidos para los proyectos que contemplen más de las unidades de vivienda señalada;
    c) Que, mediante la resolución exenta citada en el visto g), se llamó a proceso de postulación en condiciones especiales de proyectos para la construcción o rehabilitación de viviendas y equipamiento o adquisición de viviendas para el arriendo, mediante el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, conforme a la letra h) de la glosa 03 de vivienda asociada al subtítulo 33, ítem 01, de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2023;
    d) Que, conforme a lo establecido en la resolución citada en el visto g), el Serviu Metropolitano ha evaluado la postulación del proyecto Conjunto Habitacional Chincol Industrializado Renca, código Umbral 182167, indicando en el oficio citado en el visto i) que éste cumple con las condiciones especiales del llamado e informando su aprobación, mediante el correo electrónico de fecha 1 de diciembre de 2023 de la Encargada (S) del Subdepartamento de Subsidios para Proyectos de Construcción;
    e) Que, conforme a lo establecido en la resolución citada en el visto g), el Serviu de la Región de Arica y Parinacota ha evaluado la postulación código Umbral 182302 Canteras Arriendo a Precio Justo, informando su aprobación, mediante el correo electrónico de fecha 13 de diciembre de 2023 de la Jefa del Departamento de Operaciones Habitacionales, y el valor de las correspondientes compraventas de las viviendas, mediante el correo electrónico de fecha 21 de diciembre de 2023 de doña Fabiola Ferra Villablanca, profesional del referido departamento técnico;
    f) Que conforme a lo establecido en la resolución citada en el visto g), el Serviu de la Región de la Araucanía ha evaluado la postulación de las iniciativas que se señalan a continuación, informando su aprobación y el valor de la compraventa de la adquisición de viviendas, respectivamente, mediante correos electrónicos de fechas 26 de noviembre de 2023 y 21 de diciembre de 2023, ambos de la Encargada de la Sección de Diseño y Ejecución de Proyectos Habitacionales:

   
     
    g) Que conforme a lo señalado en la resolución citada en el Visto g), corresponde realizar la selección de las iniciativas señaladas en los considerandos d), e) y f) precedentes, dicto la siguiente
     
    Resolución:
     
    1. Modifícase la resolución exenta Nº 2.225 (V. y U.), de 2023, en el sentido de reemplazar en el cuadro inserto en el resuelvo 4, las filas correspondientes a la Región Metropolitana y Total, por las siguientes:

   
     
    2. Modifícase la resolución exenta Nº 1.115 (V. y U.), de 2023, en el siguiente sentido:
     
    a) Reemplázase el cuadro inserto en el resuelvo 3 por el siguiente:
     
   
     
    b) Reemplázase el inciso tercero del resuelvo 3 por el siguiente:
     
    "Para los efectos de imputar los recursos correspondientes a los subsidios a otorgar en el presente llamado, en el caso de personas jurídicas sin fines de lucro de derecho privado, se considerará un monto promedio de 1.100 Unidades de Fomento por unidad de vivienda. En el caso de los proyectos que presenten los Municipios y los Gobiernos Regionales, se imputará un monto promedio de 1.600 Unidades de Fomento, para proyectos de hasta 70 viviendas y para proyectos que consideren más unidades de vivienda, un monto promedio de 1.100 Unidades de Fomento desde la vivienda 71 en adelante, según lo establecido en el numeral 8.2 del resuelvo 8. En el caso de los proyectos que presenten los Serviu, se imputará un monto promedio de 1.600 Unidades de Fomento. En todos los casos el monto de imputación señalado incluye los recursos destinados al pago de la Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras.".
     
    3. Apruébase la selección de los proyectos indicados en la siguiente tabla, con su respectivo financiamiento total, el cual incluye los montos por concepto de servicios de asistencia técnica, fiscalización técnica de obras y pago de aranceles del Conservador de Bienes Raíces:

   
     
    4. Establécese que cada Serviu deberá determinar mediante resolución el valor a pagar por subsidio para la construcción de viviendas, de acuerdo a lo señalado en el resuelvo 8 de la resolución exenta Nº 1.115 (V. y U.), de 2023 y para Asistencia Técnica, conforme lo establece su resuelvo 11.
    5. Los recursos comprometidos en la aprobación de los proyectos citados en el resuelvo 3, se resumen en el siguiente cuadro, incluyendo la suma total de unidades beneficiadas y Unidades de Fomento comprometidas, considerando los montos de subsidio de los proyectos, incluidos sus respectivos servicios de asistencia técnica, fiscalización técnica de obras y aranceles del Conservador de Bienes Raíces:

   

     

NOTA
      El numeral 1 de la Resolución 1158 Exenta, Vivienda, publicada el 07.08.2024, dispone reemplazar en el cuadro inserto en el resuelvo 3 de la presente norma, las filas correspondientes a la Región de Arica y Parinacota y Total, por aquellas que establece la citada resolución.
    Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Vicente Burgos Salas, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).