1. Modifícase la resolución exenta Nº 2.225 (V. y U.), de 2023, en el sentido de reemplazar en el cuadro inserto en el resuelvo 4, las filas correspondientes a la Región Metropolitana y Total, por las siguientes:

2. Modifícase la resolución exenta Nº 1.115 (V. y U.), de 2023, en el siguiente sentido:
a) Reemplázase el cuadro inserto en el resuelvo 3 por el siguiente:

b) Reemplázase el inciso tercero del resuelvo 3 por el siguiente:
"Para los efectos de imputar los recursos correspondientes a los subsidios a otorgar en el presente llamado, en el caso de personas jurídicas sin fines de lucro de derecho privado, se considerará un monto promedio de 1.100 Unidades de Fomento por unidad de vivienda. En el caso de los proyectos que presenten los Municipios y los Gobiernos Regionales, se imputará un monto promedio de 1.600 Unidades de Fomento, para proyectos de hasta 70 viviendas y para proyectos que consideren más unidades de vivienda, un monto promedio de 1.100 Unidades de Fomento desde la vivienda 71 en adelante, según lo establecido en el numeral 8.2 del resuelvo 8. En el caso de los proyectos que presenten los Serviu, se imputará un monto promedio de 1.600 Unidades de Fomento. En todos los casos el monto de imputación señalado incluye los recursos destinados al pago de la Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras.".
3. Apruébase la selección de los proyectos indicados en la siguiente tabla, con su respectivo financiamiento total, el cual incluye los montos por concepto de servicios de asistencia técnica, fiscalización técnica de obras y pago de aranceles del Conservador de Bienes Raíces:

4. Establécese que cada Serviu deberá determinar mediante resolución el valor a pagar por subsidio para la construcción de viviendas, de acuerdo a lo señalado en el resuelvo 8 de la resolución exenta Nº 1.115 (V. y U.), de 2023 y para Asistencia Técnica, conforme lo establece su resuelvo 11.
5. Los recursos comprometidos en la aprobación de los proyectos citados en el resuelvo 3, se resumen en el siguiente cuadro, incluyendo la suma total de unidades beneficiadas y Unidades de Fomento comprometidas, considerando los montos de subsidio de los proyectos, incluidos sus respectivos servicios de asistencia técnica, fiscalización técnica de obras y aranceles del Conservador de Bienes Raíces:
