Artículo 1°. Delégase en las Jefaturas de la División de Fiscalización la facultad de firmar "Por orden del Contralor", para el despacho de los documentos en las materias de su competencia que a continuación se indican:
I. En la jefatura de la División de Fiscalización.
1. Los oficios que remitan el informe final de auditoría o de investigaciones especiales, calificados como de alto impacto o incidencia, según las políticas institucionales.
2. Los oficios de apercibimiento por la falta de observancia oportuna a que se refiere el artículo 9°, inciso tercero, de la ley N° 10.336.
3.Resolución 847 EXENTA,
CONTRALORÍA GRAL.
Nº 1
D.O. 23.04.2024 Los oficios de apercibimiento por la falta de observancia oportuna del plazo para la declaración de intereses y patrimonio a que se refiere el artículo 4°, inciso cuarto, de la ley N° 19.863.
CONTRALORÍA GRAL.
Nº 1
D.O. 23.04.2024 Los oficios de apercibimiento por la falta de observancia oportuna del plazo para la declaración de intereses y patrimonio a que se refiere el artículo 4°, inciso cuarto, de la ley N° 19.863.
II. En la subjefatura de la División de Fiscalización.
3. Los oficios confidenciales que remitan los preinformes de auditoría y de investigaciones especiales, calificados como de alto impacto o incidencia, según las políticas institucionales.
III. Delegación de carácter general en las jefaturas de los departamentos y unidades de la División de Fiscalización, con excepción de las unidades de Administración Divisional y de Calidad.
4. Los oficios de solicitud de información y de acceso a bases de datos, necesarios para la labor de fiscalización.
5. Los oficios que informen el inicio de auditorías e investigaciones especiales.
6. Los oficios de remisión de preinformes de auditoría y de investigaciones especiales, y los que remitan el informe final respectivo, con excepción de aquellos que recaigan en productos calificados como de alto impacto o incidencia institucional.
7. Los oficios de seguimiento y de reevaluación, según corresponda.
8. Los oficios de atención de referencias de auditorías.
9. Los oficios de mero trámite, tales como autorización de prórrogas o ampliaciones de plazo y de entrega de antecedentes de productos finalizados.
10. Los oficios de atención de otras solicitudes. Toma conocimiento, desistimiento o retiro de presentaciones, archivo cuando corresponda.
11. Aprobar preinformes e informes finales de auditoría e investigaciones especiales que no correspondan a aquellos calificados como de alto impacto e incidencia, según las políticas institucionales.
IV. En la jefatura del Departamento de Evolución Patrimonial y Declaraciones.
12. Los oficios de apercibimiento en el marco de la ley N° 20.880.
V. En la jefatura del Departamento de Defensa, Orden y Seguridad Pública.
Los oficios reservados vinculados con el artículo 100 de la ley N° 18.948, que a continuación se indican:
13. Los oficios de devolución de documentos sin respaldo.
14. Los oficios de solicitud de antecedentes y/o documentación adicional que se requiera para efectuar debidamente el estudio de tales actos, y reiteración de éstos.
15. Los oficios de registro de decretos sin observaciones.
16. Los oficios de registro de decretos con observaciones.
VI. En la jefatura de la Unidad de Rendición Electrónica de Cuentas.
17. Los oficios que den respuesta al requerimiento de rendición de cuentas con documentación electrónica o en formato digital señalado en el artículo 6° de la resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, o la normativa que la reemplace.
18. Los oficios que den respuesta a requerimientos sobre autorización para rendir cuentas con fotocopias autentificadas, conforme a lo establecido en el artículo 4° de la resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, o la normativa que la reemplace.
19. Los oficios que autoricen a los organismos privados para mantener en su poder la documentación original de las rendiciones de cuentas, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, o la normativa que la reemplace.