ESTABLECE NUEVO ORDEN DE SUBROGACIÓN PARA EL CARGO DE DIRECTOR/A EJECUTIVO/A DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE COSTA ARAUCANÍA Y DEROGA PARCIALMENTE EL DECRETO N° 970 EXENTO, DE 2018, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
    Núm. 150 exento.- Santiago, 1 de febrero de 2024.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública y modifica diversos cuerpos legales; en la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República''; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2018, del Ministerio de Educación, que fija planta de personal del Servicio Local de Educación Pública de Costa Araucanía y otras materias que indica; en el decreto exento N° 970, de 2018, del Ministerio de Educación, que establece orden de subrogancia para el cargo de Director Ejecutivo de los Servicios Locales de Educación Pública que indica; en el ordinario N° 856, de 2023, que solicita modificación orden de subrogación, del Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública Costa Araucanía; en el ordinario N° 52, de 2024, del Director de Educación Pública (S); en la resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón de las materias de personal que se indican.
     
    Considerando:
     
    1° Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N° 21.040, los Servicios Locales de Educación Pública son órganos públicos funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionan con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación, y, a su vez, con esta Secretaría de Estado mediante la Dirección de Educación Pública;
    2° Que, conforme al artículo 21 de la anotada ley N° 21.040, la dirección y administración de cada Servicio Local de Educación Pública estará a cargo de un/a funcionario/a denominado/a Director/a Ejecutivo/a, quien será el/la jefe/a superior del servicio y será nombrado/a por el Presidente de la República mediante el proceso de selección de altos directivos públicos previsto en el párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.882;
    3° Que, el artículo 79 del Estatuto Administrativo señala que la subrogación de un cargo procederá cuando no esté desempeñado efectivamente por el titular o suplente;
    4° Que, según lo señalado en el artículo 80 del mismo estatuto, en los casos de subrogación asumirá las respectivas funciones, por el solo ministerio de la ley, el/la funcionario/a de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, que reúna los requisitos para el desempeño del cargo;
    5° Que, el artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882 establece que, sin perjuicio del artículo citado en el considerando anterior, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento de los jefes superiores de servicios afectos al Sistema de Alta Dirección Pública podrá determinar para ellos otro orden de subrogación, para lo cual sólo podrá considerar funcionarios que sirvan cargos de segundo nivel jerárquico, nombrados conforme al Sistema de Alta Dirección Pública, cuando existan en el servicio respectivo;
    6° Que, el artículo 1, acápite I, N° 22, del decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, delegó en los/as Ministros/as de Estado la facultad de suscribir bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", los decretos supremos relativos al establecimiento o modificación del orden de subrogación en los cargos de exclusiva confianza, con la sola excepción de los/as Ministros/as de Estado;
    7° Que, a través del Ord. N° 52, de fecha 12 de enero de 2024, la Dirección de Educación Pública, en su calidad de entidad encargada de la conducción estratégica y de coordinación del Sistema de Educación Pública, solicitó arbitrar las medidas necesarias a fin de ejercer la facultad que concede el precitado artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882, en los términos que ahí se indican.
    8° Que, mediante el decreto exento N° 970 de 2018, del Ministerio de Educación, se estableció el orden de subrogancia para el cargo de Director/a Ejecutivo de los Servicios Locales de Educación Pública de las reparticiones correspondientes a Barrancas, Puerto Cordillera, Huasco y Costa Araucanía.
    9° Que, se estima pertinente establecer un nuevo orden de subrogación para el cargo de Director/a Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Costa Araucanía, distinto al actual previsto en el artículo cuarto del decreto exento N° 970, de 2018, del Ministerio de Educación.
     
    Decreto:
    Artículo primero: Establézcase, a contar de esta fecha, el siguiente orden de subrogación para el cargo de Director/a Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Costa Araucanía para el caso que el titular del mismo no se encuentre desempeñando dichas funciones efectivamente, en el siguiente orden de precedencia:
     
    1.- Jefe/a de la Subdirección de Planificación y Control de Gestión, grado 5, del segundo nivel jerárquico.
    2.- Jefe/a de la Subdirección de Administración y Finanzas, grado 5, del segundo nivel jerárquico.
    3.- Jefe/a de la Subdirección de Apoyo Pedagógico, grado 5, del segundo nivel jerárquico.
     
    Artículo segundo: Por razones impostergables de buen servicio, estas subrogaciones se harán efectivas en forma inmediata, sin esperar la total tramitación del presente acto.
    Artículo tercero: Derógase el artículo cuarto del decreto exento N° 970, de 2018, de este origen.
    Anótese, regístrese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación.