PRÓRROGA RESOLUCIÓN N° 285 EXENTA, DE 4 DE AGOSTO DE 2023, QUE PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMO DE LA VÍA QUE INDICA, DE LA COMUNA DE COPIAPÓ, REGIÓN DE ATACAMA

    Núm. 81 exenta.- Copiapó, 2 de febrero de 2024.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la ley N° 18.059; en los artículos 107° y 113° del DFL N° 1 de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.290 de Tránsito; las resoluciones N° 59, de 1985, y N° 39, de 1992, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; la resolución exenta N° 285, de fecha 4 de agosto de 2023, de esta Secretaría Regional Ministerial; la carta N° 31, de fecha 23 de enero de 2024, realizada por la empresa Bitumix S.A.; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
     
    Considerando:
     
    1. Que, mediante resolución exenta N° 285, de fecha 4 de agosto de 2023, esta Secretaría Regional Ministerial, prohibió la circulación de todo tipo de vehículos motorizados en la vía y tramo que señala, de la comuna de Copiapó, hasta el día 7 de febrero de 2024, para la ejecución del proyecto de obra, denominado "Conservación Global Mixto por Nivel de Servicio y por Precios Unitarios de Caminos de la Provincia de Copiapó, sector poniente, etapa III, Región de Atacama".
    2. Que, mediante carta N° 31, de fecha 23 de enero de 2024, don Carlos Lemus Ruz, en representación de la empresa Bitumix S.A., solicitó a esta Secretaría Regional, la extensión del plazo de prohibición de circulación de vehículos motorizados, respecto del tramo indicado en la resolución exenta citada en el considerando N° 1, por las razones que indica.
    3. Que, esta Secretaría Regional, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular.
    4. Que, en consecuencia, se mantiene la causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
     
    Resuelvo:
     
    1. Prorrógase hasta el 8 de agosto de 2024, la prohibición de circulación de vehículos motorizados en los términos indicados en la resolución exenta N° 285, de fecha 4 de agosto de 2023, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Atacama. En consecuencia, modifícase el numeral 1° de la parte resolutiva de la citada resolución, en el sentido de substituir donde dice "07 de febrero de 2024" por "08 de agosto de 2024".
    2. En lo no modificado, rige plenamente la resolución exenta N° 285, de 4 de agosto de 2023, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Atacama.
     
    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Makarena Isabel Arias Vargas, Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones (S) Región de Atacama.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Antonio Daza Lobos, Subsecretario de Transportes.