EXCLUYE DEL CONCURSO PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL PRIMER CUATRIMESTRE DE 2024, LAS FRECUENCIAS DE RADIODIFUSIÓN SONORA PARA LAS LOCALIDADES Y COMUNAS QUE INDICA
Núm. 245 exenta.- Santiago, 8 de febrero de 2024.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
b) La ley N° 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La ley N° 20.433 de 2010, que crea los servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana;
d) El decreto supremo N° 126 de 1997 y sus modificaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) La resolución exenta N° 470 de 2013, y sus modificaciones, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que faculta a los Jefes de División y de Departamentos para firmar "Por orden del Subsecretario de Telecomunicaciones" y delega las facultades que indica;
f) La resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
g) La resolución exenta N° 479 de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
h) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, correspondiente al Primer Cuatrimestre de 2024, publicado en el Diario Oficial N° 43.750 de 15.01.2024.
Considerando:
a) Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13° de la Ley e inciso segundo del artículo 10° del Reglamento, se deben excluir del concurso las frecuencias que la Subsecretaría de Telecomunicaciones, por resolución técnicamente fundada, declare no estar disponibles;
b) Que, de acuerdo a lo dispuesto en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 3° de la ley N° 20.433, publicada en el Diario Oficial N° 39.651 de 04.05.2010, las concesiones de los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana, se otorgarán dentro de un segmento especial del espectro radioeléctrico en la banda de Frecuencia Modulada; y
c) Que, respecto de las concesiones a que se refiere la parte resolutiva del presente acto administrativo, incluidas en el llamado a concurso indicado en la letra h) de los Vistos, los estudios técnicos realizados permiten concluir que el uso de las frecuencias pertinentes causará interferencias perjudiciales a los servicios de telecomunicaciones autorizados; y, en uso de mis atribuciones, dicto la siguiente:
Resolución:
1. Exclúyanse del concurso público correspondiente al Primer Cuatrimestre de 2024, en virtud de las disposiciones señaladas en los Considerandos, las frecuencias correspondientes a las concesiones de radiodifusión sonora para las localidades y comunas que a continuación se indican:
SOLICITUDES NUEVAS

NOTA
La Resolución 383 Exenta, Transportes, publicada el 15.03.2024, rectifica la presente norma en el sentido de incluir en la misma las comunas de Catemu y Concón, en la Región de Valparaíso, en la modalidad de radiodifusión comunitaria ciudadana, las que en consecuencia, no estarán disponibles en el concurso del Primer Cuatrimestre de 2024.
La Resolución 383 Exenta, Transportes, publicada el 15.03.2024, rectifica la presente norma en el sentido de incluir en la misma las comunas de Catemu y Concón, en la Región de Valparaíso, en la modalidad de radiodifusión comunitaria ciudadana, las que en consecuencia, no estarán disponibles en el concurso del Primer Cuatrimestre de 2024.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Subsecretario de Telecomunicaciones, Marco Antonio Labra Fuenzalida, Jefe División Concesiones (S).