EXCLUYE DEL CONCURSO PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL PRIMER CUATRIMESTRE DE 2024, LAS FRECUENCIAS DE RADIODIFUSIÓN SONORA PARA LAS LOCALIDADES Y COMUNAS QUE INDICA
    Núm. 245 exenta.- Santiago, 8 de febrero de 2024.
     
    Vistos:
     
    a) El decreto ley N° 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
    b) La ley N° 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
    c) La ley N° 20.433 de 2010, que crea los servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana;
    d) El decreto supremo N° 126 de 1997 y sus modificaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
    e) La resolución exenta N° 470 de 2013, y sus modificaciones, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que faculta a los Jefes de División y de Departamentos para firmar "Por orden del Subsecretario de Telecomunicaciones" y delega las facultades que indica;
    f) La resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
    g) La resolución exenta N° 479 de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
    h) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, correspondiente al Primer Cuatrimestre de 2024, publicado en el Diario Oficial N° 43.750 de 15.01.2024.
     
    Considerando:
     
    a) Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13° de la Ley e inciso segundo del artículo 10° del Reglamento, se deben excluir del concurso las frecuencias que la Subsecretaría de Telecomunicaciones, por resolución técnicamente fundada, declare no estar disponibles;
    b) Que, de acuerdo a lo dispuesto en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 3° de la ley N° 20.433, publicada en el Diario Oficial N° 39.651 de 04.05.2010, las concesiones de los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana, se otorgarán dentro de un segmento especial del espectro radioeléctrico en la banda de Frecuencia Modulada; y
    c) Que, respecto de las concesiones a que se refiere la parte resolutiva del presente acto administrativo, incluidas en el llamado a concurso indicado en la letra h) de los Vistos, los estudios técnicos realizados permiten concluir que el uso de las frecuencias pertinentes causará interferencias perjudiciales a los servicios de telecomunicaciones autorizados; y, en uso de mis atribuciones, dicto la siguiente:
     
    Resolución:
     
    1. Exclúyanse del concurso público correspondiente al Primer Cuatrimestre de 2024, en virtud de las disposiciones señaladas en los Considerandos, las frecuencias correspondientes a las concesiones de radiodifusión sonora para las localidades y comunas que a continuación se indican:
     
    SOLICITUDES NUEVAS
   
     



NOTA
      La Resolución 383 Exenta, Transportes, publicada el 15.03.2024, rectifica la presente norma en el sentido de incluir en la misma las comunas de Catemu y Concón, en la Región de Valparaíso, en la modalidad de radiodifusión comunitaria ciudadana, las que en consecuencia, no estarán disponibles en el concurso del Primer Cuatrimestre de 2024.
    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Subsecretario de Telecomunicaciones, Marco Antonio Labra Fuenzalida, Jefe División Concesiones (S).