PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, EN VÍA Y TRAMOS QUE INDICA, COMUNA DE TEMUCO
    Núm. 107 exenta.- Temuco, 2 de febrero de 2024.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en la Ley Nº 18.059; los artículos 107 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones N° 39, de 1992 y N° 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la solicitud de prohibición de circulación de vehículos de fecha 21 de diciembre de 2023, y antecedentes presentados por la empresa constructora "Sociedad Constructora y Ensaye de Materiales Limitada", RUT: 79.947.810-2; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
     
    Considerando:
     
    1. Que, mediante ingreso N° 2986, de fecha 21 de diciembre de 2023, la empresa denominada Sociedad Constructora y Ensaye de Materiales Limitada, RUT: 79.947.810-2, representada por Danitza Trombert Villafranca, remitió a esta Secretaría Regional Ministerial la solicitud para Corte Total de varias calles de Temuco, comuna de Temuco, para realizar trabajos de "Construcción Pavimentos Participativos 32° Proceso, Comunas de Lautaro, Temuco y Victoria, Región de la Araucanía".
    2. Que, mediante oficio N° 1233, de fecha 20 de diciembre de 2023, emitido por la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Temuco, se aprueba el proyecto de señalización.
    3. Que, Según Pronunciamiento Técnico de fecha 5 de enero de 2024, extraído desde el expediente E212579/2023, del Sistema de Gestión Documental y emitido por División de Transporte Público Regional (DTPR) de esta Secretaría Regional Ministerial, que se adjunta y es parte integrante de esta resolución.
    4. Que, el DFL N° 1, de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos N° 107 y N° 113 inciso primero, respectivamente, que:
     
    "Artículo N° 107. Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente."
    "Artículo N° 113. Inciso primero. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda."
     
    5.  Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito para disponer la medida que se establece en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
     
    Resuelvo:
     
    1. Prohíbese la circulación de todo tipo de vehículos motorizados por un plazo de doscientos setenta y tres (273) días, a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, en las siguientes vías de la ciudad de Temuco y según el siguiente detalle:
Corte Total en Tramo:Calle Los Sauces, entre Av.Caupolicán y Av.Costanera.

Corte Total Calles:Las Golondrinas Los Cipreses Los Notros Nativos
                    El Zorzal      Los Cisnes  Las Loicas     
                    Los Tordos Negros (Villa Los Cipreses).
    2. Cúmplase lo establecido en el oficio N° 1233, de 20 de diciembre de 2023, de la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Temuco.
    3. En el tramo señalado, podrán circular excepcionalmente los vehículos de emergencia y aquellos vehículos que requieran ingresar o egresar desde su lugar de residencia o estacionamiento habitual ubicado en dicho tramo.
    4. El resto de los vehículos motorizados, que en su trayecto tengan como vía de circulación las señaladas en el Resuelvo Nº 1, deberán adoptar vías alternativas para el tránsito por el sector.
    5. El responsable de las obras deberá respetar estrictamente el periodo de cierre de las calles en los tramos indicados en la presente resolución y señalizará debidamente el sector de desvío de tránsito de acuerdo al Manual de Señalización de Tránsito "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía", Capítulo 5 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (www.conaset.cl), debiendo adoptar todas las medidas necesarias que permitan el normal desarrollo de las obras.
    6. Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de las medidas descritas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Tránsito y demás normativa aplicable.
    7. La presente resolución exenta entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
     
    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Mary Margot Valdebenito Tapia, Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.