SUSPENDE PLAZO ESTABLECIDO PARA CANCELAR, POR ANTIGÜEDAD, A TAXIS, BUSES Y MINIBUSES QUE INDICA, DEL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO, POR RAZONES QUE INDICA

    Núm. 547 exenta.- Santiago, 9 de febrero de 2024.

    Vistos:

    El decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; la ley N° 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones; la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 18.696, que modifica artículo 6° de la ley N° 18.502, autoriza importación de vehículos que señala y establece normas sobre transporte de pasajeros; en el decreto supremo N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba reglamento de los servicios nacionales de transporte público de pasajeros; en el decreto supremo N° 83, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe en las provincias de Marga Marga y Valparaíso, en la Región de Valparaíso; en el decreto supremo N° 84, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara como zonas afectadas por catástrofe a las provincias de Marga Marga y Valparaíso, de la Región de Valparaíso, ratifica medidas que señala y designa autoridad con atribuciones que indica; en el decreto supremo N° 1, de 1994, que dispone medidas aplicables a vehículos de servicios de locomoción colectiva urbana en ciudades que indica y modifica decreto supremo N° 168, de 1993; en el decreto supremo N° 12, de 1999, que fija antigüedad máxima a los minibuses que realizan servicios de transporte público de pasajeros y otorga facultad que indica; en la resolución exenta N° 3.505, de 2023, que suspende plazo establecido para cancelar, por antigüedad, a taxis, buses y minibuses que indica, del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros; todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y la demás normativa que resulte aplicable.

    Considerando:

    1º Que, como es de público conocimiento, en la Región de Valparaíso se produjeron graves incendios forestales que afectaron cerca de 10.000 hectáreas de terrenos, estimándose que, a la fecha, existen más de 6.000 viviendas destruidas y 40.000 personas damnificadas.
    Cabe indicar que, dentro de los daños provocados por esta catástrofe, existen 2 terminales y aproximadamente 50 buses que prestan servicios de transporte público de pasajeros en la Región de Valparaíso, que han sido destruidos producto de la acción del fuego.
    2º Que, la peligrosidad y comportamiento extremo del fuego, en atención a condiciones climáticas y conformación geográfica de la zona siniestrada, ha generado una calamidad pública, en los términos previstos en el artículo 41 de la Constitución Política de la República.
    3º Que, en virtud de lo señalado, mediante decreto supremo N° 83 de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe en las provincias de Marga Marga y Valparaíso, en la Región de Valparaíso. Asimismo, mediante decreto supremo N° 84 de 2024, del citado ministerio, se declararon como zonas afectadas por catástrofe, a las provincias antes mencionadas, ratificándose las medidas adoptadas en dicho contexto y designándose a la Delegada Presidencial Regional de Valparaíso como autoridad responsable de la coordinación y ejecución de los programas de recuperación que el Supremo Gobierno determine para tales efectos.
    4º Que, por otra parte, el artículo 2° del decreto supremo N° 212 de 1992, citado en el visto, establece que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones llevará un Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, en adelante e indistintamente "el Registro", como catastro global en el cual deberán inscribirse todas las modalidades de servicios de transporte público remunerado de pasajeros; siendo la inscripción en dicho registro requisito habilitante para la prestación de los servicios de transporte público de pasajeros.
    5º Que, la normativa que reglamenta los servicios de transporte público de pasajeros y la vigencia de su inscripción en el Registro, indica que los vehículos con los cuales se prestan los servicios deberán cumplir con determinadas antigüedades máximas. Una vez cumplidas dichas antigüedades, corresponderá la cancelación de la inscripción del vehículo en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.
    6º Que, mediante la resolución exenta N° 3.505 de 2023, citada en el visto, se suspendió el plazo de cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, por cumplimiento de la antigüedad máxima, de los taxis, en todas sus modalidades, buses y minibuses, en la forma que se indicó en el referido acto administrativo. Asimismo, se prorrogaron la vigencia de los certificados de inscripción en el individualizado registro.
    7º Que, atendidos los graves efectos causados por los incendios ocurridos en la Región de Valparaíso, que han implicado cuantiosas y lamentables pérdidas de bienes y vidas humanas, será necesario un arduo proceso de reconstrucción de la zona, asociado a medidas destinadas a brindar apoyos económicos, tributarios y sociales a las personas damnificadas; de modo que aquéllas puedan superar los daños y pérdidas ocasionados por la catástrofe en los ámbitos habitacionales, laborales y económicos, entre otros.
    8º Que, en este contexto, reviste una alta complejidad para los propietarios de vehículos que prestan servicios de transporte público de pasajeros en la provincia de Marga Marga y en las comunas de Valparaíso, Viña del Mar y Concón, contar con recursos económicos suficientes para adquirir vehículos que reemplacen a aquellos cuyas inscripciones en el Registro vencerán -por alcanzar su máxima antigüedad- los días 30 de junio de 2024 y 31 de diciembre de 2024, según corresponda.
    Es por ello, que se estima necesario adoptar medidas urgentes que den un mayor margen de plazo para cumplir con la exigencia de antigüedad de los vehículos; resguardando así la continuidad de los servicios de transporte público de pasajeros en las zonas afectadas como asimismo la satisfacción de las necesidades de conectividad de las personas usuarias de aquellos.
    9° Que, en razón de los hechos antes descritos y en consideración a los fundamentos precedentemente expuestos, se ha estimado necesario suspender por doce (12) meses el plazo de cancelación de la inscripción de los vehículos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, por cumplimiento de la antigüedad máxima, respecto de los taxis en todas sus modalidades, los minibuses y los buses, adscritos a los servicios urbanos y rurales, cuya fecha de cancelación, a raíz de las prórrogas indicadas en la resolución exenta N° 3.505 de 2023, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, corresponda el día 30 de junio de 2024; prorrogándose, en consecuencia, la vigencia de los correspondientes certificados hasta el día 30 de junio de 2025.
    10° Que, en esa misma lógica, se suspenderá por seis (6) meses el plazo de cancelación de la inscripción de los vehículos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, por cumplimiento de la antigüedad máxima, respecto de los minibuses y buses adscritos a los servicios urbanos y rurales, cuya fecha de cancelación, a raíz de las prórrogas indicadas en la resolución exenta N° 3.505 de 2023, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, corresponda el día 31 de diciembre de 2024; prorrogándose, en consecuencia, la vigencia de los correspondientes certificados hasta el día 30 de junio de 2025.
    11° Que, no se aplicará la medida de suspensión del plazo de cancelación de la inscripción de los vehículos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, por cumplimiento de la antigüedad máxima, respecto de los buses que deban cancelarse por cumplir 22 años de antigüedad, toda vez que se trata de la antigüedad máxima permitida en la normativa que regula el transporte de pasajeros.

    Resuelvo:
     
    1° Suspéndase por doce (12) meses, el plazo de cancelación de la inscripción de los vehículos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, por cumplimiento de la antigüedad máxima, respecto de los taxis en todas sus modalidades, los minibuses y los buses, adscritos a servicios urbanos y rurales; cuya fecha de cancelación corresponda -en virtud de la prórroga contenida en la resolución exenta N° 3.505 de 2023, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones- el día 30 de junio de 2024.
    2° Prorrógase por doce (12) meses la vigencia de los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros emitidos respecto de los vehículos señalados en el Resuelvo 1° de la presente resolución. En consecuencia, los certificados antes mencionados se mantendrán vigentes hasta el 30 de junio 2025.
    3° Suspéndase por seis (6) meses el plazo de cancelación de la inscripción de los vehículos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, por cumplimiento de la antigüedad máxima, respecto de los minibuses y buses adscritos a servicios urbanos y rurales; cuya fecha de cancelación corresponda -en virtud de la prórroga contenida en la resolución exenta N° 3.505 de 2023, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones - el día 31 de diciembre de 2024.
    4° Prorrógase por seis (6) meses la vigencia de los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros emitidos respecto de los vehículos señalados en el Resuelvo 3° de la presente resolución. En consecuencia, los certificados antes mencionados se mantendrán vigentes hasta el 30 de junio de 2025.
    5° Se excluyen de aplicar la medida de suspensión del plazo de cancelación de la inscripción de los vehículos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, a los buses que deben cancelarse por cumplir 22 años de antigüedad; toda vez que se trata de la antigüedad máxima permitida en la normativa del transporte de pasajeros.
    6° Comuníquese la presente resolución a la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Valparaíso, Carabineros de Chile, inspectores Fiscales y Municipales, al Jefe de la Defensa Nacional para las provincias de Marga Marga y Valparaíso, de la Región de Valparaíso.
    7° Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.     

    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.