APRUEBA PROYECTO DE CICLOVÍA LOS MAITENES PUDAHUEL, COMUNA DE PUDAHUEL
     
    Núm. 322 exenta.- Santiago, 2 de febrero de 2024.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile; lo dispuesto en DFL Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en la ley Nº 21.088 que modifica la Ley de Tránsito para incorporar disposiciones sobre convivencia de los distintos medios de transporte; en el decreto supremo Nº 102, de 2019, que reglamenta las condiciones de gestión y seguridad de tránsito de las ciclovías y las especificaciones técnicas de los elementos de seguridad para los ocupantes de los ciclos y deroga decreto supremo Nº 116 de 1988, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en el DFL Nº 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que determinó la organización y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes; en el DFL Nº 279 de 1960, del Ministerio de Hacienda, que reestructuró la Subsecretaría de Transportes; en el decreto ley Nº 557 de 1974, del Ministerio del Interior, que creó el Ministerio de Transportes; en la ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; resolución exenta Nº 4.306, de 17 de octubre de 2023, de esta Secretaría Regional Ministerial, que aprueba anteproyecto Ciclovía Los Maitenes Pudahuel, comuna de Pudahuel; carta de José Antonio Villa Morales, en representación de Constructora Campos de Chile SpA, ingresada con Nº E180326, de fecha 7 de noviembre de 2023; circular Nº 761, de 7 de noviembre de 2023, de esta Secretaría Regional Ministerial; resolución exenta Nº 5.594, de 22 de diciembre de 2022, de esta Secretaría Regional Ministerial, que aprueba informe de mitigación en impacto vial del proyecto "Avanza Park Pudahuel 3" del titular Constructora Campos de Chile SpA; en la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, y en la demás normativa aplicable.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, mediante carta de 6 de noviembre de 2023, ingresada mediante ingreso virtual, el 7 de noviembre de 2023, con Nº E180326/2023, el consultor José Antonio Villa Morales, en representación de interesado Constructora Campos de Chile SpA, solicita a esta Secretaría Regional Ministerial, revisar conforme DS Nº 102/2019, citado en el Visto, el proyecto de ciclovía denominado: "Ciclovía Los Maitenes Pudahuel", que contempla su instalación en el bandejón de eje Av. El Retiro Parque Los Maitenes, entre Av. El Parque y el retorno poniente de Av. El Retiro Parque Los Maitenes, comuna de Pudahuel.
    2.- Que, el referido proyecto fue remitido a diversas instituciones para informar, mediante circular Nº 761, de 7 de noviembre de 2023, de esta Secretaría Regional, las que manifestaron su conformidad con el proyecto ingresado.
    3.- Que, se debe tener presente que con este proyecto de ciclovía se da cumplimiento a la medida de mitigación Nº 21 de la resolución exenta Nº 5.594, de 22 de diciembre de 2022, de esta Secretaría Regional, que aprueba IMIV de proyecto "Avanza Park Pudahuel 3".
    4.- Que, cabe tener presente, que con fecha 10 de julio de 2021, se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo Nº 102 de 2019, que reglamenta las condiciones de gestión y seguridad de tránsito de las ciclovías, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por lo que la evaluación de toda ciclovía debe ajustarse, a partir de dicha fecha, al procedimiento allí descrito, el que se estructura en dos etapas, la de anteproyecto y de proyecto, respecto de las ciclovías no existentes a dicha fecha.
    5.- Que, el interesado acredita contar con un anteproyecto aprobado mediante resolución exenta Nº 4.306, de 17 de octubre de 2023, de esta Secretaría Regional Ministerial, el que se encuentra vigente de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 9 del decreto supremo Nº 102, citado en Vistos, a la fecha de presentación del presente proyecto ante esta Secretaría Regional.
    6.- Que, el titular ha presentado una memoria explicativa que describe, adecuada y detalladamente, todos los aspectos señalados en el numeral 3 del artículo 10º del decreto supremo Nº 102 de 2019, ya referido, en relación al diseño definitivo de la ciclovía, de lo cual da cuenta el Anexo Nº 1 del presente acto. Además, adjunta los respectivos planos del diseño operativo, donde consta la señalización, y demarcación respectiva.
    7.- Que, teniendo presente lo señalado en los literales a) y b) del artículo 12 del decreto supremo Nº 102 de 2019, se deja constancia que el proyecto no contempla intersecciones semaforizadas, ni tampoco presenta singularidades.
    8.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12º del decreto supremo Nº 102, de 2019, y habiéndose revisado y analizado el diseño definitivo de este proyecto de ciclovía, se concluye que cumple con todos los aspectos descritos en el artículo 10 del mismo decreto, en especial, en su numeral 3, por lo que procede aprobar el proyecto presentado.
     
    Resuelvo:


    1. Apruébase proyecto denominado: "Ciclovía Los Maitenes Pudahuel", correspondiente a una ciclovía, cuyo interesado es Constructora Campos de Chile SpA, a emplazarse en bandejón central de Av. El Retiro - Parque Los Maitenes, en el tramo, sentido de tránsito y perfil que se indica en el siguiente cuadro:
     
    2.- Para la correcta operación de la ciclovía indicada, se deberán adoptar todas las medidas de gestión que se detallan en el listado del Anexo Nº 2, que se entiende forma parte de la presente resolución.
    3.- Se entenderán incorporados y formando parte también de la presente resolución, como Anexo Nº 1 de la misma, la memoria explicativa y los planos respectivos.
    4.- La I. Municipalidad de Pudahuel, una vez que entre en operación la ciclovía descrita, conforme su emplazamiento, estará a cargo de realizar las labores de mantención de todos sus componentes.
    5.- En contra de la presente resolución, conforme artículo 59 de la ley Nº 19.880, se podrá interponer recurso de reposición y/o jerárquico, conforme a derecho, dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde la respectiva notificación de la presente resolución. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de otros recursos administrativos y de las acciones jurisdiccionales que estime conveniente.
    6.- Lo dispuesto en la presente resolución tendrá una vigencia de tres (3) años, a partir de la fecha de su respectiva notificación.
    7.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial, mientras que los Anexos Nº 1 y Nº 2 señalados se publicarán íntegramente en el sitio web www.mtt.gob.cl.
     
    Anótese y publíquese en la forma señalada.- Rodrigo Ignacio de la Paz Valladares Marchant, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.