RECONOCE, POR SOLICITUD MUNICIPAL, HUMEDAL URBANO "SISTEMA DE HUMEDALES HORNOPIRÉN"
     
    Núm. 93 exenta.- Santiago, 1 de febrero de 2024.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo 70, letra z), de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en el decreto supremo Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la ley Nº 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en los artículos 3º y 5º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la solicitud de reconocimiento de humedal urbano contenido en el oficio alcaldicio ord. Nº 1233, de 7 de diciembre de 2021, de la Ilustre Municipalidad de Hualaihué; en la resolución exenta Nº 274, de 29 de diciembre de 2021, de la Secretaría Regional del Ministerio del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos, que declara admisible solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Hornopirén, presentada por la Ilustre Municipalidad de Hualaihué; en la resolución exenta Nº 893, de 31 de agosto de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que Extiende medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente - Subsecretaría del Medio Ambiente; en los demás antecedentes que constan en el expediente administrativo; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,
     
    Considerando:
     
    1. Que, la ley Nº 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos, de conformidad a su artículo 1º, tiene por objeto proteger los Humedales Urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente ("MMA"), de oficio o a petición del municipio respectivo, entendiendo por tales todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulce, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano.
    2. Que, el procedimiento de declaración de Humedales Urbanos a solicitud de los municipios se encuentra regulado en los artículos 6 y siguientes del DS Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la ley Nº 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos ("Reglamento").
    3. Que, de acuerdo con lo dispuesto en la ley Nº 21.202 y en su Reglamento, los requisitos contemplados para la declaración de un Humedal Urbano consisten en que se trate de un humedal y que éste se ubique total o parcialmente dentro del límite urbano. Adicionalmente, para la definición de los límites de cierto Humedal Urbano se deberá verificar la presencia de alguno de los criterios de delimitación contemplados en el artículo 8º del Reglamento.
    4. Que, dicho artículo dispone que la delimitación de los humedales deberá considerar al menos uno de los siguientes criterios: (i) la presencia de vegetación hidrófita ("vegetación hidrófita"); (ii) la presencia de suelos hídricos con mal drenaje o sin drenaje ("suelo hídrico"); y/o (iii) un régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genera condiciones de inundación periódica ("régimen hidrológico").
    5. Que, mediante el oficio alcaldicio ord. Nº 1233, de 7 de diciembre de 2021, de la Ilustre Municipalidad de Hualaihué, ingresado a la oficina de partes de la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos, con fecha 13 de diciembre de 2021, el municipio requirió el reconocimiento del Humedal Urbano Hornopirén, de la comuna de Hualaihué, Región de Los Lagos, con una superficie solicitada de 552,51 hectáreas, ubicado parcialmente dentro del límite urbano. Asimismo, en dicha solicitud acompañó la cartografía propuesta, entre otros antecedentes.
    6. Que, la información presentada por la Municipalidad para la identificación del respectivo humedal se encuentra en el documento denominado "Ficha Técnica Solicitud de Declaración de Humedal Urbano Municipalidad de Hualaihué", el cual acompaña a su presentación. Según indica dicho documento, se identifica el área propuesta como un humedal de tipo "Ribereño, estuarino y marino. Humedal identificado por el Inventario Nacional de Humedales del Ministerio del Medio Ambiente 2020". A su vez, se indica que "se ubica en el Canal de Hornopirén, comuna de Hualaihué, Provincia de Palena, Región de Los Lagos. Según la clasificación funcional por clase del MMA-CEA (2007) se define como Humedal Costero, de clase Intrusión Salina, conocido comúnmente como lagos costeros, lagunas costeras, marismas, estuarios y deltas. Además, es un humedal identificado en el Inventario Nacional de Humedales del Ministerio del Medio Ambiente, por lo que califica como humedal de acuerdo a los tres criterios dispuestos en el Reglamento de la ley 21.202 sobre Humedales Urbanos. Destaca, además, que sectores del humedal a declarar poseen una prioridad de conservación "Alta", según el estudio de priorización de humedales realizado por el Ministerio del Medio Ambiente en 2020. El área propuesta abarca una superficie de 552,51 hectáreas, localizándose parcialmente dentro del límite urbano de Hornopirén. Su condición de estuario y desembocadura de ríos lo convierten en un espacio público verde para la comunidad, en donde se destaca principalmente el servicio ecosistémico cultural ligado a la recreación y turismo. El humedal se ve amenazado especialmente por la expansión urbana, desarrollo de actividades económicas y recreacionales no sustentables, lo que genera la necesidad de proteger esta área y propiciar el desarrollo de actividades compatibles para la conservación y protección del humedal y todos los elementos que forman parte de este ecosistema. Los criterios para la delimitación de la propuesta de polígono del humedal urbano Hornopirén, incluye la información proporcionada por el Centro de Estudio y Conservación del Patrimonio Natural (CECPAN), quienes delimitaron el polígono con las variaciones intermariales presentes en el área de estudio, contiguos al límite urbano de Hornopirén (instrumento de planificación territorial, Minvu) vigente desde 1988. Con esta información el municipio incorporó el inventario de humedales del Ministerio del Medio Ambiente del año 2022, sumando a esto los sectores amenazados por la expansión demográfica y por el desarrollo de actividades económicas y recreacionales no sustentables emplazadas más allá del límite urbano, aledañas a los ríos que componen el área del humedal, consolidando la propuesta del polígono a presentar".
    7. Que, como información complementaria del área propuesta, la Ficha Técnica Municipio señala principalmente lo siguiente:
     
    a) Hidrología: "Corresponde a un humedal estuarino, ecosistemas mareales (afectados por mareas) de aguas salobres con flujo hídrico directo desde los ríos Cuchildeo, Río Negro y Río Blanco. Al estar directamente conectado los ríos con el mar, sufren cambios de marea, aumentando su volumen por efectos pluviales presentándose agua durante todo el año. El humedal es parte de la cuenca costera entre Río Puelo y Río Yelcho, la cual es exorreica. Además, es parte de las subcuencas costeras entre Pta. Teltelhue y Río Negro (incl.) y Río Negro y Río Vodudahue. Presenta un sistema fluvial de zona continental norpatagónica de ríos caudalosos trasandinos. Es un área de gran pluviosidad y presencia de nieves en la Cordillera de los Andes, con ríos de poca extensión y gran velocidad por las fuertes pendientes generadas en una topografía predominantemente andina".
    b) Geología y geomorfología: Así mismo, "El cordón montañoso de la Cordillera de la Costa está estructurado básicamente por rocas metamórficas de edad paleozoica y precámbrica, con alturas que no sobrepasan los 1000 m (Villagrán, 1993). El tramo de la Cordillera de los Andes que se ubica en la comuna, está constituido fundamentalmente por rocas intrusivas y graníticas que se estructuraron por procesos tectónicos del Terciario Superior y por la acción erosiva de glaciaciones del Terciario y Cuaternario que modelaron las condiciones actuales. La Depresión Intermedia es una falla de origen tectónico de 50 a 100 km de ancho, formada por sedimentos fluvio-glaciales y depósitos eólicos de la edad cuaternaria, en la que se localizan una cadena de lagos de origen glacial (Línea de base EIA Centro de Manejo y Disposición Final de Residuos Sólidos Comuna de Hualaihué)".
    c) Respecto a la avifauna del humedal, se señala que "La descripción de aves en el humedal se realizó a partir de los listados de riquezas de aves en puntos de observación presentes en el humedal de la aplicación eBird, la que contiene una base de datos de observaciones sobre aves que proporcionan a científicos, investigadores y naturalistas aficionados datos en tiempo real sobre la distribución y abundancia de aves". Se entrega un listado de presencia de especies, destacándose Flamenco chileno (Phoenicopterus chilensis), Pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), Pingüino magallánico (Spheniscus magellanicus), entre otros.
    d) En relación a los Servicios ecosistémicos del ecosistema, se presentan tres categorías de clasificación: a) Provisión: de alimentos por la existencia de bancos naturales de almejas, navajuelas, choritos, cholgas y caracoles; almacenamiento y retención de agua; provisión de agua para irrigación y uso doméstico; abastecimiento de leña, turba, forraje; el pompón es cultivado para artesanías y como mezcla de sustrato en invernaderos; provisión de plantas de uso medicinal, nutricional u ornamental. b) Regulación: De gases de efecto invernadero, temperatura, precipitación y otros procesos climáticos, por la influencia que provoca el mar; recarga y descarga de aguas subterráneas, almacenamiento de agua; control de exceso de nutrientes y/o contaminantes; control de erosión por estabilización de masas; control de inundaciones de Hornopirén y sus alrededores; formación y composición del suelo. c) Cultural: apreciación de bellezas naturales, espacio público para el desarrollo de actividades turísticas y recreacionales, como avistamiento de aves; espirituales y religiosos, rogativas que se realizan tanto en el mar como en tierra; educativo y científico, actividades de carreras técnicas de servicios de turismo, acuicultura y elaboración industrial de alimentos del Liceo Hornopirén; sentido de identidad; y patrimonio cultural.
    e) Finalmente respecto a las amenazas, se describen las principales amenazas identificadas que afecta el humedal, entre las cuales se indican amenazas físicas, como alteración dinámica del sistema hídrico, extracción y modificación de caudal de agua superficial, quema o tala, incendios forestales, extracción subterránea y superficial, drenaje, relleno, expansión urbana, microbasurales, turismo de alto impacto; amenazas biológicas como introducción de especies exóticas, pastoreo, eutrofización, proliferación de algas tóxicas, depredación de aves, pérdida de biodiversidad, descarga de residuos; amenazas químicas como contaminación difusa por uso de agroquímicos, descarga de riles, contaminación difusa por el desarrollo de la actividad acuícola.
    f) Se acompaña un catastro de propiedades, con identificación del régimen de propiedad y de la existencia de áreas afectadas a un fin específico por ley en los predios en los que se emplaza el humedal.
     
    8. Que, mediante la resolución exenta Nº 274, de 29 de diciembre de 2021, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos declaró admisible la solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano "Hornopirén", presentada por la I. Municipalidad Hualaihué, de conformidad al artículo 9º del Reglamento.
    9. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento, con la publicación en el Diario Oficial del listado de solicitudes de reconocimiento de Humedales Urbanos declaradas admisibles, el 5 de febrero de 2022 comenzó el transcurso del plazo de 15 días hábiles para la recepción de antecedentes adicionales.
    10. Que, atendido lo establecido en el artículo 1º de la ley Nº 21.202, los antecedentes adicionales considerados como información pertinente es aquella relacionada con las circunstancias que habilitan a este Ministerio para declarar determinado humedal como Humedal Urbano, esto es, que corresponda efectivamente a un humedal, su delimitación, y que se encuentre, total o parcialmente, ubicado dentro del límite urbano.
    11. Que, durante la etapa de recepción de antecedentes adicionales, sólo se recibió una presentación por parte de la División de Desarrollo de Proyectos del Ministerio de Energía, referida a antecedentes sobre infraestructura energética existente, operativa y en construcción, las cuales corresponden a: Central Hidroeléctrica de Pasada Río Negro, que se encuentra en construcción, y Central Hidroeléctrica Cuchildeo, de 0,8 MW de capacidad instalada, y en su subestación elevadora, ambas del titular EPASA y en pleno funcionamiento, los que, según da cuenta la denominada "Ficha Análisis Técnico Reconocimiento Humedal Urbano a Solicitud de la Municipalidad de Hualaihué" ("Ficha Técnica"), en la cual fue considerado como información no pertinente al no referirse a las materias señaladas en el considerando precedente.
    12. Que, mediante oficio Nº 104/2022, de fecha 23 de marzo de 2022, la Seremi del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos solicitó al Municipio de Hualaihué complementar los antecedentes de la solicitud del humedal Hornopirén, en particular lo referido a la extensión del polígono en sectores de las cuencas de los ríos presentes.
    13. Que, con fecha 1 de abril de 2022, la Ilustre Municipalidad de Hualaihué, mediante oficio ord. Nº 356/2022 informa a la Seremi del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos que no existen antecedentes faltantes o complementarios para el proceso de declaración del humedal urbano Hornopirén.
    14. Que, mediante el oficio ord. Nº 133/2022 de fecha 18 de abril de 2022, la Seremi de Medio Ambiente de la Región de Los Lagos solicita a la Municipalidad de Hualaihué ajustar el polígono respecto a la cuenca del Río Blanco, solamente a los sectores que se interrelacionan con el humedal urbano.
    15. Que, con fecha 24 de mayo de 2022, la Ilustre Municipalidad de Hualaihué, mediante el oficio ord. Nº 731/2022, emite informe complementario del área propuesta, solicitando modificar el polígono del Río Blanco, en la zona estuarina y desembocadura del río por la influencia de las variaciones de marea, de acuerdo a imágenes tomadas por drone. A su vez, solicita modificar el polígono del Río Negro, en la zona de la desembocadura, de acuerdo a visita a terreno realizada por equipo municipal, en la cual se pudo constatar las características como los duelos con poco drenaje, vegetación hidrófita y régimen hidrológico.
    16. Que, el artículo 20 del Reglamento establece que el Ministerio de Medio Ambiente elaborará una guía metodológica que oriente técnicamente la delimitación y caracterización de humedales urbanos.
    17. Que,  para  efectos  de  la  delimitación  de  este  humedal  se  siguió  la  metodología propuesta  a  modo  orientativo  por  la  "Guía  de  delimitación  y  caracterización  de  humedales urbanos  de  Chile"  ("Guía  de  Delimitación"),  disponible  en  https://humedaleschile.mma.gob.cl/legislacion/guias-metodologicas/, la que considera el desarrollo de 3 fases: (i) trabajo de gabinete, (ii) una fase de trabajo de campo, para la aplicación en terreno de los criterios que definen un humedal; y (iii) una fase posterior para el desarrollo de la cartografía de los límites del humedal estudiado.
    18. Que, los pasos metodológicos (i) y (ii), señalados en el considerando anterior, pueden ser realizados de manera iterativa y no necesariamente como fases consecutivas, dado que para la rectificación cartográfica (trabajo en gabinete), se utilizan insumos levantados en terreno (fase de campo), por lo que normalmente estas fases se desarrollan paralelamente.
    19. Que, según se desprende del análisis técnico contenido en la Ficha Técnica, con la finalidad de verificar el cumplimiento de los criterios de delimitación, se efectuaron las siguientes actuaciones:
     
    a) Trabajo de Gabinete: La cartografía original fue revisada por el MMA a través de la fotointerpretación de imágenes satelitales disponibles en Google Earth, en una serie temporal desde el año 2005 hasta el año 2022, el análisis de teledetección mediante el Índice de Agua Normalizado (NDWI), e insumos cartográficos, tales como: carta náutica "Canales Llancahue, Hornopirén, Cholgo y Estero Comau Golfo de Ancud", elaborado por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile, con restitución fotogramétrica hasta 1998, fotografías aéreas hasta 1981, y levantamientos hidrográficos hasta 1999, y "Red hidrográfica: polilíneas de los drenes de todo Chile", de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Dicho análisis permitió evidenciar la necesidad de precisar algunos de los límites originales propuestos por el Municipio, para lo cual se procedió a realizar un trabajo de campo.
    b) Trabajo de Campo: Se realizó una campaña de terreno con fecha 12 al 15 de septiembre de 2022 por parte de la Seremi del Medio Ambiente de Los Lagos y el departamento de Ecosistemas Acuáticos del Ministerio del Medio Ambiente, con la finalidad de identificar los límites del humedal acorde al cumplimiento de al menos uno de los tres criterios de delimitación establecidos en el Art. 8º del decreto Nº 15/2020, dicho análisis detallado se encuentra en el respectivo informe de terreno.
    c) Desarrollo de cartografía rectificada: Como resultado de la etapa de análisis técnico del polígono original, mediante el oficio ord. Nº 133/2022 de la Seremi de Medio Ambiente de la Región de Los Lagos, se requirió modificar la cartografía presentada, específicamente ajustar el polígono del humedal Hornopirén, respecto a la cuenca del Río Blanco que no se relacionaría con el límite urbano de Hornopirén. En respuesta a este requerimiento, la Ilustre Municipalidad de Hualaihué, a través del oficio ord. Nº 731/2022 con fecha 24 de mayo de 2022, emite un informe complementario del área evaluada en terreno, solicitando ajustar el polígono del Río Blanco y Río Negro. Sin embargo, en la reunión realizada con fecha 11 de enero de 2024, se concluyó incluir al Río Blanco, ya que, de una revisión de gabinete de dicho cauce, se expone que es posible apreciar la existencia de criterios de delimitación oficial conforme al artículo 8º del Reglamento de la ley Nº 21.202 (régimen hidrológico, especialmente indicadores Agua Superficial, indicador primario "A1", e Inundación visible en imágenes aéreas, indicador secundario "B7").
    En consecuencia, se incluye dicho cauce originalmente solicitado como humedal urbano, lo que se fundamenta por el cumplimiento de los criterios de delimitación, y que, a su vez, este río permite mantener el régimen hidrológico superficial del humedal Hornopirén conforme al criterio mínimo de sustentabilidad del artículo 3º, letra b), i, del Reglamento ley Nº 21.2022, en concordancia con la superficie original solicitada por la Ilustre Municipalidad de Hualaihué, y con los criterios de delimitación identificados en las etapas de gabinete y terreno.
    Conforme al mérito anterior, se debe ajustar el límite "aguas arriba" del Río Blanco, excluyéndose tramo del río que se encuentra inserto en el Área Protegida "Parque Nacional Hornopirén", esto debido a que dicha superficie ya cuenta con la más alta figura de protección del Sistema Nacional de Áreas Protegidas ("Parque Nacional"), y con la finalidad de resguardar la futura gestión y gobernanza de la declaratoria de Humedal Urbano, sin perjuicio de que la regulación de ambas áreas deberá considerar coherencia entre las figuras mencionadas.
    Conforme al trabajo técnico del Ministerio, se ajusta los límites "aguas arriba" del Río Negro para el presente proceso de reconocimiento, hasta la confluencia con el Río Pedregoso, esto dado que no fue posible acceder en terreno en dicha área, y las herramientas geomáticas resultaron insuficientes para delimitar en gabinete.
    Se ajusta los límites "aguas arriba" del Río Cuchildeo hasta el límite presentado en la cartografía original, esto en concordancia de los trabajos en terreno realizados con fecha 12 al 15 de septiembre de 2022.
    Por último, a partir del mérito técnico del presente trabajo, en la reunión se expone que, "desde el punto de vista técnico, es posible definir que humedal Hornopirén corresponde a un ecosistema costero, tipo estuarino (afectados por mareas) de aguas salobres, con flujo hídrico directo desde los ríos Cuchildeo, Río Negro y Río Blanco, y que se encuentra parcialmente dentro del límite urbano. Es por ello que se plantea cambiar el nombre del humedal urbano de "Hornopirén" a "Sistema de humedales Hornopirén", haciendo referencia que corresponde a un sistema de humedales interconectados, es decir, directamente conectando los ríos con el mar, los cuales sufre cambios de marea, aumentando su volumen por efectos pluviales presentándose agua durante todo el año".
     
    20. Que, a partir de lo concluido en trabajo de gabinete y terreno, se verificó la existencia del criterio de régimen hidrológico y vegetación hidrófita, en conformidad al artículo 8º del Reglamento, para efectos de delimitar el humedal urbano objeto del presente procedimiento de declaración. En síntesis, y conforme a lo que señala la Ficha Técnica, respecto de los criterios indicados se advirtió lo siguiente:
     
    a) Criterio de régimen hidrológico: Se delimitó a través de la identificación de los indicadores del grupo A "Observación de agua superficial o suelos saturados": A1: agua superficial, A3: saturación, pleamar (indicador A4), complementados con los indicadores del grupo B "Evidencia de inundación reciente", B1: marcas de agua, B3: depósitos de deriva, esteras o costras de algas (B4), B7: inundación visible en imágenes aéreas, B8: superficies cóncavas con escasa vegetación, costras de biota (B12), e invertebrados acuáticos (B13), líneas de corte de musgo (Indicador secundario B15), y del grupo C "Evidencia de saturación del suelo actual o reciente", C9: saturación visible en imágenes aéreas.
    b) Criterio de vegetación hidrófita: Se delimitó a través de la identificación de indicadores de "Dominancia de especies hidrófitas como Costilla de Vaca (Blechnum cordatum), Pitra (Myrceugenia exsucca), cortadera grande (Cyperus eragrostis), Junquillo (Juncus procerus), entre otros".
     
    21. Que, en base a imágenes satelitales del humedal y análisis de vegetación hidrófita e hidrología evaluados en terreno por profesionales de la Seremi de Medio Ambiente Región de Los Lagos, Municipalidad de Hualaihué, y con el apoyo del departamento de Ecosistemas Acuáticos del MMA, así como mediante el análisis de imágenes satelitales con series temporales, e índices espectrales, de vuelos de dron del sector, se justifica técnicamente modificar la cartografía original. Dado lo anterior, se ajustan las áreas del polígono solicitado modificando sus vértices y sus coordenadas, definiéndose un área total de 546 hectáreas, representada por 4714 vértices ajustados.
    22. Que, se verificó que el humedal objeto del presente procedimiento se encuentra emplazado parcialmente dentro del límite urbano de la localidad de Río Negro-Hornopirén, Comuna de Hualaihué, Provincia de Palena, Región de Los Lagos, según lo establecido en el decreto Nº 168, publicado el 17 de octubre de 1988 en el Diario Oficial, que aprueba dicho límite urbano.
    23. Que, de este modo, el "Sistema de Humedales Hornopirén", según consta en la Ficha Técnica, corresponde a un humedal urbano natural de tipo costero marino intermareal, estuarino y continental ribereño permanente de los ríos Cuchildeo, Río Negro y Río Blanco, con una superficie total de 546 hectáreas.
    24. Que, en virtud de lo anterior, mediante memorándum Nº 04, de 17 de enero de 2024, la Seremi del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos remitió a la División de Recursos Naturales y Biodiversidad el expediente de la solicitud municipal de declaración de humedal urbano para su revisión y tramitación correspondiente.
    25. Que, a través de memorándum Nº 24, de 23 de enero de 2024, la División de Recursos Naturales y Biodiversidad solicitó la declaración del Humedal Urbano "Sistema de humedales Hornopirén" en base al expediente remitido por la Seremi del Medio Ambiente.
    26. Que, todos aquellos antecedentes que se han tenido en consideración para la presente declaración se encuentran contenidos en el expediente respectivo, publicado en la página del Ministerio: https://humedaleschile.mma.gob.cl/procesos-desde-municipios/.
     
    Resuelvo:
     
    1º Declárese Humedal Urbano, para efectos de lo dispuesto en la ley Nº 21.202, el humedal denominado "Sistema de Humedales Hornopirén", cuya superficie aproximada es de 546 hectáreas, ubicado en la comuna de Hualaihué, Región de Los Lagos.
    2º Establézcanse los límites del Humedal Urbano Sistema de Humedales Hornopirén, representados en la cartografía oficial, y que se detallan en coordenadas referenciales UTM según Datum WGS 84, huso 18 sur y son las siguientes:
     
   
     
Para todos los efectos legales, la cartografía oficial, autorizada por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, forma parte integrante de la presente resolución y puede ser consultada en las  dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en el siguiente enlace:      https://humedaleschile.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2024/01/MAPA_HUMEDAL_HORNOPIREN_SGD_882_FIRMADO.pdf
    3º Infórmese que la presente resolución es reclamable ante el Tribunal Ambiental competente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento, dentro del plazo de 30 días contado desde su publicación en el Diario Oficial.
    4º Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la página electrónica del Ministerio del Medio Ambiente.
     
    Anótese, comuníquese, publíquese, y archívese.- Maximiliano Proaño Ugalde, Ministro (S) del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente.