MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 1, DE 2023, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE OTORGA A PACIFIC HYDRO CHILE S.A. CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL PROYECTO DENOMINADO "CONEXIÓN ELÉCTRICA A PROYECTO AMOLANAS", EN LA REGIÓN DE COQUIMBO, PROVINCIA DE LIMARÍ, COMUNA DE OVALLE

    Núm. 20 exento.- Santiago, 2 de febrero de 2024.

    Vistos:

    Lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "LGSE"; en el decreto Nº 327, de 1997, del Ministerio de Minería, que fija Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante la "LBPA"; en la ley Nº 21.582, que suprime o modifica la intervención de notarios en trámites, actuaciones y gestiones determinadas, en adelante "ley Nº 21.582"; en el decreto supremo Nº 1, de 2023, del Ministerio de Energía, que otorga a Pacific Hydro Chile S.A. concesión eléctrica definitiva para establecer el proyecto denominado "Conexión Eléctrica a Proyecto Amolanas", en la Región de Coquimbo, provincia de Limarí, comuna de Ovalle, en adelante el "DS Nº 1/2023"; en lo solicitado por el representante legal de la empresa Pacific Hydro Chile S.A., mediante carta ingresada con fecha 28 de septiembre de 2023, en la casilla de correo electrónico de Oficina de Partes de la Subsecretaría de Energía; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y

    Considerando:

    1. Que, esta Secretaría de Estado, a través del DS Nº 1/2023, otorgó a la empresa Pacific Hydro Chile S.A. concesión eléctrica definitiva para establecer el proyecto denominado "Conexión Eléctrica a Proyecto Amolanas", en la Región de Coquimbo, provincia de Limarí, comuna de Ovalle, en adelante el "Proyecto".
    2. Que, el artículo 11 del citado acto administrativo estableció que el plazo de construcción de las obras del proyecto será de 12 meses, contados desde el inicio de los trabajos hasta su terminación, y que dicho plazo comenzará a transcurrir cumplidos 180 días hábiles desde la reducción a escritura pública del DS Nº 1/2023, sin perjuicio que estos trabajos podrán iniciarse con anterioridad a dicha fecha, en el evento de contar con todas las autorizaciones y derechos que lo habiliten para ello.
    3. Que, cabe indicar que el DS Nº 1/2023 fue reducido a escritura pública el 22 de febrero de 2023, otorgada ante don Luis Ignacio Manquegual Mery, Notario Titular de la Octava Notaría de Santiago, por lo que el plazo de 180 días hábiles para iniciar las obras se cumplía el 29 de septiembre de 2023.
    4. Que, el representante legal de la empresa Pacific Hydro S.A., mediante carta ingresada con fecha 28 de septiembre de 2023 en la casilla de correo electrónico de Oficina de Partes de la Subsecretaría de Energía, solicitó modificar el artículo 11 del DS Nº 1/2023, en el sentido de establecer que el plazo para iniciar los trabajos será de 12 meses contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del DS Nº 1/2023, la cual, como se indicó en el considerando anterior, se efectuó con fecha 22 de febrero de 2023, y que el plazo de construcción total del proyecto se establezca en 12 meses contados desde la referida fecha de publicación.
    5. Que, la concesionaria sustenta la solicitud de modificación en que, a la fecha de la petición de modificación del DS Nº 1/2023, no ha podido acceder a los terrenos sobre los cuales se emplazará el proyecto, lo que motiva además no solo a extender el plazo de ejecución de construcción de los trabajos señalados en el artículo 11 del DS Nº 1/2023, sino que también a prorrogar en el inicio de las obras. En este sentido, indica que, de no otorgarse la extensión solicitada, la empresa podría incurrir en las causales de caducidad indicadas en el artículo 39º de la LGSE.
    6. Que, la empresa arguye que con fecha 21 de agosto de 2022, solicitó a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante "SEC", en conformidad a los artículos 63º y siguientes de la LGSE, la designación de una comisión tasadora con el objeto de que se practicaran los avalúos de las indemnizaciones que deben pagarse a los dueños de los terrenos, pues no ha sido posible alcanzar un acuerdo con el propietario denominado I- Inversiones Limitada, quien, durante el procedimiento concesional eléctrico presentó oposición al mismo y ha presentado recursos de invalidación contra de los actos administrativos emitidos por la SEC.
    7. Que, por otro lado, indica que el proceso de sorteo de la Comisión Tasadora se llevó a cabo el día 13 de septiembre de 2023, y a la fecha de la petición de modificación del DS Nº 1/2023, se encontraba a la espera de la aceptación del cargo por los respectivos tasadores.
    8. Que, la concesionaria acompañó los documentos que se indican a continuación: (i) copia de los siguientes antecedentes sociales de Pacific Hydro Chile S.A.: a) copia autorizada de la escritura pública de la constitución de la sociedad, otorgada con fecha 13 de junio de 2002, ante don Patricio Zaldívar Mackenna, Notario Público Titular de la Décimo Octava Notaría de Santiago, repertorio 9264/2022; b) copia autorizada de la correspondiente protocolización de los extractos, publicaciones e inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces respectivo; c) copia de inscripción con vigencia de la sociedad, inscrita a fojas 14944, número 12336, del Registro de Comercio de Santiago del año 2002; d) copia autorizada de la escritura pública, de 9 de agosto de 2023, del acta de sesión de directorio de Pacific Hydro Chile S.A., de fecha 3 de agosto de 2023, donde consta la personería de Pacific Hydro Chile S.A., otorgada en la Notaría de Santiago de doña Patricia Valentina Manríquez Huerta; e) copia de la inscripción de fojas 78288, número 33771, del Registro de Comercio de Santiago del año 2023, donde consta la estructura de poderes de Pacific Hydro Chile S.A.; f) Copia Legalizada de la cédula de identidad del representante legal de Pacific Hydro; g) RUT de la sociedad. Asimismo, acompañó los siguientes antecedentes adicionales: (i) copia simple del DS Nº 1/2023; (ii) Copia de la solicitud de designación de comisión tasadora para el proyecto, de fecha 21 de agosto de 2023.
    9. Que, de los antecedentes acompañados por la empresa, es posible constatar que la solicitud de modificación del DS Nº 1/2023 se efectuó de manera previa al vencimiento del plazo establecido en el artículo 11 del referido decreto, por lo que se ha dado pleno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 de la LBPA.
    10. Que, adicionalmente, es menester hacer presente que la ley Nº 21.582, entró a regir el 7 de julio de 2023, la que, en su artículo 10 Nº 3, dispuso la eliminación del numeral 1 del artículo 39º de la LGSE, pasando el actual numeral 2 a ser el nuevo numeral 1.
    11. Que, por consiguiente, en virtud de la modificación legal indicada en el considerando precedente, se eliminó la primera causal de caducidad contenida en el artículo 39º de la LGSE, que establecía que: "1. Si el concesionario no redujere a escritura pública el decreto de concesión dentro del plazo establecido en el inciso tercero del artículo 29º".
    12. Que, en virtud de las modificaciones introducidas por la ley Nº 21.582 a la LGSE, la reducción a escritura pública del decreto concesional ha dejado de constituir una obligación del concesionario, cuya omisión acarrea la caducidad de la concesión y, por consiguiente, en la actualidad, no es posible considerar esta circunstancia como causal para proceder a dicha declaración.
    13. Que, el artículo 8º de la LBPA, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, establece el principio conclusivo en virtud del cual todo procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad.
    14. Que, considerando lo expuesto, este Ministerio ha estimado pertinente acceder a la solicitud formulada por Pacific Hydro Chile S.A., por lo que a su respecto viene en dictar el presente acto administrativo.

    Decreto:
     
    1°.- Modifícase el decreto supremo Nº 1, de 17 de enero de 2023, del Ministerio de Energía, que otorgó a Pacific Hydro Chile S.A. concesión eléctrica definitiva para establecer el proyecto denominado "Conexión Eléctrica Amolanas", en la Región de Coquimbo, provincia de Limarí, comuna de Ovalle, en el sentido de reemplazar el inciso primero del artículo 11, por el siguiente:

    "Artículo 11.- El plazo de construcción de las obras del Proyecto será de 12 meses contados desde el inicio de los trabajos hasta su terminación. El plazo de 12 meses comenzará a transcurrir cumplido 12 meses contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto de concesión eléctrica definitiva, sin perjuicio que estos trabajos podrán iniciarse con anterioridad a dicha fecha, en el evento de contar con todas las autorizaciones y derechos que lo habiliten para ello. Los plazos para su terminación por etapas y secciones serán los que se indican a continuación:".

    2°.- Déjase presente que en todo lo no modificado por el presente acto administrativo seguirán vigentes todas y cada una de las disposiciones del decreto supremo Nº 1, de 17 de enero de 2023, del Ministerio de Energía.

    Anótese, notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Luis Felipe Andrés Ramos Barrera, Ministro de Energía (S).
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Macarena Soledad Martínez Romero, Jefa División Jurídica (S), Subsecretaría de Energía.