1. Reactualízanse en un 3,1% las cantidades expresadas en centavos de dólar de los Estados Unidos de Norteamérica que conforman las escalas contenidas en los artículos 23 y 34 Nº 2, letra c), de la Ley sobre Impuesto a la Renta según la última actualización dispuesta por el decreto exento Nº 31, de 1 de febrero de 2023, del Ministerio de Hacienda, quedando dichas escalas con los siguientes tramos:
     
    a) Escala del artículo 23:
     
    1% si el precio internacional del cobre, en base al cual se calcula la tarifa de compra de los minerales, no excede de 385,81 centavos de dólar por libra;
    2% si el precio internacional del cobre, en base al cual se calcula la tarifa de compra de los minerales, excede de 385,81 centavos de dólar por libra y no sobrepasa de 496,10 centavos de dólar por libra, y
    4% si el precio internacional del cobre, en base al cual se calcula la tarifa de compra de los minerales, excede de 496,10 centavos de dólar por libra.
     
    b) Escala del artículo 34 Nº 2 letra c):
     
    4% si el precio promedio de la libra de cobre en el año o ejercicio respectivo no excede de 363,70 centavos de dólar;
    6% si el precio promedio de la libra de cobre en el año o ejercicio respectivo excede de 363,70 centavos de dólar y no sobrepasa de 385,81 centavos de dólar;
    10% si el precio promedio de la libra de cobre en el año o ejercicio respectivo excede de 385,81 centavos de dólar y no sobrepasa de 440,90 centavos de dólar;
    15% si el precio promedio de la libra de cobre en el año o ejercicio respectivo excede de 440,90 centavos de dólar y no sobrepasa de 496,10 centavos de dólar, y
    20% si el precio promedio de la libra de cobre en el año o ejercicio respectivo excede de 496,10 centavos de dólar.
     
    2. Déjase constancia que la reactualización regirá en la forma dispuesta en el inciso final de la letra c) del Nº 2 del artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.