MODIFICA DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 2, DE 1994, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, QUE APROBÓ EL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA METROPOLITANA
    DFL Núm. 22.- Santiago, 27 de diciembre de 2023.
     
    Visto: 
     
    Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley N° 21.091, sobre Educación Superior; en la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales; en el artículo 60 de la ley N° 21.526, que otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1994, del Ministerio de Educación, que aprobó los estatutos de la Universidad Tecnológica Metropolitana; en los oficios 01/2023, de fecha 4 de enero de 2023, y N° 73, de fecha 14 de abril de 2023, de la Universidad Tecnológica Metropolitana; y, en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,
     
    Considerando:
     
    1. Que, el artículo 1° de la ley N° 18.956, dispone que el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo.
    2. Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada por la ley N° 21.091, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3° de la mencionada ley N° 18.956.
    3. Que, la ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales, en el inciso segundo de su artículo 1° establece que las universidades del Estado se relacionan con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación. Por su parte, en el inciso tercero de su artículo 2° establece la autonomía administrativa de las Universidades del Estado, facultándolas "para estructurar su régimen de gobierno y de funcionamiento interno de conformidad a sus estatutos y reglamentos universitarios, teniendo como única limitación las disposiciones de esta Ley y las demás normas legales que les resulten aplicables (...)".
    Por otro lado, la mencionada ley N° 21.091, en la letra a) de su artículo 2°, consagra el principio de autonomía de las instituciones de educación superior, en sus dimensiones académica, económica y administrativa.
    En el mismo sentido, el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, en su artículo 104 define la autonomía de las instituciones de educación superior como el derecho a regirse por sí mismas, de conformidad con lo establecido en sus estatutos, en todo lo concerniente al cumplimiento de sus finalidades y comprende la autonomía académica, económica y administrativa.
    4. Que, el estatuto de la Universidad Tecnológica Metropolitana fue aprobado en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1994, del Ministerio de Educación Pública. La letra ñ) del artículo 5° del estatuto dispone, entre las atribuciones del Consejo Superior de dicha casa de estudios, "Proponer al Presidente de la República la reforma de este Estatuto".
    5. Que, mediante oficio N° 01/2023, de fecha 4 de enero de 2023, complementado en el oficio N° 73/2023, de fecha 14 de abril de 2023, la Universidad Tecnológica Metropolitana remitió al Ministerio de Educación una propuesta de modificación de los artículos 6, 8 y 18 del estatuto de dicho plantel.
    6. Que, considerando el principio de eficiencia y coordinación consagrados en los artículos 3° y 5° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y sus modificaciones, y teniendo presente además, como se indicó, que la propuesta de modificación de estatuto es presentada al Presidente de la República a través del Ministerio de Educación, la Subsecretaría de Educación Superior ha colaborado con el análisis de la propuesta de modificación de estatuto presentado por la Universidad Tecnológica Metropolitana.
    7. Que, la ley N° 21.526, que otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales, publicada en el Diario Oficial con fecha 28 de diciembre de 2022, en su artículo 60 facultó al Presidente de la República "para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta Ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Educación, y suscritos por el Ministro de Hacienda, realice los ajustes necesarios, de conformidad con el artículo primero transitorio de la Ley N° 21.094, sobre universidades estatales, según corresponda, o en virtud de otras propuestas de modificación remitidas por las universidades de acuerdo con sus normas estatutarias".
    8. Que, en virtud de lo señalado precedentemente, corresponde dictar el presente decreto con fuerza de ley que modifique el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1994, del Ministerio de Educación Pública.
     
    Decreto con fuerza de ley:
    Artículo único: Modifíquese en la forma que indica el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1994, del Ministerio de Educación Pública, que aprobó el estatuto orgánico de la Universidad Tecnológica Metropolitana:
     
    1.- Reemplázase el artículo 6° por el siguiente:
     
    "Artículo 6°: El Consejo Superior estará integrado por once miembros con derecho a voto.
    Los miembros serán:
     
    a) Tres consejeros designados por el Presidente de la República;
    b) Cinco consejeros elegidos por el cuerpo académico, conforme al reglamento que dicte el propio Consejo Superior;
    c) El Rector;
    d) Un representante de los funcionarios no académicos, y
    e) Un representante de los estudiantes.
     
    Los consejeros designados por el Presidente de la República no podrán tener vínculo laboral o contractual con la Universidad y permanecerán en dichos cargos mientras cuenten con su confianza.
    Los consejeros elegidos por el cuerpo académico durarán dos años en sus funciones, o el período que falte en caso de vacante, y podrán ser reelegidos. Serán académicos de jornada completa y pertenecientes a las dos más altas jerarquías académicas de la Corporación. Estos cargos serán incompatibles con cualquier otra función directiva de la Universidad. Podrán ser removidos, mediante acuerdo fundado, adoptado por los dos tercios de los consejeros en ejercicio.
    El reglamento del Consejo señalará los requisitos que deben cumplir los consejeros señalados en las letras d) y e), quienes durarán dos años en sus funciones. Estos cargos serán incompatibles con cualquier otra función directiva.
    El Consejo será presidido por el Rector o, en su ausencia, por el consejero más antiguo de los señalados en las letras a) y b).
    El reglamento del Consejo Superior deberá contener normas que promuevan la igualdad y paridad de género en las elecciones respectivas, respetando el principio de no discriminación".
     
    2.- Reemplázase el artículo 8° por el siguiente:
     
    "Artículo 8°: El quórum para sesionar será la mayoría de los consejeros en ejercicio.
    Los acuerdos se adoptarán con el voto de la mayoría de los consejeros asistentes.
    Sin perjuicio de lo anterior, se requerirá el voto afirmativo de la mayoría de los consejeros en ejercicio, para ejercer las atribuciones señaladas en las letras b), c), d), f), g), h) e i), del artículo 5° del presente Estatuto.
    Asimismo, se requerirá el voto afirmativo de, a lo menos, los dos tercios de los consejeros en ejercicio, para:
     
    1.- Nombrar y remover al Contralor;
    2.- Proponer al Presidente de la República la remoción del Rector;
    3.- Proponer al Presidente de la República la reforma de este Estatuto".
     
    3.- Reemplázase el artículo 18° por el siguiente:
     
    "Artículo 18°: El Consejo Académico es un organismo colegiado, asesor del Rector en materias académicas.
    Este Consejo lo presidirá el Rector y estará integrado, además, por el Vicerrector Académico, Vicerrector de Investigación y Postgrado y el de Transferencia Tecnológica y Extensión, los Decanos y Directores de institutos, un representante de los estudiantes y un representante de los funcionarios no académicos.
    El Secretario General de la Universidad actuará como Secretario del Consejo Académico.".
    Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación.- Javiera Martínez Fariña, Ministra de Hacienda (S).
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento (modifica decreto con fuerza de ley N° 2, de 1994, del Ministerio de Educación Pública, que aprobó el Estatuto Orgánico de la Universidad Tecnológica Metropolitana).- Saluda atentamente a Ud., Víctor Orellana Calderón, Subsecretario de Educación Superior.