6° Durante los años 2024 y 2025 los funcionarios y funcionarias podrán comunicar su decisión de renunciar en los siguientes procesos de postulación:
a. El primer proceso de postulación tendrá lugar entre la fecha de comunicación de este Auto Acordado y el 30 de junio de 2024 y en él podrán postular los funcionarios que cumplan 65 años de edad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
b. El segundo proceso de postulación tendrá lugar entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2025 y en él podrán postular los funcionarios que cumplan 65 años de edad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
Los funcionarios que cumplan 65 años de edad y no postularen en el primer o segundo proceso, según corresponda, se entenderá que renuncian irrevocablemente a este beneficio.
c. Los funcionarios y funcionarias que tengan 65 o más años de edad a la fecha de inicio del primer proceso de postulación podrán postular en dicho proceso. Si no postulan se entenderá que renuncian irrevocablemente a este beneficio.
d. Las funcionarias podrán postular a la bonificación adicional en cualquiera de los procesos, desde que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso señalado en la letra b) de este artículo. Si no postulan en este último proceso, se entenderá que renuncian irrevocablemente a este beneficio.