7° La comunicación de la decisión de renunciar voluntariamente señalada en el artículo 5° deberá acompañarse de los siguientes documentos, en original:
     
    a. Certificado de nacimiento;
    b. Comunicación de la decisión de renunciar voluntariamente al cargo indicando la fecha en que se hará dejación del mismo, la que deberá estar comprendida en la data que establece el numeral 10°;
    c. Certificado de afiliación al sistema de pensiones regulado en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y de las cotizaciones previsionales en dicho sistema.
     
    Además, se deberá indicar un correo electrónico para efectos de las notificaciones que se originen en la aplicación de la ley y el presente auto acordado.
    Cada Tribunal deberá disponer de un formulario único en el cual el funcionario deberá comunicar la decisión de acogerse a los beneficios del artículo 52 de la ley N° 21.647.