MODIFICA ORDENANZA MUNICIPAL DE AYUDA SOCIAL PARA ESTUDIANTES CON GRATUIDAD
Núm. 162.- Villa O'Higgins, 12 de febrero de 2024.
Vistos:
Las atribuciones que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones. El fallo del Tribunal Electoral Regional de Aysén, de fecha 7 de junio de 2021 y el Acta de Constitución del Honorable Concejo Municipal de la comuna de O'Higgins, de fecha 28 de junio de 2021. El decreto alcaldicio Nº 133, de fecha 22 de enero de 2024, que aprueba órdenes de subrogancia prelación de directivos municipales y Alcalde. Lo acordado en reunión de comisión con el H. Concejo Municipal y profesionales de la Ilustre Municipalidad de O'Higgins, de fecha 9 de febrero de 2024. Lo expuesto por profesional de la Dirección de Desarrollo Comunitario en sesión de concejo. El acuerdo Nº 5, del H. Concejo Municipal, correspondiente al Acta de la Sesión Extraordinaria Nº 2, de fecha 12 de febrero de 2024.
Considerando:
1. La necesidad de promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que la Constitución establece.
2. La necesidad de la Municipalidad de O'Higgins, de establecer un sistema de becas de apoyo, a través del otorgamiento por postulación y calificación de antecedentes, a la población estudiantil con residencia en la comuna de O'Higgins.
Decreto:
1. Apruébese modificación de Ordenanza Municipal de Ayuda Social para Estudiantes con Gratuidad, según se indica:
ORDENANZA MUNICIPAL DE AYUDA SOCIAL PARA ESTUDIANTES CON GRATUIDAD SOBRE AYUDA SOCIAL PARA ESTUDIANTES CON GRATUIDAD O CAE (CRÉDITO CON GARANTÍA ESTATAL) EN EDUCACIÓN SUPERIOR
Villa O'Higgins, 9 de febrero de 2024.
TÍTULO I
Objetivo
Artículo Nº 1: La Ilustre Municipalidad de O'Higgins, a través de la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO), ha desarrollado un programa de Becas Estudiantiles, fondo de ayuda económica, cuyo objetivo general es promover y estimular la continuidad de estudios de educación superior, de estudiantes de la comuna de O'Higgins, mediante un aporte monetario. Las Becas Estudiantiles están destinadas a alumnos de la educación superior que tengan residencia en la comuna de O'Higgins y que presenten situación socioeconómica deficiente, sirviendo esto de incentivo para continuar con sus estudios.
Se ha generado esta Ordenanza, para precisar los mecanismos y programación de aplicación de cada una de las becas.
A continuación, se presenta el Marco Regulatorio de las Becas Estudiantiles, las instancias responsables del proceso y las acciones específicas que estos procesos demandan.
TÍTULO II
Descripción del beneficio
Artículo Nº 2: El monto será otorgado exclusivamente a través de transferencias mensuales a una cuenta bancaria a nombre del beneficiario. Estos fondos deben ser obligatoriamente rendidos, pudiendo ser en dos modalidades:
1) Presentando un comprobante de transferencia correspondiente a arriendo u alojamiento, en este sentido se debe obligatoriamente presentar una copia de un contrato de arriendo o acuerdo de ambas partes (ya sea, el estudiante, padre, madre o tutor responsable) firmado ante notario o profesional del Registro Civil e Identificación (se debe prestar atención que el comprobante de transferencia esté a nombre de la persona que figura en el contrato de arriendo).
2) Presentando transferencias directas y/o boletas de comercios correspondientes a alimentación, útiles de aseo, pago de teléfono a nombre del estudiante, vestimenta, transporte público, pasajes, materiales de carrera, combustible y enseres de vivienda.
TÍTULO III
De los montos del beneficio
Artículo Nº 3: El monto a transferir asciende a un total de $200.000 pesos mensuales por un periodo de 10 meses (de marzo a diciembre), para concepto de arriendo/alojamiento, alimentación, útiles de aseo, pago de teléfono a nombre del estudiante, vestimenta, transporte público, pasajes, materiales de carrera, combustible y enseres de vivienda.
Cláusulas:
a) La beca será entregada mes a mes, previa rendición.
b) Los estudiantes deberán postular año tras año a las becas estudiantiles, ya que el beneficio no es renovable.
c) Los cupos y montos a asignar para cada beca, dependerán del monto del presupuesto municipal de cada año.
d) Podrán ser beneficiarios un máximo de 2 integrantes por núcleo familiar, según Registro Social de Hogares (RSH). Excepcionalmente y sólo en casos debidamente calificados tales como: grupo familiar en donde se acredite que existen más de dos estudiantes cualquiera su nivel académico, y siempre que el factor socioeconómico sea deficiente y el factor de rendimiento académico se ajuste a lo que solicita la ordenanza, serán evaluados por las profesionales a cargo del proceso, quienes podrán emitir informe social, que dé cuenta de la situación actual del grupo familiar y de esta forma poder beneficiar a más de dos estudiantes.
Nota: Casos excepcionales
1. En caso que el alumno no cumpla alguno de los requisitos exigidos para el otorgamiento de las becas, la municipalidad a través de su dirección de desarrollo comunitario, evaluará caso a caso, si la respuesta es positiva deberá ser aprobado por el H. Concejo Municipal y decretado con su respectivo acto administrativo, pero, bajo toda instancia el requisito excluyente para el otorgamiento de becas y ayudas sociales, siempre será que el alumno/a o grupo familiar tengan residencia en la comuna de O'Higgins.
2. Los alumnos/as que están a la espera de una respuesta a la postulación de la Gratuidad estatal o CAE (Crédito con Garantía Estatal) durante el periodo de marzo en adelante, tendrán el beneficio del Apoyo Social para Estudiantes con Gratuidad, hasta que obtengan una resolución. En caso que la notificación sea la obtención de la Gratuidad estatal se seguirá dando curso al Apoyo Social para Estudiantes con Gratuidad, pero si, por el contrario, el alumno no es beneficiario de la Gratuidad estatal, la municipalidad procederá a realizar la migración a la Beca Municipal de Arancel. Cabe destacar que el alumno/a debe necesariamente rendir los montos asignados en todo momento.
TÍTULO IV
De los requisitos
Artículo Nº 4: Se considerarán como requisitos copulativos para la obtención de la presente ayuda social los siguientes:
a) Que el postulante tenga su Registro Social de Hogares (RSH) aplicado en la comuna de O'Higgins.
b) Que el postulante haya estudiado al menos 4 años en el Liceo Pioneros del Sur.
c) Que el postulante haya obtenido la Gratuidad Escolar Educación Superior o CAE (Crédito con Garantía Estatal).
d) Que el postulante se encuentre matriculado en una Universidad, Instituto Profesional y/o Centro de Formación Técnica.
TÍTULO V
De los documentos requeridos para la postulación
Artículo Nº 5: Los documentos
. Carta de solicitud de ayuda social dirigida al Alcalde de la Ilustre Municipalidad de O'Higgins.
. Certificado o comprobante de otorgamiento de Gratuidad o CAE (Crédito con Garantía Estatal).
. Certificado de Matrícula o Alumno Regular vigente.
. Fotocopia cédula de identidad por ambos lados del postulante.
. Datos de cuenta bancaria.
. Documento o fotocopia de contrato de arriendo (según corresponda).
. Registro Social de Hogares en la comuna de O'Higgins.
. Certificado de residencia otorgada por la JJVV correspondiente o declaración jurada de residencia obtenida en Registro Civil (requisito no excluyente).
. Certificado emitido por el Liceo Pioneros del Sur o 4 certificados anuales del Mineduc que acredite que el alumno/a, cuenta con estudios de al menos 4 años en dicho establecimiento. Este documento se solicitará por única vez en la postulación. Para los estudiantes que ya han sido beneficiados anteriormente al año 2023, se aclara que no se solicitará nuevamente este documento.
NOTA: Para estudiantes ingresados bajo condiciones de excepción en Ordenanzas anteriores al 2023 se mantendrán bajo los criterios que ingresaron y deberán continuar su proceso de renovación/postulación.
TÍTULO VI
Documentos requeridos para la renovación
Artículo Nº 6: Los/as postulantes a la "Beca Municipal", deberán presentar en físico o enviar mediante correo electrónico al profesional encargado de Becas Municipales. Es importante señalar que la entrega de documentos puede ser flexible al momento de la postulación, ya que se podrá entregar de forma intermitente, pero el alumno/a debe tener en cuenta que, para cursar el primer pago, debe necesariamente tener toda la documentación exigida en el presente artículo.
a) Certificado de Matrícula o Alumno regular vigente del postulante
b) Certificado de notas timbrado y firmado por la institución que corresponda del semestre anterior.
c) Rendición boletas. Los alumnos deberán rendir la totalidad de las boletas con detalle de gastos, es decir, la rendición debe ser equivalente o superior al monto otorgado por cada mensualidad.
Acreditación Profesional: La Municipalidad de O'Higgins, a través de su Dirección de Desarrollo Comunitario, deberá velar para que las actividades de verificación documental y evaluación socioeconómica sean efectuadas por profesionales del área social: Trabajadores Sociales y/o Asistentes Sociales.
TÍTULO VII
De los plazos
Artículo Nº 7: La postulación, la cual indica el ingreso de un estudiante para ser beneficiario o no a la Beca para Estudiantes con Gratuidad, se realizará en dos ocasiones:
- La primera postulación será a partir del 1 de enero hasta el último día hábil de febrero (primer semestre).
- La segunda postulación será a partir del 1 de junio al último día hábil de julio (segundo semestre).
Artículo Nº 8: La renovación, la cual indica restablecer por un siguiente periodo la Beca para Estudiantes con Gratuidad, se realizará en una ocasión:
- A partir del 01 de junio al último día hábil de agosto (segundo semestre).
Artículo Nº 9: Se deja establecido en la presente Ordenanza Municipal, que quienes no pueden ingresar la documentación solicitada en los plazos señalados, será flexible al momento de entregar la documentación, siempre y cuando se informe con anterioridad al profesional encargado de Becas Municipales.
Artículo Nº 10: Se entregará un listado de los postulantes seleccionados remitido por el Departamento de Asistencia Social, dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario, al Sr. Alcalde para su conocimiento y trámites pertinentes.
Artículo Nº 11: La presente Ordenanza comenzará a regir a contar del lunes 9 de febrero de 2024.
TÍTULO VIII
De la rendición
Artículo Nº 12: El periodo de rendición mensual es a partir del 5 al último día hábil de cada mes, si se excede de este tiempo y no ingresan rendiciones, automáticamente se dejará el mes sin el beneficio, por lo que no será transferido al estudiante, hasta que se regularice la rendición atrasada, en tal sentido, no existirá retroactivo del/los mes/es no rendido/s.
Artículo Nº 13: Se deja establecido que es de plena responsabilidad del alumno rendir comprobantes de pagos mensuales de arriendo/alojamiento, alimentación, útiles de aseo, vestimenta, transporte público, pasajes, materiales de carrera, combustible o enseres de vivienda, al Departamento de Asistencia Social, con profesionales encargados de Becas.
Artículo Nº 14: Se deja establecido que rendiciones donde figure alcohol y tabaco quedan totalmente prohibidas, en este sentido, si un estudiante presenta boletas con este detalle, serán automáticamente rechazadas, notificando al alumno/a para que presente otra rendición que califique con lo autorizado en el Artículo Nº 3 de la presente Ordenanza, cabe señalar que no se transferirá monto alguno si el alumno no tiene al día su rendición.
Artículo Nº 15: Se deja establecido que no se aceptan boletas donde se haya utilizado la Beca de Alimentación para la Educación Superior (BAES) dependiente de la Junaeb, en este sentido, las boletas serán automáticamente rechazadas, notificando al alumno/a, para que presente otra rendición, cabe señalar que no se transferirá monto alguno si el alumno no tiene al día su rendición.
Artículo Nº 16: Cada boleta o comprobante de transferencia debe necesariamente ser con fecha correspondiente al mes rendido, no se aceptan respaldos con otra fecha, por lo que serán rechazadas, notificando al alumno/a para que presente otra rendición, cabe señalar que no se transferirá monto alguno si el alumno no tiene al día su rendición.
Artículo Nº 17: Si un estudiante no rinde dos o más meses no calificará para renovar o postular en un siguiente periodo a la actual Beca para Estudiantes con Gratuidad.
Artículo Nº 18: En la eventualidad que un alumno no tenga el resultado de Gratuidad Estatal a la fecha de cierre de postulaciones de la Beca Municipal Apoyo Social para estudiantes con gratuidad, se tomará en consideración la postulación a la Beca Municipal de Arancel, en este sentido, si los resultados desde la Junaeb son positivos para Gratuidad, se realizará automáticamente el cambio de Beca, pero, si al contrario el resultado para Gratuidad es negativo, se mantendrá la postulación a Beca Municipal de Arancel.
TÍTULO IX
Causales de pérdida del beneficio
Artículo Nº 19: Es incompatible el beneficio, para aquellos postulantes que sean funcionarios municipales y aquellos que estén vinculados contractualmente con el municipio, ya sea bajo la modalidad de honorarios, contrato de trabajo (regidos por Código del Trabajo). Cabe destacar que los prestadores o funcionarios municipales que anteriormente al 2023, mantendrán la admisibilidad para continuar el beneficio con renovación.
Excepciones a postulantes:
- Podrán postular Prestadores de Servicio o que califiquen dentro del 60% más vulnerable en su Registro Social de Hogares (RSH).
- Podrán postular Trabajadores a honorarios, solo quienes se encuentren en Programas de Absorción de Mano de Obra y que califiquen dentro del 60% más vulnerable en su Registro Social de Hogares (RSH).
Ambos perfiles de postulantes (anteriormente mencionados) deben contar con una remuneración igual o menor al ingreso mínimo mensual.
Artículo Nº 20: El beneficio se otorga por una carrera de pregrado exclusivamente. Excepcionalmente serán aceptadas las solicitudes de aquel estudiante que se cambie de carrera o haya congelado, esto solo por única vez. Para ello, el alumno o apoderado deberá solicitar entrevista con el/la Director(a) de Desarrollo Comunitario y fundamentar las razones por las cuales el alumno dejó de estudiar. Con los antecedentes expuestos, el/la Director(a) de Desarrollo Comunitario emitirá un informe donde se autoriza al alumno(a) a postular a la renovación del beneficio. Esta única oportunidad se otorgará a los alumnos de enseñanza superior que hayan cursado como máximo hasta el segundo año de carrera. Por lo tanto, se deja establecido que los alumnos(as) que se encuentren cursando su tercer año de carrera, no podrán optar a este beneficio.
Artículo Nº 21: El beneficio se extinguirá si al momento en que el estudiante Postula o Renueva la Beca no ha rendido la mensualidad de/l o lo/s montos, en consecuencia, tendrá una única oportunidad para regularizar su situación morosa, pero el estudiante deberá esperar a que se abra nuevamente el proceso de postulación o renovación de la Beca de Apoyo Social para Estudiantes con Gratuidad, para volver a solicitar el beneficio.
Artículo Nº 22: El estudiante que haya perdido o que no haya obtenido el beneficio de la Gratuidad, en este sentido, no existirá posibilidad alguna de que pueda mantener el beneficio, pero por el contrario podrá postular a la Beca Municipal de Arancel.
Artículo Nº 23: Haber excedido en semestres la duración formal de la carrera, el cual no está contemplado como parte de la presente Ordenanza.
Artículo Nº 24: Por cambio de domicilio familiar (residencia) a otra comuna.
Artículo Nº 25: No aprobar el 80% de las asignaturas semestralmente. Aquellos alumnos que no hayan aprobado el 80% de las asignaturas, quedarán excluidos de manera inmediata del beneficio de la "Beca Municipal" otorgada por la Ilustre Municipalidad de O'Higgins, siendo el semestre inmediatamente siguiente no cubierto por ella, es decir, si en el primer semestre no aprueba el 80% de las asignaturas como mínimo, el segundo semestre no será contemplado por la Beca, perdiendo el beneficio en ese acto, no siendo responsabilidad de la Ilustre Municipalidad de O'Higgins del pago por la diferencia que se pudiera generar por la pérdida de la "Beca Municipal". En el caso que el/la alumno/a no aprobara el 80% de las asignaturas como mínimo en el segundo semestre, no se dará continuidad a la beca al año siguiente.
2.- Publíquese en la página web de la Municipalidad de O'Higgins y en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese, llévese a efecto y archívese.- José Fica Gómez, Alcalde.- Pedro Barría Chavarría, Secretario Municipal (S).