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Decreto 114

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Decreto 114

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Decreto 114 MODIFICA DECRETO Nº 338 Y PRORROGA VIGENCIA DEL DECRETO Nº 78, AMBOS DE 2023, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Decreto 114

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Promulgación: 13-FEB-2024

Publicación: 16-FEB-2024

Versión: Texto Original - de 16-FEB-2024 a 12-ABR-2024

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MODIFICA DECRETO Nº 338 Y PRORROGA VIGENCIA DEL DECRETO Nº 78, AMBOS DE 2023, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
    Núm. 114.- Santiago, 13 de febrero de 2024.

    Vistos:
    Lo dispuesto en los artículos 32, Nº 6 y Nº 21, 35, 101 y quincuagésimo tercero transitorio de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 21.542, que modifica la Carta Fundamental con el objeto de permitir la Protección de Infraestructura Crítica por parte de las Fuerzas Armadas, en caso de peligro grave o inminente; en la ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para el Resguardo de las Áreas de Zonas Fronterizas; en el decreto supremo Nº 78, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que delimita las áreas de zonas fronterizas a resguardar por parte de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, designa a oficiales generales que señala e instruye lo que indica; los decretos supremos Nº 139, Nº 220, Nº 338 y Nº 390,  de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que modifica el decreto supremo Nº 78 y  prorroga su vigencia; el oficio Nº 3550/348/1, de 12 de febrero de 2024, del Ministerio de Defensa Nacional; el oficio Gabinete Presidencial Nº 159, de 26 de enero de 2024, que somete a consideración del H. Congreso Nacional la prórroga del decreto supremo que indica; el oficio Nº 70/SEC/24, de 29 de enero de 2024, del Senado, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del trámite de Toma de Razón.

    Considerando:

    1º. Que, el inciso primero del artículo 101 de la Constitución Política de la República dispone que las Fuerzas Armadas dependen del Ministerio encargado de la Defensa Nacional, y están constituidas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, existiendo para la defensa de la patria y siendo esenciales para la seguridad nacional.
    2º. Que, con fecha 3 de febrero de 2023, se publicó la ley de reforma constitucional Nº 21.542, cuyo artículo primero añade una atribución presidencial al listado contenido en el artículo 32 de la Constitución Política de la República, mediante la incorporación de un numeral 21, nuevo, el que faculta al Presidente de la República para disponer, mediante decreto supremo fundado, suscrito por los Ministerios del Interior y Seguridad Pública y de Defensa Nacional, que las Fuerzas Armadas se hagan cargo de la protección de la infraestructura crítica del país cuando exista peligro grave o inminente a su respecto, determinando aquella que debe ser protegida; atribución especial que también se podrá utilizar para el resguardo de áreas de las zonas fronterizas del país, de acuerdo con las instrucciones contenidas en el decreto supremo que se dicte en conformidad con la ley.
    3º. Que, la ley de reforma constitucional Nº 21.542, en su artículo segundo, incorpora la disposición quincuagésima tercera transitoria a la Constitución Política de la República, que faculta al Presidente de la República para que, en el plazo de tres meses, contado desde la publicación de dicha ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Defensa Nacional, las normas necesarias para regular las atribuciones y deberes de las Fuerzas para el resguardo de las áreas de zonas fronterizas establecidas en el párrafo final del numeral 21 del artículo 32, el cual regirá mientras no se publique la ley a la que se refiere dicho párrafo final.
    4º. Que, en cumplimiento de lo señalado en el considerando precedente, con fecha 20 de febrero de 2023, se publicó en el Diario Oficial el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para el Resguardo de las Áreas de Zonas Fronterizas.
    5º. Que, como es de público conocimiento, ha existido un aumento de los flujos migratorios hacia Chile, lo que ha incidido en la llegada masiva de población a través de pasos no habilitados, cuestión que se ve potenciada por la extensión territorial y las características geográficas de las fronteras de nuestro país.
    6º. Que, en virtud de lo anterior, S.E. el Presidente de la República, a través del decreto supremo Nº 78, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, delimitó las áreas de zonas fronterizas a resguardar por parte de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, designando además a los Oficiales Generales que se indican por un plazo de 90 días.  Dicha disposición ha sido prorrogada mediante los decretos supremos Nº 139, Nº 220 y Nº 338, todos de 2023, de la misma Secretaría de Estado.
    7º. Que, a través del decreto supremo Nº 139, de fecha 18 de mayo de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se modificó el área de resguardo de la Región de Antofagasta, establecida en el decreto supremo Nº 78, de 2023, de esta Cartera de Estado.
    8º. Que, a pesar de las medidas desplegadas, los actuales flujos migratorios obligan a mantener todos los mecanismos necesarios para la apropiada vigilancia de las fronteras para que, de esta forma, se asegure un adecuado control migratorio en Chile que permita, por un lado, controlar los niveles de migración y el cumplimiento de los requisitos exigidos para ella y, por otro, asegurar a quienes ingresen a nuestro país y a los habitantes de estas áreas, la protección necesaria de la vida, la integridad física y la seguridad.
    9º. Que, en razón de lo anterior, con fecha 26 de enero de 2024, se envió al H. Congreso Nacional el oficio Gabinete Presidencial Nº 159, de esa misma fecha, mediante el cual se solicitó el acuerdo para prorrogar la medida dispuesta para el resguardo de determinadas áreas de zonas fronterizas, por subsistir las situaciones de peligro grave o inminente que le dieron origen. En virtud de lo anterior, con fecha 29 de enero de 2024, el Senado, mediante oficio Nº 70/SEC/24, comunicó la aprobación del H. Congreso Nacional para prorrogar la vigencia del decreto supremo Nº 78, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por un plazo adicional de 90 días, a contar del vencimiento del plazo dispuesto en el artículo primero del decreto supremo Nº 338, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    10. Que, del mismo modo, de acuerdo a lo informado por el Ministerio de Defensa Nacional, a través del oficio Nº 3550/348/1, de 12 de febrero de 2024, se requiere modificar los periodos de designación de los oficiales generales al mando de las Fuerzas y de las de Orden y Seguridad Pública, de la Región de Arica y Parinacota, que establece el decreto supremo Nº 338, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    11. Que, por todo lo expuesto anteriormente, se hace necesaria la dictación del presente acto administrativo, por lo que vengo en dictar el siguiente

    Decreto:
    Artículo primero.- Modifícase el artículo segundo del decreto supremo Nº 338, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en el sentido de reemplazar la designación de los oficiales generales de las Fuerzas Armadas establecida para la Región de Arica y Parinacota por la siguiente:

PARA LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA
   
Periodo : Hasta el 29 de noviembre de 2023.
   
Institución : Ejército de Chile
Grado : General de Brigada
Apellidos : Castillo Herrera
Nombres : Rubén
Cédula de identidad : 10.378.832-3
   
Periodo : Desde el 30 de noviembre de 2023 y hasta el 7 de enero de 2024.
   
Institución : Ejército de Chile
Grado : General de Brigada
Apellidos : Valdivia Méndez
Nombres : Eduardo
Cédula de identidad : 12.430.492-K
   
Periodo : Desde el 8 y hasta el 24 de enero de 2024.
   
Institución : Ejército de Chile
Grado : General de Brigada
Apellidos : Ribba Thormann
Nombres : Eugenio
Cédula de identidad : 10.354.105-0
   
Periodo : Desde el 25 de enero de 2024 hasta el 17 de febrero de 2024.
   
Institución : Ejército de Chile
Grado : General de Brigada
Apellidos : Valdivia Méndez
Nombres : Eduardo
Cédula de identidad : 12.430.492-K
   
Periodo : Desde el 18 de febrero de 2024 y hasta el término del periodo indicado en el artículo primero del presente decreto.
   
Institución : Ejército de Chile
Grado : General de Brigada
Apellidos : Soto Escala
Nombres : José
Cédula de identidad : 9.919.233-K
   
    Artículo segundo.- Prorrógase la vigencia de las medidas dispuestas a través del decreto supremo Nº 78, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por un plazo adicional de 90 días, a contar del vencimiento del período previsto en el artículo primero del decreto supremo Nº 338, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
   
    Artículo tercero.- Renuévase y desígnase, respectivamente, por los periodos indicados, a los oficiales generales de las Fuerzas Armadas, quienes tendrán el mando de dichas Fuerzas y de las de Orden y Seguridad Pública, en las áreas de las zonas fronterizas, de la región que se indica:
   
PARA LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA
   
Periodo : Hasta el 11 de marzo de 2024.
   
Institución : Ejército de Chile
Grado : General de Brigada
Apellidos : Soto Escala
Nombres : José
Cédula de identidad : 9.919.233-K
   
Periodo : Desde el 12 de marzo de 2024 y hasta el 3 de abril de 2024.
   
Institución : Ejército de Chile
Grado : General de Brigada
Apellidos : Valdivia Méndez
Nombres : Eduardo
Cédula de identidad : 12.430.492-K
   
Periodo : Desde el 4 de abril y hasta el 11 de abril de 2024.
   
Institución : Ejército de Chile
Grado : General de Brigada
Apellidos : Soto Escala
Nombres : José
Cédula de identidad : 9.919.233-K
   
Periodo : Desde el 12 de abril de 2024 y hasta el 8 de mayo de 2024.
   
Institución : Ejército de Chile
Grado : General de Brigada
Apellidos : Valdivia Méndez
Nombres : Eduardo
Cédula de identidad : 12.430.492-K
   
Periodo : Desde el 9 de mayo de 2024 y hasta el término del periodo indicado en el artículo segundo del presente decreto.
   
Institución : Ejército de Chile
Grado : General de Brigada
Apellidos : Soto Escala
Nombres : José
Cédula de identidad : 9.919.233-K
   
PARA LA REGIÓN DE TARAPACÁ
   
Periodo : Hasta el 23 de febrero de 2024.
   
Institución : Ejército de Chile
Grado : General de Brigada
Apellidos : Castillo Herrera
Nombres : Rubén
Cédula de identidad : 10.378.832-3
   
Periodo : Desde el 24 de febrero de 2024 y hasta el término del periodo indicado en el artículo segundo del presente decreto.
   
Institución : Ejército de Chile
Grado : General de Brigada
Apellidos : Oyarzún Gatica
Nombres : Ramón
Cédula de identidad : 11.645.347-9
   
PARA LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA
   
Periodo : Hasta el 23 de febrero de 2024.
   
Institución : Ejército de Chile
Grado : General de Brigada
Apellidos : Carrillo Abarzúa
Nombres : Patricio
Cédula de identidad : 12.027.787-1
   
Periodo : Desde el 24 de febrero de 2024 y hasta el término del periodo indicado en el artículo segundo del presente decreto.
   
Institución : Ejército de Chile
Grado : General de Brigada
Apellidos : Izarnótegui López
Nombres : Jaime
Cédula de identidad : 8.664.422-3
   
   
    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Maya Fernández Allende, Ministra de Defensa Nacional.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 13-ABR-2024
13-ABR-2024
Texto Original
De 16-FEB-2024
16-FEB-2024 12-ABR-2024

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