ESTABLECE MEDIDAS DE ÍNDOLE TRIBUTARIA PARA LAS COMUNAS AFECTADAS POR LOS INCENDIOS EN LAS PROVINCIAS DE MARGA MARGA Y VALPARAÍSO, EN LA REGIÓN DE VALPARAÍSO, DECLARADAS COMO ZONAS AFECTADAS POR CATÁSTROFE MEDIANTE DECRETO SUPREMO
     
    Núm 71.- Santiago, 5 de febrero de 2024.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 21.640, sobre presupuestos del sector público correspondiente al año 2024; en el artículo 3º del decreto supremo Nº 104, de 29 de enero de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del título I de la ley Nº 16.282, sobre "Disposiciones Permanentes para Casos de Sismos o Catástrofes"; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en los artículos 8, 36 y 192 del Código Tributario, contenido en el decreto ley Nº 830, de 1974; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1998, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 17.235 sobre impuesto territorial; la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el decreto ley Nº 824, de 1974; la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley Nº 825, de 1974; en el decreto supremo Nº 83, de fecha 2 de febrero de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe en las provincias de Marga Marga y Valparaíso, en la Región de Valparaíso; en el decreto supremo Nº 84, de fecha 2 de febrero de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara como zonas afectadas por catástrofe a las provincias de Marga Marga y Valparaíso, de la Región de Valparaíso, ratifica medidas que señala y designa autoridad con atribuciones que indica; y, la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1. Que, como es de conocimiento público, a partir del 2 de febrero de 2024, la Región de Valparaíso fue afectada por una serie de incendios forestales, los que, por su peligrosidad y comportamiento extremo del fuego, el riesgo de propagación a sectores colindantes, la cantidad de personas afectadas, la conformación geográfica de las zonas y las condiciones climáticas adversas, han configurado una calamidad pública que ha afectado reservas naturales, infraestructura y zonas residenciales ubicadas en las provincias de Marga Marga y Valparaíso.
    2. Que, debido a lo anterior, se han registrado un total de casi 40.000 personas afectadas por la destrucción de viviendas, 122 personas fallecidas y más de 9.000 hectáreas consumidas por el fuego.
    3. Que, la situación descrita ha afectado gravemente las propiedades y pertenencias de muchos habitantes de las provincias de Marga Marga y Valparaíso, en la Región de Valparaíso, tanto en sus actividades económicas como sus viviendas y bienes personales.
    4. Que, en atención a la gravedad de los eventos antes descritos, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe en las provincias de Marga Marga y Valparaíso, en la Región de Valparaíso, mediante el decreto supremo Nº 83, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Asimismo, se declararon zonas afectadas por catástrofe las provincias de Marga Marga y Valparaíso, en la Región de Valparaíso, mediante el decreto supremo Nº 84, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    5. Que, en este contexto, se hace necesario adoptar medidas excepcionales y extraordinarias, destinadas a enfrentar esta situación de emergencia e implementar las soluciones que requieran las comunas afectadas por la catástrofe.
    6. Que, entre las medidas que se deben adoptar, se encuentran aquellas de índole tributaria en el marco de lo señalado en el artículo 36 del Código Tributario y de lo dispuesto en el literal d) del artículo 3º del decreto supremo Nº 104, de 1977, del entonces Ministerio del Interior, que requieren para su implementación facultar a los servicios competentes de las atribuciones que les permitan llevar a efecto las medidas necesarias para enfrentar esta emergencia.
    7. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley, vengo en dictar lo siguiente:
     
    Decreto:
     
    1. Establézcanse las siguientes medidas y procedimientos en materia tributaria, en las comunas afectadas por los incendios en las provincias de Marga Marga y Valparaíso, en la Región de Valparaíso, en atención a la catástrofe que afecta a dichas zonas:
     
    1) Prorrógase hasta el día 28 de marzo de 2024 los plazos de Declaración y Pago de los impuestos que debían declararse y/o pagarse en el mes de febrero y marzo de 2024 a que se refiere el artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, a los contribuyentes cuya casa matriz se encuentre en las comunas afectadas de las provincias que fueron declaradas Zonas Afectadas por Catástrofe, a la fecha de publicación del decreto supremo Nº 84, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    2) Prorrógase hasta el día 28 de marzo de 2024 los plazos de Declaración y Pago de los impuestos que debían declararse y/o pagarse en el mes de febrero y marzo de 2024, a que se refieren los artículos 74, 78, 79, 84 y 91 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo primero del decreto ley Nº 824, de 1974, a los contribuyentes que se encuentren en la situación descrita en el número anterior. La ampliación de plazos a que se refiere este número y el número 1) precedente, regirá para la Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos o Declaración, según corresponda, que se efectúe a través de los Formularios números 29 y 50 del Servicio de Impuestos Internos.
    3) Facúltase al Servicio de Impuestos Internos para condonar, total o parcialmente, los intereses penales y multas, aplicadas a las declaraciones de impuestos presentadas fuera de plazo, u otras gestiones vinculadas con Declaraciones de Impuestos a la Renta e impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, a los contribuyentes que se encuentren en la situación descrita en el número 1) anterior.
    4) Facúltase a la Tesorería General de la República y al Servicio de Impuestos Internos a ampliar el plazo para pagar la primera, segunda, tercera y cuarta cuota del impuesto territorial del año 2024, las que se pagarán en cuatro cuotas iguales, en los plazos de pago de la primera, segunda, tercera y cuarta cuota del impuesto territorial del año 2025, respectivamente, conforme al artículo 22 de la Ley sobre Impuesto Territorial. No obstante, los contribuyentes podrán siempre pagar el impuesto territorial correspondiente a la primera, segunda, tercera y cuarta cuota del año 2024, hasta el 31 de diciembre del presente año. Esta ampliación aplicará respecto de aquellos inmuebles que se encuentren emplazados en las comunas afectadas y localizadas en las provincias que han sido declaradas Zonas Afectadas por Catástrofe en el decreto supremo Nº 84, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    5) Sin perjuicio de lo indicado en el numeral 4, facúltase a la Tesorería General de la República para dar facilidades de pago a través de convenios especiales, de las cuotas de impuesto territorial que se devenguen durante el año 2024, para aquellos inmuebles que se encuentren emplazados en las comunas afectadas y localizadas en las provincias que han sido declaradas Zonas Afectadas por Catástrofe en el decreto supremo Nº 84, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    6) Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 4, facúltase a la Tesorería General de la República y al Servicio de Impuestos Internos, hasta el 31 de diciembre de 2024, para condonar, total o parcialmente, los intereses aplicables por el pago fuera de plazo de las cuotas de impuesto territorial, respecto de aquellos inmuebles que se encuentren emplazados en las comunas afectadas y localizadas en las provincias que han sido declaradas Zonas Afectadas por Catástrofe en el decreto supremo Nº 84, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    7) Facúltase a la Tesorería General de la República para aplazar las cobranzas administrativas y judiciales programadas para el mes de febrero y marzo del presente año, por el tiempo que estime conveniente mientras dure la vigencia de la declaración de zonas afectadas por catástrofe, en las provincias que han sido declaradas Zonas Afectadas por Catástrofe en el decreto supremo Nº 84, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    8) Facúltese a la Tesorería General de la República a solicitar a los Tribunales de Justicia la suspensión de la publicación de subastas decretadas en procesos de desamparo de concesiones mineras con patentes impagas y en procesos de cobro de patentes por no aprovechamiento de derechos de aguas, en las provincias que han sido declaradas Zonas Afectadas por Catástrofe en el decreto supremo Nº 84, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. El plazo de suspensión podrá ser prorrogado cuantas veces sea necesario, durante la vigencia de la declaración de zonas afectadas por catástrofe.
     
    2. Dispóngase que, en lo que no sea incompatible con los plazos especiales dispuestos para medidas en particular, las medidas y procedimientos contenidos en el presente acto administrativo, estarán vigentes por el plazo de doce meses y hasta que se extingan todos sus efectos, contado desde la declaración de zonas afectadas por catástrofe en las provincias de Marga Marga y Valparaíso, en la Región de Valparaíso, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto supremo Nº 84, de fecha 2 de febrero de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    3. Hágase presente que lo dispuesto en los números anteriores también será aplicable, en los mismos términos, respecto de nuevas zonas que, durante el mes de febrero de 2024, sean declaradas como afectadas por catástrofe y zonas de excepción constitucional por catástrofe por ser azotadas por incendios forestales.
     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Marcia Ríos Martínez, Subsecretaria de Hacienda (S).
     
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Contabilidad y Finanzas Públicas
    Unidad Jurídica
    Cursa con alcance el decreto Nº 71, de 2024, del Ministerio de Hacienda
    Nº E453639/2024.- Santiago, 19 de febrero de 2024.
     
    Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que establece medidas de índole tributaria para las comunas afectadas por los incendios en las provincias de Marga Marga y Valparaíso, en la Región de Valparaíso, declaradas como zonas afectadas por catástrofe mediante decreto supremo que indica, por cuanto se ajusta a derecho.
    No obstante lo anterior, en el supuesto de darse la hipótesis que consigna el resuelvo Nº 3 del acto en estudio, esta Contraloría General entiende que, dado el carácter excepcional de las medidas de que trata, deberá dictarse un nuevo acto administrativo que regule la materia, lo que deberá tener en consideración.
    Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del decreto del epígrafe.
     
    Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República (S).
     
    Al señor
    Ministro de Hacienda
    Presente.