DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA "DUNAS DE LA CHÉPICA-GOTA DE LECHE"
     
    Núm. 36.- Santiago, 4 de septiembre de 2023.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 19 Nº 8 y 32 Nº 6 del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en los artículos 34, 70 letra b), 71 letra c) y 73 de la ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo 31 de la ley Nº 17.288 sobre Monumentos Nacionales; en la Ley Nº 21.455, Ley Marco de Cambio Climático; en el decreto supremo Nº 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como Ley de la República el Convenio sobre la Diversidad Biológica; en la solicitud de declaración de Santuario de la Naturaleza "Gota de leche", de julio de 2020, por Fundación Ecosta; en el oficio ordinario Nº 5180, de 22 de noviembre de 2021, de la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales; en la resolución exenta Nº 1.206, de 26 de octubre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece el Programa de Regulación Ambiental 2022-2023; resolución exenta Nº 893, de 31 de agosto de 2023, de la Subsecretaría del Medio Ambiente, que Extiende medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente - Subsecretaría del Medio Ambiente; en el acuerdo Nº 27, de 1 de septiembre 2023, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, en virtud del artículo 19 Nº 8, de la Constitución Política de la República, es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza.
    2. Que, en virtud del artículo 70 letra b), corresponde especialmente al Ministerio del Medio Ambiente, proponer los santuarios de la naturaleza.
    3. Que, conforme al inciso primero del artículo 31 de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales, son santuarios de la naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado.
    4. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 71 letra c) de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es atribución del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como santuarios de la naturaleza y áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos.
    5. Que, el área que se propone declarar como santuario de la naturaleza se encuentra ubicada en la Región de Valparaíso, comuna de El Tabo, y comprende una superficie aproximada de 270,35 hectáreas de las dunas de La Chépica.
    6. Que, el área forma parte del Portafolio de creación de áreas protegidas del Comité Nacional de Áreas Protegidas (2022-2026), dado que alberga un ecosistema singular (uno de los pocos campos dunarios en el territorio nacional y en la región), presenta especies biológicas en categoría de conservación, constituye un sector para el descanso de aves migratorias y como área de reproducción.
    7. Que, la resolución exenta Nº 1.206, de 26 de octubre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece el Programa de Regulación Ambiental 2022-2023, priorizó en su Título III, punto 3.3 sobre "Instrumentos especiales bienio 2022-2023", una serie de instrumentos cuyos procesos se encontraban en curso, considerando dentro de la categoría "Santuarios de la Naturaleza" la creación del Santuario de la Naturaleza Gota de Leche.
    8. Que, el sector "Gota de Leche" se encuentra al sur de la ciudad de El Tabo y es considerada un área de gran relevancia en el desarrollo de la flora y fauna de la costa de Chile central y de la Región de Valparaíso y corresponde geográficamente a las "Dunas de La Chépica". El campo dunar, quebradas, esteros (humedales y albuferas) y zona costera forman uno de los espacios naturales de mayor importancia ecológica, científica y turística de la provincia de San Antonio.
    9. Que, la riqueza específica de la flora terrestre del sector Gota de Leche corresponde a 233 especies, de las cuales 94 son endémicas, 81 nativas y 58 alóctonas asilvestradas.
    10. Que, dentro de las especies de flora terrestre presentes en el área se registran 17 en categoría de conservación, de las cuales 4 se encuentran en alguna categoría de amenaza, destacando la especie Astragalus trifoliatus o Hierba de El Tabo, planta arenícola clasificada en Peligro Crítico (CR) de extinción (DS Nº 79, de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente). Es decir, se trata de una especie que "se considera que está enfrentando un riesgo extremadamente alto de extinción en estado silvestre" (artículo 8º del DS Nº 29, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente).
    11. Que, en cuanto a la fauna se registran un total de 88 especies de vertebrados terrestres, de las cuales 74 son aves, 5 mamíferos, 5 reptiles y 2 anfibios.
    12. Que, las especies de aves playeras que anidan en la arena son particularmente vulnerables a los efectos de las perturbaciones antropogénicas que erosionan el litoral costero, así como los procesos naturales como el aumento del nivel del mar, dando lugar a una pérdida directa de los sitios de anidación y cambios indirectos en los recursos alimenticios.
    13. Que, en relación con la riqueza de mamíferos del área, de un total de 5 especies, se encontraron 3 especies en la categoría de Preocupación Menor (LC), a saber, el zorro gris (Lycalopex griseus), el cururo (Spalacopus cyanus) y la yaca (Thylamys elegans), y una especie en estado Vulnerable, el gato salvaje güiña (Leopardus guigna).
    14. Que, entre los reptiles presentes en el sector de Gota de Leche, destaca la presencia Liolaemus nitidus o lagarto nítido, que se encuentra bajo la categoría de Casi Amenazado (NT) de acuerdo al DS Nº 19, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente. La única culebra registrada en el campo dunar es la de cola larga o Philodryas chamissonis, en categoría de preocupación menor (DS Nº 16, de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente).
    15. Que, se registran dos especies de anfibios, ambas en la categoría Casi Amenazada (NT), a saber, Alsodes nodosus o sapo arriero y Pleurodema thaul o sapito de cuatro ojos.
    16. Que, de los invertebrados terrestres registrados en Gota de Leche, destaca el grupo de los Himenópteros representados por Bombus dahlbomii (abejorro chileno nativo), el que se encuentra en estado de Amenazado al ser clasificado en la categoría En Peligro (DS Nº 16, de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente).
    17. Que, a través de Ord. Nº 5180, de 22 de noviembre de 2021, la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales, remitió el Informe Técnico Previo al que se refiere el artículo 31 de la ley Nº 17.288, según lo acordado en su sesión ordinaria de 13 de octubre de 2021 afirmando que "el área cumple con ofrecer posibilidades especiales para el desarrollo de estudios e investigaciones zoológicas, botánicas, ecológicas y formaciones naturales (geomorfología) señaladas en el artículo 31º de la Ley Nº 17.288, de Monumentos Nacionales", sugiriendo, entre otras, incluir en la denominación del área la definición geográfica del sector, a fin de relevar dicho aspecto.
    18. Que el inciso cuarto del artículo 31 de la Ley Nº 17.288, Ley de Monumentos Nacionales, señala que, si los Santuarios de la Naturaleza "estuvieren situados en terrenos particulares, sus dueños deberán velar por su debida protección, denunciando ante el Servicio los daños que por causas ajenas a su voluntad se hubieren producido en ellos".
    19. Que, conforme al artículo 69 de la ley Nº 19.300 el Ministerio del Medio Ambiente es la "Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa". Asimismo, el artículo 70, letra b), faculta a esta Cartera ministerial para "Proponer las políticas, planes, programas, normas y supervigilar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como los santuarios de la naturaleza, y supervisar el manejo de las áreas protegidas de propiedad privada". En tanto, el artículo  70 letra i), consagra la facultad del Ministerio del Medio Ambiente para "Proponer políticas y formular planes, programas y acciones que establezcan los criterios básicos y las medidas preventivas para favorecer la recuperación y conservación de los recursos hídricos, genéticos, la flora, la fauna, los hábitats, los paisajes, ecosistemas y espacios naturales, en especial los frágiles y degradados, contribuyendo al cumplimiento de los convenios internacionales de conservación de la biodiversidad".
    20. Que, la creación de esta área, contribuirá con los compromisos internacionales del Estado de Chile en el marco de la Convención de las Naciones Unidas para el Cambio Climático, especialmente, las Contribuciones Nacionalmente Determinadas actualizadas y en la Estrategia Climática de Largo Plazo de Chile, que establecen objetivos relevantes y ambiciosos para la protección oficial de ecosistemas terrestres y acuáticos continentales en ecorregiones subrepresentadas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado.
    21. Que, el reconocimiento  de este santuario de la naturaleza es una importante contribución a la reciente meta 3 de la Decisión adoptada por la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, en el Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal, relativo a Garantizar y hacer posible que, para 2030, al menos un 30% de las zonas terrestres y de aguas continentales y de las zonas marinas y costeras, especialmente las zonas de particular importancia para la biodiversidad y las funciones y los servicios de los ecosistemas, se conserven y gestionen eficazmente mediante sistemas de áreas protegidas ecológicamente representativos, bien conectados y gobernados equitativamente. Asimismo, se señala la implementación de otras medidas de conservación eficaces basadas en áreas, reconociendo, cuando proceda, los territorios indígenas y tradicionales, y que estén integradas a los paisajes terrestres, marinos y oceánicos más amplios, garantizando al mismo tiempo que toda utilización sostenible, cuando proceda en dichas zonas, sea plenamente coherente con la obtención de resultados de conservación, reconociendo y respetando los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales, incluidos aquellos relativos a sus territorios tradicionales.
    22. Que, en conformidad con lo establecido en el artículo 71 letra c) de la Ley Nº 19.300, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, mediante acuerdo Nº 27, adoptado en sesión ordinaria Nº 7, de 1 de septiembre de 2023, acordó unánimemente proponer a S.E. el Presidente de la República, la creación del Santuario de la Naturaleza "Dunas de La Chépica-Gota de Leche".
     
    Decreto:
    Artículo 1°. Declara santuario de la naturaleza. Declárese el santuario de la naturaleza "Dunas de La Chépica-Gota de Leche", ubicado en la comuna de El Tabo, Región de Valparaíso, y comprende una superficie aproximada de 270,35 hectáreas.
     
    Artículo 2°. Límites y coordenadas. Los límites del santuario de la naturaleza Dunas de La Chépica-Gota de Leche, representados en el mapa adjunto, se detallan en coordenadas UTM según Datum WGS 84, huso 19 sur y son los siguientes:
     
   
   
     
    Para todos los efectos legales, dicho mapa, autorizado por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, forma parte integrante del presente decreto y puede ser consultado en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en su sitio electrónico.
     
    Artículo 3°. Objetos de Conservación. El santuario de la naturaleza Dunas de La Chépica-Gota de Leche tendrá como objetos de conservación los siguientes: Campos dunares y sus ecosistemas; Humedales costeros; y la especie Astragalus trifoliatus (la Hierba de El Tabo).
     
    Artículo 4°. Protección, Administración y Supervigilancia. Conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 17.288, los propietarios de los terrenos particulares sobre los que recae el Santuario de la Naturaleza Dunas de La Chépica-Gota de Leche deberán velar por su debida protección, denunciando ante los órganos competentes los daños que por causas ajenas a su voluntad se hubieren producido en ellos.
    Los referidos propietarios, de forma directa o a través de una fundación o corporación que éstos constituyan al efecto, podrán solicitar la administración del santuario de la naturaleza Dunas de La Chépica-Gota, para lo cual se requerirá el consentimiento de todos ellos.
    Por el presente acto se delegan en el Subsecretario del Medio Ambiente, las facultades para otorgar la administración del santuario de la naturaleza Dunas de La Chépica-Gota de Leche a quienes lo soliciten de acuerdo al inciso anterior, así como para efectuar las modificaciones que resulten pertinentes, lo cual deberá realizarse mediante resolución fundada.
    El Santuario de la Naturaleza Dunas de La Chépica-Gota de Leche quedará bajo la supervigilancia y custodia del Ministerio del Medio Ambiente.
     
    Artículo 5°. Plan de manejo. En un plazo de 24 meses contado desde la publicación del presente decreto, el Ministerio del Medio Ambiente, elaborará una propuesta de plan de manejo del santuario de la naturaleza, la que podrá contar con participación de los propietarios responsables de su protección. Dicho plan contendrá las acciones concretas para hacer efectiva la protección y conservación del área.
   
    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Ariel Espinoza G., Subsecretario del Medio Ambiente (S).