DELEGA FACULTAD DEL SUBSECRETARIO(A) DE SALUD PÚBLICA EN LAS SECRETARÍAS REGIONALES MINISTERIALES DE SALUD, EN LAS MATERIAS QUE SE INDICAN
     
    Núm. 259 exenta.- Santiago, 13 de febrero de 2024.     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763 de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el decreto supremo Nº 136 de 2004, que aprueba Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución exenta Nº 542, de 21 de agosto de 2013 de la Subsecretaría de Salud Pública; en las resoluciones Nº 7 de 2019 y Nº 14 de 2022, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1.- Que, los órganos de la Administración del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las leyes, debiendo actuar dentro de sus competencias no teniendo más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico.
    2.- Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    3.- Que, mediante resolución exenta Nº 542, de 21 de agosto de 2013, de esta Subsecretaría, se delegó en los Secretarios(as) Regionales Ministeriales de Salud, la facultad de autorizar y firmar, entre otras materias, la compra de bienes, contratación de servicios no personales y gastos de consumo básico de las Secretarías Regionales Ministeriales, cuyo monto total no exceda de las 1.000 UTM.
    4.- Además, el citado acto administrativo indica que para la compra de bienes muebles o contratación de servicios no personales y cuyo monto exceda de las 1.000 UTM (Unidades Tributarias Mensuales), el Secretario Regional Ministerial de Salud podrá ejecutar los actos de aprobación de bases, convocatoria, evaluación de antecedentes o sugerencia de mejores antecedentes, debiendo la Subsecretaría de Salud Pública, dictar la resolución de adjudicación, confección de contratos y su resolución aprobatoria.
    5.- Que, teniendo presente la necesidad de facilitar y agilizar la gestión de los procedimientos ejecutados por las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, se considera necesario actualizar la facultad delegada de autorizar y firmar por orden de la Subsecretaria de Salud Pública o su subrogante, a un monto máximo de 3.000 UTM para la compra de bienes muebles y contratación de servicios no personales regidos por la ley 19.886.
    6.- Que, teniendo presente lo anterior, dicto la siguiente:
     
    Resolución:
     
    1º Delégase en los Secretarios(as) Regionales Ministeriales de Salud, la facultad de dictar actos y celebrar contratos regidos por la ley 19.886, y/o aquella que regule las compras y adquisiciones públicas, para dar cumplimiento al desarrollo de sus funciones propias, y cuyo monto no exceda de las 3.000 UTM (Unidades Tributarias Mensuales), según el valor de dicha unidad calculado al mes de enero de cada año en que sea dictado o celebrado el respectivo acto.
    Se entienden comprendidos dentro de la facultad delegada, dentro de los montos señalados, el aprobar contratos y bases de licitación, incluyendo las modificaciones a ambos instrumentos; el autorizar tratos directos; adjudicar licitaciones o seleccionar ofertas en convenios marcos; declarar desiertas las licitaciones o inadmisibles las ofertas que en ellas se presentaren directos y el emitir órdenes de compra y de pago.
    2º Delégase en los Secretarios(as) Regionales Ministeriales de Salud, la facultad de dictar actos y celebrar contratos regidos por la ley 19.886, y/o aquella que regule las compras y adquisiciones públicas, para dar cumplimiento al desarrollo de sus funciones propias, en los términos dispuestos en el numeral precedente, cuando existan bases tipo o formularios de bases aprobadas por esta Subsecretaría que regulen dichas contrataciones.
    3º Respecto de las compras de bienes muebles o contratación de servicios no personales cuyo monto exceda de las 3.000 UTM (Unidades Tributarias Mensuales) y sobre las cuales no existan bases tipo o formularios de bases aprobadas por esta Subsecretaría, las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud deberán oportunamente solicitar autorización a la Subsecretaría de Salud Pública, acompañando una propuesta de bases de licitación pública o trato directo, según corresponda, que contengan las exigencias administrativas, técnicas y económicas que deberán cumplir quienes pretendan participar o contratar, según corresponda. La Subsecretaría de Salud Pública, dentro del plazo de 20 días hábiles responderá a la solicitud y en caso de aprobación, la Secretaría Regional Ministerial de Salud se ajustará a lo dispuesto en el numeral primero del presente acto administrativo.
    4º Las facultades delegadas por la presente resolución deberán ejercerse mediante la suscripción de los mismos actos administrativos que hubiera correspondido tramitar por parte de la autoridad delegante y serán sometidos a los controles de legalidad establecidos.
    5º Las facultades delegadas por la presente resolución deberán ejercerse mediante la suscripción, bajo la fórmula "por orden del Subsecretario(a) de Salud Pública".
    6º La presente resolución entrará en vigencia el día hábil posterior a su firma por lo que los actos administrativos emitidos desde esa fecha deberán ajustarse a sus disposiciones, dejándose sin efecto, a partir de la vigencia de la presente, toda resolución anterior que contravenga las disposiciones establecidas en este acto. Los procedimientos en tramitación en el Ministerio de Salud continuarán tramitándose conforme al régimen anterior.
     
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Camila Silva Olivares, Subsecretaria de Salud Pública (S).
    Transcribo para su conocimiento Res. exenta Nº 259 - 13 de febrero 2024.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud.