APRUEBA INFORME FAVORABLE QUE VERIFICA CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 21.427, PARA EL CENTRO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
    Núm. 1.783 exenta.- Santiago, 14 de febrero de 2024.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; en la ley Nº 21.427, que moderniza la gestión institucional y fortalece la probidad y la transparencia en las fuerzas de orden y seguridad pública; en el oficio el ordinario Nº 1707, de fecha 12 de enero de 2024, de la División de Gestión y Modernización de las Policías, de la Subsecretaría del Interior; en el oficio Nº 8, de fecha 5 de enero de 2024, de la Jefatura Nacional de Gestión Estratégica de la Policía de Investigaciones de Chile; en el informe favorable de fecha 6 de febrero de 2024 suscrito por la División de Educación Técnico-Profesional de nivel superior; en el memorándum interno Nº 06/225, de fecha 14 de febrero de 2024, de la Jefatura de la División de Educación Técnico-Profesional de nivel superior de la Subsecretaría de Educación Superior; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y,
     
    Considerando:
     
    1º. Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada mediante la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3º de la ley Nº 18.956.
    2º. Que, el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación (en adelante "DFL Nº 2 de Educación"), que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, en su artículo 52 dispone que el Estado reconocerá oficialmente, entre otras instituciones de educación superior, a las indicadas en su letra d). El inciso final del artículo 53 del mismo cuerpo normativo establece que las instituciones referidas en la mencionada letra d) del artículo 52, se regirán en cuanto a su creación, funcionamiento y planes de estudios, por sus respectivos reglamentos orgánicos y de funcionamiento.
    Por su parte, el primer inciso del artículo 54 de la misma norma dispone que los establecimientos de educación superior reconocidos oficialmente otorgarán, según sea la naturaleza del establecimiento, entre otros, el título técnico de nivel superior. En el mismo sentido, la letra a) del inciso séptimo del referido artículo 54 establece que "título técnico de nivel superior es el que se otorga a un egresado de un centro de formación técnica o de un instituto profesional que ha aprobado un programa de estudios de una duración mínima de mil seiscientas clases o cuatro semestres, que le confiere la capacidad y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel profesional.". En tanto que, el artículo 84, prescribe que las "Escuelas de Armas y Especialidades de las Fuerzas Armadas, la Escuela Técnica Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y la Escuela de Suboficiales de Carabineros podrán otorgar títulos técnicos de nivel superior según corresponda a la naturaleza de la enseñanza impartida y en el ámbito de su competencia.", y que tales títulos técnicos de nivel superior serán equivalentes a los de similar carácter conferidos por los demás establecimientos de educación superior y reconocidos como tales para todos los efectos legales.
    3º. Que, el inciso segundo del artículo 4º de la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, establece que el Sistema de Educación Superior es de provisión mixta, compuesto, en primer lugar, por el subsistema universitario, integrado por las universidades estatales creadas por ley, las universidades no estatales pertenecientes al Consejo de Rectores, y las universidades privadas reconocidas por el Estado; y, en segundo lugar, por el subsistema técnico-profesional, integrado por los centros de formación técnica estatales, y los institutos profesionales y centros de formación técnica privados reconocidos por el Estado. La misma norma dispone que también forman parte del referido Sistema, las instituciones de educación superior indicadas en la precitada letra d) del artículo 52 del DFL Nº 2 de Educación.
    4º. Que, la ley Nº 21.427, que moderniza la gestión institucional y fortalece la probidad y la transparencia en las fuerzas de orden y seguridad pública, en su artículo 7º dispone modificaciones a los antes mencionados artículos 52, 53 y 84 del DFL Nº 2 de Educación que, según establece el artículo cuarto transitorio de la misma ley, "entrarán en vigencia una vez que la Escuela de Formación de Carabineros y el Centro de Capacitación Profesional de la Policía de Investigaciones de Chile, adecuen sus requisitos de ingreso, estatutos, planes y programas a las normativas de educación superior. Este requisito se verificará, en cada caso [distinguiendo entre la Escuela de Formación de Carabineros y el Centro de Capacitación Profesional de la Policía de Investigaciones de Chile], fundadamente a través de un informe favorable de la Subsecretaría de Educación Superior, el cual será sancionado mediante el acto administrativo correspondiente.".
    5º. Que, la ley Nº 20.502 en su artículo 9 dispone que la Subsecretaría del Interior es "el órgano de colaboración inmediata del Ministro en todas aquellas materias relativas a la seguridad pública interior, mantención del orden público, la coordinación territorial del gobierno y las demás tareas que aquél le encomiende.".
    6º. Que, mediante oficio ordinario Nº 1707, de fecha 12 de enero de 2024, la División de Gestión y Modernización de las Policías, de la Subsecretaría del Interior, remitió a la Subsecretaría de Educación Superior antecedentes sistematizados para efectos de determinar el cumplimiento de lo indicado en el considerando 4º precedente, conforme a la documentación que a dicha División de Gestión y Modernización le remitió a su vez la Jefatura Nacional de Gestión Estratégica de la Policía de Investigaciones de Chile mediante el oficio Nº 8, de fecha 5 de enero de 2024.
    7º. Que, teniendo presente los antecedentes proporcionados según el considerando anterior, la División de Educación Técnico-Profesional de nivel superior de la Subsecretaría de Educación Superior, analizó la pertinencia y correspondencia de la información remitida por la Subsecretaría del Interior en relación con la normativa de educación superior, concluyendo que se ajustan a ella tanto los requisitos de ingreso del Centro de Capacitación Profesional de la Policía de Investigaciones de Chile, como también sus estatutos, planes y programas. Debido a esto, con fecha 6 de febrero de 2024, la referida División elaboró el informe favorable que lo constata y, mediante memorándum Nº 06/225, de fecha 14 de febrero de 2024, solicitó la elaboración del correspondiente acto administrativo que lo apruebe.
    8º. Que, en virtud de lo señalado, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º y cuarto transitorio de la ley Nº 21.427, y en virtud de los principios de celeridad, conclusivo, economía procedimental y no formalización establecidos en la ley Nº 19.880, respectivamente en sus artículos 7, 8, 9 y 13, resulta procedente dictar el presente acto administrativo que apruebe el informe favorable, de fecha 6 de febrero de 2024, que constata fundadamente que los requisitos de ingreso, estatutos, planes y programas del Centro de Capacitación Profesional de la Policía de Investigaciones de Chile se ajustan a la normativa de educación superior.
     
    Resuelvo:
    Artículo único: Apruébase el siguiente informe favorable, de fecha 6 de febrero de 2024, que verifica adecuación a las normativas de educación superior de los requisitos de ingreso al Centro de Capacitación Profesional de la Policía de Investigaciones de Chile, como también de sus estatutos, planes y programas, en los términos dispuestos en el artículo cuarto transitorio de la ley Nº 21.427 en relación con el artículo 7º de la misma norma, y cuyos antecedentes fundantes se encuentran disponibles en el expediente electrónico mencionado al final del presente acto administrativo:
     
    "Informe favorable para el Centro de Capacitación Profesional de la Policía de Investigaciones de Chile sobre el cumplimiento de la normativa de Educación Superior"
     
    1. Antecedentes
    El 16 de febrero de 2022 se publicó la ley Nº 21.427, que tiene como objetivo modernizar la gestión institucional y fortalecer la probidad y transparencia en las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Esta ley conlleva importantes cambios para la Escuela de Formación de Carabineros de Chile (ESFOCAR) y para el Centro de Capacitación Profesional (CECAPRO) de la Policía de Investigaciones de Chile. En particular, incluye a las mencionadas escuelas entre las instituciones de educación superior (IES) mencionadas en el artículo 52 del DFL Nº 2 de 2009, del Ministerio de Educación (en adelante "DFL Nº 2") y las incorpora entre las instituciones facultadas para otorgar títulos técnicos de nivel superior, según el artículo 84 del referido DFL Nº 2, en el marco del "reconocimiento oficial de los títulos que otorgan los establecimientos de educación superior dependientes de Ministerios" dispuesto en el párrafo 5º del Título III de dicho cuerpo normativo.
    La mencionada ley Nº 21.427 en su artículo cuarto transitorio dispone que la incorporación de ambas instituciones a la normativa del DFL Nº 2 en los términos precitados, ocurrirá una vez que dichas instituciones "(...) adecúen sus requisitos de ingreso, estatutos, planes y programas a las normativas de educación superior". Este proceso de adecuación será evaluado mediante un informe favorable de la Subsecretaría de Educación Superior del Ministerio de Educación, que deberá ser sancionado mediante acto administrativo. Con estas medidas, se busca asegurar la calidad y pertinencia de la formación que se imparte en estas instituciones, elevando los estándares académicos y garantizando una educación de excelencia para los futuros profesionales de las fuerzas de orden y seguridad en Chile.
    En el referido contexto, desde fines del año 2022, la Subsecretaría de Educación Superior ha estado recabando y analizando antecedentes institucionales de CECAPRO con el objetivo de explorar la compatibilidad del proyecto educativo con la normativa de educación superior. Para efectos del mencionado proceso de análisis, CECAPRO remitió documentación a esta Subsecretaría, sosteniéndose además diversos encuentros, mediados por la División de Gestión y Modernización de las Policías de la Subsecretaría del Interior, en el ejercicio de su función de repartición pública encargada de coordinar con las Fuerzas de Orden y Seguridad.
    Como cuestión previa, se debe señalar que, en virtud del artículo 9 de la ley Nº 20.502, la Subsecretaría del Interior es el "(...) órgano de colaboración inmediata del Ministro [del Interior y Seguridad Pública] en todas aquellas materias relativas a la seguridad pública interior, mantención del orden público, la coordinación territorial del gobierno y las demás tareas que aquél le encomiende." A continuación, el mismo artículo 9 en su inciso segundo añade respecto a los deberes de la Subsecretaría del Interior: "(...) el tratamiento de datos y procesamiento de la información que sea requerida para el cumplimiento de las facultades señaladas en el artículo 3º y, especialmente, aquellas relativas a la mantención del orden público.".
    Para dar cumplimiento a los fines señalados en la ley Nº 20.502, la Subsecretaría del Interior dispondrá de una o más divisiones para relacionarse con Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, según se establece en el artículo 11 del mismo cuerpo legal. De esta forma, mediante la resolución exenta Nº 5.139 del 30 de agosto de 2019, que dispone la reorganización de las divisiones que indica, de la Subsecretaría del Interior, se incorpora la División de Gestión y Modernización de las Policías. Esta División es la encargada de "(...) asesorar al Ministerio del Interior y Seguridad Pública y al Subsecretario del Interior en los asuntos de naturaleza administrativa, jurídica, financiera, estatutaria, previsional y de inversiones, relacionados con las Fuerzas de Orden y Seguridad, así como también en lo que respecto a la coordinación y focalización de los recursos policiales de dichas entidades policiales".
    Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.956, el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado encargada de fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles y promover el progreso integral de todas las personas a través de un sistema educativo que permita un aprendizaje de calidad para todos y todas; otorgándoles una educación de excelencia y abierta al mundo en todos los niveles de enseñanza; promover el estudio y conocimiento de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana y, entre otras, fomentar una cultura de paz.
    Por su parte, la Subsecretaría de Educación Superior, creada por la ley Nº 21.091 sobre Educación Superior, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, como órgano colaborador del Ministro de Educación en la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas y programas para la educación superior, especialmente en materias destinadas a su desarrollo, promoción, internacionalización y mejoramiento continuo, tanto en el subsistema universitario como en el técnico profesional, de acuerdo al artículo 7º de la misma ley.
    Cabe agregar, que conforme a lo previsto en la letra b) del artículo 8º de la ley Nº 21.091, corresponde a la Subsecretaría de Educación Superior, en el marco de sus funciones y atribuciones, "Proponer al Ministro de Educación las políticas en materias de educación superior, tanto para el subsistema universitario como técnico profesional. (...)". Asimismo, la letra e) del artículo 8º de la ley Nº 21.091 señala que corresponde a la Subsecretaría la función de "Administrar el procedimiento de otorgamiento y revocación del reconocimiento oficial del Estado a las instituciones de educación superior, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra f) del artículo 87 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación.". En este orden de ideas, la Subsecretaría de Educación Superior realizó una sistematización de aquella normativa vigente de educación superior que resulta aplicable y relevante en el contexto del mandato de la ley Nº 21.427. En el presente informe se dará cuenta de las principales dimensiones del análisis, así como de los antecedentes que la institución pone a disposición para demostrar el cumplimiento de la normativa de educación superior.
     
    2. Dimensiones del análisis del cumplimiento de la normativa de educación superior
     
    2.1. Sobre requisitos de ingreso de estudiantes
    El único requisito explícitamente consagrado en el DFL Nº 2 para el ingreso de estudiantes a la educación superior es la presentación de la licencia de educación media, de conformidad a lo dispuesto en su artículo 21. Sin perjuicio de lo anterior y de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º del precitado cuerpo normativo, todo el sistema educativo se inspira en una serie de principios de general aplicación. Respecto a las normas de ingreso a instituciones de educación superior técnico-profesionales, resultan particularmente relevantes los siguientes principios:
     
    "(...) d) Equidad del sistema educativo. El sistema propenderá a asegurar que todos los estudiantes tengan las mismas oportunidades de recibir una educación de calidad, con especial atención en aquellas personas o grupos que requieran apoyo especial. (...)
    k) Integración e inclusión. El sistema propenderá a eliminar todas las formas de discriminación arbitraria que impidan el aprendizaje y la participación de los y las estudiantes, y posibilitará la integración de quienes tengan necesidades educativas especiales.
    Asimismo, el sistema propiciará que los establecimientos educativos sean un lugar de encuentro entre los y las estudiantes de distintas condiciones socioeconómicas, culturales, étnicas, de género, de nacionalidad o de religión.".
     
    Por su parte, la ley Nº 21.091 contempla una serie de principios sobre los cuales se inspira el sistema de educación superior. De esta forma, y teniendo presente la autonomía de las instituciones de educación superior dispuesta como principio en la letra a) del artículo 2 de dicha ley, resultan relevantes para efectos de los requisitos de ingreso a la educación superior, los principios establecidos en las letras e), i), y j) del referido artículo 2, que corresponden respectivamente, al de inclusión y eliminación de toda forma de discriminación arbitraria; respeto y promoción de los derechos humanos y de transparencia.
    Adicionalmente, resulta necesario destacar que el párrafo 3º del título I de la referida ley Nº 21.091, contempla el Sistema de Acceso a las Instituciones de Educación Superior. El artículo 14 establece que el Sistema, los procesos y los instrumentos de acceso deben resguardar especialmente los principios de no discriminación arbitraria, transparencia, objetividad y accesibilidad universal. Si bien las disposiciones que regulan el Sistema de Acceso son aplicables a las instituciones de educación superior adscritas a éste, tal regulación puede ser observada como un marco general sobre el cual diseñar los procesos de acceso, toda vez que se encuentran en línea con los principios generales que informan al sistema de educación superior nacional, y que se contemplan en el artículo 2 de la ley.
    Como es posible observar, en términos generales, las instituciones de educación superior tienen un amplio grado de autonomía para fijar sus normas de ingreso, debiendo siempre considerar como mínimo el requisito de presentar la licencia que acredite la enseñanza media completa y, además, la observancia de una serie de principios generales contemplados en la ley. De esta forma, las normas de ingreso de las instituciones solicitantes deberán ser equitativas, integradoras, inclusivas, respetar la dignidad de las personas evitando cualquier forma de discriminación arbitraria, siendo comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas. Esto supone la aplicación de procedimientos de selección objetivos y transparentes, con información clara, veraz, pertinente, suficiente, accesible y previamente conocida por los postulantes, quienes deberán tener acceso en todo momento a los criterios de admisión o de exclusión aplicados por la institución, reduciéndose al máximo la arbitrariedad al momento de la selección.
     
    2.2. Sobre los estatutos
    El contenido mínimo que deben tener los estatutos de las instituciones de educación superior pertenecientes a las Fuerzas Armadas, de Orden y de Seguridad Pública no se encuentra expresamente regulado en la normativa educacional. Sin perjuicio de lo anterior, teniendo a la vista principalmente la ley Nº 21.094, sobre Universidades Estatales; el decreto con fuerza de ley Nº 4, de 2019, del Ministerio de Educación que establece el estatuto general sobre organización, gobierno, funciones y atribuciones de las Universidades del Estado, y los artículos transitorios de la ley Nº 20.910, que crea 15 Centros de Formación Técnica Estatales donde se regula su contenido estatutario mínimo, es posible observar una serie de elementos comunes que deben considerar las instituciones de educación superior Estatales para la elaboración de sus propios estatutos:
     
    . La forma de gobierno de la institución, considerando en ella los órganos superiores y sus atribuciones, los procedimientos y requisitos para la elección, designación y remoción de sus autoridades de gobierno y administración, además de la forma de integración y atribuciones de los organismos colegiados, si es que hubiere.
    . La estructura académica y administrativa de la institución, así como los procedimientos para crear, modificar y suprimir en todo o parte dicha estructura, los planes, programas y carreras técnicas de nivel superior y para otorgar otras certificaciones.
    . El procedimiento para la elaboración del proyecto de desarrollo institucional y las normas, mecanismos, atribuciones y órganos fundamentales para la gestión, evaluación y promoción académica e institucional de la calidad.
    . Las normas para fijar y modificar la planta de todo el personal de la institución y las normas con arreglo a las cuales se determinarán las remuneraciones de todo el personal de la institución.
    . El procedimiento para fijar y modificar el reglamento general de académicos y demás personal de la institución.
    . El procedimiento para la elaboración de sus presupuestos y los órganos encargados de su aprobación y gestión.
    . El procedimiento para proponer y sancionar una reforma a los estatutos.
    . Las autoridades de la institución que poseerán la calidad de ministro de fe.
     
    Es preciso señalar, además, que de conformidad a la ley Nº 21.369, todas las instituciones de educación superior –incluidas expresamente las solicitantes– deberán contar con una política integral contra el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, que contendrá un modelo de prevención y un modelo de sanción de dichas conductas, construido con la participación de todos los estamentos existentes en su interior. Dicha política deberá contener acciones de prevención, información, sensibilización, sanción, capacitación y formación, además de mecanismos de monitoreo y evaluación de su impacto. Asimismo, la política deberá contar con una estrategia de comunicación que garantice que los planes, protocolos y reglamentos sean conocidos en el interior de las instituciones y también deberá contemplar la existencia de unidades responsables de la implementación de las políticas y de llevar a cabo los procesos de investigación y sanción.
    Lo anterior tiene particular relevancia en tanto que la ley Nº 21.369 establece que la normativa interna en materia de acoso sexual, violencia y discriminación de género en el ámbito académico deberá ser incorporada expresamente en todos los instrumentos celebrados por la institución, y estableciendo que aquellas instituciones que no adopten las políticas integrales contra el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en los términos dispuestos por dicho cuerpo normativo, no podrán acceder u obtener la acreditación institucional que prevé la ley Nº 20.129.
     
    2.3. Sobre los planes y programas de estudio
    De conformidad al artículo 82 y siguientes del DFL Nº 2, las instituciones de educación superior pertenecientes a las Fuerzas Armadas, de Orden y de Seguridad Pública reconocidas por el Estado, desarrollan actividades docentes, de investigación y extensión de nivel superior con el objeto de formar profesionales y técnicos para el cumplimiento de las funciones que les encomienda la Constitución y para incrementar los conocimientos en materias de defensa y seguridad. Para ello, podrán otorgar toda clase de títulos técnicos de nivel superior, títulos profesionales y grados académicos, según corresponda al ámbito de su competencia.
    Debe considerarse, en este punto, la regla especial establecida en el nuevo artículo 84 del DFL Nº 2, en virtud del cual –según se adelantaba al inicio del presente informe– la Escuela de Formación de Carabineros y el Centro de Capacitación Profesional de la Policía de Investigaciones de Chile podrán otorgar títulos técnicos de nivel superior según corresponda a la naturaleza de la enseñanza impartida y en el ámbito de su competencia. Estos títulos serán equivalentes a los de similar carácter conferido por los demás establecimientos de educación superior reconocidos como tales para todos los efectos legales.
    Dicho esto, de acuerdo con el artículo 54 letra a) del DFL Nº 2, debe entenderse que el título de técnico de nivel superior es el que se otorga a un(a) egresado(a) de una institución de educación superior que ha aprobado un programa de estudios de una duración mínima de mil seiscientas clases o cuatro semestres, que le confiere la capacidad y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel profesional.
    Así, considerando siempre el principio de autonomía que rige a todo el sistema de educación superior, es posible concluir que las instituciones solicitantes cuentan con un margen de discrecionalidad para la elaboración de los planes y programas de estudio propios que sean conducentes a títulos técnicos de nivel superior y sobre ellos no se aplican normas especiales, más allá de la necesaria adecuación de sus planes a las materias específicas de orden y seguridad a las cuales las instituciones están convocadas. De este modo, son tres las características básicas que deberán cumplirse a todo evento: (1) una duración mínima de mil seiscientas clases o cuatro semestres, (2) conferir las capacidades y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel profesional, y (3) estar en el ámbito de competencia de las instituciones, el cual se desprende de sus respectivos reglamentos orgánicos y de las funciones constitucionales consagradas para cada institución en el artículo 101 de la Constitución Política de la República.
    De acuerdo con lo anterior, para que ambas instituciones se incorporen al artículo 52 letra d) y al artículo 84 del DFL Nº 2 y, por tanto, puedan otorgar de manera formal títulos técnicos de nivel superior como acción esencial de las instituciones de educación superior reconocidas oficialmente en los términos dispuestos en el inciso primero del artículo 54 del mismo DFL Nº 2, es necesario que cuenten con un informe favorable sancionado por acto administrativo de esta Subsecretaría de Educación Superior.
     
    3. Sobre el Centro de Capacitación Profesional de la Policía de Investigaciones de Chile
    En el marco del artículo cuarto transitorio de la ley Nº 21.427, la Subsecretaría de Educación Superior, por intermedio de la División de Gestión y Modernización de las Policías, ha remitido el oficio Nº 23.429 del 1 de septiembre de 2023 a la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile, que "solicita remitir documentos en relación con atribución que indica". Con fecha 12 de enero de 2024, el Jefe (s) de la División de Gestión y Modernización de las Policías, Sr. Luis Pradenas Helfmann, remite a la Subsecretaría de Educación Superior, mediante el oficio ordinario Nº 1.707 (expediente Nº 2.483), los antecedentes solicitados a la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile, quienes responden a través del oficio Nº 8 del 5 de enero de 2024. Con base en la documentación proporcionada por la Policía de Investigaciones de Chile, y en cumplimiento al formato solicitado en el oficio Nº 23.429 del 1 de septiembre de 2023, se constatará el cumplimiento de los requisitos de la normativa vigente de educación superior.
     
    3.1. Cumplimiento de la normativa y documentos entregados por CECAPRO
    Para tener un mayor detalle del cumplimiento del artículo cuarto transitorio de la ley Nº 21.427 por parte de CECAPRO, cabe destacar la información proporcionada por la institución, la cual se presenta en las siguientes tablas.
     
    . En cuanto a los requisitos de ingreso de los y las estudiantes, se solicitó acompañar copia de los documentos formales de la institución que dieran cuenta de ámbitos como la licencia de educación media, principios generales de educación y procedimientos de selección de estudiantes, lo que se evidencia, de manera alterna, a través de los anexos 1 al 4.

    . En relación con los estatutos, se solicitó acompañar los documentos formales de la institución en los que constara su aprobación y quedaran de manifiesto ámbitos como gobernanza, estructura académica y administrativa, proyecto de desarrollo institucional, académicos y personal de la institución, presupuesto, reforma de los estatutos, y regulación del acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en el ámbito de la educación superior, lo que se observó, de manera alterna, en los anexos 1 al 13.
    . En relación con los planes y programas de estudio, se solicitó acompañar los documentos formales de la institución mediante los cuales constatan ámbitos como actos administrativos de los planes y programas, y los planes y programas propiamente tales, lo que se constató, de manera alterna, con los anexos 2 al 12.
    4. Conclusiones
     
    . La documentación entregada por parte del Centro de Capacitación Profesional de la Policía de Investigaciones de Chile cumple con las dimensiones solicitadas por la Subsecretaría de Educación Superior. A su vez, los antecedentes dan cuenta del cumplimiento de la normativa de educación superior, en los términos definidos en la sección 2. Los antecedentes corresponden a documentos emanados formalmente y visados por la autoridad competente. Se constata su completitud y pertinencia para describir el proyecto institucional y los procesos relevantes en tanto institución de educación superior.
    . Se constata el cumplimiento de la normativa de educación superior en relación con los requisitos de ingreso a la institución, considerando los principios generales que rigen a la educación superior y la aplicación de procedimientos de selección de estudiantes objetivos y transparentes.
    . Se constata el cumplimiento de la normativa de educación superior en relación con los requisitos sobre estatutos, constatando la conformación de un órgano superior y sus atribuciones, tanto a nivel de la Policía de Investigaciones de Chile, así como de CECAPRO. Igualmente, se constata la formalización de procedimientos sobre la estructura académica y administrativa de la carrera de Técnico de Nivel Superior en Labores Investigativas y Control Migratorio. Finalmente, se constata la existencia de normas que rigen al personal de la institución, los procesos presupuestarios, reforma a los estatutos y el cumplimiento de la ley Nº 21.369 que regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en el ámbito de la educación superior.
    . Se constata el cumplimiento de la normativa de educación superior sobre planes y programas de estudio, en tanto la institución remite antecedentes que dan cuenta sobre la aprobación de planes y programas de estudio vigentes, además de adjuntar copia de los planes y programas de estudios conducentes al otorgamiento de títulos técnicos de nivel superior.
   
    Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Educación.- Pablo Sandoval Sepúlveda, Subsecretario de Educación Superior (S).