DISPONE INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CADUCATORIO DE RESOLUCIÓN DE MODIFICACIÓN DE PROYECTO DE EDIFICACIÓN N° 318/13 DE 3 DE DICIEMBRE DE 2013
Núm. 55.- Pudahuel, 14 de febrero de 2024.
Visto:
1. El Permiso de Edificación N° 93/1995 de 15 de mayo de 1995, concedido a Inversiones Baiona Limitada, RUT N° 78.061.710-1, para construir un edificio nuevo destinado a Vivienda-Equipamiento-Agroindustria e Industria, de 1 a 13 pisos de Clase B-3, C-3, C-4, 1A-1, 1B-1, en la calle Parcela 04, 06, 08, 09, 10, Lote 2 de Reserva Cora N° 5 de Lo Aguirre - Izarra de Lo Aguirre.
2. La Resolución de Modificación de Proyecto de Edificación N° 318/13 de 3 de diciembre de 2013, concedida a Inversiones Baiona Limitada, relativa a "Actividades Productivas y Bodegas", en predio ubicado en Camino a Rinconada N° 1306, Lote N° MLI-6, Localidad Izarra de Lo Aguirre, Sector Rural de la Comuna de Pudahuel, según Expediente S.M.P.E. 5.1.17 N° 18.741 de 8 de agosto de 2013 y Exp. N° 12.817 de fecha 15 de mayo de 1995.
3. La Solicitud de Resolución de Modificación de Permiso de Obra Nueva N° 1.200 de 28 de febrero de 2023, incoada por Inversiones Laika Limitada, RUT N° 76.428.510-7, referida al Lote denominado "Lote 6" del Macrolote MLI-6, que conforme al plano general de loteo y el detalle de superficies de edificación de la Resolución de Modificación de Proyecto N° 318/13, considera una superficie autorizada de 4.200 m2.
4. El memorándum N° 1086 de 11 de agosto de 2023 de la Directora (S) de Obras Municipales, dirigido al Departamento de Inspección Municipal - DOM, mediante el cual se solicita visita inspectiva de verificación de vigencia del Permiso de Edificación N° 93/95 de 15 de mayo de 1995, y Resolución de Modificación de Permiso de Edificación N° 318 de 3 de diciembre de 2013, atendida la Solicitud RMPON N° 1200 de 28 de febrero de 2023, correspondiente a la propiedad emplazada en Pedro de Aretxabala N° 1171, Rol SII N° 2908-688.
5. El informe N° 413/23 de 5 de octubre de 2023 del Departamento de Inspección de Obras, dirigido a la Directora (S) de Obras Municipales, en que informa respecto de la ejecución y vigencia del P.E. N° 093 de 1995 y la R.M.P.E. N° 318 de 2013, para la propiedad ubicada en Pedro de Aretxabala N° 1171, Macrolote I6, Unidad 6, Izarra de Lo Aguirre, Rol SII N° 2908-688.
6. Lo dispuesto en la ley N° 19.880 que establece Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
7. Lo consagrado en el DFL N° 458, que establece la Ley General de Urbanismo y Construcciones, así como su Ordenanza General.
8. Las facultades que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N° 18.695, de 1988 y sus modificaciones.
Considerando:
I. ANTECEDENTES RELEVANTES.
1. Consta a fecha 15 de mayo de 1995, Permiso de Edificación N° 093/95, concedido a Inversiones Baiona Limitada, para construir un edificio nuevo destinado a Vivienda-Equipamiento-Agroindustria e Industria, de 1 a 13 pisos de Clase B-3, C-3, C-4, 1A-1, 1B-1, en la calle Parcela 04, 06, 08, 09, 10, Lote 2 de Reserva Cora N° 5 de Lo Aguirre - Izarra de Lo Aguirre.
2. Todo lo anterior, respecto de los N°s. de Rol de Propiedad: 2908-58; 2908-17; 2908-19; 2908-20; 2908-21; 2908-01, con Dimensión del Terreno de 5.497.000 m2 en razón de una Superficie Edificada, tal como sigue:

3. A la sazón, con fecha 3 de diciembre de 2013, obra Resolución de Modificación de Proyecto de Edificación N° 318/13, otorgada también a Inversiones Baiona Limitada, relativa a "Actividades Productivas y Bodegas", en predio ubicado en Camino a Rinconada N° 1306, Lote N° MLI-6, Rol de Avalúo N° 2908-17, localidad Izarra de Lo Aguirre, Sector Rural de la Comuna de Pudahuel, según Expediente S.M.P.E. 5.1.17 N° 18.741 de 8 de agosto de 2013 y Exp. N° 12.817 de fecha 15 de mayo 1995.
4. La mentada resolución corresponde al propietario Inversiones Baiona Ltda., RUT N° 78.061.710-1, y otorga, respecto del Macrolote MLI-6, emplazado en Camino a Rinconada N° 1306, la autorización de una superficie total edificada de 103.040 m2, con una superficie total del terreno de 194.075,58 m2. Lo referido consta en el Punto 7.2. "Superficie Edificada", que se reproduce para su acertada inteligencia:

5. Refiere, además, la Resolución de Modificación de Proyecto de Edificación N° 318 de 2013, respecto de las Normas Urbanísticas aplicables al predio en cuestión, tal como sigue:

6. Finalmente, en relación al emplazamiento del Macrolote MLI-6 que es modificado por la RMPE N° 318 de 2013, dentro del cual se ubica el Lote N° 6 que pretende ser Modificado según Solicitud N° 1200 de 28 de enero de 2023, correspondiente a Inversiones Laika Limitada, cabe consultar el propio Plano de Emplazamiento de la Resolución antedicha, que dispone:

II. LABOR INSPECTIVA DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS.
7. Que, corresponde a la Dirección de Obras Municipales, al tenor del Artículo 24 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, las siguientes funciones atingentes:
"a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas:
2) Dar aprobación a los anteproyectos y proyectos de obras de urbanizació y edificación y otorgar los permisos correspondientes, previa verificación de que estos cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
3) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y
4) Recibirse de las obras y autorizar su uso, previa verificación de que éstas cumplan con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones" (Énfasis propio).
8. Así las cosas, como ha sido descrito supra, con fecha 12 de septiembre de 2023, el Departamento de Inspección de Obras, de esta Unidad, concurrió a desarrollar labores Inspectivas respecto del proyecto ubicado en Pedro de Aretxabala N° 1171, Macrolote MLI-6, Unidad 6, Loteo Izarra de Lo Aguirre, Rol de Avalúo N° 2908-688, que es una parte específica de las superficies constructivas aprobadas según el Permiso de Edificación N° 093/95 y, con mayor especificidad en su actual configuración, según la RMPE N° 318/13, todo lo cual se ha hecho constar según Informe N° 413/23 de 5 de octubre de 2023.
9. Aquello ha sido realizado en los términos solicitados por esta Directora (S) a través de Memo N° 1086 de 11 de agosto de 2023, en razón de la Solicitud de RMPE N° 1200 de 28 de enero de 2023, en que se pretende la modificación de la RMPE N° 318/13 de 3 de diciembre de 2013, en la parte correspondiente al Lote 6, Rol de Avalúo N° 2908-688, segregado del Macro lote MLI-6 del Loteo Izarra de Lo Aguirre.
10. Al efecto, el Informe originado en el Departamento de Inspección de Obras, de esta I. Municipalidad de Pudahuel concluye refiriendo, según las funciones de esta Unidad, establecidas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, N° 18.695:

11. Constan así, una serie de fotografías, que datan de 12 de septiembre de 2023, en que se da cuenta de las conclusiones del Informe de Fiscalización N° 413/23, las que graficaremos, a modo referencial:


12. En razón de la circunstancia material descrita, esta Directora (S) considera que existen antecedentes fundados, que permiten revisar la ejecución o no de la totalidad de las labores de excavación y trazado, a las cuales se encuentra obligado el Titular de la Resolución de Modificación de Proyecto de Edificación N° 318/13 de 3 de diciembre de 2013.
13. Que, la cuestión descrita requiere el ejercicio de una labor de ponderación que corresponde de forma exclusiva y excluyente a esta Dirección de Obras Municipales, en los términos descritos por la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, así como también por la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y su Ordenanza General, debiendo resguardarse, en todo caso, la garantía de concurrencia de un justo y racional procedimiento administrativo, que tienda a la dictación de un Acto Terminal que zanje la situación.
III. LA CADUCIDAD DE LOS ACTOS URBANÍSTICOS.
14. Que, la Caducidad es "un modo de extinción anormal de los actos administrativos en razón del incumplimiento por parte del interesado de las obligaciones que aquellos les imponen. En este sentido, se entiende por caducidad administrativa la extinción de ciertas situaciones activas que están acompañadas de la necesidad de cumplir con determinados deberes, cargas o modalidades originadas por el hecho de no haber observado estos últimos" (Énfasis propio)(1).
15. Al efecto, la caducidad entendida como sanción y como modo de extinción anormal de los Actos Administrativos, debe ser declarada por la Administración del Estado (Dictamen CGR N° 51.178/2015). Lo anterior se vincula con la necesidad de un previo, racional y justo procedimiento, que dé cumplimiento a los principios de Contradictoriedad, Imparcialidad e Impugnabilidad, presentes en los artículos 10, 11 y 15, de la ley N° 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos.
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(1) Flores Rivas, Juan. Revisión del Acto Administrativo. Ediciones DER. Santiago, Chile: 2023. p. 110.
16. Asimismo, la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso ha resuelto en Causa Rol N° 1654-2015, con fecha 31 de mayo de 2016, la improcedencia de una Declaración de Caducidad, en tanto carecería de fundamentos al haber sido dictada sin un procedimiento previo y fuera de los plazos de la ley N° 19.880, lo que permite a esta Directora (S) afirmar que ha tendido a uniformarse la jurisprudencia en el sentido de que correspondería a un requisito esencial para la Declaratoria de Caducidad la existencia de un Debido Proceso Contradictorio. Lo anterior, ha sido señalado en los siguientes términos:
"(...) la citada resolución (declaración de caducidad) carece de fundamentos, fue pronunciada sin un procedimiento previo en el que el beneficiario del permiso 1349/2000 haya podido ejercer sus derechos y fuera de los plazos establecidos, dejando de aplicar lo que dispone la ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado" (Énfasis propio).
17. Por su parte el Artículo 120 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en relación con la Caducidad del Acto Urbanístico Permiso de Edificación, tal como sigue:
"Artículo 120°.- La vigencia, caducidad y prórroga de un permiso, como asimismo los efectos derivados de una paralización de obra o la ejecución de una obra sin permiso, se sujetarán a las normas que señale la Ordenanza General.
Contra las resoluciones del Alcalde que ordenaren la demolición de obras ejecutadas sin previo permiso procederán los recursos contemplados en los artículos 152° y 154° de esta ley" (Énfasis propio).
18. Atendido lo referido, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, reguló de forma expresa la institución de la Caducidad del Permiso de Edificación, al tenor del Artículo 1.4.17, que dispone:
"Artículo 1.4.17. El permiso caducará automáticamente a los tres años de concedido si no se hubieren iniciado las obras correspondientes o si éstas hubieren permanecido paralizadas durante el mismo lapso.
Una obra se entenderá iniciada una vez realizados los trazados y comenzadas las excavaciones contempladas en los planos del proyecto" (Énfasis propio).
19. Que, según la propia Contraloría General de la República, la Caducidad en materia Urbanística opera ipso iure, sin embargo, requiere de la concurrencia de un Acto Terminal y un debido Procedimiento Administrativo, en que se determine si en el caso particular han concurrido los supuestos establecidos en la norma. Lo anterior, según Dictamen N° 40.981 de 2015, que establece a la sazón:
"Sin desmedro de que la Administración deba definir de forma precisa la problemática sobre si en un determinado caso han concurrido los supuestos que configuran la caducidad de un permiso de edificación, esta, con todo opera de manera automática, limitándose la autoridad en el caso de concurrir dichos supuestos, a dictar el acto administrativo correspondiente" (Énfasis propio).
20. Así las cosas, correspondiendo a la Administración Activa ponderar y evaluar la concurrencia de los requisitos fácticos contemplados en la normativa urbanística (i. Realización completa de todos los trazados pertinentes; y, ii. Comenzadas las excavaciones contempladas en los planos del proyecto), a efectos de proceder o no a declarar la Caducidad Administrativa de un determinado Permiso de Edificación o Modificación de Proyecto de Edificación, y según lo verificado en el Informe de Fiscalización N° 413/23 de 5 de octubre de 2023, esta Directora (S) tiene a bien considerar, que existen elementos indiciarios que vuelven necesario se inicie Procedimiento Administrativo pertinente, para ponderar la concurrencia o no de la Caducidad Administrativa de la Modificación de Proyecto de Edificación N° 318/13 de 3 de diciembre de 2013, para el proyecto ubicado Camino a Rinconada N° 1306, Lote N° MLI-6, Localidad Izarra de Lo Aguirre, Sector Rural Excluido del Desarrollo Urbano de la Comuna de Pudahuel.
Resuelvo:
1. Iníciese procedimiento administrativo caducatorio, a efectos de determinar la concurrencia o no de los requisitos fácticos establecidos en el Art. 120 de la LGUC y 1.4.17 de la OGUC, según análisis y ponderación de la Administración Activa, respecto la Modificación de Proyecto de Edificación N° 318/13 de 3 de diciembre de 2013, otorgada atendido lo dispuesto en el Artículo 5.1.18 de la OGUC, con destino Actividades Productivas y Bodegas, para una Superficie Total Edificada de 103.040 m2, respecto del predio ubicado en Camino a Rinconada N° 1306, Lote N° MLI-6, Localidad Izarra de Lo Aguirre, Rol de Avalúo N° 2908-688, Sector Rural Excluido del Desarrollo Urbano de la Comuna de Pudahuel.
2. Otórguese un plazo de 10 días hábiles administrativos a la interesada Inversiones Baiona Limitada, RUT N° 78.061.710-1, representada legalmente por el Sr. Rodrigo Ochagavía Ruiz-Tagle, Cédula Nacional de Identidad N° 6.372.392-2; y a Inversiones Laika Limitada, RUT N° 76.428.510-7, representada legalmente por Sr. Pedro Arrivillaga de Aretxabala, Cédula Nacional de Identidad N° 5.465.270-0, computados desde la fecha de la notificación de la presente resolución, para que expongan particularmente, por escrito, cuanto estimen conveniente a sus intereses, sirviendo la presente resolución como suficiente y atento oficio remisor.
3. Apercíbase al Sr. Rodrigo Ochagavía Ruiz-Tagle, Cédula Nacional de Identidad N° 6.372.392-2, en representación de Inversiones Baiona Limitada, y al Sr. Pedro Arrivillaga de Aretxabala, Cédula Nacional de Identidad N° 5.465.270-0, en representación de Inversiones Laika Limitada, para que señalen en el plazo de diez días hábiles administrativos, desde la fecha de notificación de la presente resolución, casilla de Correo Electrónico para notificaciones u otros fines oportunos, atendido lo dispuesto según el Artículo 46 de la ley N° 19.880.
4. Notifíquese la presente resolución, ya sea personalmente (o a un dependiente del mismo domicilio) o por medio de carta certificada, al Sr. Rodrigo Ochagavía Ruiz-Tagle, Cédula Nacional de Identidad N° 6.372.392-2, en representación de Inversiones Baiona Limitada, RUT N° 78.061.710-1 domiciliada para estos efectos en Avda. Apoquindo N° 3721, Oficina 131, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y, al Sr. Pedro Arrivillaga de Aretxabala, Cédula Nacional de Identidad N° 5.465.270-0, en representación de Inversiones Laika Limitada, RUT N° 76.428.510-7, domiciliada en El Radal N° 221 BD 1C, Comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana.
5. Publíquese el presente acto administrativo, por esta Dirección de Obras Municipales, a través de una inserción en el Diario Oficial, con la finalidad de que otros interesados conozcan el inicio del Procedimiento descrito, atendido lo dispuesto en el artículo 48 de la ley N° 19.880, que establece Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, para que en el plazo de 10 días hábiles administrativos contados desde la respectiva publicación, formulen ante la Dirección de Obras Municipales de Pudahuel, las alegaciones, reclamaciones, descargos o impugnaciones que consideren adecuados para la debida defensa de sus intereses de relevancia jurídica.-
Paola Fuenzalida Salcedo, Directora de Obras Municipales (S).