DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 90 EXENTA, DE 3 DE MARZO DE 2023, DEL GOBIERNO REGIONAL DE TARAPACÁ Y PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS QUE INDICA
    Núm. 6 exenta.- Iquique, 7 de febrero de 2024.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 107 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Justicia y de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; la ley N° 18.059, que Asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones; el decreto supremo N° 71, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Individualiza las competencias radicadas en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a transferir a los Gobiernos Regionales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de la ley N° 21.074 sobre fortalecimiento de la regionalización del país; el decreto supremo N° 236, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Transfiere competencias radicadas en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a que alude el artículo 1° del decreto N° 71, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, cual es, prohibir por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas, a los Gobiernos Regionales que indica; la resolución exenta N° 267 de 2014, de esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, que Restringe el tránsito de camiones en horario por la ruta que se indica, y sus modificaciones posteriores; la resolución exenta N° 90 de 2023, del Gobierno Regional de Tarapacá; la resolución exenta N° 76, de 2023, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Tarapacá; la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
     
    Considerando:
     
    1° Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1° de la ley 18.059, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones es el organismo normativo y rector nacional encargado de proponer las políticas en materia de tránsito por caminos y demás vías públicas y controlar su cumplimiento.
    2° Que, el artículo 113 de la Ley de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra en el DFL N° 1 de 2007 de los Ministerios de Justicia y de Transportes y Telecomunicaciones, dispone que:
     
    "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas".
     
    4° Que, no obstante lo anterior, la facultad citada de la Ley de Tránsito fue transferida a los Gobiernos Regionales, de acuerdo a lo dispuesto por los decretos supremos N° 71, de 2019 y N° 236, de 2020, con la excepción dispuesta en el artículo 2° del último decreto citado, el cual dispone: "Exceptúase de esta transferencia, la facultad de restringir la circulación en las carreteras interurbanas de alta velocidad, que conectan las diferentes regiones del país y en las pistas o vías exclusivas del transporte público, de conformidad a lo indicado en el considerando 5 de este acto administrativo".
    5° Que, en virtud de la transferencia indicada, el Gobierno Regional de Tarapacá dictó la resolución exenta N° 90, de 2023, en que prohibió la circulación de vehículos de carga de peso bruto vehicular igual o superior a 5.000 kilogramos en tramo de la Ruta N° 16.
    6° Que, en la actualidad, la facultad conferida por el citado artículo 113 de la Ley de Tránsito ha vuelto a radicarse en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y delegada en los Secretarios y Secretarias Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones.
    7° Que, esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones ha realizado un exhaustivo análisis respecto de la prohibición de circulación dispuesta por la citada resolución exenta N° 90, determinando la necesidad de efectuar el cambio de horario de la restricción vehicular, en razón a informe emitido por la concesionaria respectiva; estudio que arrojó diversos resultados en cuanto a flujo vehicular en la ruta aludida.
    Lo anterior debe ser considerado en atención a la situación actual, en la que el flujo de vehículos por la señalada vía provoca una gran congestión vehicular en el ingreso a las comunas de Iquique y Alto Hospicio en sus horas punta, por lo cual se hace necesario racionalizar la circulación de vehículos de grandes dimensiones, causa que es justificación suficiente para prohibir la circulación vehicular en los términos que se expondrán y que en cuya virtud se establecerá la restricción que se resuelve.
     
    Resuelvo:
     
    2° Prohíbase la circulación de vehículos de carga de peso bruto vehicular igual o superior a 5.000 kilogramos, en el tramo de la Ruta 16, que une a las comunas de Iquique y Alto Hospicio, de la siguiente forma:
     
    a) En sentido poniente a oriente: desde la Rotonda El Pampino (Iquique) hasta la intersección de la Ruta 16 con calle Gabriela Mistral (Alto Hospicio), entre las 18:00 y las 20:00 horas.
    b) En sentido oriente a poniente: desde la bifurcación o acceso salida lateral norte que une con Av. Las Parcelas, ambas en la comuna de Alto Hospicio, hasta la Rotonda El Pampino (Iquique), entre las 7:00 y las 9:00 horas.
     
    3° Exceptúese de la restricción dispuesta en el resuelvo precedente a los vehículos de emergencia, los utilizados para la construcción, camiones de abastecimiento y distribución de combustibles y de recolección de residuos domiciliarios.
    4° Los vehículos de carga que requieran circular en el horario indicado en el Resuelvo N° 2 podrán hacerlo por la Ruta 1, Ruta A-750 (ruta del ácido), Ruta A-760 y Ruta 5.
    5° Ofíciese a la Dirección de Vialidad de la Región de Tarapacá, a las Municipalidades de Iquique y Alto Hospicio, y al concesionario de la autopista, para la instalación de la señalización de tránsito que corresponda conforme al Manual de Señalización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en los respectivos accesos de la Ruta 16.
    6° La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
     
    Anótese, notifíquese y publíquese.- Manuel Patricio Meza Herrera, Encargado de Registros y Permisos (por encomendación de funciones directivas).