Artículo 5.º- Los Jefes Superiores de los Servicios a que se refiere el artículo 1.º no podrán percibir una renta inferior a la más alta que se pague a los funcionarios de la respectiva institución y los FiscalesLEY 17468
Art. 3
D.O. 23.08.1971
no podrán percibir una renta inferior a la de dichos Jefes disminuida en un 10%. Esta diferencia se cancelará por planillas suplementarias y será imponible para todos los efectos legales.