MODIFICA EL ARTÍCULO 12 DEL DECRETO SUPREMO Nº 32, DE 18 DE ENERO DE 2018, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS Y OBLIGACIONES QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS PERSONAS QUE ASISTIRÁN AL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS EN LOS PROCESOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 23 TER DE LA ORDENANZA DE ADUANAS, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Núm. 2.180.- Santiago, 21 de diciembre de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35, ambos de la Constitución Política de la República; la ley N° 20.997, que Moderniza la Legislación Aduanera; el artículo 23 ter del DFL N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto supremo N° 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra ministros y ministras de Estado en las carteras que indica; el decreto supremo N° 32, de 18 de enero de 2018, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento que establece los requisitos y obligaciones que deberán cumplir las personas que asistirán al Servicio Nacional de Aduanas en los procesos a que se refiere el artículo 23 ter de la Ordenanza de Aduanas; los decretos supremos Nºs. 2.026, de 9 de diciembre de 2020, 5, de 14 de enero de 2022, y 24, de 13 de enero de 2023, todos del Ministerio de Hacienda, que modifican el artículo 12 del decreto supremo N° 32, de 18 de enero de 2018, del Ministerio de Hacienda; la resolución exenta N° 1.872, de 9 de julio de 2022, del Director Nacional de Aduanas; el oficio ordinario N° O9834204, de 30 de octubre de 2023, de la Directora Nacional de Aduanas; y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, la ley Nº 20.997, que Moderniza la Legislación Aduanera, incorporó al DFL N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas (en adelante, "Ordenanza de Aduanas"), el artículo 23 ter, que faculta al Servicio Nacional de Aduanas a efectos de llevar a cabo sus funciones de fiscalización y auditoría, para certificar a personas con el objeto de que le asistan en los procesos de determinación de peso, humedad, extracción y preparación de muestras representativas, medición, calibraje, análisis químicos y otros, que se determinen por resolución del Director Nacional de Aduanas.
2. Que, el inciso segundo del artículo 23 ter de la Ordenanza de Aduanas dispone que los requisitos y obligaciones que deberán cumplir las personas para acceder a dicha certificación deberán establecerse mediante reglamento expedido a través del Ministerio de Hacienda.
3. Que, mediante el decreto supremo N° 32, de 18 de enero de 2018, del Ministerio de Hacienda, se aprobó el Reglamento que establece los requisitos y obligaciones que deberán cumplir las personas que asistirán al Servicio Nacional de Aduanas en los procesos a que se refiere el artículo 23 ter de la Ordenanza de Aduanas (en adelante, "Reglamento").
4. Que, conforme lo dispuesto en el literal c) del artículo 3 del Reglamento, la persona que solicite acceder a la certificación deberá contar con una acreditación vigente para el proceso por el que solicita certificarse, otorgada por el Instituto Nacional de Normalización (en adelante, "INN"), o por una entidad de acreditación extranjera con reconocimiento de la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios validada por el Servicio Nacional de Aduanas, según corresponda.
5. Que, el artículo 12 del Reglamento otorgó un plazo de 48 meses, prorrogable por 6 meses adicionales, para que, las personas que se encuentren operando como entidades certificadoras ante el Servicio Nacional de Aduanas a la fecha de publicación de dicho reglamento, den cumplimiento a lo establecido en éste.
6. Que, mediante oficio ordinario N° O9836611, de 30 de diciembre de 2022, la Directora Nacional de Aduanas solicitó la modificación del plazo establecido en el artículo 12 del Reglamento, de 48 a 60 meses, con la posibilidad de ser prorrogado por un plazo adicional de hasta 6 meses, tal como es contemplado en la norma vigente.
7. Que, a través del decreto supremo N° 24, de 13 de enero de 2023, se modificó el artículo 12 del decreto supremo N° 32, de 18 de enero de 2018, en el sentido de reemplazar el guarismo "48" por "60".
8. Que, de acuerdo a lo informado por la Directora Nacional de Aduanas, mediante el oficio ordinario N° O9834204, de 30 de octubre de 2023, para contribuir al logro de una gestión más eficiente del proceso de acreditación, en el año 2019, el Servicio Nacional de Aduanas suscribió un Convenio de colaboración con el INN. Sin embargo, en el caso de las exportaciones de concentrado de cobre, los organismos de inspección que han solicitado la acreditación respectiva ante el INN no han podido acreditar la totalidad de sus procedimientos de control de embarque, dentro del plazo, no obstante las prórrogas autorizadas, requiriéndose de un término mayor para tal efecto. Además, para el caso de metales preciosos, sólo se han certificado los organismos evaluadores de la conformidad (en adelante "OEC") de las empresas mineras que abarcan la mayor parte del mercado, sin embargo las empresas que no cuentan con organismos de inspección y laboratorios de ensayo propios no podrán dar cumplimiento a la normativa aduanera ya que, por una parte no existen actualmente en el mercado organismos de inspección independientes, certificados ante el Servicio Nacional de Aduanas, que presten servicios a terceros para la determinación de peso en metales preciosos (mercancía de origen no minero y pequeña minería) y, por otra parte, existe sólo un laboratorio de ensayo independiente certificado ante Aduana, para la emisión de informes de calidad de metales preciosos. Esto se sumaría a la falta de interés para certificarse como OEC de manera independiente, en los procesos de toma de muestra, determinación de peso y análisis químicos, para metales preciosos.
8. Que, por lo señalado precedentemente, el Servicio Nacional de Aduanas vería mermadas sus funciones de fiscalización y auditoría de conformidad al referido artículo 23 ter de la Ordenanza de Aduanas, lo que configura un obstáculo al comercio exterior, ya que se generan riesgos a las operaciones de exportación de concentrado de cobre y metales preciosos, al no contar con entidades certificadas conforme a la normativa aduanera.
9. Que, en virtud de lo expuesto, se hace necesario modificar el plazo dispuesto en el artículo 12 del decreto supremo N° 32, de 18 de enero de 2018, de este origen, y ampliarlo en 12 meses adicionales, a efecto que las entidades que deseen certificarse en Aduanas dispongan de los plazos requeridos para obtener la acreditación, requisito fundamental para la certificación.
Decreto:
Modifícase el artículo 12 del decreto supremo N° 32, de 18 de enero de 2018, del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento que establece los requisitos y obligaciones que deberán cumplir las personas que asistirán al Servicio Nacional de Aduanas en los procesos a que se refiere el artículo 23 ter de la Ordenanza de Aduanas, en el sentido de reemplazar el guarismo "60" por "72".
Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Marcia Ríos Martínez, Subsecretaria de Hacienda (S).
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcances el decreto N° 2.180, de 2023, del Ministerio de Hacienda
N° E451060/2024.- Santiago, 12 de febrero de 2024.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que modifica el artículo 12 del decreto supremo N° 32, de 2018, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento que establece los requisitos y obligaciones que deberán cumplir las personas que asistirán al Servicio Nacional de Aduanas en los procesos a que se refiere el artículo 23 ter de la Ordenanza de Aduanas, en el sentido que indica, por encontrarse ajustado a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente que el decreto N° 2.026, del Ministerio de Hacienda, que se cita en los Vistos del acto administrativo en estudio, fue promulgado el 9 de diciembre de 2019 y publicado el 9 de enero de 2020, y no como se señala en ese acápite.
Por otra parte, cabe anotar que existe un error de correlación a partir del numeral 8 de la parte considerativa del decreto en estudio, lo que no afecta su comprensión.
Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del instrumento de la suma.
Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República (S).
Al señor
Ministro de Hacienda
Presente.