MODIFICA DECRETO SUPREMO (M) Nº 427, DE 1979
    Santiago, 22 de Febrero de 1980.- Hoy se decretó que sigue:
    Núm. 145.- Visto: El decreto supremo (M) Nº 427, de 25 de Junio de 1979; lo informado por la Comandancia en Jefe de la Armada en oficio ordinario número 12000/2, de 31 de Enero de 1980; mensaje número 151032, de 15 de Febrero de 1980, y lo establecido en el decreto ley Nº 2.222, de 1978,

    Decreto:


    Artículo único.- Agrégase al artículo 207, del decreto supremo (M) Nº 427, de 25 de Junio de 1979, que aprobó el Reglamento de Tarifas y Derechos de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, el siguiente inciso:

    "Las naves de turismo que recalen en Isla de Pascua, y siempre que no lo hagan en otro puerto nacional, pagarán el diez por ciento de la tarifa".


    Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Washington Carrasco Fernández, Teniente General, Ministro de Defensa Nacional subrogante.- Hernán Büchi Buc, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción subrogante.- Caupolicán Boisset Mujica, General de Brigada Aérea, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Emilio Vivanco Miranda, Capitán de Fragata, Subsecretario de Marina subrogante.