MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA, PARA LA LOCALIDAD DE FOLILCO
Núm. 29 exento.- Santiago, 31 de enero de 2024.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo Nº 126 de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) El decreto supremo Nº 170 de 10.08.2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y su modificación posterior.
Considerando:
a) La resolución exenta Nº 2.082 de 28.09.2023, que autorizó previamente la transferencia;
b) El instrumento de fecha 16.10.2023;
c) La solicitud de modificación, por cambio de titular de la concesión, ingreso Subtel Nº 151.027 de 18.10.2023; y en uso de mis atribuciones,
Decreto:
1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQD-713, para la localidad de Folilco, Región de Los Ríos, cuyo titular es sociedad B y G Comunicaciones Limitada, RUT Nº 76.298.685-K, según consta en el decreto supremo indicado en la letra f) de los Vistos, en el sentido que su nuevo titular es sociedad G & G SpA, RUT N° 77.255.554-7, con domicilio en Pasaje 11, Casa 576, Villa Don Max, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos.
2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesor en la concesión.
3. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la nueva concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley, sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
4. Es obligación de la nueva concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.