MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA, DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN VIAL RUTAS DEL LOA"
Núm. 216.- Santiago, 6 de octubre de 2023.
Vistos:
- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19º.
- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69º.
- El decreto supremo MOP Nº 149, de fecha 27 de diciembre de 2017, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Rutas del Loa".
- La ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- El decreto supremo Nº 66, de fecha 4 de marzo de 2014, que aprueba Reglamento que regula el Procedimiento de Consulta Indígena en virtud del artículo 6 Nº 1 letra a) y Nº 2 del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo y deroga normativa que indica.
- La resolución exenta Nº 234, de fecha 2 de octubre de 2020, de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.
- La resolución exenta Nº 202202001209, de fecha 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.
- La Sentencia de la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, de fecha 29 de diciembre de 2022, en autos sobre recurso de protección caratulados "Comunidad Indígena Kamac Mayu Hijos de Yalquincha/Riveros", Rol Nº 28.442-2022.
- El recurso de apelación, de fecha 6 de enero de 2023, de las representantes del Servicio de Evaluación Ambiental, en autos sobre recurso de protección caratulados "Comunidad Indígena Kamac Mayu Hijos de Yalquincha/Riveros", Rol Nº 28.442-2022.
- El oficio Ord. Nº 4630-2023, de fecha 23 de agosto de 2023, del Inspector Fiscal.
- La Carta RdL MOP Nº 878/2023, de fecha 24 de agosto de 2023, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. Nº 4639-2023, de fecha 25 de agosto de 2023, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. Nº 48, de fecha 28 de agosto de 2023, del Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- La resolución DGC (exenta) Nº 78, de fecha 31 de agosto de 2023.
- La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.
Considerando:
1º Que, de conformidad al artículo 2 de la ley Nº 21.044, de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7, de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850, de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenía a su cargo la Dirección General de Obras Públicas.
2º Que el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas, debiendo, como consecuencia, compensar económicamente al concesionario cuando corresponda, por los costos adicionales en que éste incurriere por tal concepto.
3º Que el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su Nº 4 que el Director General de Concesiones de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
4º Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.3 de sus Bases de Licitación, el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Rutas del Loa", en adelante e indistintamente el "contrato de concesión", consiste en un proyecto situado en el norte de Chile, entre Carmen Alto y el extremo norte de la ciudad de Calama, de la Región de Antofagasta, abarcando las comunas de Sierra Gorda y Calama. Dentro de las obras que considera se encuentra la construcción de la Nueva Circunvalación Oriente a Calama, que conectará las Rutas 24 Oriente, Ruta 21, Ruta 23 y Ruta 25, incluyendo las obras de conexión que den continuidad de las citadas vías.
5º Que, en el marco de la ejecución de las obras del contrato de concesión, con fecha 29 de diciembre de 2022, en autos sobre recurso de protección caratulados "Comunidad Indígena Kamac Mayu Hijos de Yalquincha/Riveros", Rol Nº 28.442-2022, la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, acogió una acción de protección interpuesta por parte de la "Comunidad Indígena Atacameña Yalquincha Lickan Ichai Paatcha" y la "Comunidad Indígena Kamac Mayu Hijos de Yalquincha" en contra de la resolución exenta Nº 202202001209, de fecha 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, mediante la cual rechazó una solicitud de invalidación interpuesta por las mencionadas Comunidades Indígenas, en contra de la resolución exenta Nº 234, de fecha 2 de octubre de 2020, de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, que calificó favorablemente el proyecto denominado "Estudio de Impacto Ambiental Circunvalación Oriente Calama", del titular Ruta del Loa Sociedad Concesionaria S.A., el cual contempla la construcción de una nueva ruta de unos 24,6 km, que correspondería a la Nueva Circunvalación oriente a Calama referida en el considerando 4º precedente.
6º Que, en la aludida sentencia de fecha 29 de diciembre de 2022, la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, además de acoger la acción de protección mencionada en el considerando 5º precedente, ordenó a la Comisión de Evaluación Ambiental de Antofagasta, a través del Ministerio del Medio Ambiente, solicitar un informe de procedencia a la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, en los términos del artículo 13 del decreto supremo Nº 66, de fecha 4 de marzo de 2014, del referido ministerio, a fin de iniciar el proceso de consulta indígena, debiendo para tales efectos, retrotraer el proceso de calificación ambiental del proyecto "Estudio de Impacto Ambiental Circunvalación Oriente Calama" al estado de realizar el proceso de consulta indígena previa en los términos que indica.
7º Que, con fecha 6 de enero de 2023, las representantes del Servicio de Evaluación Ambiental interpusieron un recurso de apelación en contra de la citada sentencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, de 29 de diciembre de 2022. En virtud de ello, con fecha 17 de enero de 2023, la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta elevó el expediente a la Excma. Corte Suprema, Rol Nº 5.581-2023.
8º Que, en atención a lo resuelto por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, y teniendo presente la constante formulación de críticas y reparos por parte de las comunidades indígenas que habitan en la zona de Yalquincha frente al proyecto en actual ejecución, es del todo previsible que la continuidad de las actividades programadas en dicha zona, durante el periodo que pueda demorar la Corte Suprema en resolver el aludido recurso de apelación, pueda agravar el conflicto social ya existente, generando una disposición aún más desfavorable ante el proyecto por parte de las señaladas comunidades.
9º Que, adicionalmente, de confirmarse y quedar firme lo resuelto por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, es altamente probable que el proyecto tenga que ser modificado, lo que implica el riesgo del avance y desarme de algunas obras ejecutadas durante los próximos meses, así como una serie de impactos económicos en el contrato de concesión.
10º Que, a la fecha, el recurso de apelación individualizado en el considerando 7º, continúa pendiente ante la Excma. Corte Suprema.
11º Que, de acuerdo a lo anteriormente expuesto y al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando sobre esta materia, mediante oficio Ord. Nº 4630-2023, de fecha 23 de agosto de 2023, el Inspector Fiscal informó formalmente a la Sociedad Concesionaria que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º Nº 4 de su Reglamento, el Director General de Concesiones de Obras Públicas modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de suspender transitoriamente la ejecución de las obras del Sector B, Nueva Circunvalación Oriente a Calama, definido en el artículo 1.3 de las Bases de Licitación, y el consiguiente cumplimiento de los hitos de avance del Sector B, según lo dispuesto en el artículo 1.9.2.6 de las Bases de Licitación, de conformidad a los términos, plazos y condiciones que se indican en el "Modelo de resolución que se dictará al efecto" que se adjuntó al citado Oficio.
Asimismo, en el mencionado oficio, el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria: i) ratificar expresamente su aceptación a la modificación informada, en los términos, plazos, y condiciones señalados en el "Modelo de resolución que se dictará al efecto" que se adjuntó al citado oficio Ord. Nº 4630-2023, de fecha 23 de agosto de 2023; y ii) ratificar que la modificación informada no le genera costos ni perjuicios que deban ser indemnizados por el MOP, y que, por tanto, renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con la modificación informada en el citado oficio.
12º Que, mediante Carta RdL MOP Nº 878/2023, de fecha 24 de agosto de 2023, la Sociedad Concesionaria manifestó expresamente su aceptación con la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informada por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 4630-2023, de fecha 23 de agosto de 2023, en los términos, plazos y condiciones señalados en el "Modelo de Resolución que se dictará al efecto", y ratificó que no existen costos ni perjuicios que deban ser indemnizados por el MOP, renunciando expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación a la modificación informada en el citado oficio Ord. Nº 4630-2023. Todo lo anterior, sin perjuicio del derecho a las compensaciones que procedan a favor de la Sociedad Concesionaria, según lo dispuesto en el Nº 1 del "Modelo de Resolución que se dictará al efecto" que se adjuntó al citado oficio Ord. Nº 4630-2023.
13º Que el Inspector Fiscal, mediante oficio Ord. Nº 4639-2023, de fecha 25 de agosto de 2023, informó al Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas su opinión favorable respecto a la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos, plazos y condiciones indicados en su oficio Ord. Nº 4630-2023, de fecha 23 de agosto de 2023, ratificados por la Sociedad Concesionaria mediante su Carta RdL MOP Nº 878/2023, de fecha 24 de agosto de 2023, recomendando la dictación del acto administrativo correspondiente en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento. Lo anterior, considerando las razones de interés público y urgencia que allí expuso.
14º Que, mediante oficio Ord. Nº 48, de fecha 28 de agosto de 2023, el Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, luego de ponderar los antecedentes, solicitó al Director General de Concesiones de Obras Públicas que, de manera excepcional, modifique las características de las obras y servicios del contrato de concesión, atendidas las razones de interés público y urgencia expresadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 4639-2023, de fecha 25 de agosto de 2023.
15º Que, en atención a las consideraciones antes señaladas, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º Nº 4 de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas, mediante resolución DGC (exenta) Nº 78, de fecha 31 de agosto de 2023, estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de suspender transitoriamente la ejecución de las obras del Sector B, Nueva Circunvalación Oriente a Calama, definido en el artículo 1.3 de las Bases de Licitación, y el consiguiente cumplimiento de los hitos de avance del Sector B, según lo dispuesto en el artículo 1.9.2.6 de las Bases de Licitación. Las razones de interés público y urgencia que fundaron la modificación antes señalada dicen relación con que, a la fecha, no se ha resuelto el recurso de apelación individualizado en el considerando 7º del presente acto administrativo y que, en caso de confirmarse y quedar a firme lo resuelto por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, es altamente probable que el proyecto tenga que ser modificado, y que, en tal escenario, sea necesario posteriormente tener que desarmar algunas de las obras que se tiene previsto ejecutar durante los próximos meses en el Sector B, lo que podría tener una serie de impactos económicos en el contrato de concesión; ello, considerando además la irreversibilidad de la afectación al paisaje que suponen las obras de excavación en los estribos de apoyo en las paredes del cajón del Yalquincha.
16º Que a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos señalados en la resolución DGC (exenta) Nº 78, de fecha 31 de agosto de 2023.
Decreto:
1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Rutas del Loa", en el sentido de suspender transitoriamente la obligación de ejecutar las obras del Sector B, Nueva Circunvalación Oriente a Calama, definido en el artículo 1.3 de las Bases de Licitación, y el consiguiente cumplimiento de los hitos de avance del Sector B, según lo dispuesto en el artículo 1.9.2.6 de las Bases de Licitación, hasta la fecha de la total tramitación del acto administrativo respectivo, según se indica a continuación:
1.1 En el caso en que la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, de fecha 29 de diciembre de 2022, en autos sobre recurso de protección Rol Nº 28.442-2022, sea revocada por parte de la Corte Suprema, mediante sentencia firme y ejecutoriada, se mantendrá dicha suspensión de ejecutar las obras del Sector B hasta la fecha de la total tramitación del respectivo acto administrativo que regule los efectos en los plazos de construcción de dicho sector, incluyendo los hitos de avance y la autorización de puesta en servicio provisoria. No obstante, lo anterior, dicho acto administrativo podrá disponer la ejecución de obras adicionales que aminoren el conflicto social ya existente con las comunidades que habitan en la zona de Yalquincha, regulando los efectos en los plazos de construcción de dicho sector, incluyendo los hitos de avance, la autorización de puesta en servicio provisoria y las compensaciones que procedan. El respectivo acto administrativo deberá ser dictado por el MOP en el plazo de 90 días, contado desde la fecha en que la sentencia de la Corte Suprema quede firme y ejecutoriada.
1.2 En el caso en que la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, de fecha 29 de diciembre de 2022, en autos sobre recurso de protección Rol Nº 28.442-2022, sea confirmada por parte de la Corte Suprema, mediante sentencia firme y ejecutoriada, se mantendrá dicha suspensión de ejecutar las obras del Sector B hasta la fecha de la total tramitación del respectivo acto administrativo que modifique las características de las obras y servicios del contrato de concesión, ya sea para eliminar la obligación de ejecutar el Sector B o, en caso contrario, para disponer el trazado definitivo de las obras del Sector B, u otra solución alternativa, así como para regular los efectos en los plazos de construcción de dicho sector, incluyendo los hitos de avance, la autorización de puesta en servicio provisoria y las compensaciones que procedan. El respectivo acto administrativo deberá ser dictado por el MOP en el plazo de 90 días, contado desde la fecha en que la sentencia de la Corte Suprema quede firme y ejecutoriada.
2. Déjase constancia que, para los efectos del presente decreto supremo, se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos. Con todo, los plazos establecidos en el presente decreto supremo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente.
3. Déjase constancia que la modificación que trata el presente decreto supremo no modifica ninguno de los demás plazos, condiciones económicas, ni obligaciones del contrato de concesión.
4. Déjase constancia que, mediante Carta RdL MOP Nº 878/2023, de fecha 24 de agosto de 2023, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con la modificación informada por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 4630-2023, de fecha 23 de agosto de 2023, en los términos, plazos y condiciones que allí se indican, y ratificó que no existen costos ni perjuicios que deban ser indemnizados por el MOP, renunciando expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación a la modificación informada en el citado oficio Ord. Nº 4630-2023, la cual se dispone en el presente decreto supremo. Todo lo anterior, sin perjuicio del derecho a las compensaciones que procedan a favor de la Sociedad Concesionaria, según lo dispuesto en el Nº 1 del "Modelo de Resolución que se dictará al efecto" que se adjuntó al citado oficio Ord. Nº 4630-2023, que trató el Nº 1 de la resolución DGC (exenta) Nº 78, de fecha 31 de agosto de 2023, y que se sanciona en el Nº 1 del presente decreto supremo.
5. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Ruta del Loa Sociedad Concesionaria S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo Notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán entregarse, una en la Oficina de Partes de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra en la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., José Andrés Herrera Chavarría, Subsecretario de Obras Públicas.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Cursa con alcance el decreto Nº 216, de 2023, del Ministerio de Obras Públicas
Nº E450403/2024.- Santiago, 9 de febrero de 2024.
La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Rutas del Loa", pero cumple con precisar, respecto del decreto supremo Nº 66, citado en el visto séptimo y considerando sexto del acto administrativo en examen, que la fecha consignada en ese visto y considerando es la de su publicación, siendo la data de su emisión el 15 de noviembre de 2013.
Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República (S).
A la señora
Ministra de Obras Públicas
Presente.