PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMO DE CALLE JOSÉ MANUEL BORGOÑO, MAIPÚ, QUE INDICA

    Núm. 459 exenta.- Santiago, 14 de febrero de 2024.

    Vistos:

    La ley Nº 18.059; las resoluciones Nº 39, de 1992 y Nº 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; los artículos 107 y 113 del DFL Nº1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito; el decreto supremo Nº 83/85 y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, relativo a Redes Viales Básicas; la resolución exenta Nº 347, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones posteriores; la solicitud de Constructora Masava, de 6 de febrero de 2024; la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, mediante carta de fecha 5 de febrero de 2024, la empresa Constructora Masava, ha solicitado a esta Secretaría Regional, el cierre al tránsito de vehículos motorizados en calle José Manuel Borgoño entre Av. El Conquistador y Av. Tres Poniente. Ello, en razón de la ejecución del Proyecto "Conservación de Calzada J. M. Borgoño entre Av. El Conquistador y Av. Tres Poniente", comuna de Maipú.
    2.- Que, esta Secretaría Regional, en el marco de sus facultades legales, debe disponer todas las medidas de gestión de tránsito necesarias con el objetivo de disminuir el impacto en el flujo vehicular que significará el cierre de la vía referida en el considerando anterior.
    3.- Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL Nº1 de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer la medida que se establece en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
     
    Resuelvo:

    1.- Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículos motorizados en las vías de la comuna de Maipú, los días que se indican en el recuadro que a continuación se inserta:
         
    2.- Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Tránsito.
    3.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
     
    Anótese y publíquese.- Rodrigo Ignacio de la Paz Valladares Marchant, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.