MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 6.015 EXENTA, DE 2019, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENA LAS RELIQUIDACIONES QUE INDICA
     
    Núm. 1.771 exenta.- Santiago, 13 de febrero de 2024.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas; en la ley N° 21.152, mejora el ingreso de docentes directivos al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, modifica diversos cuerpos legales y establece los beneficios que indica; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación y de las leyes que la complementan y la modifican; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto ley N° 3.166, de 1980, que autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica; en la resolución exenta N° 6.015, de 2019, modificada por las resoluciones exentas N° 5.133, de 2020, N° 1.775, N° 4.898, N° 5.918, N° 5.919, todas de 2021 y N° 3.248, de 2022, todas de la Subsecretaría de Educación; en el Ord. N° 010/427, de 2023, de la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; en la minuta N° 120, de 2023, del Coordinador del Área de Carrera Docente del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y,
     
    Considerando:
     
    1° Que, la ley N° 20.903, creó un Sistema de Desarrollo Profesional Docente, aplicable a los profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación; regulados por el decreto ley N° 3.166, de 1980, y a los que ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos en los Departamentos de Administración Educacional de cada municipalidad, o de las corporaciones educacionales creadas por éstas;
    2° Que, que el numeral 2) del artículo 1° de la Ley N° 21.152, que mejora el ingreso de docentes directivos al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, modificó el artículo decimosexto transitorio de la ley N° 20.903, permitiendo asignar a tramo avanzado a los profesionales de la educación que, al 1° de diciembre de 2018, se desempeñaban como directores de establecimientos educacionales, jefes de educación de las corporaciones municipales o de Departamentos de Administración de Educación Municipal;
    3° Que, mediante la resolución exenta N° 6.015, de 2019, modificada por las resoluciones exentas N° 5.133, de 2020, N° 1.775, N° 4.898, N° 5.918, N° 5.919, todas de 2021 y N° 3.248, de 2022, todas de la Subsecretaría de Educación, se dio cumplimiento a lo indicado en el considerando precedente;
    4° Que, a través del Ord. N° 010/427, de 2023, el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas solicitó asignar a tramo avanzado de conformidad a lo dispuesto en el considerando segundo, a cincuenta y cuatro profesionales de la educación que al 1° de diciembre de 2018 se desempeñaban como director de establecimiento educacional y que remitieron sus antecedentes mediante correo electrónico;
    5° Que, en virtud de lo dispuesto en los considerandos anteriores, se procederá a modificar el listado a que hace referencia el artículo primero de la resolución exenta N° 6.015, de 2019, modificada por las resoluciones exentas N° 5.133, de 2020, N° 1.775, N° 4.898, N° 5.918, N° 5.919, todas de 2021 y N° 3.248, de 2022, todas de la Subsecretaría de Educación, ordenándose las reliquidaciones que correspondan de conformidad a la ley, respecto de aquellas asignaciones del Sistema en que el tramo asignado tiene injerencia.
     
    Resuelvo:
    Artículo primero: Modifícase la resolución exenta N° 6.015, de 2019, de la Subsecretaría de Educación, reemplazándose el artículo primero por el siguiente:
     
    "Artículo primero: Asígnanse los tramos de desarrollo profesional docente establecido en el Título III del Estatuto Docente, señalándose los bienios que corresponda a los profesionales de la educación que se desempeñan como director de establecimientos educacionales que se encuentran individualizados en la nómina contenida en el archivo con la firma electrónica avanzada de la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, denominado "DirectoresLey21152_REX6015_2019.pdf FIRMADA" almacenado en pendrive, caratulado "Directores 2019", inserto en caja de plástico con el nombre "Asimilación Directores 2019", el que se entiende formar parte integrante del presente acto administrativo.".
     
    Artículo segundo: Efectúense las reliquidaciones que correspondan de conformidad a la ley considerando el nuevo tramo asignado a los profesionales de la educación a que hace referencia el artículo primero precedente, considerando para este efecto las normas de prescripción del artículo 510, del Código del Trabajo, aplicable en la especie en virtud del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.
     
    Artículo tercero: Publíquese el presente acto administrativo íntegramente en el Diario Oficial, conforme lo dispuesto en la ley N° 19.880, por razones de economía, eficiencia y buen servicio.
     
    Artículo cuarto: Sin perjuicio de lo indicado en el artículo precedente, comuníquese al día siguiente hábil de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial, mediante la página web www.portaldocente.mineduc.cl, individualmente a cada uno de los profesionales de la educación a que se refiere el artículo primero de este acto administrativo, el tramo asignado y los años de experiencia profesional que les han sido reconocidos expresados en bienios.
     
    Artículo quinto: Señálase que en contra del presente acto administrativo se podrán interponer los recursos regulados en el artículo 59 de la ley N° 19.880.
    Anótese y publíquese.- Felipe Peña Ríos, Subsecretario de Educación (S).