ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE LAS MESAS ESTRATÉGICAS DE RECURSOS HÍDRICOS DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EL ARTÍCULO 293 BIS DEL CÓDIGO DE AGUAS Y EL ARTÍCULO 8 DEL DECRETO SUPREMO N° 58/2023 QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN, REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN, ASÍ COMO EL MONITOREO Y REPORTE DE LOS PLANES ESTRATÉGICOS DE RECURSOS HÍDRICOS EN CUENCAS
Núm. 333 exenta.- Santiago, 20 de febrero de 2024.
Vistos:
1. Los artículos 293 bis y 299, de la ley N° 21.435, que reforma el Código de Aguas;
2. El artículo 13 de la Ley Nº 21.455, Marco de Cambio Climático;
3. La Ley Nº 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado;
4. La Ley Nº 21.074, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece fortalecimiento de la Regionalización del País;
5. La Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado, modificada en lo pertinente por la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública;
6. El decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas N° 58 que establece procedimiento para la elaboración, revisión y actualización, así como el monitoreo y reporte de los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas;
7. El Convenio N° 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales;
8. La resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1. Que, la ley N° 21.435, que reforma el Código de Aguas, incorpora el artículo 293 bis, mediante el cual se establece que, cada cuenca del país deberá contar con un Plan Estratégico de Recursos Hídricos (en adelante, "PERHC") tendiente a propiciar la seguridad hídrica en el contexto de las restricciones asociadas al cambio climático, el cual será público y deberá ser actualizado cada diez años o menos. Asimismo, establece expresamente que, un Reglamento dictado por el Ministerio de Obras Públicas establecerá el procedimiento y requisitos específicos para confeccionar los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos.
2. Que, los PERHC son instrumentos de gestión de cambio climático a nivel local que tienen por objeto contribuir con la gestión hídrica, identificar las brechas hídricas de agua superficial y subterránea, establecer el balance hídrico y sus proyecciones, diagnosticar el estado de información sobre cantidad, calidad, infraestructura e instituciones que intervienen en el proceso de toma de decisiones respecto al recurso hídrico y proponer un conjunto de acciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático sobre el recurso hídrico, con el fin de resguardar la seguridad hídrica.
3. Que, La ley N° 21.455, de 13 de junio 2022, Marco de Cambio Climático, en su artículo 13, establece que, el Ministerio de Obras Públicas estará encargado de la elaboración de los PERHC, en conjunto con el Ministerio del Medio Ambiente, de Agricultura, de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, de Relaciones Exteriores cuando comprenda cuencas transfronterizas, y de los Comités Regionales de Cambio Climático (CORECC) respectivos.
4. Que, en virtud de lo indicado en el artículo 70 de la ley Nº 18.575, modificada en lo pertinente por la ley N° 20.500, se establece que, cada órgano de la administración del Estado deberá establecer modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de sus competencias.
5. Que, con fecha 4 de enero de 2024 se publica en el Diario Oficial el decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas N° 58/2023 (en adelante DS N° 58/2023), que dicta el Reglamento mediante el cual se establece el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización, así como el monitoreo y reporte de los PERHC.
6. Que, en el citado Reglamento se indica que la Dirección General de Aguas, luego de establecer el orden de elaboración de cada PERHC, dará inicio a la fase de elaboración del mismo, convocando a la primera sesión de la Mesa Estratégica de Recursos Hídricos de la Cuenca (en adelante, "MERH"), considerando la existencia previa de instancias de coordinación público-privada formales o informales de cada cuenca.
7. Que, según lo dispuesto en el artículo 7 del DS N° 58/2023, la MERH estará compuesta por representantes de los órganos encargados y por actores de la cuenca o agrupación de cuencas, quienes colaborarán en las fases de desarrollo de los PERHC, quienes tendrán los siguientes propósitos:
a) Colaborar en las actividades de participación ciudadana requeridas durante las fases de elaboración, revisión y actualización, conforme a lo establecido en el artículo 32 de Reglamento de los PERHC.
b) Promover acuerdos y compromisos con los organismos del Estado y con actores privados participantes del PERHC, especialmente respecto de acciones intersectoriales que requieran de su actuación coordinada.
8. Que, la MERH de la cuenca será presidida y conducida por la Dirección General de Aguas y sesionará, previa invitación efectuada por dicho Servicio, cada vez que se requiera dar cumplimiento a las finalidades descritas en el considerando precedente.
9. Que, según lo dispuesto en el artículo 8 del DS N° 58/2023, la Dirección General de Aguas identificará a los actores existentes en la cuenca y los convocará a integrar la MERH por cada PERHC. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, la Dirección General de Aguas podrá invitar a participar a la MERH a otros órganos de la administración del Estado, y/o actores privados cuya intervención y participación resulten relevantes a la cuenca que se trate.
10. Que, una vez identificados los actores que acompañarán a los órganos encargados y previo a efectuar la convocatoria para conformar la MERH, la Dirección General de Aguas escuchará a los actores identificados, a fin de velar por su adecuada representación, dejando en acta los temas tratados y los compromisos.
11. Que, según lo dispuesto en el artículo 4 del DS N° 58/2023, el ciclo de desarrollo de un PERHC está comprendido por tres fases: a) elaboración; b) implementación y seguimiento; y c) revisión y actualización. En cada una de estas fases, las MERH están mandatadas al cumplimiento de sus funciones de acuerdo a las atribuciones y competencias señaladas en el DS N° 58/2023.
12. Que, de acuerdo a lo señalado en el mismo artículo 8 del citado Reglamento, la Dirección General de Aguas dentro del plazo de tres meses contados desde la publicación del Reglamento, deberá dictar una resolución que contendrá los plazos para efectuar la convocatoria, los requisitos y condiciones mínimas de los actores para integrar la MERH, la manera en que los actores manifestarán su interés de formar parte de ella, así como aquellas normas que sean necesarias para la correcta aplicación del Reglamento, razón por la cual se establecerán dichos presupuestos de la forma dispuesta en la presente resolución.
Resuelvo:
1. Apruébase el siguiente procedimiento para la formalización en la convocatoria de las MERH:
"Procedimiento para la Formalización en la Convocatoria de las Mesas Estratégicas de Recursos Hídricos en cuencas"
TÍTULO I
De los principios para la conformación de las Mesas Estratégicas de Recursos Hídricos en Cuenca
Artículo 1. La composición de la Mesa Estratégica de Recursos Hídricos (en adelante MERH) deberá propender al cumplimiento de principios que permitan generar las condiciones de confianza, legitimidad, transparencia, colaboración, transmisión de conocimiento y experiencia entre las partes; además del compromiso entre los actores convocados en su elaboración. Los principios que permitirán el correcto desempeño de la MERH corresponden a:
a) Participación: En vista de lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 21.455, Ley Marco de Cambio Climático (en adelante, LMCC) se establece que es deber del Estado contar con los mecanismos que permitan asegurar la participación de toda persona o agrupación de personas en la gestión del cambio climático, tanto a nivel nacional, como regional y local.
b) Representatividad: Se debe asegurar una representación equitativa y territorialmente adecuada de los actores involucrados, considerando tanto usuarios como no usuarios del agua y promoviendo la participación de diversos grupos de la cuenca, como organizaciones con y sin fines de lucro, comunidades, entre otros.
c) Compromiso: Los participantes deberán adquirir el compromiso de avanzar hacia la seguridad hídrica de la cuenca, mediante la promoción de acuerdos de entendimiento para la obtención de resultados a corto, mediano y largo plazo. Esta condición considera también la necesidad de velar por la eficiencia en el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la MERH.
d) Transparencia: Los antecedentes presentados por los representantes que componen las MERH, como los resultados de las reuniones serán de dominio general por los participantes de la misma, las cuales serán de dominio público.
e) Abordaje de género: De acuerdo a lo señalado en el artículo 33 del DS N.° 58/2023, se deberá incorporar el enfoque de género en todo ciclo de desarrollo del plan, propendiendo, según sea el caso, a una participación y representación equilibrada entre hombres y mujeres.
TÍTULO II
Párrafo I
De los mecanismos y plazos de convocatoria general
Artículo 2. Previo a la convocatoria, la Dirección General de Aguas identificará a los actores de la cuenca, utilizando, cuando exista, la información obtenida de instancias de coordinación, estudios o programas desarrollados por el Servicio.
Artículo 3. A partir del listado de actores de la cuenca, cada Dirección Regional del Servicio abrirá un periodo de 5 días hábiles contados de su publicación en la página web institucional, para escuchar a actores identificados para la MERH de acuerdo al artículo 8 del DS N° 58/2023, que no hayan participado en instancias previas de coordinación formales o informales en la cuenca que hayan sido gestionadas o sean reconocidas por la Dirección General de Aguas.
Artículo 4. Terminado el periodo de escucha del artículo anterior, cada Dirección Regional de Aguas a través de oficio, realizará la convocatoria a cada uno de los representantes legales de los actores identificados para la conformación de la MERH, solicitando que éstos confirmen su participación mediante carta u oficio, según corresponda, ingresado a la oficina de partes de la Dirección Regional respectiva.
Artículo 5. El representante legal deberá manifestar explícitamente mediante documento formal la comprensión de las obligaciones irrogadas en el artículo 7 del DS N° 58/2023, así como del compromiso de participación permanente en la MERH, a través de la designación de un representante titular y un representante suplente, que sustituirá al titular en caso que este no pueda asistir a alguna de las instancias. El formato de identificación en la designación en la representación, deberá considerar la siguiente información:
a) Actor, institución u organismo
b) Nombre de representante
c) RUT
d) Cargo
e) Correo electrónico
f) N° telefónico
g) Domicilio
h) Calidad (Titular o Suplente).
Artículo 6. A partir de la convocatoria para el primer taller MERH, la Dirección General de Aguas utilizará formalmente el correo electrónico indicado por el actor como vía de convocatoria de los representantes consignados.
Artículo 7. La convocatoria deberá considerar un plazo de 5 días hábiles previo a la fecha programada para la realización de la MERH, especificando la dirección, día y hora de la reunión, la tabla de contenidos a tratar, así como también otras condiciones particulares para cada instancia, en caso de que las hubiera.
Párrafo II
De los mecanismos y plazos de convocatoria general para sesiones específicas
Artículo 8. Existirán sesiones de las MERH ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias tendrán relación con el desarrollo de las distintas etapas e hitos asociados a los PERH. Asimismo, se podrá acordar la realización de reuniones extraordinarias para tratar otros temas contingentes que afecten la gestión de las aguas en la cuenca, las cuales serán convocadas por la Dirección General de Aguas mediante correo electrónico, en los mismos términos formales y de plazo señalados en los párrafos anteriores, informando a los miembros de la MERH la convocatoria de otros actores en consideración a la línea de trabajo requerida.
Párrafo III
De la convocatoria de pueblos originarios
Artículo 9. Las Direcciones Regionales de la Dirección General de Aguas deberán considerar o recoger orientaciones de su contraparte regional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi) previo a la convocatoria de representantes de pueblos originarios, con el objeto de determinar el mecanismo más pertinente que promueva su participación efectiva, en los términos que se presenten de acuerdo a la realidad de cada cuenca. Las orientaciones y definiciones establecidas en la instancia deberán ser sistematizadas en un acta suscrita entre las partes y luego formalizadas mediante una resolución de la respectiva Dirección Regional de la DGA.
Artículo 10. No obstante lo indicado en el artículo precedente, como marco general deberá considerar los instrumentos relativos sobre pueblos indígenas y tribales, conforme lo previsto en el artículo 7 del Convenio 169 de la OIT.
TÍTULO III
Requisitos y condiciones mínimas
Artículo 11. Adjunto a la designación de representación titular y suplente indicado en el presente procedimiento, cada actor deberá consignar la acreditación de personería de cada institución u organización convocada, y la acreditación de persona jurídica vigente para el caso de tratarse de entidades privadas con fines de lucro, cuya vigencia sea de al menos seis meses. Para el caso de las Organizaciones de Usuarios de Aguas, la Dirección General de Aguas acreditará el directorio vigente conforme el artículo 236 del Código de Aguas.
Artículo 12. En caso de requerir la modificación en la representación por parte de cualquier convocado, el representante legal deberá comunicar vía documento formal dirigido a la Dirección Regional de Aguas respectiva, informando la modificación en la representación, con los antecedentes mínimos señalados en el presente procedimiento.
TÍTULO IV
Funcionamiento
Artículo 13. En la sesión de instalación de la MERH, la Dirección Regional deberá exponer el Reglamento de los PERHC, en especial las funciones de la MERH y sus acuerdos de funcionamiento, dejando en acta los acuerdos y compromisos adquiridos.
Artículo 14. Los representantes deberán confirmar o descartar su asistencia mediante correo electrónico, con una anterioridad de 5 días hábiles a la realización de la MERH, adjuntando en el mismo sus observaciones al acta de la reunión inmediatamente anterior, para el tratamiento de sus alcances y devolución en la instancia de sesión ordinaria siguiente.
Artículo 15. La Dirección General de Aguas, ante la ausencia a una sesión sin justificación o fuera del plazo establecido, ya sea de carácter general o extraordinaria, deberá solicitar mediante oficio, la reafirmación del compromiso suscrito por la institución u organización. En caso de no obtener respuesta en un plazo de 10 días hábiles, la DGA podrá designar un reemplazo del actor en cuestión, previa consulta a la MERH.
Artículo 16. Los resultados y observaciones obtenidas a partir del trabajo en cada sesión general o extraordinaria, serán sistematizadas mediante el desarrollo de un acta elaborada por la Dirección General de Aguas. Dicha acta será proporcionada a los actores de la MERH en un plazo de 10 días hábiles, para su pronunciamiento dentro de 5 días hábiles. Sin perjuicio de lo anterior, al inicio de la sesión siguiente, se dará cuenta del acta de la sesión anterior para su aprobación.
Artículo 17. La documentación que la MERH requiera para la siguiente sesión, será elaborada y/o compilada y distribuida por la Dirección General de Aguas, la cual deberá encontrarse adjunta a la convocatoria en los términos establecidos en el presente procedimiento, para su posterior publicación de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 letra k) del DS N° 58/2023.
Artículo 18. De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 letra b) del DS N° 58/2023, la Dirección General de Aguas deberá delimitar mediante resolución fundada cada cuenca, pudiendo agrupar dos o más cuencas para efectos del desarrollo de un PERHC.
Artículo 19. Posterior a la convocatoria de instalación de la MERH, esta pudiese ser complementada con actores no convocados previamente, producto de la agrupación de una o más cuencas u otras consideraciones técnicamente fundadas que la misma Dirección General de Aguas estime procedente.
Artículo 20. La Dirección General de Aguas se reserva el derecho de incluir a nuevos actores que resulten relevantes para el desarrollo del PERHC en cualquiera de sus fases, previa información de los argumentos que así lo justifiquen ante la MERH, en sesión posterior al ingreso de la documentación de participación y compromiso del actor por incorporar.
2. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 19.880.
3. Comuníquese la presente resolución a la Sra. Ministra de Obras Públicas, al Sr. Subsecretario de Obras Públicas, al Sr. Superintendente de Servicios Sanitarios, al Sr. Director Nacional de Obras Hidráulicas, a la Subdirección de la DGA, Jefatura del Departamento de Organizaciones de Usuarios de la DGA, Jefatura de la División de Estudios y Planificación de la DGA, a la Jefatura de la División Legal de la DGA, a las Secretarías Regionales Ministeriales, a las Direcciones Regionales de la Dirección General de Aguas, a la Sra. Ministra del Medio Ambiente, al Sr. Ministro de Agricultura, la Sra. Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, al Sr. Ministro de Relaciones Exteriores, a los Gobiernos Regionales y a las demás oficinas que correspondan.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Cristián Antonio Núñez Riveros, Director (S), Dirección General de Aguas.