PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍAS QUE INDICA, EN LA COMUNA DE RANCAGUA

    Núm. 128 exenta.- Rancagua, 16 de febrero de 2024.

    Visto:
     
    Lo dispuesto en la Ley Nº 18.059; los artículos 107 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones Nº 39, de 1992 y Nº 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; ingreso de la empresa Ricardo Durán y Compañía Ltda., mediante solicitud por plataforma, de fecha 7 de febrero de 2024; correos electrónicos de fecha 08 de febrero de 2024 emitidos por la Municipalidad de Rancagua; correos electrónicos de fecha 9 de febrero de 2024 emitidos por la Unidad Operativa de Control de Tránsito Región de O'Higgins; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
    Considerando:
    1. Que, a través de formularios de solicitud ingresados a esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, ambos de fecha 7 de febrero de 2024, doña Javiera Paz Droguett Acosta, en representación de empresa Ricardo Durán y Compañía Ltda., RUT 76.658.830-1, solicitó a esta Secretaria Regional Ministerial, por motivo de la ejecución de obra de excavación para la instalación de matriz de agua potable, la suspensión de tránsito, en horario de 08:30 Hrs. a las 19:00 Hrs., a efectuarse desde el día 26 de febrero de 2024 hasta el día 6 de agosto de 2024, en las siguientes vías de la comuna de Rancagua:
     
    Calle San Joaquín, calzada Norte, sentido bidireccional, entre calle Parque Nacional Puyehue y pasaje El Pellín;
    Av. Circunvalación Norte, calzada Poniente, sentido bidireccional, entre calle Coyahue y Av. La Compañía (Ruta H-15).
     
    2. Que, esta Secretaría Regional Ministerial, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular que significará la prohibición referida en el considerando anterior.
    3. Que, el DFL Nº 1 de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos Nº 107 y Nº 113 inciso primero, respectivamente, que:
     
    "Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente."
    "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda".
     
    4. Que la Municipalidad de Rancagua, mediante correos de fecha 8 de febrero de 2024, señalados en Visto, indicó que no existen inconvenientes con los respectivos trabajos en el sector.
    5. Que la Unidad Operativa de Control de Tránsito Región de O'Higgins, mediante correo de fecha 9 de febrero de 2024, señalado en Visto, indicó que no existen inconvenientes con los respectivos trabajos en el sector.
    6. Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
     
    Resuelvo:
     
    1. Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículos motorizados, en horario de 08:30 Hrs. a las 19:00 Hrs., desde el 26 de febrero hasta el 6 de agosto de 2024, en las siguientes vías de la comuna de Rancagua:
     
    Calle San Joaquín, calzada Norte, sentido bidireccional, entre calle Parque Nacional Puyehue y pasaje El Pellín;
    Av. Circunvalación Norte, calzada Poniente, sentido bidireccional, entre calle Coyahue y Av. La Compañía (Ruta H-15).
     
    2. En los tramos señalados, podrán circular excepcionalmente los vehículos de emergencia y aquellos vehículos que requieran ingresar o egresar desde su lugar de residencia o estacionamiento habitual ubicado en dichos tramos.
    3. El resto de los vehículos motorizados, que en su trayecto tengan como vías de circulación las señaladas en el Resuelvo Nº 1, deberán adoptar vías alternativas para el tránsito por el sector, mientras que los servicios de transporte público de pasajeros no se verán afectados por la medida.
    4. El responsable a cargo de las obras, deberá respetar estrictamente el periodo de cierre de las calles en los tramos indicados en la presente resolución y señalizará debidamente el sector de los trabajos de acuerdo al Manual de Señalización de Tránsito "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía", Capítulo 5 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (www.conaset.cl), debiendo adoptar todas las medidas necesarias que permitan el normal desarrollo de las obras.
    5. Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2007, citado en visto.
    6. La presente resolución exenta entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
     
    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Flavia Andrea González Urzúa, Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.