MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 5.076 EXENTA, DE 2017, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENA LAS RELIQUIDACIONES QUE INDICA
     
    Núm. 1.772 exenta.- Santiago, 13 de febrero de 2024.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas; en la ley Nº 21.152, que mejora el ingreso de docentes directivos al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, modifica diversos cuerpos legales y establece los beneficios que indica; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación y de las leyes que la complementan y la modifican; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto ley Nº 3.166, de 1980, que autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico-profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica; en la resolución exenta Nº 5.076, de 2017, modificada por las resoluciones exentas Nº 6.778, de 2017, Nº 6.531, de 2018, Nº 2.111 y Nº 4.891, ambas de 2019, todas de la Subsecretaría de Educación; en el Ord. Nº 010/426, de 2023, de la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; en la minuta Nº 123, de 2023, del Coordinador del Área de Carrera Docente del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y,
     
    Considerando:
     
    1º Que, la ley Nº 20.903, creó un Sistema de Desarrollo Profesional Docente, aplicable a los profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; regulados por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y a los que ocupan cargos directivos y técnicos pedagógicos en los Departamentos de Administración Educacional de cada municipalidad, o de las corporaciones educacionales creadas por éstas;
    2º Que, respecto de aquellos profesionales de la educación que a la entrada en vigencia de la ley Nº 20.903, formaban parte de la dotación de un establecimiento educacional del sector municipal, las disposiciones transitorias de la misma ley establecieron un proceso de asimilación de tramos en virtud de la cual los profesionales de la educación que desempeñaban la función de director de establecimiento educacional o jefe de Departamento de Administración de Educación Municipal al 1º de abril de 2016, fueron asignados al tramo Avanzado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo decimosexto transitorio de la ley Nº 20.903, lo que consta en la resolución exenta Nº 5.076, de 2017, modificada por las resoluciones exentas Nº 6.778, de 2017, Nº 6.531, de 2018, Nº 2.111 y Nº 4.891, ambas de 2019, todas de la Subsecretaría de Educación;
    3º Que, este proceso se aplicó también a los profesionales de la educación del sector particular subvencionado y regidos por el decreto ley Nº 3.166, por aplicación del inciso final del artículo vigésimo noveno transitorio en relación con el artículo decimoséptimo transitorio de la ley Nº 20.903 siempre que formasen parte de dichas dotaciones al 1º de abril de 2016;
    4º Que, mediante el Ord. Nº 010/426, de 2023, el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas solicitó asignar a tramo avanzado de conformidad a lo dispuesto en el artículo decimosexto transitorio de la ley Nº 20.903, a tres profesionales de la educación que al 1º de abril de 2016 se desempeñaban como director de establecimiento educacional;
    5º Que, en virtud de lo dispuesto en los considerandos anteriores, se procederá a modificar el listado a que hace referencia el artículo primero de la resolución exenta Nº 5.076, de 2017, modificada por las resoluciones exentas Nº 6.778, de 2017, Nº 6.531, de 2018, Nº 2.111 y Nº 4.891, ambas de 2019, todas de la Subsecretaría de Educación, ordenándose las reliquidaciones que correspondan de conformidad a la ley, respecto de aquellas asignaciones del Sistema en que el tramo asignado tiene injerencia.
     
    Resuelvo:
   
    Artículo primero: Modifícase la resolución exenta Nº 5.076, de 2017, de la Subsecretaría de Educación, reemplazándose el artículo primero por el siguiente:
     
    "Artículo primero: Asígnanse los tramos de desarrollo profesional docente establecido en el Título III del Estatuto Docente, señalándose los bienios que corresponda a los profesionales de la educación que se desempeñan como director de establecimientos educacionales o como jefe de Departamento de Administración de Educación Municipal, que se encuentran individualizados en la nómina contenida en el archivo con la firma electrónica avanzada de la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, denominado "JefeDAEMyDirectores2016_REX5076_2017.pdf FIRMADO" almacenado en pendrive, caratulado "Directores", inserto en caja de plástico con el nombre "Asimilación Directores 2016", el que se entiende formar parte integrante del presente acto administrativo.".
     
    Artículo segundo: Efectúense las reliquidaciones que correspondan de conformidad a la ley considerando el nuevo tramo asignado a los profesionales de la educación a que hace referencia el artículo primero precedente, considerando para este efecto las normas de prescripción del artículo 510 del Código del Trabajo, aplicable en la especie en virtud del artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación.
     
    Artículo cuarto: Publíquese el presente acto administrativo íntegramente en el Diario Oficial, conforme lo dispuesto en la ley Nº 19.880, por razones de economía, eficiencia y buen servicio.
     
    Artículo quinto: Sin perjuicio de lo indicado en el artículo precedente, comuníquese al día siguiente hábil de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial, mediante la página web www.portaldocente.mineduc.cl, individualmente a cada uno de los profesionales de la educación a que se refiere el artículo primero de este acto administrativo, el tramo asignado y los años de experiencia profesional que les han sido reconocidos expresados en bienios.
     
    Artículo sexto: Señálase que en contra del presente acto administrativo se podrán interponer los recursos regulados en el artículo 59 de la ley Nº 19.880.
   
    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Felipe Peña Ríos, Subsecretario de Educación (S).