MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 3.724 EXENTA, DE 2016, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN, ORDENANDO LAS RELIQUIDACIONES QUE INDICA
     
    Núm. 1.773 exenta.- Santiago, 13 de febrero de 2024.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; en la ley Nº 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el Estatuto de los profesionales de la educación y de las leyes que la complementan y modifican; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto ley Nº 3.166, de 1980, del Ministerio de Educación Pública, que autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica; en el decreto Nº 106, de 2019, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento que regula el procedimiento de acreditación de la experiencia profesional de los profesionales de la educación, para el cálculo y pago de las asignaciones que señala y deroga el decreto Nº 264, de 1991, del Ministerio de Educación; en la resolución exenta Nº 3.724, de 2016, modificada por las resoluciones exentas Nº 6.778, de 2017, Nº 6.481, de 2018, Nº 2.109, de 2019, Nº 2.751, de 2020, Nº 2.532 y Nº 2.991, de 2021 y Nº 454, de 2022, todas de la Subsecretaría de Educación; en el ordinario Nº 010/160, de 2023, de la Jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; en la minuta Nº 40, de 2023, del Coordinador del Área de Carrera Docente del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; y,
     
    Considerando:
     
    1º Que, la ley Nº 20.903, creó un Sistema de Desarrollo Profesional Docente, aplicable a los profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; regulados por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y a los que ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos en los Departamentos de Administración Educacional de cada municipalidad, o de las corporaciones educacionales creadas por éstas;
    2º Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la ley Nº 20.903, respecto de aquellos profesionales de la educación que a la entrada en vigencia de dicha ley, formaban parte de la dotación de un establecimiento educacional del sector municipal, las disposiciones transitorias de la misma ley establecieron un proceso de asimilación de tramos que consideraba los resultados a que hace referencia el artículo décimo transitorio y los años de experiencia que el trabajador poseía a esa fecha según lo indica el artículo decimocuarto transitorio y que había sido registrada por el sostenedor en el Sistema de Información General de Estudiantes (SIGE), lo que consta en la resolución exenta Nº 3.724, de 2016, modificada por las resoluciones exentas Nº 6.778, de 2017, Nº 6.481, de 2018, Nº 2.109, de 2019, Nº 2.751, de 2020, Nº 2.532 y Nº 2.991, de 2021 y Nº 454, de 2022, todas de la Subsecretaría de Educación;
    3º Que, este proceso se aplicó también a los profesionales de la educación del sector particular subvencionado y regidos por el decreto ley Nº 3.166, por aplicación del inciso final del artículo vigesimonoveno transitorio en relación con el artículo decimoséptimo transitorio de la ley Nº 20.903 siempre que formasen parte de dichas dotaciones al 1º de abril de 2016;
    4º Que, en el mes de diciembre del año 2021 entró en vigencia el decreto Nº 106, de 2019, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento que regula el procedimiento de acreditación de la experiencia profesional de los profesionales de la educación, para el cálculo y pago de las asignaciones que señala; y deroga el decreto Nº 264, de 1991, del Ministerio de Educación; el que en su artículo transitorio regulaba un proceso de actualización de bienios que se llevó a cabo según da cuenta la resolución exenta Nº 1.250, de 2022, de la Subsecretaría de Educación;
    5º Que, el proceso de actualización de bienios señalado en el considerado anterior impactó en el proceso de asimilación de tramos, razón por la que el CPEIP, mediante el Ord. Nº 010/160, de 2023, solicitó la modificación de la experiencia profesional docente de dieciséis profesionales de la educación, dato que sumado a lo dispuesto en el párrafo 2º transitorio de la ley Nº 20.903, trae como consecuencia que deban ser asimilados en un tramo superior, debiendo modificarse el correspondiente acto administrativo;
    6º Que, siete de los profesionales de la educación cuyo tramo se modifica, a la época de asignársele un tramo, formaban parte de la dotación docente de establecimientos educacionales del sector municipal que ingresaron al Sistema en el año 2017 y cuyo sostenedor no acompañó la documentación de respaldo necesaria o no participó durante los años 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, de los sucesivos procesos de actualización de bienios, informando recién en el año 2022 de conformidad a la normativa vigente la experiencia profesional docente de estos profesionales de la educación;
    7º Que, nueve profesionales de la educación que forman parte de la dotación de establecimientos educacionales del sector particular subvencionado, no obstante poseer un tramo asignado de conformidad a lo dispuesto en el párrafo 2º de la ley Nº 20.903, ingresaron al Sistema de Desarrollo Profesional Docente de forma gradual, de conformidad a lo prescrito en el párrafo 3º transitorio de la ley Nº 20.903, los años 2020, 2021 y 2022, sin que su sostenedor hubiese informado los años de experiencia profesional docente a la época de su ingreso o en virtud de los procesos de actualización de bienios posteriores;
    8º Que, en virtud de lo dispuesto en los considerandos anteriores, y de acuerdo a lo previsto en los artículos duodécimo, decimotercero y decimocuarto transitorios de la ley Nº 20.903, según corresponda, se debe asignar a los dieciséis profesionales de la educación indicados en los considerandos precedentes a un tramo mayor dentro del Sistema de Desarrollo Profesional Docente modificándose el listado a que hace referencia el artículo primero de la resolución exenta Nº 3.724, de 2016, modificada por las resoluciones exentas Nº 6.778, de 2017, Nº 6.481, de 2018, Nº 2.109, de 2019, Nº 2.751, de 2020, Nºs. 2.532 y Nº 2.991, de 2021 y Nº 454, de 2022, todas de la Subsecretaría de Educación y que se ordenen las reliquidaciones que correspondan de conformidad a la ley, respecto de aquellas asignaciones del Sistema en que el tramo asignado tiene injerencia.
     
    Resuelvo:
    Artículo primero: Modifícase la resolución exenta Nº 3.724, de 2016, de la Subsecretaría de Educación, reemplazándose su artículo primero por el siguiente:
     
    "Artículo primero: Asígnanse los tramos de desarrollo profesional docente establecido en el Título III del Estatuto Docente, y señálense los bienios correspondientes, a los profesionales de la educación que se encuentran individualizados en la nómina contenida en el archivo con la firma electrónica avanzada de la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, denominado "Asimilación 2016.pdf Firmada", almacenado en el pendrive o memoria USB portátil de color gris y negro, caratulado "Proceso asimilación rex 3724-2016", el que para todos los efectos legales forma parte integrante de la presente resolución.".
     
    Artículo segundo: Efectúense las reliquidaciones que correspondan de conformidad a la ley considerando el nuevo tramo asignado a los profesionales de la educación a que hace referencia el artículo primero precedente, teniendo presente para este efecto las normas de prescripción del artículo 510, del Código del Trabajo, aplicable en la especie en virtud del artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación.
     
    Artículo tercero: Resguárdese la información del archivo "Asimilación 2016.pdf Firmada", almacenado en el pendrive o memoria USB portátil de color gris y negro, caratulado "Proceso asimilación rex 3724-2016" por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada.
     
    Artículo cuarto: Publíquese el presente acto administrativo íntegramente en el Diario Oficial, conforme lo dispuesto en la ley Nº 19.880, por razones de economía, eficiencia y buen servicio.
     
    Artículo quinto: Sin perjuicio de lo indicado en el artículo precedente, comuníquese al día siguiente hábil de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial, mediante la página web www.portaldocente.mineduc.cl, individualmente a cada uno de los profesionales de la educación a que se refiere el artículo primero de este acto administrativo, el tramo asignado y los años de experiencia profesional que les han sido reconocidos expresados en bienios.
     
    Artículo sexto: Señálase que en contra del presente acto administrativo se podrán interponer los recursos regulados en el artículo 59 de la ley Nº 19.880.
   
    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Felipe Peña Ríos, Subsecretario de Educación (S).