MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 2.879 EXENTA, DE 2022, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN, Y ORDENA LAS RELIQUIDACIONES QUE INDICA
    Núm. 2.023 exenta.- Santiago, 19 de febrero de 2024.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas; en el decreto N° 339, de 2018, del Ministerio de Educación, que aprueba Reglamento sobre Sistema de Desarrollo Profesional Docente; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación y de las leyes que la complementan y la modifican; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto con fuerza de ley N° 24, de 2017, del Ministerio de Educación, que establece el Proceso de Inducción y Mentoría y el Sistema de Desarrollo Profesional Docente aplicable a los profesionales que cumplan funciones de dirección o pedagógica en los establecimientos de educación parvularia de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y regula otras materias a que se refiere el artículo cuadragésimo quinto transitorio de la ley N° 20.903; en las resoluciones exentas N° 2.561, de 2019 y N° 1.317, de 2021, ambas de la Subsecretaría de Educación; en las resoluciones exentas N° 200 y N° 285, ambas de 2020 y de la Subsecretaría de Educación Parvularia; en la resolución exenta N° 2.879, de 2022, de la Subsecretaría de Educación; en la resolución exenta N° 1.250, de 2022, de la Subsecretaría de Educación; en el Ord. N° 010/574, de 2023, de la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; en las minutas N° 153, de 2023 y N° 151, de 2023, ambas del coordinador del área Carrera Docente; en la minuta N° 199, de 2022, del coordinador del área de Evaluación de la Docencia; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y,
     
    Considerando:
     
    1° Que, el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, en adelante "el Sistema", incorporado por la ley N° 20.903, que modificó entre otras normas el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, tiene por objeto reconocer y promover el avance de los profesionales de la educación hasta un nivel esperado de desarrollo profesional, así como también ofrecer una trayectoria profesional atractiva para continuar desempeñándose en aula;
    2° Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 88 A en relación con el artículo 88 B del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación y de las leyes que la complementan y la modifican, en adelante "Estatuto Docente", el Sistema será aplicable a los profesionales de la educación que desempeñen alguna de las funciones del artículo 5° del Estatuto Docente: de docencia de aula, docencia directiva o técnico pedagógica de apoyo, en establecimientos que impartan educación parvularia y que sean financiados con aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento;
    3° Que, el párrafo 6° transitorio de la ley N° 20.903 regula la aplicación del Sistema al nivel parvulario, disponiendo que su ingreso se producirá a partir del año 2020;
    4° Que, conforme lo dispuesto en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 24, de 2017, del Ministerio de Educación, el Sistema es aplicable, con adecuaciones, a los profesionales de planta y a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que cumplan funciones de dirección o pedagógicas en los establecimientos de educación parvularia dependientes de dicha institución;
    5° Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2° transitorio del citado decreto con fuerza de ley N° 24, su Título III entrará en vigencia con arreglo a lo prevenido en el artículo cuadragésimo cuarto transitorio de la ley N° 20.903;
    6° Que, el Sistema de Reconocimiento y Promoción del desarrollo profesional docente establece un procedimiento de progresión a través de distintos tramos, a saber, inicial, temprano, avanzado, experto I y experto II, al que se accede rindiendo el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos y el instrumento portafolio, ambos regulados en el artículo 19 K del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en adelante Estatuto Docente;
    7° Que, para acceder a un nuevo tramo del Sistema, junto con considerarse los resultados obtenidos en los instrumentos señalados en la normativa, los profesionales de la educación debían cumplir además con las exigencias de experiencia profesional señalada en el artículo 19 H del mismo cuerpo normativo. El resultado del proceso de reconocimiento correspondiente al año 2021 consta en la resolución exenta N° 2.879, de 2022, de la Subsecretaría de Educación;
    8° Que, en el mes de diciembre del año 2021 entró en vigencia el decreto N° 106, de 2019, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento que regula el procedimiento de acreditación de la experiencia profesional de los profesionales de la educación, para el cálculo y pago de las asignaciones que señala; y deroga el decreto N° 264, de 1991, del Ministerio de Educación; el que en su artículo transitorio regulaba un proceso de actualización de bienios que se llevó a cabo según da cuenta la resolución exenta N° 1.250, de 2022, de la Subsecretaría de Educación;
    9° Que, el proceso de actualización de bienios señalado en el considerado anterior impactó en el resultado del proceso de reconocimiento del año 2021, razón por la que el CPEIP, mediante el Ord. N° 010/574, de 2023, solicitó la modificación de los años de experiencia profesional docente de tres profesionales de la educación, dato que sumado al resultado obtenido en los instrumentos portafolio y prueba, trae como consecuencia que deban ser reconocidos en un tramo superior, debiendo modificarse el correspondiente acto administrativo;
    10 Que, además de lo anterior, por minuta N° 199, de 2022, el coordinador del área de Evaluación de la Docencia indica que se deben incluir 17 profesionales de la educación en la resolución de tramo correspondiente al año 2021. Es importante destacar que en el listado aparecen 18, pero analizado el documento hay un profesional de la educación que aparece duplicado;
    11 Que, enseguida, por minuta N° 151, de 2023, el área de Carrera Docente responde la minuta N° 199, de 2022, informando que, de acuerdo con lo indicado, se incorporará en la resolución exenta N° 2.880, de 2022, de la Subsecretaría de Educación, a doce profesionales de la educación y que seis de ellos no serían incluidos en la citada resolución exenta. Luego, mediante correo electrónico de fecha 21 de diciembre de 2023, el coordinador del área Carrera Docente expone que los eliminados son 5 porque en la minuta N° 199 del área Evaluación docente hay uno repetido y que, de los cinco casos, dos deben ser incluidos en la resolución exenta N° 2.879, de 2022 y no en la resolución exenta N° 2.881, de 2022, como erróneamente se indica en la minuta N° 151, de 2023;
    12 Que, por lo expuesto en el considerando anterior, se agregan dos profesionales de la educación en la resolución exenta N° 2.879, de 2022, de la Subsecretaría de Educación, según se pasa a exponer:
   
     
    Resuelvo:
    Artículo primero: Modifícase la resolución exenta N° 2.879, de 2022, de la Subsecretaría de Educación, reemplazándose el artículo primero por el siguiente:
     
    Artículo primero: Asígnanse los tramos del Desarrollo Profesional Docente que corresponda, conforme a la experiencia profesional y a los resultados de los instrumentos de evaluación a que hace referencia el artículo 19 K del Estatuto Docente, a los profesionales de la educación regidos por el Título VI del Estatuto Docente y a aquellos a los que se refiere el decreto con fuerza de ley N° 24, de 2017, del Ministerio de Educación, que durante el año 2021 participaron del Sistema de Reconocimiento regulado en el Título III del Estatuto Docente, y que se encuentran individualizados en el archivo de formato portátil de nombre "Reconocimiento2021EP_Oct2023.pdfFIRMADA", con la firma electrónica avanzada de la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, almacenado en el pendrive adjunto, denominado "46751", que forma parte integrante de la presente resolución.

    Artículo segundo: Téngase presente que se han incorporado en el listado a que hace referencia el artículo anterior dos profesionales de la educación individualizados en el considerando duodécimo de este acto.
     
    Artículo tercero: Efectúense las reliquidaciones que correspondan de conformidad a la ley considerando el nuevo tramo asignado a los profesionales de la educación a que hace referencia el artículo primero precedente, considerando para este efecto las normas de prescripción del artículo 510, del Código del Trabajo.
     
    Artículo cuarto: Resguárdese la información del archivo de formato portátil con firma electrónica avanzada, almacenada en el pendrive, denominado "46751", por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
     
    Artículo quinto: Publíquese el presente acto administrativo íntegramente en el Diario Oficial, conforme lo dispuesto en la ley N° 19.880, por razones de economía, eficiencia y buen servicio.
     
    Artículo sexto: Sin perjuicio de lo indicado en el artículo precedente, comuníquese individualmente a cada uno de los profesionales de la educación a que se refiere el artículo primero de este acto, el tramo asignado, los años de experiencia profesional expresados en bienios y los resultados de los instrumentos rendidos, mediante correo electrónico registrado en la página www.docentemas.cl, enviado al día siguiente hábil de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial.
     
    Artículo séptimo: Señálase que, en contra del presente acto administrativo, se podrán interponer los recursos regulados en el artículo 59 de la ley N° 19.880, en los plazos que dicha norma establece.
    Anótese y publíquese.- Felipe Peña Ríos, Subsecretario de Educación (S).