MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 3.195 EXENTA, DE 2019, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN, Y ORDENA LAS RELIQUIDACIONES QUE INDICA

    Núm. 2.024 exenta.- Santiago, 19 de febrero de 2024.

    Visto:

    Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación y de las leyes que la complementan y la modifican; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto ley Nº 3.166, de 1980, que autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico-profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica; en la resolución exenta Nº 3.195, de 2019, modificada por las resoluciones exentas Nº 632 y Nº 5.134, ambas de 2020, por la resolución exenta Nº 452, de 2022, y por la resolución exenta Nº 4.896, de 2023, todas de la Subsecretaría de Educación; en la resolución exenta Nº 1.250, de 2022, de la Subsecretaría de Educación; en el Ord. Nº 010/158, de 2023, de la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; en la minuta Nº 42, del coordinador del área Carrera Docente; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y,

    Considerando:

    1º Que, la ley Nº 20.903, creó un Sistema de Desarrollo Profesional Docente, aplicable a los profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; regulados por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y a los que ocupan cargos directivos y técnicos pedagógicos en los Departamentos de Administración Educacional de cada municipalidad, o de las corporaciones educacionales creadas por éstas;
    2º Que, el Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente establece un procedimiento de progresión a través de distintos tramos, a saber, inicial, temprano, avanzado, experto I y experto II, al que se accede rindiendo el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos y el instrumento portafolio, ambos regulados en el artículo 19 K del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en adelante Estatuto Docente;
    3º Que, para acceder a un nuevo tramo del Sistema, junto con considerarse los resultados obtenidos en los instrumentos señalados en la normativa, los profesionales de la educación debían cumplir además con las exigencias de experiencia profesional señalada en el artículo 19 H del mismo cuerpo normativo. El resultado del proceso de reconocimiento correspondiente al año 2018 consta en la resolución exenta Nº 3.195, de 2019, modificada por las resoluciones exentas Nº 632 y Nº 5.134, ambas de 2020, por la resolución exenta Nº 452, de 2022, y por la resolución exenta Nº 4.896, de 2023, todas de la Subsecretaría de Educación;
    4º Que, en el mes de diciembre del año 2021 entró en vigencia el decreto Nº 106, de 2019, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento que regula el procedimiento de acreditación de la experiencia profesional de los profesionales de la educación, para el cálculo y pago de las asignaciones que señala; y deroga el decreto Nº 264, de 1991, del Ministerio de Educación; el que en su artículo transitorio regulaba un proceso de actualización de bienios que se llevó a cabo según da cuenta la resolución exenta Nº 1.250, de 2022, de la Subsecretaría de Educación;
    5º Que, el proceso de actualización de bienios señalado en el considerado anterior impactó en el resultado del proceso de reconocimiento del año 2018, razón por la que el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), mediante el Ord. Nº 010/158, de 2023, solicitó la modificación de los años de experiencia profesional docente de treinta y ocho profesionales de la educación, dato que sumado al resultado obtenido en los instrumentos portafolio y prueba, trae como consecuencia que deban ser reconocidos en un tramo superior, debiendo modificarse el correspondiente acto administrativo;
    6º Que, por su parte, 19 profesionales de la educación participaron del proceso de reconocimiento correspondiente al año 2018; sin embargo, con posterioridad, el CPEIP tomó conocimiento de que les correspondía ser asimilados al tramo avanzado por aplicación de lo dispuesto en el artículo decimosexto transitorio de la ley Nº 20.903 o por aplicación de la ley Nº 21.152, modificación de tramo que consta en las resoluciones exentas Nº 5.076, de 2017 y Nº 6.015, de 2019, ambas de la Subsecretaría de Educación. No obstante lo anterior y para efectos de mantener un listado consolidado, el CPEIP solicita la incorporación de estas modificaciones en el listado a que hace referencia el artículo primero de este acto;
    7º Que, por resolución exenta Nº 4.896, de 2023, de la Subsecretaría de Educación, se ordenó incorporar en la resolución exenta Nº 3.195, de 2019, a doña Marcela Bravo Contreras, lo que se efectúa por este acto;
    8º Que, por Ord. Nº 07/2044, de 2022, del jefe de la División Jurídica, se ordenó la eliminación de don Juan Ignacio Sánchez Marty de la resolución exenta Nº 3.195, de 2019, toda vez que la Comisión Comunal de Evaluación acogió su recurso de reposición presentado en el marco de su evaluación docente correspondiente al año 2018, suspendiendo el resultado de su instrumento portafolio, el que volvió a rendir en el año 2019, completando en dicha anualidad su proceso de reconocimiento, por lo que corresponde ser incorporado en la resolución exenta Nº 2.751, de 2020, de la Subsecretaría de Educación.

    Resuelvo:
    Artículo primero: Modifícase la resolución exenta Nº 3.195, de 2019, de la Subsecretaría de Educación, reemplazándose el artículo primero por el siguiente:

    Artículo primero: Asígnanse los tramos de desarrollo profesional docente establecido en el Título III del Estatuto Docente, señalándose los bienios que corresponda a los profesionales de la educación que rindieron el año 2018, los instrumentos de evaluación correspondientes, y que se encuentran individualizados en la nómina contenida en el archivo con la firma electrónica avanzada de la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, denominado "Reconocimiento2018_Ene2023 (1).pdf firmado", almacenado en pendrive adjunto, caratulado "10152", el que se entiende formar parte integrante del presente acto administrativo.

    Artículo segundo: Téngase presente que se ha incorporado al listado indicado en el artículo anterior a doña Marcela Bravo Contreras y que se ha eliminado del mismo a don Juan Ignacio Sánchez Marty, quien deberá ser incorporado en el listado correspondiente al proceso de reconocimiento del año 2019.
   
    Artículo tercero: Efectúense las reliquidaciones que correspondan de conformidad a la ley considerando el nuevo tramo asignado a los profesionales de la educación a que hace referencia el artículo primero precedente, considerando para este efecto las normas de prescripción del artículo 510, del Código del Trabajo, aplicable en la especie en virtud del artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación.
     
    Artículo cuarto: Resguárdese la información del archivo de formato portátil con firma electrónica avanzada, almacenada en el disco compacto denominado "Reconocimiento2018_Ene2023 (1).pdf firmado", por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada.
     
    Artículo quinto: Publíquese el presente acto administrativo íntegramente en el Diario Oficial, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 19.880, por razones de economía, eficiencia y buen servicio.
     
    Artículo sexto: Sin perjuicio de lo indicado en el artículo precedente, comuníquese al día siguiente hábil de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial, mediante la página web www.portaldocente.mineduc.cl, individualmente a cada uno de los profesionales de la educación a que se refiere el artículo primero de este acto, el tramo asignado, los años de experiencia profesional expresados en bienios y los resultados de los instrumentos rendidos.
     
    Artículo séptimo: Señálase que en contra del presente acto administrativo, se podrán interponer los recursos regulados en el artículo 59 de la ley Nº 19.880, en los plazos que dicha norma establece.
    Anótese y publíquese.- Felipe Peña Ríos, Subsecretario de Educación (S).