CALIFICA COMO CERO EMISIONES A LOS VEHÍCULOS QUE UTILICEN EXCLUSIVAMENTE HIDRÓGENO COMO COMBUSTIBLE
    Núm. 8 exenta.- Santiago, 19 de febrero de 2024.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 3°, inciso primero y 22, inciso primero del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto ley N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto supremo N° 148, de 2015, que aprueba Política Nacional de Energía; en la ley N° 21.305, sobre Eficiencia Energética, de 2021; en la ley N° 21.505, que promueve el almacenamiento de energía eléctrica y la electromovilidad, de 2022; en el decreto supremo N° 61, de 2012, del Ministerio de Energía, que aprueba el Reglamento de Etiquetado de Consumo Energético para vehículos motorizados livianos y medianos que indica; en el decreto supremo N° 211, de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos; el decreto 54, de 1997, del misterio de Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que dispone normas sobre homologación de vehículos; en la ley N° 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, el inciso tercero del literal h) del artículo 4° del decreto ley N° 2.224, dispone que: "además, tratándose de vehículos motorizados livianos, medianos y pesados, homologados o certificados, según corresponda, el Ministerio de Energía deberá fijar estándares de eficiencia energética que consistirán en metas de rendimiento energético, los que se establecerán mediante resolución suscrita conjuntamente con el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones (...)".
    2. Que, por su parte, el inciso octavo del literal h) del artículo 4° del decreto ley N° 2.224, sobre eficiencia energética, faculta al Ministerio de Energía para calificar, mediante resolución fundada, a vehículos distintos de los eléctricos o híbridos con recarga eléctrica exterior, como cero emisiones.
    3. Que, adicionalmente, la norma citada en el considerando anterior, establece que, para determinar el nivel de cumplimiento del estándar de eficiencia energética, se podrá contar hasta tres veces el rendimiento de vehículos calificados como cero emisiones por resolución fundada del Ministerio de Energía.
    4. Que, a su vez, el artículo 8° de la ley N° 21.305 señala que, entre otros, los vehículos calificados como cero emisiones, por resolución fundada del Ministerio de Energía, durante los diez años siguientes a la entrada en vigencia de dicha ley, el Director o los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos, según corresponda, estarán facultados para establecer, en forma extraordinaria y diferenciada, una vida útil de tres años para los referidos vehículos, para efectos de la aplicación del régimen de depreciación normal o acelerada.
    5. Que el artículo segundo transitorio de la ley que N° 21.505 que promueve el almacenamiento de energía eléctrica y la electromovilidad, indica que, entre otros, los vehículos calificados como cero emisiones por resolución exenta del Ministerio de Energía, cuyo año de fabricación corresponda al de la publicación de la ley, a los posteriores o al año anterior a ella, estarán exentos del pago del impuesto anual por permiso de circulación dentro del plazo de dos años contados desde el 1 de febrero posterior a la publicación de la referida ley.
    6. Que, el pasado 22 de diciembre de 2022, fue homologado el primer vehículo que utiliza hidrógeno como combustible, bajo el código de informe técnico TY8839EL1122S00-9, en el marco del proceso de homologación vehicular regulado por el decreto 54, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que dispone normas sobre homologación de vehículos.
    7. Que, conforme a las circunstancias anotadas, existen motivos fundados para que el Ministerio de Energía determine calificar a los vehículos que utilicen exclusivamente hidrógeno como combustible, conocidos también como vehículos con celda de combustible de hidrógeno o pila combustible de hidrógeno, como vehículos cero emisiones, al tenor de lo dispuesto en el inciso octavo del literal h) del artículo 4° del decreto ley N° 2.224.
     
    Resuelvo:
     
    1° Califícase como vehículos cero emisiones a aquellos vehículos que utilicen exclusivamente hidrógeno como combustible, al tenor de lo dispuesto en el inciso octavo del literal h) del artículo 4° del decreto ley N° 2.224.
    2° Establécese que la unidad de medida de eficiencia energética de los vehículos que utilicen hidrógeno como combustible, es kilómetros por kilo de hidrógeno, km/kg.
    3° Comunícase la presente resolución al Servicio de Impuestos Internos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 de la ley 21.305, sobre eficiencia energética.
     
    Anótese, comunícase, publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Diego Gonzalo Pardow Lorenzo, Ministro de Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Felipe Sebastián Navarro Cabrera, Jefe División Jurídica (S), Subsecretaría de Energía.