Artículo 40.- El juez, a petición de cualquierDTO 246, VIVIENDA
Art. único Nº 9
D.O. 18.01.2008
copropietario, citará a asamblea a fin de que se proceda a elegir el Comité de Administración en los casos en que no lo hubiere. El juez podrá disponer que un funcionario del tribunal o de la municipalidad respectiva notifique la citación a asamblea mediante la entrega de la citación a cualquier persona adulta que se encontrare en el domicilio del copropietario o a través de su fijación en la puerta de ese domicilio, conforme a la nómina de copropietarios que deberá ser proporcionada por quien solicitó la citación. Para estos efectos, el juez podrá solicitar al Conservador de Bienes Raíces competente que complemente dicha nómina de acuerdo con las inscripciones de dominio vigentes, respecto de aquellas unidades cuyos dueños no estuvieren identificados, pudiendo disponer que un funcionario del tribunal o de la municipalidad respectiva se desempeñe como ministro de fe.