Artículo 41.- Conforme al artículo 46 ter de la LeyDTO 246, VIVIENDA
Art. único Nº 9
D.O. 18.01.2008 Nº 19.537, las municipalidades están obligadas a actuar como instancia de mediación extrajudicial en los condominios de viviendas sociales, y a proporcionar su asesoría para la organización de los copropietarios, pudiendo para estos efectos celebrar convenios con instituciones públicas o privadas.
Art. único Nº 9
D.O. 18.01.2008 Nº 19.537, las municipalidades están obligadas a actuar como instancia de mediación extrajudicial en los condominios de viviendas sociales, y a proporcionar su asesoría para la organización de los copropietarios, pudiendo para estos efectos celebrar convenios con instituciones públicas o privadas.