INICIA PROCEDIMIENTO DE INVALIDACIÓN

    Núm. 57.- Pudahuel, 20 de febrero de 2024.

    Visto:

    1. Consta el Of. (O) Nº 09/2/1/6877/ de 5 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que refiere que predio se emplazaría en área "f" o superficie de transición del Plano de Protección PP-03-01 del Aeropuerto CAMB, ante lo cual el mentado Órgano afirma que la altura declarada "no afecta los límites de altura establecidos en la Norma Aeronáutica, motivo por el cual el desarrollo del proyecto individualizado en el párrafo anterior no presenta impedimento de tipo aeronáutico en el lugar donde se construirá".
    2. Oficio ordinario Nº 134, de 13 de enero de 2020, de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo que informa favorablemente el proyecto denominado "Megapuerto SCL II", para el Predio Rol Nº 7762-38 (Renca Lampa Nº 6813) y 7762-35 (Miraflores Nº 9973), Área Rural de la comuna de Pudahuel, Región Metropolitana.
    3. La resolución exenta Nº 3.364/2019, de 30 de octubre de 2019, del Servicio Agrícola y Ganadero, en que se ha informado favorablemente la solicitud correspondiente a Proyecto de Infraestructura de Transporte Aeroportuario "Megapuerto SCL II".
    4. Certificado de Informaciones Previas Nº 439, de 25 de abril de 2022, para la propiedad ubicada en Renca Lampa (Miraflores) Nº 6813, Parcelación El Bosque, Lote A1, Rol de Avalúo Nº 7762-38, Área Rural de la comuna de Pudahuel, Región Metropolitana.
    5. El Permiso de Edificación (P.E.) de Obra Nueva Nº 162/2022, de fecha 10 de agosto de 2022, emitido por la DOM de la I. Municipalidad de Pudahuel, para la construcción de proyecto de Infraestructura de Trasporte, con una superficie total de 52.587,34 m2, en predio emplazado en Camino Renca Lampa Nº 6813, Lote A0, Parcelación El Bosque, Rol de Avalúo Nº 7762-38, Área Rural de la comuna de Pudahuel, Región Metropolitana.
    6. El Informe Final Nº 403/2022, de la Contraloría General de la República, que señala, en síntesis que en las Áreas de Restricción de Aeropuertos corresponderían a zonas no edificables, sin que corresponda distinguir o excluir de aquella condición a las Zonas que no sean consideradas "Zonas de Mayor Riesgo".
    7. El dictamen Nº E232946/2022, de 8 de julio de 2022, de la Contraloría General de la República, que a la sazón ha señalado que los usos de suelo complementarios a los Puertos Aéreos sólo se permiten en los predios donde estos se emplazan y no en el resto de Zonas de Protección "De Aeropuertos, Aeródromos y Radio Ayudas" de ese Instrumento de Planificación Territorial.
    8. El dictamen Nº E339801/2023, de 2 de mayo de 2023, de la Contraloría General de la República, según División de Infraestructura y Regulación, que resolvió sobre los usos de suelo admitidos respecto de las "Áreas de Protección de Aeródromos en Zonas de Mayor Riesgo", al tenor del artículo 8.4.1.3. de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano.
    9. El oficio ordinario Nº 1814, de 12 de julio de 2023, mediante el cual la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo ha remitido a la Contraloría General de la República el Plano Interpretativo RM-PRMS-23-46, de 2023.
    10. Lo referido en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, sancionado mediante resolución Nº 20, de fecha 4 de noviembre de 1994.
    11. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
    12. La Ley General de Urbanismo y Construcciones sancionada según DFL Nº 458, de 1975, así como su Ordenanza General.
    13. Las facultades que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº 18.695, de 1988 y sus modificaciones.
     
    Considerando:
     
    I. ANTECEDENTES DE RELEVANCIA.
     
    1. Que, atendida Solicitud Nº 202202431, de 19 de abril de 2022, se ha emitido Certificado de Informaciones Previas Nº 439, de 25 de abril de 2022, para la propiedad ubicada en Renca Lampa (Miraflores) Nº 6813, Parcelación El Bosque, Lote A1, Rol de Avalúo Nº 7762-38, Área Rural de la comuna de Pudahuel, Región Metropolitana. Al efecto, el mentado CIP refiere en el apartado "Normas Urbanísticas", tal como sigue:
     
   
     
    2. Teniendo a la vista el CIP Nº 439, se emitió con fecha 10 de agosto de 2022, Permiso de Edificación de Obra Nueva Nº 162/2022, para el Predio Rol Nº 7762-38, del Área Rural de la comuna de Pudahuel, mediante el cual se autorizó el desarrollo de "Megapuerto SCL II", identificando en el apartado "Uso de Suelo y Destino Contemplado", uso correspondiente a Infraestructura de Transporte, en los términos del artículo 2.1.29. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, tal como consta a continuación:
     
   
     
    3. En el ítem "Protecciones Oficiales", el P.E. Nº 162/2022 si bien reconoce la aplicación del DS Nº 173, solamente dispone "Otro" y "Aeropuerto", sin especificar respeto del Área de Protección específica del Aeropuerto AMB en que se encuentra emplazado el predio del interesado, tal como se aprecia a continuación:
     
   
     
    II. CONTEXTO TERRITORIAL DEL PREDIO.
     
    4. El predio en cuestión corresponde al ubicado en Camino Renca Lampa Nº 6813, Lote A0, Parcelación El Bosque, Rol de Avalúo Nº 7762-38, Área Rural de la comuna de Pudahuel, que podemos visualizar en términos contextuales, según Imagen Nº 1:
     
    Imagen Nº 1: Contexto territorial Rol Predial Nº 7762-38, Visor Territorial SII.
     
   
     
    5. Despejado el contexto territorial de ubicación del predio, resulta fundamental visualizar la normativa urbanística aplicable al bien raíz Rol SII Nº 7762-38, según visualizador de la zonificación establecida por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, tal como sigue:
     
    Imagen Nº 2: En amarillo, ubicación aproximada Rol Nº 7762-38, visor Territorial PRMS.
    Fuente: arcgis.com.
     
   
     
    6. Cabe dejar establecido, en primer lugar que, el Predio Rol de Avalúo Nº 7762-38, Lote A0, con una superficie de 74.000 m2, se ha originado de la Fusión entre el Lote A1, dirección Renca Lampa Nº 6813, Rol de avalúo Nº 7762-38, de una superficie de 37.000 m2 y el Lote A2, dirección Renca Lampa Nº 9973, Rol de avalúo Nº 7762-35, de una superficie de 37.000 m2. El acto registral consta archivado para ante el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, con el Nº 54.233, de fecha 23 de febrero de 2022.
    7. Así las cosas, esta Directora (S) mediante resolución DOM Nº 46/24, de 14 de febrero de 2024, ha resuelto hacer lugar a la solicitud de rectificación de denominación del Lote señalado en el P.E. Nº 162, de 10 de agosto de 2022, dejando sin efecto la mención al Lote A1, en favor del único predio jurídicamente existente en la actualidad, Lote A0, al haberse acreditado la debida Fusión de los Predios Rurales ya individualizados, en los términos descritos por la Competente Inscripción para ante el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, atendido lo descrito en dictamen Nº 40901, de 10 de julio de 2012, del Ente Contralor y, según el otorgamiento de Nuevo Rol de Avalúo de parte del Servicio de Impuestos Internos (SII), sea éste, Nº 7762-38.
    8. Volviendo al análisis del Contexto Territorial, podemos apreciar, que al predio ubicado en Camino Renca Lampa Nº 6813, le resulta aplicable el artículo 8.2.1.1., a.2, de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, correspondiendo a Área de Alto Riesgo Natural por Inundación, Napas Freáticas.
    9. La norma en comento dispone, que las Áreas afectas al artículo 8.2.1.1., a.2., "corresponden a aquellas áreas que presentan problemas de afloramiento potencial de aguas subterráneas, ubicadas en el Área Urbana Metropolitana, en las comunas de Quilicura, Colina, Lampa, Renca, Pudahuel, Cerro Navia y Maipú.
    La autorización de obras de urbanización y/o edificación en estas áreas deberá condicionarse al cumplimiento de lo siguiente:
     
    - La napa freática no podrá tener una profundidad menor a 5 m en la época más desfavorable del año.
    - La napa freática deberá estar a más de 3 m, bajo el sello de fundación".
     
    10. Asimismo, según la gráfica esquemática de la Imagen Nº 2 supra, es dable señalar que el predio se encuentra afecto a la norma contenida en el artículo 8.4.1.3. De Aeropuertos, Aeródromos y Radio Ayudas, que atendida la Ordenanza del PRMS, corresponden a aquellas zonas en que se "delimita el espacio aéreo necesario para las operaciones de las aeronaves, como asimismo se restringe la intensidad de ocupación de suelo".
    11. Así las cosas, el predio de autos se ubicaría en la Zona "f" de Protección / Mayor Riesgo del Aeropuerto Comodoro Arturo Merino Benítez. Atendido lo dispuesto en el decreto Nº 173 del Ministerio de Defensa, que aprueba las Zonas de Protección para el Aeropuerto "Arturo Merino Benítez y sus Radioayudas", ubicado en la Ciudad de Santiago, podemos afirmar que el Área "f", dice relación con el "terreno comprendido bajo la superficie de transición de las pistas".
    12. La situación descrita, respecto de las Zonas de Protección del Aeropuerto CAMB, fue debidamente expuesta en el Certificado de Informaciones Previas Nº 439, de 25 de abril de 2022, que graficó en relación a la Normativa Urbanística:
     
   
     
    II. CRITERIO DEL ÓRGANO CONTRALOR .
     
    13. Que, la Contraloría General de la República ha establecido, con fecha 2 de mayo de 2023, según dictamen Nº E339801/2023, resolviendo presentación de Construcciones y Proyectos Los Maitenes S.A. (ENEA) sobre la legalidad de la interpretación contenida en el oficio ordinario Nº 2.964, de 2015. Tal como sigue:
     
    "En este orden de exposición, es preciso referir que si bien el plano grafica el sector de que trata este apartado como 'Áreas de Protección de Aeródromos en Zonas de Mayor Riesgo', según el artículo 8.4.1.3. tales zonas de restricción -en cuanto solo admiten en el Área Restringida o Excluida al Desarrollo Urbano los usos de suelo de equipamiento de áreas verdes, recreacional, deportivo y esparcimiento al aire libre, debiendo los respectivos proyectos cumplir además con las condiciones que ahí se detallan-, sólo alcanzan a las antes aludidas áreas a, b, f mas no a la 'd' (aplica criterio del dictamen Nº 11.899, de 2017, de este origen).
    Ello se ve corroborado en el plano RM-PR-08-100-R, lámina 1 de 4, que pese a reiterar esa graficación, en su viñeta indica que se trata de 'Áreas de Protección de Aeropuerto y Aeródromo en Zona de Mayor Riesgo', especificando que corresponde a las áreas 'a', 'b' y 'f', y sin incluir la 'd'".
     
    IV. FUNDAMENTO DE LA RESOLUCIÓN.
     
    14. En vista de lo dispuesto anteriormente, vinculado con el emplazamiento del predio Rol Nº 7762-38, Lote A0, correspondiente al Permiso de Edificación Nº 162/2022, de 10 de agosto de 2022, en una Zona de Protección - Área de Mayor Riego del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, a la que, presumiblemente, le resultaría aplicable lo establecido en materia de Usos de Suelo por el artículo 8.4.1.3. de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, esta Directora (S) de Obras Municipales considera que concurren antecedentes fundados que hacen necesario revisar la validez y legalidad del P.E. Nº 162/2022, ante su eventual otorgamiento en contravención a lo establecido en el Instrumento de Planificación Territorial competente, respecto de los Usos de Suelo admitidos en la zona en que se pretende el emplazamiento del "Megapuerto SCL II".
    15. Así las cosas, resultaría procedente se dé aplicación al artículo 53 de la ley Nº 19.880, dándose inicio al correspondiente Procedimiento Administrativo Invalidatorio, mediante la presente resolución fundada, toda vez que, el Permiso de Edificación referido, indiciariamente sería objeto de vicios de validez y legalidad relevantes, que harían procedente su eventual retiro, en caso de ser debidamente acreditados, por parte de la Administración, encontrándose además, en la actualidad, dentro del término de 2 años que establece la normativa pertinente para el desarrollo de la actuación descrita.
     
    Resuelvo:
     
    1. Iníciese el procedimiento invalidatorio, por parte de esta Directora (S) de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, con arreglo de lo dispuesto en el artículo 53 de la ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Lo anterior, respecto del Permiso de Edificación Nº 162/2022, de 10 de agosto de 2022, emitido por la DOM de la I. Municipalidad de Pudahuel, para la construcción de proyecto referido por la interesada como Infraestructura de Trasporte, con una superficie total de 52.587,34 m2, en predio emplazado en Camino Renca Lampa Nº 6813, Lote A0, Parcelación El Bosque, Rol de Avalúo Nº 7762-38, Área Rural, Excluida del Desarrollo Urbano de la comuna de Pudahuel, Región Metropolitana.
    2. Notifíquese, ya sea personalmente (o a un dependiente de la misma dirección) o por medio de carta certificada, por la Dirección de Obras Municipales, el contenido del presente Acto, al señor Hernán Besomi Tomas, cédula nacional de identidad Nº 7.044.633-2, en representación de EBCO S.A., RUT Nº 76.525.290-3, domiciliados ambos para estos efectos en Av. Santa María Nº 2450, comuna de Providencia, para que formule la interesada, en un plazo de diez días hábiles administrativos, ante esta Dirección de Obras, las alegaciones, reclamaciones, descargos o impugnaciones que considere procedentes, para la adecuada defensa de sus intereses de relevancia jurídica.
    3. Apercíbase al señor Hernán Besomi Tomas, cédula nacional de identidad Nº 7.044.633-2, en representación de EBCO S.A., para que señale en el plazo de diez días hábiles administrativos, desde la fecha de notificación de la presente resolución, casilla de Correo Electrónico para todos los efectos legales que correspondan, atendido lo dispuesto según el artículo 46 de la Ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos.
    4. Publíquese el presente acto administrativo, por esta Dirección de Obras Municipales, a través de una inserción en el Diario Oficial, con la finalidad de que otros interesados conozcan el inicio del Procedimiento Invalidatorio, atendido lo dispuesto en el artículo 48 de la ley Nº 19.880, que establece Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, para que en el plazo de 10 días hábiles administrativos contados desde la respectiva publicación, formulen ante la Dirección de Obras Municipales de Pudahuel, las alegaciones, reclamaciones, descargos o impugnaciones que consideren adecuados para la debida defensa de sus intereses de relevancia jurídica.-
   
    Paola Fuenzalida Salcedo, Directora de Obras Municipales (S).