1º. Modifícanse las bases del instrumento de financiamiento denominado "Semilla Expande", aprobadas por Resolución Electrónica Exenta N°1.108, de 2023, de Corfo, y apruébase su nuevo texto, cuyo tenor es el siguiente:
     
    ÍNDICE
     
    1. Antecedentes.
    2. Objetivos.
    2.1. Objetivo General.
    2.2. Objetivos específicos.
    3. Resultados Esperados.
    4. Participantes del Proyecto.
    4.1. Beneficiario (Obligatorio).
    4.2. Equipo emprendedor (Opcional).
    4.3. Entidad Patrocinadora (Obligatorio).
    5. Limitaciones de Participación.
    5.1. Para el Beneficiario.
    5.2. Para el Proyecto.
    6. Plazo.
    7. Cofinanciamiento.
    7.1. Subsidio de Corfo para el Beneficiario.
    7.2. Pago por Overhead a la Entidad Patrocinadora.
    7.3. Aportes de los Participantes.
    7.4. Aumento del Porcentaje de Cofinanciamiento para "Empresas Lideradas por Mujeres".
    8. Actividades y Gastos Financiables.
    8.1. Actividades Obligatorias.
    8.2. Actividades sugeridas/Opcionales.
    8.3. Actividades no Financiables.
    9. Contenido del proyecto.
    10. Evaluación.
    10.1. Aspectos Generales.
    10.2. Criterios de Evaluación.
    11. Extensión de Proyectos.     
    11.1. Admisibilidad de la Extensión.
    11.2. Evaluación de la Solicitud de Extensión.
    12. Informes y Seguimiento.
    13. Relación entre la Entidad Patrocinadora y el Beneficiario.
    14. Aspectos Presupuestarios.
    15. Bases Administrativas Generales.
    15.1. Requisitos de Admisibilidad.
    15.2. Focalización.
    15.3. Antecedentes para la Formalización de los Proyectos Aprobados.
    Anexo N°1
    Anexo N°2
    Anexo N°3
     
    1. Antecedentes.
     
    La crisis climática y de biodiversidad a nivel global, el creciente número de conflictos socioambientales, y el estancamiento de la productividad de Chile muestran la necesidad de dejar atrás el modelo de desarrollo basado en la explotación de recursos naturales y buscar la forma de avanzar hacia un nuevo modelo de desarrollo productivo, respetuoso con el planeta y sus habitantes.
    Uno de los ejes de trabajo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo es impulsar un nuevo modelo de desarrollo productivo, donde la economía genere recursos para mejorar la calidad de vida de las y los ciudadanos, de manera descentralizada, creando empleos de calidad, abordando los desafíos de cambio climático y de equidad de género.
    En este contexto, Corfo ha establecido tres ejes principales para el período 2022-2026: Financiamiento para el Desarrollo, Nueva Política Industrial y Emprendimiento e Innovación y Fomento, los cuales se encuentran vinculados con tres ejes transversales: Sustentabilidad, Equidad de Género y Desarrollo Territorial.
    Con el objeto de contribuir a este nuevo modelo de desarrollo productivo, la Gerencia de Emprendimiento de Corfo tiene como misión diseñar, ejecutar y monitorear iniciativas que impulsen la creación y desarrollo de emprendimientos innovadores con potencial de alto crecimiento, promoviendo los ecosistemas dinámicos de emprendimiento a nivel regional y nacional, con el fin de generar desarrollo sostenible, resolviendo desafíos locales, nacionales y globales que promuevan la mejora significativa de la calidad de vida de las personas y la productividad de nuestro país.
    El desarrollo sostenible se ha definido como aquel capaz de satisfacer las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer sus propias necesidades. Para alcanzar el desarrollo sostenible, es fundamental armonizar tres elementos básicos: el crecimiento económico, la inclusión social y la protección del medio ambiente (un.org/sustainabledevelopment/es/development-agenda/).
    Por otra parte, en septiembre de 2015, Chile como parte de 193 países miembros de la Organización de Naciones Unidas suscribió y comprometió el cumplimiento de un nuevo programa de desarrollo sostenible: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la cual es la guía de referencia para el trabajo de la comunidad internacional hasta el año 2030. La Agenda 2030 presenta una oportunidad histórica para América Latina y el Caribe, ya que incluye temas altamente prioritarios para la región, como la erradicación de la pobreza extrema, la reducción de la desigualdad en todas sus dimensiones, un crecimiento económico inclusivo con trabajo decente para todos, ciudades sostenibles y cambio climático, entre otros.
    Esta Agenda se compone de 17 Objetivos de Desarrollo Sostenibles (ODS) y 169 metas que buscan alcanzar de manera equilibrada las tres dimensiones del desarrollo sostenible: el ámbito económico, social y ambiental (Anexo N°2).
    Por su parte, la actividad emprendedora se ha afianzado como uno de los principales motores de desarrollo económico en todas las economías del mundo, principalmente por su función en la creación de empleo y en la expansión de sectores económicos y regiones emergentes (Emprendimientos Dinámicos en América Latina, Banco de Desarrollo de América Latina 2014).
    En este contexto surge el concepto de "emprendimiento dinámico", que posee características distintivas que lo separan del resto de las iniciativas empresariales. Los emprendimientos dinámicos se caracterizan por su alto potencial de crecimiento. Éstos se definen como aquellas empresas fundadas o lideradas por un(a) emprendedor(a), o grupo de emprendedores, que han demostrado indicadores y tasas de crecimiento en ingresos muy elevados, en comparación con la media de su industria o competencia, o que se encuentran atravesando etapas a mayor velocidad de la normal en relación a otras empresas, y que cuentan con una innovación relevante, ya sea en términos de producto, servicio, procesos, cliente, entre otros, lo que ha dado razón a dicho crecimiento (PWC, España, 2014).
    Existe evidencia que este tipo de emprendimiento contribuye de manera importante al desarrollo económico de los países y que son la principal fuente generadora de empleos de mayor calidad.
    Se ha constatado que, en etapas tempranas de desarrollo del ciclo de vida de los emprendimientos dinámicos, y tras las primeras validaciones comerciales, se requiere de recursos financieros y servicios complementarios para continuar hacia la etapa de escalamiento. Sin embargo, el nivel de incertidumbre del negocio sigue siendo alto, y el mercado formal no está aún dispuesto a financiar estos proyectos. Adicionalmente, los recursos propios y aquellos que se pueden obtener de amigos y familiares, normalmente no son suficientes para invertir lo que se requiere en la etapa de escalamiento.
    De acuerdo a los resultados de la Quinta Encuesta Longitudinal (ELE-5), elaborada en conjunto por el Instituto Nacional de Estadísticas y la Unidad de Estudios del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el acceso a fuentes de financiamiento para las pequeñas y microempresa es más limitado en relación a las empresas medianas y grandes, observando que el 86,6% de las pequeñas y 78,7% de las microempresas accede a alguna fuente de financiamiento, lo que resulta inferior a lo observado en las grandes y medianas (98,6% y 97,2% respectivamente).
    Aunque las instituciones bancarias y financieras siguen siendo importantes para el segmento de las pequeñas y microempresas, menos de la mitad indica haberlas utilizado (45,6% de las pequeñas y 32,9% de las microempresas), lo que contrasta con la situación de las empresas de mayor tamaño, donde más de seis de cada diez accedió a esta fuente de financiamiento durante el año 2017. Por otra parte, mientras menor es el tamaño de la empresa, mayor es la probabilidad de rechazo a la solicitud de crédito. Es así que, mientras a un 1% de las grandes empresas se le rechazó una solicitud de financiamiento, este valor aumenta a un 19% en el caso de las microempresas. Además, un 3,6% de las pequeñas y 4,1% de las microempresas, utilizan fuentes informales de financiamiento.
    Además, las importantes asimetrías de información entre emprendedores e inversionistas o financistas privados, dificulta a este último grupo, una adecuada valorización de los proyectos y la determinación de sus riesgos asociados. Por su parte, el emprendedor, al no poder estimar con precisión el flujo futuro de ingresos, en ocasiones opta por no perseverar en su emprendimiento. Este factor prevalece en las economías latinoamericanas, particularmente en Argentina, Brasil, Colombia, El Salvador y México (Cepal, 2011). Asimismo, el mercado de capital de riesgo en Chile tiene un desarrollo incipiente. A modo comparativo, en Estados Unidos de América, los emprendimientos dinámicos en etapas tempranas de desarrollo obtienen entre un 20% y un 47% del financiamiento de fondos de capital de riesgo, comparado con un 17% en el caso de Chile (Kantis 2005, OCDE 2013).
    Adicionalmente, la falta de conexión de los emprendedores con otros actores e instituciones del ecosistema de emprendimiento local también aumenta las probabilidades de fallar. Existe evidencia que demuestra que aquellos emprendimientos que acceden a servicios adicionales a los financieros, que les permiten mejorar sus habilidades emprendedoras, pueden aumentar significativamente su posibilidad de conseguir más y mejores opciones de financiamiento en el tiempo (levantamiento de capital), y, además, una mayor tracción en el mercado (González-Uribe & Leatherbee, 2017).
    En base a estos antecedentes, Corfo pone a disposición el presente instrumento de financiamiento denominado "Semilla Expande", con el objeto de entregar apoyo a emprendedores(as) que cuenten con proyectos de emprendimiento dinámico con ventas iniciales de soluciones innovadoras y escalables, mediante el cofinanciamiento de actividades para el crecimiento inicial y despegue comercial del emprendimiento.
     
    2. Objetivos.
     
    2.1. Objetivo general.
     
    Apoyar a emprendedores(as) que cuenten con proyectos de emprendimiento de alto potencial de crecimiento, que se encuentren validados comercialmente, mediante el cofinanciamiento de actividades para el crecimiento inicial y despegue comercial del emprendimiento, además de dar acceso a servicios de apoyo para la implementación y crecimiento del negocio.
    El presente instrumento de financiamiento está orientado a apoyar emprendimientos innovadores, esto es, proyectos que presenten un nuevo o mejorado producto o servicio respecto de otras soluciones ya disponibles, que corresponda a una creación del equipo emprendedor, que atienda una problemática u oportunidad relevante, al menos, a nivel regional y tenga potencial para expandirse a nuevos mercados (ya sea a otra(s) región(es) del país y/o a nivel internacional).
    Los proyectos de emprendimiento postulados deberán contar con una solución (producto o servicio) con ventas iniciales facturadas, que les permita finalizar la ejecución del proyecto con un crecimiento relevante en las mismas.
    Los proyectos deben tener un objetivo alineado con el presente instrumento de financiamiento, por lo cual, serán proyectos no admisibles, entre otros, aquellos que:
     
    a) Tengan como objetivo principal la compra de materias primas, insumos, equipamiento o maquinaria, pues el énfasis deberá darse en el crecimiento y despegue comercial del emprendimiento, mediante la realización de aquellas actividades detalladas en los numerales 8.1 y 8.2. de estas Bases.
    b) Su objetivo consiste principalmente en la exportación y/o importación de productos, o exclusivamente en la compra y/o venta de productos, consultorías, adquisición de franquicias y/o la ejecución de aquellas actividades no financiables señaladas en el numeral 8.3 de las presentes bases.
    c) La solución propuesta no tenga potencial de expandirse a nuevos mercados (a otra(s) región(es) del país y/o a nivel internacional) y/o tenga un alcance exclusivamente local (comunal o provincial).
     
    2.2. Objetivos específicos.
     
    a) Lograr crecimiento en las ventas de los emprendimientos, y que al finalizar el proyecto éstas sean recurrentes.
    b) Fortalecer el modelo de negocios de los emprendimientos para la siguiente fase de financiamiento.
    c) Entregar acceso a servicios de apoyo para el desarrollo del emprendimiento.
    d) Que el emprendimiento genere valor en respuesta a una oportunidad o a un problema relevante, al menos, de carácter regional y que desarrolle una propuesta para operar de manera sostenible.
     
    3. Resultados esperados.
     
    a) Que los proyectos financiados en el marco del presente instrumento de financiamiento obtengan, al término de su ejecución, un crecimiento de, al menos, un 30% en las ventas respecto del monto acumulado durante los 12 meses anteriores a la fecha de apertura de la convocatoria en la que participa, con un mínimo de $6.000.000.- (seis millones de pesos) de crecimiento en las mismas.
    b) Aumento en la cobertura de ventas de los emprendimientos apoyados, es decir, que logren comercializar en un nuevo mercado (a otra(s) región(es) del país y/o a nivel internacional).
    c) Recepción, por parte de los emprendimientos apoyados, de servicios de apoyo para el desarrollo del emprendimiento, considerando servicios de incubación y/o aceleración, de mentoría y adquisición de conocimientos y habilidades, de acuerdo con la metodología del Proyecto Institucional de Corfo denominado "El Viaje del Emprendedor", iniciados dentro de los primeros 4 meses de ejecución del respectivo proyecto.
    d) Disponer, durante la ejecución del proyecto, de una estrategia que permita diagnosticar, priorizar, definir indicadores e implementar un plan de acción, que contribuyan a realizar una operación sostenible del emprendimiento.
     
    4. Participantes del proyecto.
     
    La postulación deberá realizarse de manera directa por los Beneficiarios.
    Los participantes de un proyecto son los siguientes:
     
    4.1. Beneficiario (obligatorio).
     
    Es quien postula a un subsidio para el cofinanciamiento de su proyecto.
     
    En caso de ser aprobada su solicitud de cofinanciamiento, el Beneficiario deberá ejecutar las actividades en las condiciones establecidas por Corfo, destinar los recursos del subsidio exclusivamente para la finalidad que le fue otorgado, realizar los aportes comprometidos, observar las normas relativas a rendiciones y entrega de información y, en general, las normas establecidas en las presentes bases y en la normativa que le resulte aplicable.
     
    Podrá postular como Beneficiario, aquella persona jurídica constituida en Chile al momento de la postulación, que cumpla con los siguientes requisitos:
     
    . No haber iniciado actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, con anterioridad a 36 meses, contados desde la fecha de apertura de la respectiva convocatoria del presente instrumento de financiamiento.
    . Demostrar haber tenido ingresos por ventas netas facturadas de la solución materia del proyecto postulado de al menos $100.000.- (cien mil pesos) durante los últimos 12 meses calendario, contados hacia atrás desde el mes anterior a la fecha de apertura de la respectiva convocatoria.
    . Demostrar que las ventas netas totales de la persona jurídica postulante (incluyendo aquellas no relacionadas con el proyecto postulado), no excedan de $80.000.000.- (ochenta millones de pesos) durante los últimos 12 meses calendario, contados hacia atrás desde el mes anterior a la fecha de apertura de la respectiva convocatoria.
     
    Para el caso de aquellos emprendimientos, cuyo modelo de ingresos considere comisiones por ventas de productos y/o servicios de terceros, se considerarán como ingresos por ventas aquellas correspondientes a dichas comisiones y no la venta total facturada. El requisito del presente numeral será verificado al realizar la admisibilidad del proyecto, de acuerdo con la información declarada en el formulario de postulación. Sólo respecto de aquellos proyectos adjudicados, se requerirá la presentación de antecedentes que acrediten su cumplimiento.
    Para efectos del presente instrumento, un "modelo de ingresos por comisiones", corresponde a aquél en mérito del cual el Beneficiario vende un producto o servicio, de propiedad y por encargo de un tercero a un cliente final, entregando el resultado de las ventas a dicho tercero, descontando un porcentaje correspondiente a la comisión pactada. No se considerarán como modelo de ingresos por comisiones, aquellos casos en que existe una asesoría de por medio, o parte del servicio es seleccionar los productos y servicios que requiere el cliente, con el fin del cumplimiento de un objetivo, puesto que excede la mera intermediación entre vendedor y comprador final. Corfo determinará fundadamente, en cada caso, y de acuerdo con la definición precedente, si existe o no un modelo de ingresos basado en comisiones, para efectos de considerar sus comisiones como ingresos por ventas. En caso de detectarse, con posterioridad, un incumplimiento respecto a este requisito se tendrá por desistida la postulación o se dará término anticipado al proyecto, según corresponda.
     
    4.2. Equipo emprendedor (opcional).
     
    Para efectos del presente instrumento, se entenderá como "equipo emprendedor" a aquel grupo de hasta tres personas naturales identificadas en el formulario de postulación, que son cofundadoras del proyecto.
    En caso de que el postulante corresponda a una persona jurídica con fines de lucro, cada persona integrante del "equipo emprendedor" debe contar con, al menos, un 5% de participación en el capital social.
    En caso de que el postulante corresponda a una persona jurídica sin fines de lucro, los integrantes del "equipo emprendedor" deberán mantenerse ligados a la ejecución del proyecto durante todo el período de ejecución.
     
    4.3. Entidad Patrocinadora (obligatorio).
     
    Corresponde a aquella entidad que actúa como intermediaria entre Corfo y el Beneficiario, y que presta a este último, servicios de supervisión, apoyo al seguimiento y administración del proyecto.
    Esta entidad debe encontrarse incorporada en la nómina de Entidades Patrocinadoras para el instrumento de financiamiento "Semilla Expande" de Corfo y habilitada para la respectiva región de ejecución del proyecto.
    Dado que la postulación se realiza de manera directa por los Beneficiarios, en caso de que el proyecto sea aprobado, de conformidad con los términos y condiciones señalados en el numeral 13. de las presentes bases, éste deberá firmar un contrato con la Entidad Patrocinadora.
    De este modo, la Entidad Patrocinadora deberá suscribir el respectivo convenio de subsidio con Corfo y será responsable, junto con el Beneficiario, por la ejecución del proyecto. Asimismo, esta entidad será sujeto activo y pasivo de todos los derechos y obligaciones que se establezcan en el referido convenio de subsidio, incluyendo rendiciones e informes detallados de los gastos, presentación de garantías y actividades que sean ejecutadas por terceros.
     
    5. Limitaciones de participación.
     
    5.1. Para el Beneficiario.
     
    a) No podrá postular aquella persona jurídica que haya recibido cofinanciamiento previo mediante el presente instrumento en cualquiera de sus versiones, independiente del proyecto.
    b) No podrá postular aquel Beneficiario respecto del cual, alguno(a) de los (las) integrantes del "equipo emprendedor" singularizados como tal en el formulario de postulación, se encuentren ejecutando, como su actividad principal, otro proyecto cofinanciado por Corfo en el contexto de algún instrumento de financiamiento de la Gerencia de Emprendimiento, y dicho proyecto se encuentre a más de 2 meses de terminar su plazo de ejecución (según la programación vigente a la fecha de apertura de la respectiva convocatoria). Se entenderá como "actividad principal" para efectos de la evaluación, una dedicación igual o superior al 50% de la jornada ordinaria promedio semanal. El porcentaje de dedicación al proyecto en ejecución se verificará con la información de la postulación o de la configuración presupuestaria de dicho proyecto.
    c) No podrá postular aquel Beneficiario respecto de la cual alguno(a) de los (las) integrantes del "equipo emprendedor" haya participado previamente como Beneficiario(a) o cofundador(a) en dos o más proyectos distintos cofinanciados en el contexto de instrumentos de financiamiento de la Gerencia de Emprendimiento. Sin embargo, dicho Beneficiario podrá postular un proyecto, una vez transcurridos 2 años o más, desde el término del plazo de ejecución del último proyecto en el que participó el integrante del "equipo emprendedor". Sin perjuicio de lo anterior, en relación con esta limitación, no se contabilizará aquel proyecto que corresponde al mismo emprendimiento postulado a la presente convocatoria, y que fue cofinanciado previamente, a través del instrumento de financiamiento "Semilla Inicia" de Corfo, en cualquiera de sus versiones.
     
    5.2. Para el Proyecto.
     
    No podrá postular como Beneficiario al presente instrumento, aquella persona jurídica cuyo emprendimiento (independientemente de la denominación que tenga o haya tenido el respectivo proyecto y haya sido o no postulado por la misma persona natural o jurídica) esté siendo o haya sido cofinanciado con anterioridad, a través de alguno de los siguientes instrumentos de financiamiento, y en cualquiera de sus versiones:
     
    . Programa Regional de Apoyo al Emprendimiento - PRAE.
    . Programa Seed, Ignite y Growth de "Start-Up Chile".
    . Fase 2 del Programa Start-Up Chile.
    . Programa "Capital Semilla".
    . "Semilla Expande".
    . "Escalamiento".
    . Concurso "Semilla Expansión".
    . Programa "Scale Up – Expansión".
    . Programa "Subsidio Semilla de Asignación Flexible para Escalamiento".
    . Fase 2 del instrumento "Subsidio Semilla de Asignación Flexible", del Comité InnovaChile.
    . Fase 2 del instrumento "Subsidio Semilla de Asignación Flexible para el Apoyo a Emprendimientos de Innovación", de Corfo.
    . En relación con el instrumento "Subsidio Semilla de Asignación Flexible para el Apoyo a Emprendimientos de Innovación", de Corfo, aquellos emprendimientos respecto de los cuales se haya aprobado el informe de hito crítico de continuidad.
    . "Capital Semilla" del Comité InnovaChile.
    . "Consolida & Expande Innovación" del Comité InnovaChile.
    . "Escala Innovación" del Comité InnovaChile.
     
    Se exceptúan de la limitación anterior, pudiendo ser admitidos en las convocatorias del presente instrumento, aquellos emprendimientos que hayan sido previamente cofinanciados durante los últimos 36 meses contados hacia atrás desde la fecha de apertura de la convocatoria, mediante el instrumento de financiamiento denominado Programa Regional de Apoyo al Emprendimiento – PRAE o el instrumento de financiamiento "Start-Up Chile (línea Seed-Ignite)", todos de Corfo, y que acrediten no haber tenido ventas previas al momento de la postulación al anterior instrumento, o haber postulado a dicho programa como persona natural. Sin perjuicio de lo anterior, estos proyectos no podrán postular a la "extensión" regulada en las presentes bases.
    En caso que el emprendimiento (independientemente de la denominación que tenga o haya tenido el respectivo proyecto, y haya sido o no postulado por  el mismo beneficiario) haya sido cofinanciado anteriormente, a través de algún programa o instrumento de financiamiento de la Gerencia de Emprendimiento, que no corresponda a aquellos señalados en el primer párrafo de este numeral, o bien se encuentre en las situaciones señaladas en el párrafo anterior, antes de la postulación al presente instrumento, debe haber finalizado el plazo de ejecución de las actividades del proyecto, o bien encontrarse en los últimos dos meses de ejecución del mismo (según la programación vigente a la fecha de apertura de la respectiva convocatoria). Adicionalmente, y en este último caso, al momento de notificarse la decisión de aprobación, de conformidad a lo señalado en el numeral 7. de las Bases Administrativas Generales, deberá estar finalizado el plazo de ejecución del respectivo proyecto. En caso contrario, Corfo tendrá por desistida la postulación al presente instrumento.
     
    Los requisitos señalados en los numerales 5.1. y 5.2. anteriores, serán verificados por Corfo durante el análisis de admisibilidad del proyecto. En particular, para efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos indicados en el numeral 5.2. anterior, corresponderá a Corfo, determinar fundadamente si existe identidad entre el emprendimiento postulado y aquel anteriormente cofinanciado.
    En caso de detectarse, con posterioridad al análisis de admisibilidad del proyecto, un incumplimiento respecto a los requisitos señalados se tendrá por desistida la postulación o se dará término anticipado al proyecto, según corresponda.
    Sólo se admitirá una postulación por persona jurídica en calidad de Beneficiario para cada convocatoria. En caso de detectarse más de una postulación, sólo será considerada la última. La(s) postulación(es) restante(s) se tendrá(n) por desistida(s).
    En cada convocatoria, una misma persona natural no podrá tener participación en más de un proyecto adjudicado, como parte del "equipo emprendedor". En caso de que una misma persona natural participe como parte del equipo emprendedor en 2 o más proyectos que se encuentren en proceso de evaluación, sólo podrá proponerse para aprobación aquel proyecto que tenga mejor nota final en la evaluación.
    Aquellos Beneficiarios cuyo proyecto se encuentre en proceso de evaluación y, antes del término de dicho proceso, se les haya otorgado cofinanciamiento para la ejecución del mismo proyecto mediante otro instrumento de Corfo y/o de sus Comités, su postulación para Semilla Expande se tendrá por desistida. Para estos efectos, el Beneficiario deberá informar a Corfo sobre el otorgamiento de otro cofinanciamiento de Corfo y/o sus Comités, durante el proceso de evaluación de su postulación. En caso de infracción a lo señalado, la postulación se tendrá por desistida o se le dará término anticipado, según corresponda.
    Asimismo, aquellos Beneficiarios, respecto de los cuales se haya aprobado su proyecto, y previo a la formalización del convenio de subsidio, se les haya otorgado cofinanciamiento para la ejecución del mismo proyecto mediante otro instrumento de Corfo y/o de sus Comités, deberán informar y optar por uno de los subsidios adjudicados. En caso de no manifestarse expresamente la opción por uno de los subsidios, previo a su formalización, se entenderá que opta por aquel que primero se formalice. En caso de detectarse una infracción a lo indicado, se tendrá por desistida la postulación o se dará término anticipado al proyecto, según corresponda.
    Una vez postulado el proyecto, no se podrá cambiar al Beneficiario. Durante la ejecución del proyecto, todos los cambios en la propiedad de las personas jurídicas que postulen como Beneficiarios, deberán ser informados a la Gerencia de Emprendimiento de Corfo previo a su materialización, para verificar que se mantengan inalterables las condiciones y/o los supuestos en mérito de los cuales fue aprobado el subsidio. En caso de que no se comunique a Corfo oportunamente, o bien, los cambios en la propiedad afecten las condiciones y/o supuestos antes indicados, Corfo podrá dar término anticipado al proyecto.
    Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que alguno de los integrantes del "equipo emprendedor" se retire del proyecto una vez adjudicado y hasta el término del plazo de ejecución, éste deberá ser reemplazado por una nueva persona con capacidades y/o experiencia idónea y dedicación suficiente para cumplir con las funciones del integrante saliente, lo que deberá ser evaluado y autorizado por Corfo. En caso contrario, se dará término anticipado al proyecto. Para futuras postulaciones, se considerará que el integrante saliente del "equipo emprendedor", fue participante del proyecto, hasta el término de la ejecución de este.
     
    6. Plazo.
     
    El proyecto considera 2 etapas sucesivas, de acuerdo con lo que a continuación se indica:
     
    a) Etapa 1: Esta etapa, de ejecución obligatoria, contempla un plazo de ejecución de hasta 9 (nueve) meses. Este plazo no es prorrogable.
    b) Etapa 2 (Extensión): Esta etapa es eventual; sólo podrá ser solicitada en aquellas convocatorias cuyo acto de focalización no la excluya expresamente, y está orientada a potenciar el desarrollo de proyectos que demuestren altas posibilidades de crecimiento, realicen una correcta ejecución del plan de actividades durante la primera etapa y cumplan con los requisitos y condiciones señaladas en el numeral 11. de las presentes bases. Su duración es de hasta 8 (ocho) meses adicionales al plazo de ejecución de la Etapa 1. Solo en casos excepcionales y debidamente justificados, de acuerdo con la calificación realizada por Corfo, este plazo podrá ser prorrogado, hasta por un máximo de 1 (un) mes adicional.
     
    7. Cofinanciamiento.
    7.1. Subsidio de Corfo para el Beneficiario.
     
    Corfo cofinanciará hasta el 75,00% del costo total del proyecto, considerando los montos que se indican a continuación:
     
    a) Etapa 1: hasta $25.000.000.- (veinticinco millones de pesos).
    b) Etapa 2 o "Extensión": en caso de que se apruebe la extensión del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11. siguiente, se otorgará un subsidio adicional de hasta $20.000.000.- (veinte millones de pesos).
     
    Sin perjuicio de lo señalado, al momento de la adjudicación de cada proyecto, Corfo podrá aprobar un monto de subsidio y/o porcentaje de cofinanciamiento inferior al indicado precedentemente.
     
    7.2. Pago por Overhead a la Entidad Patrocinadora.
     
    La Entidad Patrocinadora recibirá por concepto de Overhead, un pago en base a la supervisión, apoyo al seguimiento y administración de cada proyecto durante su período de ejecución, de acuerdo con lo siguiente:
     
    . El monto por Overhead para la Etapa 1 será de hasta $2.000.000.- (dos millones de pesos), impuestos incluidos.
    . El monto de Overhead para la Etapa 2 o extensión (en caso de ejecutarse), será de hasta un 10% del subsidio adjudicado para dicha etapa, considerando un mínimo de $1.500.000.- (un millón quinientos mil pesos), y un máximo de hasta $2.000.000.- (dos millones de pesos), en ambos casos con impuestos incluidos.
     
    El monto por concepto de Overhead establecido para cada proyecto podrá ser transferido a la Entidad Patrocinadora, bajo la modalidad de anticipo, de forma previa a la ejecución de la etapa que corresponda y previa recepción conforme de Corfo de los respectivos documentos de garantía, o luego de la revisión de Corfo respecto del informe que dé cuenta de los servicios prestados por parte de la Entidad Patrocinadora al Beneficiario.
    Sin perjuicio de lo anterior, e independientemente de la modalidad de transferencia el monto definitivo de Overhead a pagarse por cada proyecto será determinado por Corfo, de conformidad con la revisión de los antecedentes que den cuenta de los servicios prestados, los cuales deberán presentarse en la oportunidad y de acuerdo con los formatos que Corfo defina. Para dichos efectos, se considerarán los antecedentes que permitan verificar la prestación de los servicios exigidos en estas bases, sus anexos y las bases de Entidades Patrocinadoras para Semilla Expande.
    En caso de que, como resultado de la revisión, se verifique que no corresponde un pago por concepto de Overhead, o bien, corresponde un pago inferior al anticipado, en caso de haberse transferido bajo esta modalidad, la Entidad Patrocinadora deberá efectuar la restitución total o parcial, según corresponda.
     
    7.3. Aportes de los participantes.
     
    El Beneficiario deberá aportar el cofinanciamiento restante, equivalente, al menos, al 25,00% del costo total del proyecto, mediante aportes "nuevos o pecuniarios" y/o "preexistentes o valorizados".
    De acuerdo con el numeral 4.6.1 de las Bases Administrativas Generales, se entiende por aporte "nuevo o pecuniario" aquel que tiene su causa en la ejecución del proyecto y que, de no haberse iniciado éste, no se hubiese incurrido en él. En otros términos, no corresponde a este concepto la utilización de instalaciones, infraestructura, recursos humanos, y otros, ya existentes en el participante aportante y/o en los demás participantes, al momento de la postulación.
    Para el caso de aportes "preexistentes o valorizados", sólo se considerarán gastos asociados a:
     
    . Remuneraciones y/u honorarios de personal preexistente del Beneficiario, directamente vinculado a la ejecución de las actividades del proyecto (incluidas obligaciones legales -no voluntarias- de seguridad social, y de seguro de desempleo que sean de cargo, tanto del trabajador como del empleador), tengan o no la calidad de socio o accionista del Beneficiario, de acuerdo con los requisitos y limitaciones señaladas en el numeral 14. de estas bases.
    . Actividades y desembolsos que deben ser presupuestados en la cuenta "Gastos de Administración", sólo respecto del Beneficiario.
     
    En caso de aprobarse la extensión del proyecto, de acuerdo con lo señalado en el numeral 11. de las presentes bases, el Beneficiario deberá aumentar sus aportes en la proporción correspondiente, con la finalidad de mantener el porcentaje de cofinanciamiento determinado en el acto de adjudicación.
     
    7.4. Aumento del porcentaje de cofinanciamiento para "empresas lideradas por mujeres".
     
    Sin perjuicio de los porcentajes máximos de cofinanciamiento indicados en el numeral 7.1 anterior, en caso de que el Beneficiario sea una "empresa liderada por mujeres", al ser aprobado su proyecto, se aumentará el porcentaje de cofinanciamiento.
    Se considerará como una "empresa liderada por mujeres", a los postulantes en calidad de Beneficiario que cumplan, a la fecha de apertura de la respectiva convocatoria y durante toda la ejecución del proyecto, con los requisitos señalados en las "Normas para acreditar la calidad de empresa liderada por mujeres", aprobadas por Resolución (E) N°62, de 2021, de Corfo.
    Para estos efectos, el postulante en calidad de Beneficiario deberá indicar al momento de la postulación, declarándolo en el formulario, si corresponde a una "empresa liderada por mujeres". En tales casos, el porcentaje de cofinanciamiento aumentará en hasta un 10,00% adicional (en relación con el costo total del proyecto) por sobre los máximos establecidos en las presentes bases.
    El aumento del porcentaje de cofinanciamiento será aplicado una vez que el proyecto haya sido aprobado y se haya verificado que el postulante cumple con los requisitos para ser considerado una "empresa liderada por mujeres". El cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución señalada se verificará durante la formalización de los proyectos. En caso de no cumplimiento, no podrá otorgarse el porcentaje de cofinanciamiento adicional y deberá cumplirse con el porcentaje mínimo de aportes, de acuerdo con la regla general.
    El aumento de porcentaje de cofinanciamiento, en ningún caso podrá significar la entrega de un subsidio por sobre $28.333.334.- (veintiocho millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y cuatro pesos), para la Etapa 1, ni tampoco podrá significar la entrega, en el caso de aprobarse una eventual extensión, de un subsidio adicional por sobre $22.666.666.- (veintidós millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis pesos) para la Etapa 2.
     
    8. Actividades y gastos financiables.
     
    Se deberán programar al menos, las siguientes actividades y/o gastos (con cargo al subsidio y/o a los aportes):
     
    8.1. Actividades obligatorias.
     
    a) Servicios de mentoría prestados por:
     
    i. Alguna de las Redes de Mentores que participen o hayan participado en proyectos cofinanciados por Corfo, siempre que sus proyectos no hayan terminado anticipadamente por alguna causa imputable a la negligencia del Beneficiario o de la Red de Mentores, según corresponda.
    ii. Redes de Mentores que se encuentren incorporadas, en dicho rol, como Actores de Apoyo del Ecosistema en el Proyecto Institucional "El Viaje del Emprendedor" de Corfo.
     
    La contratación de servicios de mentorías será una actividad obligatoria sólo para la Etapa 1.
     
    b) Servicios de Incubación y/o Aceleración prestados por Entidades que sean o hayan sido participantes en dicha calidad, en proyectos cofinanciados por Corfo a través de la Línea de Financiamiento "Operación de Incubadoras", del Comité InnovaChile; del "Programa Nacional de Incubadoras" de Corfo; del Programa "Aceleración de Emprendimientos en Sectores Estratégicos" de Corfo; del Programa Potencia, de Corfo y/o aquellas entidades que se encuentren incorporadas como Actores de Apoyo del Ecosistema en el Proyecto Institucional "El Viaje del Emprendedor" de Corfo, en el rol de Incubadoras o Aceleradoras.
    El uso del servicio de incubación y/o aceleración será una actividad obligatoria para ambas Etapas.
    Adicionalmente, previo a la ejecución del gasto, se deberá contar con la aprobación de Corfo, respecto del monto de la contratación, de la idoneidad de la entidad que prestará los servicios, así como de la suficiencia de estos para la correcta ejecución del proyecto y su coherencia en relación con el precio y condiciones de los mismos.
    c) Actividades de prospección comercial, es decir, actividades de exploración y búsqueda de clientes, por ejemplo: participación en ferias comerciales, rondas de negocios, visitas a clientes, así como también actividades que permitan la expansión comercial del emprendimiento.
    d) Adquisición de conocimientos y/o habilidades certificables, de acuerdo con la metodología del Proyecto Institucional "El Viaje del Emprendedor", pudiendo validar conocimientos adquiridos previamente.
    e) Actividades para el desarrollo de una estrategia que permita diagnosticar, priorizar, definir indicadores e implementar un plan de acción que contribuyan a realizar una operación sostenible del emprendimiento (ver Anexo N°3). Se entenderá por emprendimiento con operación sostenible, aquel que adopta estrategias y prácticas que le permiten realizar negocios de manera ética y respetuosa con el medio ambiente y las personas. Es decir, independientemente del producto o servicio que ofrece, tiene en cuenta los impactos positivos y negativos que genera en su operación(1).
     
_________________
(1)Libro Blanco "Sostenibilidad para Startups", GRI, febrero 2023.
    8.2. Actividades sugeridas/opcionales.
     
    a) Equipo de trabajo del proyecto, cuya participación sea necesaria y esté directamente vinculada a la ejecución de este.
     
    . Con recursos del subsidio de Corfo se podrán financiar las remuneraciones y/u honorarios de personal nuevo del Beneficiario.
    . Con aportes del Beneficiario, se podrán financiar las remuneraciones y/u honorarios de su personal nuevo y/o preexistente del mismo.
     
    Respecto de las remuneraciones y/u honorarios de los socios o accionistas del Beneficiario, se deberán observar las limitaciones señaladas en el numeral 14. de las presentes bases.
     
    b) Empaquetamiento comercial de productos o servicios (diseño de envases, fabricación de manuales, diseño de marcas, fabricación de muestras, entre otros).
    c) Actividades de marketing y/o difusión comercial.
    d) Certificaciones de productos en entidades reguladoras.
    e) Actividades para la obtención y/o incremento de ventas.
    f) Arrendamiento de inmuebles, con o sin instalaciones, y adquisiciones, reparaciones o construcciones, que sean consideradas críticas y estrictamente necesarias para la ejecución de las actividades del proyecto y el cumplimiento de sus fines.
    g) Acceso a espacios de trabajo colaborativo (coworks).
    h) Adquisición de activos considerados críticos para el desarrollo del emprendimiento.
    i) Materiales, insumos y/o contratación de servicios para la correcta ejecución del proyecto.
    j) Actividades necesarias para la protección de la propiedad intelectual, industrial y de los obtentores de nuevas variedades vegetales, relativas a los resultados del proyecto, tales como:
     
    . Estrategia de protección.
    . Presentación de solicitudes, pago de tasas, peritos, publicaciones, traducciones, asesorías técnicas y legales.
     
    k) Alimentación, alojamiento y/o traslado del equipo de trabajo del Beneficiario, directamente vinculado a la ejecución de las actividades del proyecto.
    l) Garantías tomadas por el beneficiario asociadas a las remesas del subsidio que le entrega la Entidad Patrocinadora. En este caso, sólo se podrá financiar con cargo al aporte del beneficiario.
    m) Otras pertinentes y relevantes, a juicio de Corfo, que sean consideradas críticas y estrictamente necesarias para la consecución de los fines del proyecto y se enmarquen en los objetivos y resultados esperados del instrumento de financiamiento.
     
    Por último, podrán ser presupuestados, con cargo al subsidio y/o los aportes, los gastos asociados a las garantías por anticipos y de fiel cumplimiento del convenio, las cuales deberán ser tomadas por la Entidad Patrocinadora. Para estos gastos, sólo se podrá destinar hasta un 3% del subsidio. En casos debidamente justificados, y previa solicitud por parte de la Entidad Patrocinadora, Corfo podrá autorizar un monto mayor a dicho tope.
    Las garantías por anticipo y fiel cumplimento deberán ser tomadas por la Entidad Patrocinadora, sean o no éstas presupuestadas con cargo al subsidio y/o los aportes.Resolución 235 EXENTA,
ECONOMÍA
Nº 1
D.O. 03.04.2024
    Respecto de la garantía de fiel cumplimiento del convenio, ésta deberá corresponder, al menos, a 30 UF. En caso de que durante la ejecución del proyecto esta garantía sea ejecutada, sin que se dé término anticipado al mismo, se deberá entregar una nueva garantía por este concepto, del mismo monto antes indicado, de acuerdo con las instrucciones y dentro de los plazos comunicados por Corfo.
     
    8.3. Actividades no financiables.
     
    No se podrá financiar con recursos destinados al proyecto (con aporte o subsidio), lo siguiente:
     
    a) Publicaciones académicas, actividades de investigación, de formación o capacitación en materias que no se relacionen directamente con el producto o servicio que el Beneficiario desarrolle, a través del proyecto.
    b) Adquisición de inmuebles y/o vehículos.
    c) Construcción de obras civiles y edificios, salvo cuando se trate de adecuación o remodelación de infraestructura.
    d) Alcohol, propinas, multas, asignaciones especiales como aguinaldos, premios en efectivo, regalos, donaciones, así como todos aquellos gastos que no tengan relación con las actividades del proyecto.
    e) Aquellos gastos dispuestos en la letra a) del numeral 11.4.3 de las Bases Administrativas Generales.
    f) Asesorías para la administración del proyecto con Corfo distintas a las entregadas por las Entidades Patrocinadoras para Semilla Expande.
     
    El Beneficiario deberá utilizar para todas las adquisiciones y contrataciones que efectúe en el contexto de ejecución del proyecto, relativas a actividades y/o gastos que por su naturaleza deban presupuestarse en la cuenta "Gastos de Operación", el procedimiento establecido en el Anexo 11, de la Resolución Exenta N°443, de 2020, modificada por Resolución Exenta N°131, de 2023, ambas de Corfo, que "Aprueba Manual para la Rendición y Seguimiento Financiero de Proyectos Financiados y/o Cofinanciados por Corfo y sus Anexos".
    Para efectos del presente instrumento, la Entidad Patrocinadora y el Beneficiario se entenderán como personas relacionadas, y se aplicará lo dispuesto en el numeral 11.5.2 de las Bases Administrativas Generales.
    Por último y, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo tercero del numeral 10, de las Bases Administrativas Generales, las actividades contempladas en los proyectos, así como los gastos con cargo al subsidio y aportes, deberán realizarse dentro del plazo de ejecución y de sus eventuales prórrogas. Lo anterior, es sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 11.4.1. de las Bases Administrativas Generales.
     
    9. Contenido del Proyecto.
     
    Las postulaciones deberán contener la descripción del proyecto para cuya ejecución el Beneficiario solicita cofinanciamiento, con la siguiente información, de acuerdo con los detalles y requisitos que se señalen en el formulario de postulación:
     
    a) Solución (producto o servicio)
     
    . Descripción y detalle de cómo el producto o servicio atenderá de forma innovadora una oportunidad o un problema relevante, al menos presente a nivel regional, esto es, una necesidad no resuelta satisfactoriamente por el mercado, cuya resolución es crítica para una porción significativa de ese mercado específico.
    . Justificación de la oportunidad de implementación de la solución, esto es, que es un momento oportuno para la realización del emprendimiento postulado.
    . Descripción del valor agregado del producto o servicio, en la resolución de la problemática o atención de la oportunidad identificada, en relación con las alternativas ofrecidas por la competencia, justificando los beneficios que recibiría el potencial cliente con el uso de la solución que permitirán que sea preferida por sobre otras alternativas.
    . Descripción del estado de desarrollo de la solución propuesta, señalando aspectos comerciales e hitos relevantes logrados, tales como: tasas de crecimiento, número de clientes, cobertura territorial alcanzada, levantamiento de capital privado, entre otros.
    . Antecedentes respecto de las ventas iniciales del producto o servicio, señalando sus montos, clientes, cobertura, recurrencia, de acuerdo con el detalle que se indique en el formulario de postulación.
    . Declarar, cuando corresponda, a qué Objetivo de Desarrollo Sostenible (Anexo N°2) se orienta el proyecto, y describir aquellos aspectos del emprendimiento que se proponen para desarrollar una operación sostenible.
    . En caso de convocatorias focalizadas, se deberá detallar la forma en que se abordará la temática y/o desafío establecido.
     
    b) Escalabilidad
     
    . Detalle y descripción del modelo de negocios, considerando el conjunto de definiciones básicas que se establecen para lograr un escalamiento acelerado del negocio (actividades, alianzas y recursos claves, tipo de cliente, canal de comunicación con el cliente, modelo de ingresos).
    . Detalle y descripción del conjunto de factores que determinan el campo de acción comercial que tiene el emprendimiento, identificando a los clientes y la competencia, el tamaño del mercado, su madurez y barreras de entrada.
    . Detalle y descripción de las condiciones dentro de la región de ejecución del proyecto para el desarrollo de este, considerando la existencia de posibles clientes, y externalidades positivas y/o negativas para la referida región.
     
    c) Plan de expansión
     
    . Descripción del conjunto de actividades a desarrollar y los resultados que se esperan obtener durante el período de ejecución del proyecto.
     
    d) Capacidades
     
    . Identificación de los integrantes del "equipo emprendedor", que trabajará en el proyecto, señalando las capacidades técnicas y experiencia relevante en el ámbito respectivo.
    . Detalle de dedicación horaria de los integrantes del "equipo emprendedor" que trabajará en el proyecto y de sus funciones y rol en el cumplimiento de los objetivos del proyecto. Respecto de la dedicación horaria a comprometer en la postulación, se debe considerar que corresponde al tiempo de la jornada ordinaria laboral que dedicará al proyecto, considerando un promedio máximo semanal de 40 a 45 horas, según corresponda. En caso de que el proyecto sea adjudicado, se verificará que efectivamente se dediquen las horas comprometidas para su ejecución. En caso contrario, se podrá dar término anticipado al proyecto. Adicionalmente, se verificará que la suma de la destinación horaria en proyectos cofinanciados por Corfo y/o sus Comités, no supere el máximo de una jornada ordinaria laboral.
     
    e) Video
     
    Deberá incorporarse como contenido obligatorio en el formulario de postulación en línea, un video de máximo 40 segundos, que deberá abordar los siguientes ámbitos:
     
    . Descripción del producto o servicio a desarrollar.
    . Descripción del grado de innovación de la solución en comparación con las soluciones actuales disponibles en el mercado.
     
    Dicho contenido debe permitir determinar que la solución propuesta tiene un componente innovador respecto de las soluciones actuales disponibles en el mercado. Esto se debe traducir en que el valor agregado de la solución, en relación con otras soluciones existentes, sea suficiente para generar una clara atracción del mercado y un rápido posicionamiento en la región de ejecución en la que postula, con potencial para expandirse a nuevos mercados (nacional y/o internacional).
    En caso de que el video incorporado exceda la duración máxima indicada, sólo se revisará hasta los primeros 40 segundos, no considerándose el resto de información que contenga.
    La grabación del video debe permitir que en su reproducción Corfo pueda entender, razonablemente, de forma clara y sin interrupciones, todo su contenido audiovisual, sin necesidad de efectuar detenciones ni modificar la velocidad de la referida reproducción, ni verse en la necesidad de alterar su formato original.
    El video debe estar alojado en las plataformas o servicios web para compartir videos que el Beneficiario estime conveniente, que permitan identificar la fecha de carga del archivo y, de esta forma, evitar modificaciones una vez postulado el proyecto.
    En caso de que el video se encuentre protegido con contraseña, ésta debe ser proporcionada correctamente en el campo requerido para ello, en el formulario de postulación.
    Si no se adjunta un video o no es posible acceder a éste inmediatamente desde el vínculo indicado o el vínculo indicado no permite acceder a un único video, la postulación no continuará a la etapa de evaluación.
    Es de responsabilidad del postulante verificar que el video sea accesible, y que las condiciones de servicio de la plataforma sean cumplidas para que su video pueda ser visualizado y se mantenga disponible, a lo menos, hasta la comunicación de los resultados finales de la convocatoria.
    Si no se cumple con alguno de los requisitos anteriormente señalados, el proyecto será declarado no admisible y no continuará a la etapa de evaluación.
    El contenido del video será considerado como un insumo para realizar el análisis en la segunda fase de admisibilidad de los proyectos (de conformidad al literal a) del numeral 15.1. de las bases). No obstante, la información contenida en el video podrá ser considerada durante la etapa de evaluación del proyecto con el fin de apoyar la comprensión del mismo. Sin embargo, en el formulario de postulación, la postulante deberá incorporar toda aquella información que se considere relevante y pertinente para una correcta evaluación del proyecto.
    Por último, en caso de que se detecte que la existencia de alguna inconsistencia entre la información contenida en el video, respecto de la solución e innovación contemplada en el formulario de postulación, se podrá dar por desistida la postulación o se podrá dar término anticipado al proyecto, según corresponda.
     
    f) Antecedentes para la bonificación establecida en la Ley N°21.561 a las empresas de menor tamaño, que hayan implementado de forma anticipada la reducción de jornada laboral
     
    Informar si al beneficiario se le otorgó o no por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el sello que certifica que, de conformidad con los requisitos establecidos por la Subsecretaría del Trabajo, implementó de forma anticipada la reducción de jornada laboral establecida en la Ley N°21.561, señalando su fecha de vencimiento. En caso afirmativo, deberá adjuntar la respectiva resolución y, además, los antecedentes que permitan acreditar que es una empresa de menor tamaño, de acuerdo con el artículo segundo de la Ley N°20.416 (que, para efectos del presente instrumento, se entenderá como aquella que ha tenido ingresos por ventas que no exceden las 100.000 U.F.  en el último año calendario).
    Corfo, en todo momento, podrá solicitar, de ser necesario, los antecedentes pertinentes para verificar que el referido sello se encuentra vigente al momento de la adjudicación.
     
    g) Respecto del beneficiario persona jurídica de derecho privado constituida en Chile:
     
    . Transcripción literal del objeto social o finalidad que consta en los estatutos del beneficiario.
    . Explicar fundadamente la pertinencia del objeto social o finalidad transcrita, en relación con las actividades a desarrollar para la obtención del objetivo del proyecto.
     
    10. Evaluación.
     
    10.1. Aspectos generales.
     
    De forma previa a la evaluación, Corfo realizará un análisis de admisibilidad de los proyectos. Aquellos proyectos que cumplan con todos los requisitos de dicho análisis, detallados en el numeral 15.1. de las presentes bases, avanzarán a la etapa de evaluación.
     
    10.2. Criterios de evaluación.
     
    Los proyectos serán evaluados de acuerdo con los criterios y ponderadores de evaluación que se indican a continuación, con notas de 1,00 a 5,00, considerando hasta la centésima.
 
   

    De conformidad con lo establecido en el artículo séptimo transitorio de la Ley N°21.561, se otorgará un puntaje adicional, consistente en una bonificación de un 5% sobre la nota final obtenida, a aquellos proyectos cuyo beneficiario cumpla con los siguientes requisitos copulativos:
     
    a) Corresponda a una empresa de menor tamaño.
    b) Se le haya otorgado, por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el sello que certifique que implementó de forma anticipada la reducción de jornada laboral establecida en la Ley N°21.561 y que éste se encuentre vigente en la instancia de la adjudicación.
     
    Con todo, la aplicación de la bonificación no podrá significar una nota final superior a 5,00.
    Como resultado de la evaluación, se elaborará un ranking preliminar, el cual será presentado al órgano asignador, el que determinará el ranking definitivo y, en mérito de lo mismo, decidirá sobre la aprobación y rechazo de los proyectos.
    En caso de producirse un empate entre dos o más proyectos, en la nota final, quedará mejor posicionado en el ranking aquel proyecto presentado por la empresa que cumpla con los requisitos precedentemente señalados para la aplicación de la Ley N°21.561 y, luego, en caso de persistir el empate, aquel proyecto que haya obtenido una nota final más alta en los siguientes criterios y subcriterios, de acuerdo con el siguiente orden de prelación:
     
    1° Criterio "Innovación".
    2° Criterio "Equipo".
    3° Subcriterio "Propuesta de Valor".
    4° Subcriterio "Relevancia del Problema/Oportunidad".
    5° Subcriterio "Compromiso del Equipo".
    6° Subcriterio "Capacidad del Equipo".
    7° Subcriterio "Modelo de Negocios".
    8° Subcriterio "Mercado".
     
    En caso de que persista el empate, luego de aplicado lo anterior, quedará mejor posicionado aquel proyecto que haya enviado antes su postulación.
    Sin perjuicio de lo anterior, agotada la disponibilidad presupuestaria, y siguiendo el mismo orden descendente del ranking definitivo, el órgano asignador podrá establecer una lista de espera, sujeto a que en el plazo que se defina por dicho órgano, se verifique, una o más veces, alguna de las siguientes condiciones:
     
    . Se incremente la disponibilidad presupuestaria de Corfo o Comité de Desarrollo Productivo Regional, según corresponda.
    . Que alguno(s) de los proyectos adjudicados no se formalice, o se termine anticipadamente, con anterioridad a la entrega de la única o primera cuota del subsidio.
     
    Cumplido el plazo definido por el órgano asignador, aquellos proyectos que, debido a su posición en el ranking definitivo, no hayan avanzado lo suficiente en la lista de espera para entenderse adjudicados, se entenderán definitivamente rechazados.
     
    11. Extensión de proyectos.
     
    Aquel Beneficiario que, durante la ejecución de la Etapa 1, demuestre altas posibilidades de crecimiento y realice una correcta ejecución del plan de actividades, durante el séptimo mes de ejecución, podrá solicitar la extensión de su proyecto, y para ello deberá postular a la respectiva convocatoria, considerando una ampliación del plazo de ejecución y un aumento del monto del subsidio otorgado, de acuerdo con lo señalado en los numerales 6. y 7. precedentes, respectivamente.
     
    11.1. Admisibilidad de la extensión.
     
    Para solicitar la extensión de su proyecto, el Beneficiario deberá acreditar ante Corfo, mediante los informes mensuales señalados en el numeral 12. siguiente, y la información adicional que Corfo requiera, un crecimiento en ventas netas de la solución (producto o servicio) de, al menos, un 20%, considerando un mínimo de $4.000.000.- de crecimiento de las mismas, logrado durante los 5 meses calendario anteriores al mes de postulación a la extensión. El porcentaje de crecimiento se calculará respecto del monto de ventas acumulado durante los 5 meses calendario anteriores al mes de inicio de la ejecución del proyecto.
    Para el caso de aquellos emprendimientos cuyo modelo de ingresos considere comisiones por ventas de productos y/o servicios de terceros, se considerarán las ventas correspondientes a dichas comisiones y no la venta total facturada.
    Adicionalmente, sólo serán admisibles para la extensión aquellos proyectos que al momento de postular a esta etapa hayan respondido a satisfacción de Corfo la totalidad de los informes mensuales solicitados durante los primeros 6 meses de ejecución.
    El análisis de admisibilidad regulado en el presente numeral será realizado por la Gerencia de Emprendimiento de Corfo. Lo señalado es sin perjuicio de que, en el acto de focalización o durante la ejecución del proyecto, se determine que será efectuado por la Dirección Regional de Corfo o Comité de Desarrollo Productivo Regional correspondiente.
    Sin perjuicio de lo anterior, excepcionalmente, Corfo podrá determinar en el acto de adjudicación del proyecto en su Etapa 1, en atención a la naturaleza de este, un requisito distinto y/o adicional para efectos de la admisibilidad de la extensión.
    Sólo aquellos proyectos que cumplan los requisitos señalados en este numeral podrán participar en un "Pitch Day" de acuerdo con lo que se indica en el numeral siguiente.
     
    11.2. Evaluación de la solicitud de extensión.
     
    Se realizarán una o más sesiones donde algún integrante del "equipo emprendedor" de cada uno de los Beneficiarios postulantes a la extensión, deberá asistir (en forma presencial o remota, según informe Corfo) a un "Pitch Day", que consiste en un evento abierto en el cual se deberá presentar la solicitud de extensión para su evaluación por parte de Corfo, considerando el siguiente contenido:
     
    a) Descripción de la solución propuesta y su innovación.
    b) Estado de avance del proyecto, conforme a las actividades y resultados obtenidos durante la ejecución de la Etapa 1. Se deberá especificar la tracción lograda por el negocio, teniendo en cuenta aspectos tales como: número de clientes y/o usuarios, aumento de cobertura donde comercializa, alianzas comerciales relevantes, levantamiento de capital privado, internacionalización u otros elementos que permitan observar el avance del emprendimiento.
    c) Composición del equipo, funciones a desarrollar en el negocio, redes y alianzas relevantes para el crecimiento del emprendimiento.
    d) Estrategia de crecimiento del negocio, especificando el plan de trabajo que se propone desarrollar para una eventual extensión, desde el punto de vista económico, social y ambiental.
     
    Para la evaluación, Corfo podrá contar con el apoyo de evaluadores externos con experiencia en inversión en empresas de alto impacto y/o aceleradoras.
    Los lugares, medios, fechas y horas serán oportunamente informados por Corfo, con una anticipación no inferior a 5 (cinco) días hábiles anteriores a la fecha de su realización. Asimismo, se indicarán los requisitos, contenidos y formato de la presentación misma. En caso de que el Beneficiario no realice su presentación, o la misma no cumpla con las respectivas indicaciones, su solicitud de extensión se entenderá desistida.
    En casos excepcionales y debidamente justificados de acuerdo con la calificación realizada por Corfo, se podrá autorizar que una persona que no pertenezca al equipo emprendedor presente en el Pitch Day.
    Las solicitudes de extensión serán evaluadas con notas de 1,00 a 5,00, conformándose un ranking entre todos los proyectos correspondientes a una misma convocatoria, que hayan solicitado la extensión y hayan cumplido con los requisitos indicados, considerando los siguientes criterios de evaluación:
   
   
    La evaluación de las solicitudes reguladas en el presente numeral será de responsabilidad de la Gerencia de Emprendimiento de Corfo. Lo señalado es sin perjuicio de que, en el acto de focalización o durante la ejecución del proyecto, se determine que será efectuado por la Dirección Regional de Corfo o Comité de Desarrollo Productivo Regional correspondiente.
    En caso de producirse un empate entre dos o más proyectos, en la nota final, quedará mejor posicionado en el ranking aquel proyecto presentado por la empresa que cumpla con los requisitos precedentemente señalados para la aplicación de la Ley N°21.561 y, luego, en caso de persistir el empate, aquel proyecto que haya obtenido una nota final más alta en los siguientes criterios, de acuerdo con el siguiente orden de prelación:
     
    1° Criterio "Avance del Emprendimiento".
    2° Criterio "Estrategia de Crecimiento".
    3° Criterio "Solución Propuesta".
     
    Corresponderá al órgano asignador decidir acerca de aquellos proyectos que obtendrán la extensión, los demás seguirán desarrollando sus proyectos en las condiciones originales.
    En relación con aquellos proyectos cuya extensión sea aprobada, se deberá suscribir con Corfo una modificación de convenio de subsidio que incorpore, entre otros elementos, el monto máximo de subsidio, los aportes, el calendario de informes y desembolsos, el monto máximo de Overhead y el porcentaje de cofinanciamiento aprobados para la Etapa 2. En dicho instrumento, Corfo indicará la fecha desde la cual se inicia la referida etapa. Asimismo, aquellos Beneficiarios, respecto de los cuales se haya aprobado la extensión de su proyecto, y previo a la formalización de la modificación del convenio de subsidio, se les haya otorgado cofinanciamiento para la ejecución del mismo emprendimiento (independientemente de la denominación que tenga o haya tenido el respectivo proyecto y haya sido o no postulado por la misma persona natural o jurídica), mediante otro instrumento de Corfo y/o de sus Comités, deberán informar y optar por uno de los subsidios adjudicados. En caso de no manifestarse expresamente la opción por uno de los subsidios, previo a su formalización, se entenderá que opta por aquel que primero se formalice. En caso de detectarse una infracción a lo indicado, se tendrá por desistida la postulación a la extensión o se dará término anticipado al proyecto, según corresponda.
    Respecto de aquellas convocatorias que hayan contemplado la posibilidad de extensión al momento de su apertura, y en atención a la disponibilidad presupuestaria, Corfo podrá informar a los proyectos en ejecución, que no procederá la extensión de los proyectos, en cuyo caso, aquellos seguirán ejecutándose en la forma en que fueron aprobados.
     
    12. Informes y seguimiento.
     
    Dentro del mes siguiente de vencido el plazo de ejecución de cada una de las Etapas del proyecto, se deberá presentar un informe final, de conformidad con el formato determinado e informado por Corfo.
    Respecto de aquellos proyectos cuya solicitud de extensión haya sido aprobada, este informe se considerará como informe de avance, mientras que para aquellos proyectos que no ejecuten la Etapa 2, este informe tendrá la calidad de informe final.
    Adicionalmente, Corfo podrá solicitar mensualmente información específica respecto de la ejecución y avances del proyecto.
    Durante el período de ejecución, un representante de cada proyecto deberá participar de manera obligatoria, en al menos una actividad de formación y/o informativa, convocada por la Gerencia de Emprendimiento.
    Tras la adjudicación del proyecto, el beneficiario deberá enviar a Corfo, dentro de los plazos que se le indique, una propuesta de plan de trabajo y presupuesto a ejecutar, para su aprobación. En caso de incumplimiento de la entrega de la información dentro de los plazos solicitados, Corfo adoptará las medidas correctivas pertinentes, y podrá solicitar la suspensión de gastos del proyecto o dar término anticipado al mismo.
    El beneficiario podrá solicitar modificaciones al plan de trabajo y presupuesto previamente aprobado por Corfo, hasta un mes anterior a la fecha de término del período de ejecución del proyecto.
     
    13. Relación entre la Entidad Patrocinadora y el Beneficiario.
    Las Entidades Patrocinadoras ejecutarán labores de supervisión, apoyo al seguimiento y administración del proyecto.
    El Beneficiario, cuyo proyecto sea aprobado, deberá presentar un contrato de patrocinio debidamente suscrito con la Entidad Patrocinadora dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se le comunica la aprobación de su proyecto. En casos excepcionales, Corfo podrá conceder una prórroga, que no podrá exceder de 15 días hábiles, respecto de aquellas solicitudes que se presenten antes del vencimiento del plazo respectivo.
    En dicho contrato deberán regularse los aspectos esenciales establecidos en el Anexo N°1, de las presentes bases. En caso de no presentarse el contrato debidamente suscrito y/o de detectarse que no contempla los aspectos esenciales establecidos, se tendrá por desistido el proyecto.
    Corfo no tendrá injerencia alguna en los acuerdos particulares entre la Entidad Patrocinadora y el Beneficiario, salvo respecto de lo establecido en las presentes Bases y en las bases que regulan la participación de Entidades Patrocinadoras para Semilla Expande, por lo cual Corfo podrá requerir la modificación y/o eliminación de cláusulas de los contratos de patrocinio que infrinjan algunas de las disposiciones establecidas en la normativa que resulte aplicable.
    El Beneficiario, por regla general, no podrá cambiar a la Entidad Patrocinadora para Semilla Expande durante la ejecución del proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, Corfo podrá autorizar el cambio de Entidad Patrocinadora, en caso de que así lo exijan situaciones excepcionales que impidan la normal ejecución del proyecto, como la salida o suspensión de la Entidad Patrocinadora de la nómina que lleve Corfo al efecto. En dicho caso, el Beneficiario deberá firmar un contrato con una nueva Entidad Patrocinadora, aplicándose todas las reglas de las presentes bases, con la excepción del pago de Overhead. En esta última materia, Corfo determinará el monto a pagar correspondiente a cada una de las Entidades Patrocinadoras, basada en actividades demostrables desarrolladas durante el período de apoyo, plazos pendientes de ejecución, calidad de los servicios prestados, entre otros.
    La Entidad Patrocinadora para Semilla Expande, a partir de la publicación del respectivo llamado a postular al presente instrumento, no podrá adquirir participación patrimonial en la persona jurídica correspondiente al Beneficiario, ni podrá celebrar contratos de opción de compra de acciones o derechos.
    La Entidad Patrocinadora para Semilla Expande no podrá cobrar al Beneficiario monto alguno por concepto de patrocinio ni por los servicios de supervisión, apoyo al seguimiento y administración del proyecto. En caso de ofrecer servicios adicionales, distintos a los mínimos y obligatorios, éstos deberán ofrecerse durante el período de ejecución del proyecto y deberán contar con aprobación previa de Corfo. En ningún caso el Beneficiario estará obligado a la contratación de servicios prestados por parte de la Entidad Patrocinadora. La infracción de lo señalado será considerada como un incumplimiento grave de las obligaciones de la Entidad Patrocinadora con Corfo.
     
    14. Aspectos presupuestarios.
     
    Las actividades y/o gastos del proyecto financiadas con subsidio y/o aportes, deberán ser presupuestados en las cuentas "Recursos Humanos", "Gastos de Operación", "Gastos de Administración", "Gastos de Inversión" y "Overhead", descritas en el numeral 4.6.1 de las Bases Administrativas Generales, considerando, además, lo siguiente:
     
    . Recursos Humanos: Se podrá destinar hasta un 60,00% del subsidio para financiar honorarios y/o remuneraciones de un único profesional, cuya participación sea relevante para la ejecución del proyecto.
    Respecto de las remuneraciones y/u honorarios de los(as) socios(as) o accionistas del Beneficiario, deberá distinguirse si se trata de personal nuevo o preexistente, y se aplicarán los topes que a continuación se indican, considerando que, cualquiera sea el caso, se podrá presupuestar un máximo de hasta 2 socios y/o accionistas:
     
    a) En caso de tratarse de personal nuevo, se podrán presupuestar hasta $700.000.- (setecientos mil pesos) mensuales en cada fuente de financiamiento (subsidio y aportes), para la remuneración de cada socio y/o accionista persona natural del Beneficiario, siempre que efectiva y permanentemente trabajen en la empresa y cumplan con los requisitos de la normativa que resulte aplicable.
    b) En caso de tratarse de personal preexistente, sólo se podrán presupuestar hasta $700.000.- (setecientos mil pesos) mensuales con cargo a los aportes del Beneficiario, no siendo financiable mediante subsidio.
     
    . Gastos de Inversión: Se podrá destinar hasta un 20,00% del subsidio para financiar gastos en esta cuenta.
    Las restricciones y limitaciones establecidas en el numeral 11.4.3, de las Bases Administrativas Generales, aplicarán respecto de los gastos financiados con cargo al subsidio y a los aportes.
     
    15. Bases Administrativas Generales.
     
    En cuanto a los procesos y trámites que deberán cumplirse desde la etapa de orientación de los postulantes y/o postulación misma, hasta el término del proyecto y del convenio de subsidio celebrado entre Corfo y la Entidad Patrocinadora, aplicarán las Bases Administrativas Generales para los Instrumentos de la Corporación de Fomento de la Producción, aprobadas por Resolución Afecta N°28, de 2020, modificadas por la Resolución Afecta N°136, de 2023, ambas de Corfo y las normas que las sustituyan, modifiquen y/o reemplacen.
     
    15.1. Requisitos de admisibilidad.
     
    a) Admisibilidad del proyecto.
     
    Corfo, con el apoyo de evaluadores internos y/o externos, realizará el análisis de admisibilidad del proyecto en tres fases, verificando en cada una, que el respectivo proyecto, desde el momento de la postulación cumpla con los siguientes requisitos:
     
    Fase 1: En mérito de la información proporcionada exclusivamente en la sección "Admisibilidad" del formulario de postulación (excluyendo el video), se verificará:
   
   
    Aquellos proyectos que no cumplan con los requisitos indicados en el cuadro precedente serán declarados no admisibles.
     
    Fase 2: Sólo respecto de aquellos proyectos que cumplan con todos los requisitos señalados para la Fase 1, se procederá a verificar:
 
   

    Aquellos proyectos que no cumplan con los requisitos indicados en el cuadro precedente serán declarados no admisibles.
   
    Fase 3: Sólo respecto de aquellos proyectos que cumplan con todos los requisitos señalados para la Fase 2, se procederá a verificar:
   
   
    Aquellos proyectos que no cumplan con los requisitos indicados en el cuadro precedente serán declarados no admisibles y no continuarán el proceso de evaluación.
   
    b) Admisibilidad de los participantes.
     
    Sólo respecto de aquellos proyectos que cumplan con todos los requisitos señalados para la Fase 1 y Fase 2 de la Admisibilidad del Proyecto, Fiscalía de Corfo verificará que la respectiva propuesta, cumpla con el requisito consistente en que el beneficiario corresponda a una persona jurídica que se encuentre constituida en Chile al momento de la postulación.
    Si como resultado del análisis de admisibilidad de los participantes, se concluye que la postulación no cumple con los requisitos verificables en este examen, el proyecto no avanzará a la siguiente etapa de evaluación.
     
    15.2. Focalización.
     
    La decisión administrativa de focalización del Gerente de Emprendimiento, además de los aspectos regulados en el numeral 4.3 de las Bases Administrativas Generales, podrá determinar:
     
    a) Si en la respectiva convocatoria no procederá la extensión de los proyectos y, en consecuencia, sólo ejecutarán la Etapa 1.
    b) En su caso, el órgano asignador, así como la autoridad regional a cargo de la evaluación, formalización, seguimiento y control de los proyectos.
    c) Un número mínimo de proyectos que, cumpliendo los requisitos de admisibilidad, sean propuestos para aprobación por el órgano asignador, por cada región, área(s), desafío(s) y/o sector(es) productivo(s) o económico(s), estableciendo los requisitos objetivos para aquello.
    d) Si la Dirección Regional de Corfo o Comité de Desarrollo Productivo Regional, correspondiente, efectuará la admisibilidad y evaluación de las solicitudes de extensión.
     
    15.3. Antecedentes para la formalización de los proyectos aprobados.
     
    Además de los antecedentes que, de acuerdo con el numeral 8.1 de las Bases Administrativas Generales, deben presentarse en la etapa de formalización de los proyectos, deberán enviarse dentro de los 15 días siguientes a la comunicación de aprobación del proyecto, los siguientes antecedentes:
     
    a) Antecedentes técnicos de formalización:
     
    . Antecedentes necesarios para acreditar que el Beneficiario ha tenido ingresos por ventas netas durante los últimos 12 meses contados hacia atrás desde el mes anterior a la fecha de apertura de la respectiva convocatoria, vinculadas a la solución (producto o servicio) materia del proyecto por al menos $100.000.- (cien mil pesos), y que los ingresos por ventas netas totales de la persona jurídica postulante (incluyendo aquellas no relacionadas al proyecto postulado), no exceden de $80.000.000.- (ochenta millones de pesos). En caso de que los antecedentes presentados no sean coherentes con aquellos declarados en la postulación, el proyecto se tendrá por desistido. Para el caso de aquellos emprendimientos cuyo modelo de ingresos considere comisiones por ventas de productos y/o servicios de terceros, se considerarán las ventas correspondientes a dichas comisiones y no la venta total facturada.
    . Contrato debidamente firmado con la entidad patrocinadora, de acuerdo con lo señalado en el numeral 13., y Anexo N°1 de las presentes bases.
     
    b)  Antecedentes legales de formalización:
     
    . Para los proyectos cuyo Beneficiario corresponde a una "empresa liderada por mujeres", deberán presentarse los antecedentes indicados en el número III de las "Normas para acreditar la calidad de empresa liderada por mujeres", aprobadas por Resolución (E) N°62, de 2021, de Corfo. En caso de que dichos antecedentes no se presenten oportunamente, o no permitan verificar el cumplimiento de los respectivos requisitos, no podrá otorgarse el porcentaje de cofinanciamiento adicional y deberá cumplirse con el porcentaje mínimo de aporte, nuevos o pecuniarios, de acuerdo con las reglas generales.
     
    Previo a la redacción del convenio de subsidio, se cotejará que el objeto social o finalidad del beneficiario persona jurídica de derecho privado constituida en Chile, transcrito en el formulario de postulación, no presente diferencias sustanciales con aquel que consta en sus estatutos. En caso de que se verifiquen diferencias sustanciales, se revisará nuevamente la pertinencia del objeto social o finalidad que consta en sus estatutos, en relación con las actividades a desarrollar para la obtención del objetivo del proyecto. En caso de verificarse que no existe pertinencia entre los referidos elementos, el convenio no será formalizado y la postulación se tendrá por desistida.
    Asimismo, para la formalización del proyecto, Corfo verificará que el receptor se encuentre al día en el cumplimiento de la obligación de rendir cuenta respecto de cualquiera de los proyectos cofinanciados por Corfo y/o sus Comités y certificará dicha circunstancia.
    Asimismo, en dicha oportunidad, la Gerencia de Emprendimiento verificará, respecto de aquellos proyectos adjudicados que contaban con otro proyecto cuyo plazo de ejecución se encuentra vigente, de acuerdo con lo señalado en el párrafo segundo del numeral 5.2. de las bases, que éste último se haya encontrado finalizado al momento de notificarse la decisión de aprobación, de conformidad a lo señalado en el numeral 7 de las Bases Administrativas Generales. En caso contrario, Corfo tendrá por desistida la postulación.
    Por último, se dejará constancia de la existencia de otros convenios que la institución privada haya suscrito con Corfo, y que se encuentren vigentes.
   
    ANEXO N°1
    ASPECTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE PATROCINIO ENTRE LA ENTIDAD PATROCINADORA Y EL BENEFICIARIO
     
    El contrato debe regular, al menos, los siguientes aspectos:
     
    1) Identificación del proyecto adjudicado, incluyendo, a lo menos, sus objetivos y resultados, monto del subsidio aprobado, monto de los aportes comprometidos, plazo de ejecución de las actividades y fecha de inicio del proyecto.
    2) Declaración expresa del Beneficiario sobre:
     
    . Su conocimiento y aceptación de las bases del instrumento "Semilla Expande" y, asimismo, de todas las obligaciones y deberes que dicha calidad le impone.
    . Su conocimiento y aceptación del subsidio que le fue adjudicado y de su obligación de ejecutar el proyecto y de utilizar los recursos, en las condiciones en que éste fue aprobado, observando para dichos efectos, lo establecido en la normativa aplicable; en las bases del instrumento "Semilla Expande"; y en las Bases Administrativas Generales.
    . Su conocimiento y aceptación de que Corfo o quien designe, podrá realizar revisiones, visitas en terreno y requerirle directamente toda la información técnica y financiera que estime necesaria para verificar, entre otros aspectos, si el proyecto se desarrolla conforme a lo estipulado, si las actividades descritas en los informes corresponden a la realidad, y para verificar el correcto uso de los recursos del subsidio y la materialización de los aportes comprometidos.
     
    3) La regulación de los derechos y obligaciones entre las partes, las condiciones y alcances del apoyo brindado por la Entidad Patrocinadora.
    4) El compromiso de la Entidad Patrocinadora de proveer la información necesaria al Beneficiario para los efectos de cumplir con los requerimientos de Corfo.
    5) El compromiso del Beneficiario de proporcionar toda la información necesaria a la Entidad Patrocinadora respecto de la ejecución del proyecto aprobado por Corfo.
    6) Servicios que prestará la Entidad Patrocinadora al Beneficiario, debiendo considerarse, obligatoriamente, supervisión, apoyo al seguimiento y a la administración del proyecto.
    7)  Plazo de vigencia del convenio de Patrocinio.
    8) Las condiciones de confidencialidad y uso de la información involucrada.
    9) Especificar la forma, plazos y requisitos que considerará la Entidad Patrocinadora para hacer entrega de los recursos al Beneficiario.
    10) La obligación de observar lo establecido en las bases del presente instrumento de financiamiento y en las Bases Administrativas Generales.
    11) Declaración expresa de que, en caso de ofrecerse servicios adicionales a la Beneficiaria y otros participantes del proyecto, éstos son de carácter absolutamente opcional, y que se encuentra estrictamente prohibido vincular obligatoriamente el apoyo de la Entidad Patrocinadora con la contratación de servicios adicionales por parte de dichos participantes. Asimismo, se deberá indicar que la contratación de dichos servicios adicionales deberá contar con la autorización previa de Corfo.
    12) Constancia de que Corfo podrá difundir, de conformidad a la normativa vigente, toda aquella información pública acerca del proyecto que pudiese recibir de los informes y/o cualquier otro medio, mencionándose su autoría, cuando corresponda.
     
    ANEXO N°2
     
    OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE
     
    Los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible que componen la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible son los siguientes:
     
    Objetivo 1 Fin de la pobreza: Poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo para el 2030.
    Objetivo 2 Hambre cero: Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible.
    Objetivo 3 Salud y bienestar: Garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades.
    Objetivo 4 Educación de calidad: Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos.
    Objetivo 5 Igualdad de género: Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas.
    Objetivo 6 Agua limpia y saneamiento: Garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos.
    Objetivo 7 Energía asequible y no contaminante: Garantizar el acceso a una energía asequible, fiable, sostenible y moderna para todos.
    Objetivo 8 Trabajo decente y crecimiento económico: Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos.
    Objetivo 9 Industria, innovación e infraestructuras: Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación.
    Objetivo 10 Reducción de las desigualdades: Reducir la desigualdad en los países y entre ellos.
    Objetivo 11 Ciudades y comunidades sostenibles: Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.
    Objetivo 12 Producción y consumo responsables: Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles.
    Objetivo 13 Acción por el clima: Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos.
    Objetivo 14 Vida submarina: Conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible.
    Objetivo 15 Vida de ecosistemas terrestres: Gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y detener la pérdida de biodiversidad.
    Objetivo 16 Paz, justicia e instituciones sólidas: Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles.
    Objetivo 17 Alianzas para lograr los objetivos: Revitalizar la alianza mundial para el desarrollo sostenible.
     
    ANEXO N°3
     
    ESTRATEGIA DE SOSTENIBILIDAD
    A continuación, se presenta un anexo que permitirá dar cuenta de la estrategia de sostenibilidad de los emprendimientos. Para el caso de Semilla Expande, los emprendimientos deberán considerar hasta la implementación de un plan de acción que contribuyan a una operación sostenible:
     
   
    2º. Los proyectos presentados al instrumento de financiamiento "Semilla Expande", serán conocidos y decididos por el Subcomité de Financiamiento Temprano del Comité de Emprendimiento de Corfo.
    3º. Publíquense el (los) aviso(s) correspondiente(s) y pónganse las presentes bases a disposición de los interesados/as en el sitio Web de Corfo, www.corfo.cl, una vez que la presente resolución se encuentre totalmente tramitada.
    4º. Publíquese la presente resolución en el banner de "Gobierno Transparente" del sitio web www.corfo.cl, en conformidad con lo dispuesto en el literal g) del artículo 7, de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, y en la resolución exenta N°500, de 2022, que Aprueba nuevo texto de la Instrucción General del Consejo para la Transparencia, sobre Transparencia Activa.