MODIFICA BASES DEL INSTRUMENTO DE FINANCIAMIENTO DENOMINADO "SEMILLA INICIA" Y APRUEBA SU NUEVO TEXTO
     
    Núm. 136 exenta.- Santiago, 23 de febrero de 2024.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la ley Nº 6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción; en el decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas que regirán a la Corporación de Fomento de la Producción; en el Reglamento de la Corporación, aprobado por decreto Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía y Comercio; en la resolución afecta Nº 33, de 2021, de Corfo, que aprobó el Reglamento del Comité de Emprendimiento; en la resolución afecta Nº 28, de 2020, modificada por la resolución Afecta Nº 136, de 2023, ambas de Corfo, que aprobó las Bases Administrativas Generales para los instrumentos de la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante las "Bases Administrativas Generales"; en el artículo séptimo transitorio de la ley Nº 21.561; en la resolución exenta RA Nº 58/462/2022, de Corfo, que establece el orden de subrogación para el cargo de Gerente de Emprendimiento; y en las resoluciones Nº 7, de 2019 y Nº 14, de 2022, ambas de la Contraloría General de la República, que fijan, respectivamente, normas sobre exención del trámite de toma de razón y los montos de los actos que deben cumplir con dicho trámite y los controles de reemplazo.
     
    Considerando:
     
    1. Que, por Acuerdo Nº 1, adoptado en la Sesión Nº 104, celebrada el 15 de enero de 2019, del Subcomité de Financiamiento Temprano de Emprendimientos, del Comité de Emprendimiento de Corfo, ejecutado mediante resolución exenta Nº 168, de 2019 de Corfo, se aprobó la creación del Programa "Semilla Inicia", y se definieron sus elementos esenciales.
    2. Que, por resolución exenta Nº 454, de 2019, de Corfo, se aprobó el texto de las Bases y su Anexo, del Programa "Semilla Inicia".
    3. Que, una modificación y nuevo texto de las Bases fue aprobado por la resolución exenta Nº 844, de 2020, de Corfo.
    4. Que, por Acuerdo Nº 1, adoptado en la Sesión Nº 161, celebrada el 19 de enero de 2021, del Subcomité de Financiamiento Temprano, del Comité de Emprendimiento de Corfo, ejecutado mediante resolución exenta Nº 80, de 2021, de Corfo, se modificaron los elementos anteriormente señalados y se definieron nuevos elementos técnicos.
    5. Que, una modificación y nuevo texto de las Bases fue aprobado por la resolución exenta Nº 84, de 2021, de Corfo.
    6. Que, mediante resolución exenta Nº 1.047, de 2021, de Corfo, nuevamente se modificaron las Bases y se aprobó su nuevo texto.
    7. Que, por Acuerdo Nº 1, adoptado en la Sesión Nº 189, celebrada el 7 de enero de 2022, del Subcomité de Financiamiento Temprano, del Comité de Emprendimiento, ejecutado mediante resolución exenta Nº 56, de 2022, de Corfo, nuevamente se modificaron los elementos técnicos del Instrumento de Financiamiento "Semilla Inicia".
    8. Que, una nueva modificación y nuevo texto de las Bases fue aprobado por la resolución exenta Nº 58, de 2022, de Corfo.
    9. Que, por Acuerdo Nº 1, adoptado en la Sesión Nº 207, celebrada el 10 de noviembre de 2022, del Subcomité de Financiamiento Temprano, del Comité de Emprendimiento, ejecutado mediante resolución electrónica exenta Nº 959, de 2022, de Corfo, nuevamente se modificaron los elementos técnicos del Instrumento de Financiamiento "Semilla Inicia".
    10. Que, una nueva modificación y nuevo texto de las Bases fue aprobado por la resolución electrónica exenta Nº 960, de 2022, de Corfo.
    11. Que, por Acuerdo Nº 1, adoptado en la Sesión Nº 213, celebrada el 18 de mayo de 2023, del Subcomité de Financiamiento Temprano, del Comité de Emprendimiento, ejecutado mediante resolución electrónica exenta Nº 442, de 2023, de Corfo, nuevamente se modificaron los elementos técnicos del Instrumento de Financiamiento "Semilla Inicia", para efectos de adecuarlos a las exigencias previstas en la ley Nº 21.561.
    12. Que, una nueva modificación y nuevo texto de las Bases fue aprobado por la resolución electrónica exenta Nº 450, de 2023, de Corfo.
    13. Que, por Acuerdo Nº 1, adoptado en la Sesión Nº 224, celebrada el 21 de febrero de 2024, del Subcomité de Financiamiento Temprano, del Comité de Emprendimiento, ejecutado mediante resolución electrónica exenta Nº 132, de 2024, de Corfo, nuevamente se modificaron los elementos técnicos del Instrumento de Financiamiento "Semilla Inicia".
    14. Que, la letra b), del artículo 9, del Reglamento del Comité de Emprendimiento, dispone que el Gerente de Emprendimiento, en relación con los instrumentos de financiamiento que administra, tiene la facultad de aprobar el texto definitivo de las bases de los Instrumentos de Financiamiento creados por el respectivo Subcomité, fijando, al menos: su denominación; sus objetivos específicos; plazo de ejecución; actividades financiables; montos y porcentajes de cofinanciamiento, los que no podrán exceder de los máximos fijados por el Subcomité; criterios de evaluación, para el caso que las bases contemplen etapas de evaluaciones sucesivas y por fases a cargo del Gerente u otra autoridad regional de Corfo, y los aspectos administrativos relativos al convenio de subsidio. De igual forma, le corresponderá aprobar las modificaciones y textos refundidos de los Instrumentos de Financiamiento y resolver toda controversia o duda en cuanto a su correcto sentido y alcance, sin perjuicio de los recursos establecidos en la ley.
    15. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1.3 de las Bases Administrativas Generales, éstas "se aplicarán a los instrumentos de financiamiento de Corfo, total o parcial para la ejecución de proyectos o programas, cuyas bases particulares o bases del instrumento expresamente lo dispongan".
     
    Resuelvo:
     
    1º. Modifícanse las bases del instrumento de financiamiento denominado "Semilla Inicia", aprobadas por resolución electrónica exenta Nº 450, de 2023, de Corfo, y apruébase su nuevo texto, cuyo tenor es el siguiente:
     
    Índice
     
    1. Antecedentes.
    2. Objetivos.
    2.1. Objetivo General.
    2.2. Objetivos Específicos.
    3. Resultados Esperados.
    4. Participantes del Proyecto.
    4.1. Beneficiario (Obligatorio).
    4.2. Equipo Emprendedor (Opcional).
    4.3. Entidad Patrocinadora (Obligatorio).
    5. Limitaciones de Participación.
    5.1. Para el Beneficiario.
    5.2. Para el Proyecto.
    6. Plazo.
    7. Cofinanciamiento.
    7.1. Subsidio de Corfo para el Beneficiario.
    7.2. Pago por Overhead a la Entidad Patrocinadora.
    7.3. Aportes de los Participantes.
    7.4. Aumento del Porcentaje de Cofinanciamiento para "Empresas Lideradas por Mujeres".
    8. Actividades y Gastos Financiables.
    8.1. Actividades Obligatorias.
    8.2. Actividades Sugeridas/opcionales.
    8.3. Actividades No Financiables.
    9. Contenido del Proyecto.
    10. Evaluación.
    10.1. Aspectos Generales.
    10.2. Criterios de Evaluación.
    11. Informes y Seguimiento.
    12. Relación entre la Entidad Patrocinadora y el Beneficiario.
    13. Aspectos Presupuestarios.
    14. Bases Administrativas Generales.
    14.1. Requisitos de Admisibilidad.
    14.2. Focalización.
    14.3. Antecedentes para la Formalización de los Proyectos Aprobados.
    14.4. Condición para la Entrega del Subsidio.
    Anexo Nº 1
    Anexo Nº 2
    Anexo Nº 3
     
    1. Antecedentes.
     
    La crisis climática y de biodiversidad a nivel global, el creciente número de conflictos socioambientales, y el estancamiento de la productividad de Chile muestran la necesidad de dejar atrás el modelo de desarrollo basado en la explotación de recursos naturales, y buscar la forma de avanzar hacia un nuevo modelo de desarrollo productivo, respetuoso con el planeta y sus habitantes.
    Uno de los ejes de trabajo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo es impulsar un nuevo modelo de desarrollo productivo, donde la economía genere recursos para mejorar la calidad de vida de las y los ciudadanos, de manera descentralizada, creando empleos de calidad, abordando los desafíos de cambio climático y de equidad de género.
    En este contexto, Corfo ha establecido tres ejes principales para el período 2022-2026: Financiamiento para el Desarrollo, Nueva Política Industrial y Emprendimiento, e Innovación y Fomento, los cuales se encuentran vinculados con tres ejes transversales: Sustentabilidad, Equidad de Género y Desarrollo Territorial.
    Con el objeto de contribuir a este nuevo modelo de desarrollo productivo, la Gerencia de Emprendimiento de Corfo tiene como misión diseñar, ejecutar y monitorear iniciativas que impulsen la creación y desarrollo de emprendimientos innovadores con potencial de alto crecimiento, promoviendo los ecosistemas dinámicos de emprendimiento a nivel regional y nacional, con el fin de generar desarrollo sostenible, resolviendo desafíos locales, nacionales y globales que promuevan la mejora significativa de la calidad de vida de las personas y la productividad de nuestro país.
    El desarrollo sostenible se ha definido como aquel capaz de satisfacer las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer sus propias necesidades. Para alcanzar el desarrollo sostenible, es fundamental armonizar tres elementos básicos: el crecimiento económico, la inclusión social y la protección del medio ambiente (un.org/sustainabledevelopment/es/development-agenda/).
    Por otra parte, en septiembre de 2015, Chile como parte de 193 países miembros de la Organización de Naciones Unidas suscribió y comprometió el cumplimiento de un nuevo programa de desarrollo sostenible: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la cual es la guía de referencia para el trabajo de la comunidad internacional hasta el año 2030. La Agenda 2030 presenta una oportunidad histórica para América Latina y el Caribe, ya que incluye temas altamente prioritarios para la región, como la erradicación de la pobreza extrema, la reducción de la desigualdad en todas sus dimensiones, un crecimiento económico inclusivo con trabajo decente para todos, ciudades sostenibles y cambio climático, entre otros.
    Esta Agenda se compone de 17 Objetivos de Desarrollo Sostenibles (ODS) y 169 metas que buscan alcanzar de manera equilibrada las tres dimensiones del desarrollo sostenible: el ámbito económico, social y ambiental (Anexo Nº 2).
    Por su parte, la actividad emprendedora se ha afianzado como uno de los principales motores de desarrollo económico en todas las economías del mundo, principalmente por su función en la creación de empleo y en la expansión de sectores económicos y regiones emergentes (Emprendimientos Dinámicos en América Latina, Banco de Desarrollo de América Latina 2014).
    En este contexto surge el concepto de "emprendimiento dinámico", que posee características distintivas que lo separan del resto de las iniciativas empresariales. Los emprendimientos dinámicos se caracterizan por su alto potencial de crecimiento. Éstos se definen como aquellas empresas fundadas o lideradas por un(a) emprendedor(a), o grupo de emprendedores, que han demostrado indicadores y tasas de crecimiento en ingresos muy elevados, en comparación con la media de su industria o competencia, o que se encuentran atravesando etapas a mayor velocidad de la normal en relación a otras empresas, y que cuentan con una innovación relevante, ya sea en términos de producto, servicio, procesos, cliente, entre otros, lo que ha dado razón a dicho crecimiento (PWC, España, 2014).
    Existe evidencia que este tipo de emprendimiento contribuye de manera importante al desarrollo económico de los países y que son la principal fuente generadora de empleos de mayor calidad.
    En etapas tempranas del ciclo de vida de los emprendimientos dinámicos, se requiere de recursos financieros y servicios complementarios que permitan determinar, de forma rápida y oportuna, si el respectivo producto o servicio a ofrecer puede generar ventas y crecer rápidamente.
    Es decir, para aquellos emprendimientos en etapa de idea o con prototipos iniciales de su producto o servicio, es necesario determinar si podrán implementarse exitosamente en el mercado, validarse comercialmente y generar e implementar un modelo de negocios sostenible en el tiempo. Esta singularidad, que afecta a los emprendedores (en comparación a empresas ya establecidas), hace que la probabilidad de fracaso aumente hasta más del 90% en el primer año de ejecución de su emprendimiento (GEM, 2017), quedando expuesto, ante esta incertidumbre, a un potencial cierre prematuro o a que no se lleve a cabo.
    Adicionalmente, la falta de conexión de los emprendedores con otros actores e instituciones del ecosistema de emprendimiento local también aumenta las probabilidades de fallar. Existe evidencia que demuestra que aquellos emprendimientos que acceden a servicios adicionales a los financieros, que les permiten mejorar sus habilidades emprendedoras, aumentan significativamente su posibilidad de conseguir más y mejores opciones de financiamiento en el tiempo, lograr una mayor valorización de la empresa y, además, una mayor tracción de mercado (González-Uribe & Leatherbee, 2017).
    En base a estos antecedentes, Corfo pone a disposición el instrumento de financiamiento denominado "Semilla Inicia", con el objeto de entregar apoyo a proyectos de emprendimiento dinámico en etapas tempranas de desarrollo, para que obtengan la validación técnica y comercial de su solución, mediante el cofinanciamiento de actividades para conseguirlo.
     
    2. Objetivos.
     
    2.1. Objetivo general.
     
    Apoyar a emprendedores(as) que cuenten con proyectos de emprendimiento de alto potencial de crecimiento, mediante el cofinanciamiento de actividades para su validación técnica y comercial, además de dar acceso a servicios de apoyo para su implementación y desarrollo.
    El presente instrumento de financiamiento está orientado a apoyar emprendimientos innovadores, esto es, proyectos que presenten un nuevo o mejorado producto o servicio respecto de otras soluciones ya disponibles, que corresponda a una creación del equipo emprendedor, que atienda una problemática u oportunidad relevante, al menos, a nivel regional y tenga potencial para expandirse a nuevos mercados (ya sea a otra(s) región(es) del país y/o a nivel internacional).
    Los proyectos de emprendimiento postulados deberán contar con, al menos, una idea de producto o servicio (solución), con un plan que les permita finalizar la ejecución del proyecto habiendo realizado su primera venta.
    Los proyectos deberán tener un objetivo alineado con el presente instrumento de financiamiento, por lo cual, serán proyectos no admisibles, entre otros, aquellos que:
     
    a) Tengan como objetivo principal la compra de materias primas, insumos, equipamiento o maquinaria, pues el énfasis deberá darse en la obtención de la validación técnica y comercial del emprendimiento, mediante la realización de aquellas actividades detalladas en los numerales 8.1 y 8.2 de las presentes bases.
    b) Su objetivo consista principalmente en la exportación y/o importación de productos, o exclusivamente en la compra y/o venta de productos, en consultorías, adquisición de franquicias y/o la ejecución de aquellas actividades no financiables señaladas en el numeral 8.3 de las presentes bases.
    c) La solución propuesta no tenga potencial de expandirse a nuevos mercados (a otra(s) región(es) del país y/o a nivel internacional) y/o tenga un alcance exclusivamente local (comunal o provincial).
     
    2.2. Objetivos específicos.
     
    a) Que el producto o servicio materia del emprendimiento obtenga la validación técnica y comercial.
    b) Conectar con servicios de apoyo para el desarrollo del emprendimiento.
    c) Que el emprendimiento genere valor en respuesta a una oportunidad o a un problema relevante, al menos, de carácter regional y que desarrolle una propuesta para operar de manera sostenible.
     
    3. Resultados esperados.
     
    a) Obtener la validación técnica del producto o servicio(¹).
    b) Obtener los primeros ingresos por venta de un producto o servicio durante el período de ejecución del proyecto o bien, en el caso de un servicio, acreditar un contrato firmado que dé cuenta de la venta de dicho servicio, cuya prestación se haya iniciado durante el período de ejecución del proyecto.
    c) Recibir servicios de apoyo para el desarrollo del emprendimiento, considerando servicios de mentoría y adquisición de conocimientos y habilidades de acuerdo con la metodología del Proyecto Institucional de Corfo denominado "El Viaje del Emprendedor" y haberlos iniciado dentro de los primeros 4 (cuatro) meses de ejecución del proyecto.
    d) Disponer, durante la ejecución del proyecto, de una estrategia que permita diagnosticar, priorizar, definir indicadores y diseñar un plan de acción de medidas iniciales que contribuyan a realizar una operación sostenible del emprendimiento.
     
    4. Participantes del proyecto.
     
    La postulación deberá realizarse de manera directa por los Beneficiarios.
     
    Los participantes de un proyecto son los siguientes:
     
    4.1. Beneficiario (obligatorio).
     
    Es quien postula a un subsidio para el cofinanciamiento de su proyecto.
     
    En caso de ser aprobada su solicitud de cofinanciamiento, el Beneficiario deberá ejecutar las actividades en las condiciones establecidas por Corfo, destinar los recursos del subsidio exclusivamente para la finalidad que le fue otorgado, realizar los aportes comprometidos, observar las normas relativas a rendiciones y entrega de información y, en general, las normas establecidas en las presentes bases y en la normativa que le resulte aplicable.
     
    Podrá postular como Beneficiario:
     
    a) Aquella persona natural, con, a lo menos, 18 años cumplidos y con residencia en Chile, en ambos casos, al momento de la postulación.
     
    Sin embargo, no podrá postular como persona natural, quien ya tenga, al momento de la apertura de la convocatoria, participación en el capital de una persona jurídica constituida en Chile, que ejecute el emprendimiento que postula o sea titular del mismo. En tal caso, la postulación la deberá efectuar en calidad de beneficiario la referida persona jurídica, la cual, a su vez, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el literal siguiente.
     
    b) Aquella persona jurídica constituida en Chile al momento de la postulación, que cumpla con los siguientes requisitos:
     
____________________
(¹) La solución se entenderá validada técnicamente si acredita ingresos por ventas de un producto terminado, de un servicio en ejecución o ejecutado, o testeos y/o pilotos exitosos con potenciales clientes o usuarios.
     
    . No haber iniciado actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, con anterioridad a 18 meses, contados desde la fecha de apertura de la respectiva convocatoria del presente instrumento de financiamiento.
    . Demostrar que no ha tenido ingresos por ventas, hasta el mes calendario anterior a la fecha de apertura de la respectiva convocatoria, independiente de su(s) giro(s).
     
    4.2. Equipo emprendedor (opcional).
     
    Para efectos del presente instrumento, se entenderá como "equipo emprendedor" a aquel grupo de hasta tres personas naturales identificadas en el formulario de postulación, que son cofundadoras del proyecto.
    En caso de que el postulante corresponda a una persona jurídica con fines de lucro, cada persona integrante del "equipo emprendedor" debe contar con, al menos, un 5% de participación en el capital social.
    En caso de que el postulante corresponda a una persona natural, y se constituya una persona jurídica con fines de lucro, a partir de la postulación del proyecto, se deberá tener en cuenta que los integrantes del "equipo emprendedor", deberán contar con al menos, un 5% de participación en el capital social de la nueva sociedad. En caso contrario, se podrá dar término anticipado al proyecto.
    En caso de que el postulante corresponda a una persona jurídica sin fines de lucro, o que la persona jurídica que se constituya a partir de la postulación del proyecto corresponda a una sin fines de lucro, el "equipo emprendedor" deberá mantenerse ligado a la ejecución del proyecto durante todo el período de ejecución. En caso contrario, se podrá dar término anticipado al proyecto.
     
    4.3. Entidad Patrocinadora (obligatorio).
     
    Corresponde a aquella entidad que actúa como intermediaria entre Corfo y el Beneficiario, y que presta a este último, servicios de supervisión, apoyo al seguimiento y administración del proyecto.
    Esta entidad debe encontrarse incorporada en la nómina de Entidades Patrocinadoras para el instrumento de financiamiento "Semilla Inicia" de Corfo y habilitada para la respectiva región de ejecución del proyecto.
    Dado que la postulación se realiza de manera directa por los Beneficiarios, en caso de que el proyecto sea aprobado, de conformidad con los términos y condiciones señalados en el numeral 12. de las presentes bases, éste deberá firmar un contrato con la Entidad Patrocinadora.
    De este modo, la Entidad Patrocinadora deberá suscribir el respectivo convenio de subsidio con Corfo y será responsable, junto con el Beneficiario, por la ejecución del proyecto. Asimismo, esta entidad será sujeto activo y pasivo de todos los derechos y obligaciones que se establezcan en el referido convenio de subsidio, incluyendo rendiciones e informes detallados de los gastos, presentación de garantías y actividades que sean ejecutadas por terceros.
     
    5. Limitaciones de participación.
     
    5.1. Para el Beneficiario.
     
    a) No podrá postular aquella persona jurídica que haya recibido cofinanciamiento previo mediante el presente instrumento en cualquiera de sus versiones, independiente del proyecto.
    b) No podrá postular aquella persona natural que se encuentre ejecutando algún proyecto cofinanciado por Corfo o sus Comités y se encuentre a más de dos meses de finalizar el plazo de ejecución de este (según la programación vigente a la fecha de apertura de la respectiva convocatoria).
    c) No podrá postular aquel Beneficiario respecto del cual alguno(a) de los (las) integrantes del "equipo emprendedor" se encuentre ejecutando, como su actividad principal, otro proyecto cofinanciado por Corfo en el contexto de algún instrumento de financiamiento de la Gerencia de Emprendimiento, y, que dicho proyecto se encuentre a más de 2 meses de finalizar su plazo de ejecución (según la programación vigente a la fecha de apertura de la respectiva convocatoria). Se entenderá como "actividad principal" para efectos de la evaluación, una dedicación igual o superior al 50% de la jornada ordinaria promedio semanal. El porcentaje de dedicación al proyecto en ejecución se verificará con la información de la postulación o de la configuración presupuestaria de dicho proyecto.
    d) No podrá postular aquel Beneficiario, respecto del cual alguno(a) de los (las) integrantes del "equipo emprendedor" haya participado previamente como beneficiario(a) o cofundador(a) en dos o más proyectos cofinanciados en el contexto de instrumentos de financiamiento de la Gerencia de Emprendimiento. Sin embargo, dicho Beneficiario podrá postular un proyecto, una vez transcurridos 2 años, desde el término del plazo de ejecución del último proyecto en el que participó el (la) integrante del "equipo emprendedor".
     
    5.2. Para el Proyecto.
     
    No podrá postular aquel proyecto, que corresponda a un emprendimiento (independientemente de la denominación que tenga o haya tenido el respectivo proyecto y haya sido o no postulado por la misma persona natural o jurídica) que esté siendo o haya sido anteriormente cofinanciado, a través de algún instrumento de financiamiento de Corfo o sus Comités, exceptuando aquellos emprendimientos apoyados a través de los siguientes instrumentos:
     
    . Programa "Subsidio Semilla de Asignación Flexible para Desafíos".
    . Línea 1 "Build" o "The S Factory", del instrumento de financiamiento Start-Up Chile.
    . Súmate a Innovar, del Comité InnovaChile.
    . Conecta y Colabora, del Comité InnovaChile.
    . En general, aquellos proyectos apoyados mediante instrumentos que tengan dentro de su objetivo y/o resultados esperados, la obtención y/o desarrollo de un prototipo, o de un Producto Mínimo Viable, de un producto o servicio.
     
    En caso que el proyecto corresponda a un emprendimiento (independientemente de la denominación que tenga o haya tenido el respectivo proyecto y haya sido o no postulado por la misma persona natural o jurídica) que haya sido cofinanciado anteriormente, a través de algún programa o instrumento de financiamiento de Corfo o sus Comités de aquellos exceptuados  en el párrafo anterior, previo a la postulación al presente instrumento, debe haber finalizado el plazo de ejecución del anterior proyecto, o bien encontrarse en los últimos dos meses de ejecución del mismo (según la programación vigente a la fecha de apertura de la respectiva convocatoria). Adicionalmente, y en este último caso, al momento de notificarse la decisión de aprobación, de conformidad con lo señalado en el numeral 7. de las Bases Administrativas Generales, deberá estar finalizado el plazo de ejecución del respectivo proyecto. En caso contrario, Corfo tendrá por desistida la postulación.
     
    Los requisitos señalados en los numerales 5.1. y 5.2. anteriores, serán verificados por Corfo durante el análisis de admisibilidad del proyecto. En particular, para efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos indicados en el numeral 5.2. anterior, corresponderá a Corfo, determinar fundadamente si existe identidad entre el emprendimiento postulado y aquel anteriormente cofinanciado.
    En caso de detectarse, con posterioridad al análisis de admisibilidad del proyecto, un incumplimiento respecto a los requisitos señalados, se tendrá por desistida la postulación o se dará término anticipado al proyecto, según corresponda.
    Sólo se admitirá una postulación por persona natural o jurídica en calidad de Beneficiario para cada convocatoria. En caso de detectarse más de una postulación, sólo será considerada la última. La(s) postulación(es) restante(s) se tendrá(n) por desistida(s).
    En cada convocatoria, una misma persona natural no podrá tener participación en más de un proyecto adjudicado, como parte del "equipo emprendedor". En caso de que una misma persona natural participe como parte del equipo emprendedor en 2 o más proyectos que se encuentren en proceso de evaluación, sólo podrá proponerse para aprobación aquel proyecto que tenga mejor nota en la evaluación.
    Aquellos Beneficiarios cuyo proyecto se encuentre en proceso de evaluación y, antes del término de dicho proceso, se les haya otorgado cofinanciamiento para la ejecución del mismo proyecto mediante otro instrumento de Corfo y/o de sus Comités, su postulación para Semilla Inicia se tendrá por desistida. Para estos efectos, el Beneficiario deberá informar a Corfo sobre el otorgamiento de otro cofinanciamiento de Corfo y/o sus Comités, durante el proceso de evaluación de su postulación. En caso de infracción a lo señalado, la postulación se tendrá por desistida o se le dará término anticipado, según corresponda.
    Asimismo, aquellos Beneficiarios, respecto de los cuales se haya aprobado su proyecto, y previo a la formalización del convenio de subsidio, se les haya otorgado cofinanciamiento para la ejecución del mismo proyecto mediante otro instrumento de Corfo y/o de sus Comités, deberán informar y optar por uno de los subsidios adjudicados. En caso de no manifestarse expresamente la opción por uno de los subsidios, previo a su formalización, se entenderá que opta por aquel que primero se formalice. En caso de detectarse una infracción a lo indicado, se tendrá por desistida la postulación o se dará término anticipado al proyecto, según corresponda.
    Una vez postulado el proyecto, no se podrá cambiar al Beneficiario. Sin perjuicio de lo anterior, todo Beneficiario persona natural, en caso de ser aprobado su proyecto y, dentro del plazo que señale Corfo, deberá, alternativamente:
     
    . Constituir en Chile una persona jurídica, o
    . Informar a Corfo respecto de aquella persona jurídica que, desde la fecha de postulación del proyecto a la respectiva convocatoria haya sido constituida y cumpla con los requisitos establecidos en la letra b), del numeral 4.1. precedente.
     
    En caso de que se constituya una persona jurídica con fines de lucro, el Beneficiario persona natural deberá tener una participación en el capital equivalente o mayoritaria en relación con los demás socios, en forma directa, y no a través de otra persona natural y/o jurídica. Adicionalmente, cada uno de los integrantes del "equipo emprendedor" deberá tener una participación de, al menos, 5% en el capital social.
    Corresponderá a Corfo determinar que se mantengan inalterables las condiciones y/o supuestos bajo los cuales fue aprobado el proyecto. En caso contrario, se podrá dar término anticipado al proyecto.
    Durante la ejecución del proyecto, el Beneficiario deberá informar, previo a su materialización, todo cambio en la composición de la respectiva persona jurídica (sea que postule como Beneficiario o aquella creada o identificada de acuerdo con las normas precedentes). En caso de que no se comunique a Corfo oportunamente, o bien, los cambios en la propiedad afecten las condiciones y/o supuestos antes indicados, Corfo podrá dar término anticipado al proyecto.
    Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que alguno de los integrantes del "equipo emprendedor" se retire del proyecto una vez adjudicado y hasta el término del plazo de ejecución, éste deberá ser reemplazado por un nuevo socio con capacidades y/o experiencia idónea y dedicación suficiente para cumplir con las funciones del integrante saliente, lo que deberá ser evaluado y autorizado por Corfo. En caso contrario, se dará término anticipado al proyecto. Para futuras postulaciones, se considerará que el integrante saliente del "equipo emprendedor", fue participante del proyecto, hasta el término de la ejecución de este.
     
    6. Plazo.
     
    El plazo de ejecución de los proyectos es de hasta 10 (diez) meses.
     
    Sólo en casos excepcionales y debidamente justificados, de acuerdo con la calificación realizada por Corfo, este plazo podrá ser prorrogado, hasta por un máximo de 2 (dos) meses adicionales. La solicitud deberá presentarse previo al vencimiento del plazo de ejecución.
     
    7. Cofinanciamiento.
     
    7.1. Subsidio de Corfo para el Beneficiario.
     
    Corfo cofinanciará hasta el 75,00% del costo total del proyecto, con un tope de hasta $15.000.000.- (quince millones de pesos).
     
    Sin perjuicio de lo señalado, al momento de la adjudicación de cada proyecto, Corfo podrá aprobar un monto de subsidio y/o porcentaje de cofinanciamiento inferior al indicado precedentemente.
     
    7.2. Pago por Overhead a la Entidad Patrocinadora.
     
    La Entidad Patrocinadora, recibirá por concepto de Overhead, un pago en base a la supervisión, apoyo al seguimiento y administración de cada proyecto durante su período de ejecución.
    El monto por Overhead será de hasta un 15,00% del monto total de subsidio adjudicado, considerando un mínimo de $1.000.000.- (un millón de pesos) y un máximo de $2.000.000.- (dos millones de pesos) por proyecto, impuestos incluidos.
    El monto por concepto de Overhead establecido para cada proyecto podrá ser transferido a la Entidad Patrocinadora bajo la modalidad de anticipo, de forma previa a la ejecución del proyecto y previa recepción conforme de Corfo de los respectivos documentos de garantía, o luego de la revisión de Corfo respecto del informe que dé cuenta de los servicios prestados por parte de la Entidad Patrocinadora al Beneficiario.
    Sin perjuicio de lo anterior, e independientemente de la modalidad de transferencia, el monto definitivo de Overhead a pagarse por cada proyecto será determinado por Corfo, de conformidad con la revisión de los antecedentes que den cuenta de los servicios prestados, los cuales deberán presentarse en la oportunidad y de acuerdo con los formatos que Corfo defina. Para dichos efectos, se considerarán los antecedentes que permitan verificar la prestación de los servicios exigidos en estas bases, sus anexos y las bases de Entidades Patrocinadoras para Semilla Inicia.
    En caso de que, como resultado de la revisión, se verifique que no corresponde un pago por concepto de Overhead, o bien, corresponde un pago inferior al anticipado, en caso de haberse transferido bajo esta modalidad, la Entidad Patrocinadora deberá efectuar la restitución total o parcial, según corresponda.
     
    7.3. Aportes de los participantes.
     
    El Beneficiario deberá aportar el cofinanciamiento restante, equivalente, al menos, al 25,00% del costo total del proyecto, mediante aportes "nuevos o pecuniarios" y/o "preexistentes o valorizados".
    De acuerdo con el numeral 4.6.1 de las Bases Administrativas Generales, se entiende por aporte "nuevo o pecuniario" aquel que tiene su causa en la ejecución del proyecto y que, de no haberse iniciado éste, no se hubiese incurrido en él. En otros términos, no corresponde a este concepto la utilización de instalaciones, infraestructura, recursos humanos, y otros, ya existentes en el participante aportante y/o en los demás participantes, al momento de la postulación.
     
    Para el caso de aportes "preexistentes o valorizados", sólo se considerarán gastos asociados a:
     
    . Remuneraciones y/u honorarios de personal preexistente del Beneficiario, directamente vinculado a la ejecución de las actividades del proyecto (incluidas obligaciones legales - no voluntarias - de seguridad social, y de seguro de desempleo que sean de cargo, tanto del trabajador como del empleador), tengan o no la calidad de socio o accionista del Beneficiario, de acuerdo con los requisitos y limitaciones señaladas en el numeral 13. de estas bases.
    . Actividades y desembolsos que deben ser presupuestados en la cuenta "Gastos de Administración", sólo respecto del Beneficiario.
     
    7.4. Aumento del porcentaje de cofinanciamiento para "empresas lideradas por mujeres".
     
    Sin perjuicio de los porcentajes máximos de cofinanciamiento indicados en el numeral 7.1 anterior, en caso de que el Beneficiario sea una "empresa liderada por mujeres", al ser aprobado su proyecto, se aumentará el porcentaje de cofinanciamiento.
    Se considerará como una "empresa liderada por mujeres", a los postulantes en calidad de Beneficiario que cumplan, a la fecha de apertura de la respectiva convocatoria y durante toda la ejecución del proyecto, con los requisitos señalados en las "Normas para acreditar la calidad de empresa liderada por mujeres", aprobadas por resolución (E) Nº 62, de 2021, de Corfo.
    Para estos efectos, el postulante en calidad de Beneficiario deberá indicar al momento de la postulación, declarándolo en el formulario, si corresponde a una "empresa liderada por mujeres". En tales casos, el porcentaje de cofinanciamiento aumentará en hasta un 10,00% adicional (en relación con el costo total del proyecto) por sobre los máximos establecidos en las presentes bases.
    El aumento del porcentaje de cofinanciamiento será aplicado una vez que el proyecto haya sido aprobado y se haya verificado que el postulante cumple con los requisitos para ser considerado una "empresa liderada por mujeres". El cumplimiento de los requisitos establecidos en la resolución señalada se verificará durante la formalización de los proyectos. En caso de no cumplimiento, no podrá otorgarse el porcentaje de cofinanciamiento adicional y deberá cumplirse con el porcentaje mínimo de aportes, de acuerdo con la regla general.
    El aumento de porcentaje de cofinanciamiento, en ningún caso podrá significar la entrega de un subsidio por sobre $17.000.000.- (diecisiete millones de pesos).
     
    8. Actividades y gastos financiables.
     
    Se deberán programar, al menos, las siguientes actividades y/o gastos (con cargo al subsidio y/o a los aportes):
     
    8.1. Actividades obligatorias.
     
    a) Servicios de mentoría prestados por:
     
    i. Alguna de las Redes de Mentores que participen o hayan participado en proyectos cofinanciados por Corfo, siempre que sus proyectos no hayan terminado anticipadamente por alguna causa imputable a la negligencia del Beneficiario o de la Red de Mentores, según corresponda.
    ii. Redes de Mentores que se encuentren incorporadas, en dicho rol, como Actores de Apoyo del Ecosistema en el Proyecto Institucional "El Viaje del Emprendedor" de Corfo.
     
    b) Adquisición de conocimientos y/o habilidades certificables, de acuerdo con la metodología del Proyecto Institucional "El Viaje del Emprendedor", pudiendo validar conocimientos adquiridos previamente.
    c) En caso del Beneficiario persona natural, actividades de constitución de la persona jurídica e iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (por ejemplo: gastos notariales, honorarios de abogados, entre otros).
    d) Actividades para definición de un modelo de negocios.
    e) Actividades para el desarrollo y validación técnica del producto/servicio.
    f) Actividades de prospección y validación comercial, es decir, actividades de exploración y búsqueda de clientes/as, por ejemplo: participación en ferias comerciales, rondas de negocios, visitas a clientes/as, así como también actividades que permitan comprobar que el producto o servicio es aceptado por el mercado.
    g) Actividades para el desarrollo de una estrategia que permita diagnosticar, priorizar, definir indicadores y diseñar un plan de acción de medidas iniciales que contribuyan a realizar una operación sostenible del emprendimiento (ver Anexo Nº 3). Se entenderá por emprendimiento sostenible aquel que adopta estrategias y prácticas que le permiten realizar negocios de manera ética y respetuosa con el medio ambiente y las personas. Es decir, independiente del producto o servicio que ofrece, tiene en cuenta los impactos positivos y negativos que genera en su operación(²).
     
    8.2. Actividades sugeridas/opcionales.
     
    a) Equipo de trabajo del proyecto, cuya participación sea necesaria y esté directamente vinculada a la ejecución de este.
     
    . Con recursos del subsidio de Corfo se podrán financiar las remuneraciones y/u honorarios de personal nuevo del Beneficiario.
    . Con aportes del Beneficiario, se podrán financiar las remuneraciones y/u honorarios de su personal nuevo y/o preexistente del mismo.
     
    Respecto de las remuneraciones y/u honorarios de los socios o accionistas del Beneficiario, se deberán observar las limitaciones señaladas en el numeral 13 de las presentes bases.
    b) Desarrollo de pilotos de carácter técnico y/o comercial (Producto Mínimo Viable) que permitan validar el prototipo en el mercado. Se entiende por Producto Mínimo Viable aquella versión del producto que permite crear, medir y aprender sobre el mercado, con un mínimo de esfuerzo y el mínimo tiempo de desarrollo.
    c) Empaquetamiento comercial de productos o servicios (diseño de envases, fabricación de manuales, diseño de marcas, fabricación de muestras, entre otros).
    d) Actividades de marketing y/o difusión comercial.
    e) Certificaciones de productos en entidades reguladoras.
    f) Actividades para el inicio e incremento de ventas.
     
     
_____________________
(2) Libro Blanco "Sostenibilidad para Startups". GRI, febrero 2023.
    g) Arrendamiento de inmuebles, con o sin instalaciones, y adquisiciones, reparaciones o construcciones, que sean consideradas críticas y estrictamente necesarias para la ejecución de las actividades del proyecto y el cumplimiento de sus fines.
    h) Acceso a espacios de trabajo colaborativo (coworks) y otros servicios asociados.
    i) Adquisición de activos considerados críticos para el desarrollo del emprendimiento.
    j) Materiales, insumos y/o contratación de servicios para la correcta ejecución del proyecto.
    k) Actividades necesarias para la protección de la propiedad intelectual, industrial y de los obtentores de nuevas variedades vegetales, relativas a los resultados del proyecto, tales como:
     
    . Estrategia de protección.
    . Presentación de solicitudes, pago de tasas, peritos, publicaciones, traducciones, asesorías técnicas y legales.
     
    l) Alimentación, alojamiento y/o traslado del equipo de trabajo del Beneficiario, directamente vinculado a la ejecución de las actividades del proyecto.
    m) Servicios de incubación previamente autorizados por Corfo.
    n) Garantías tomadas por el beneficiario asociadas a las remesas del subsidio que le entrega la Entidad Patrocinadora. En este caso, sólo se podrá financiar con cargo al aporte del beneficiario.
    o) Otras pertinentes y relevantes, a juicio de Corfo, que sean consideradas críticas y estrictamente necesarias para la consecución de los fines del proyecto y se enmarquen en los objetivos y resultados esperados del instrumento de financiamiento.
     
    Por último, podrán ser presupuestados, con cargo al subsidio y/o los aportes, los gastos asociados a las garantías por anticipos y de fiel cumplimiento del convenio, las cuales deberán ser tomadas por la Entidad Patrocinadora. Para estos gastos, sólo se podrá destinar hasta un 3% del subsidio. En casos debidamente justificados, y previa solicitud por parte de la Entidad Patrocinadora, Corfo podrá autorizar un monto mayor a dicho tope.
    Las garantías por anticipo y fiel cumplimento, deberán ser tomadas por la Entidad Patrocinadora, sean o no éstas presupuestadas con cargo al subsidio y/o los aportes.
  Resolución 235 EXENTA,
ECONOMÍA
Nº 1
D.O. 03.04.2024
  Respecto de la garantía de fiel cumplimiento del convenio, ésta deberá corresponder, al menos, a 30 UF. En caso de que durante la ejecución del proyecto esta garantía sea ejecutada, sin que se dé término anticipado al mismo, se deberá entregar una nueva garantía por este concepto, del mismo monto antes indicado, de acuerdo con las instrucciones y dentro de los plazos comunicados por Corfo.
     
    8.3. Actividades no financiables.
     
    No se podrá financiar con recursos destinados al proyecto (con aporte o subsidio), lo siguiente:
     
    a) Publicaciones académicas, actividades de investigación, de formación o capacitación en materias que no se relacionen directamente con el producto o servicio que el Beneficiario desarrolle, a través del proyecto.
    b) Adquisición de inmuebles y/o vehículos.
    c) Construcción de obras civiles y edificios, salvo cuando se trate de adecuación o remodelación de infraestructura.
    d) Alcohol, propinas, multas, asignaciones especiales como aguinaldos, premios en efectivo, regalos, donaciones, así como todos aquellos gastos que no tengan relación con las actividades del proyecto.
    e) Aquellos gastos dispuestos en la letra a) del numeral 11.4.3 de las Bases Administrativas Generales.
    f) Asesorías para la administración del proyecto con Corfo distintas a las entregadas por las Entidades Patrocinadoras para Semilla Inicia.
     
    El Beneficiario deberá utilizar para todas las adquisiciones y contrataciones que efectúe en el contexto de ejecución del proyecto, relativas a actividades y/o gastos que por su naturaleza deban presupuestarse en la cuenta "Gastos de Operación", el procedimiento establecido en el Anexo 11, de la resolución exenta Nº 443, de 2020, modificada por resolución exenta Nº 131, de 2023, ambas de Corfo, que "Aprueba  Manual para la Rendición y Seguimiento Financiero de Proyectos Financiados y/o Cofinanciados por Corfo y sus Anexos".
     
    Para efectos del presente instrumento, la Entidad Patrocinadora y el Beneficiario se entenderán como personas relacionadas, y se aplicará lo dispuesto en el numeral 11.5.2 de las Bases Administrativas Generales.
    Para aquellos casos en que el proyecto haya sido postulado por un Beneficiario persona natural y, este último, de acuerdo con lo exigido en el numeral 4 precedente, constituya o identifique una nueva persona jurídica que asumirá en calidad de Beneficiario, se podrán financiar, dentro de las categorías antes señaladas, aquellos gastos y actividades realizadas por esta nueva persona jurídica, desde la fecha que indique Corfo al momento de verificar y comunicar el cumplimiento de dicha exigencia. A partir de la fecha de notificación de esta decisión, el Beneficiario persona natural sólo podrá rendir gastos con cargo a su aporte.
    Por último y, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo tercero del numeral 10, de las Bases Administrativas Generales, las actividades contempladas en los proyectos, así como los gastos con cargo al subsidio y aportes, deberán realizarse dentro del plazo de ejecución y de sus eventuales prórrogas. Lo anterior, es sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 11.4.1., de las Bases Administrativas Generales.
     
    9. Contenido del Proyecto.
     
    Las postulaciones deberán contener la descripción del proyecto para cuya ejecución el Beneficiario solicita cofinanciamiento, con la siguiente información, de acuerdo con los detalles y requisitos que se señalen en el formulario de postulación:
     
    a) Solución (producto o servicio)
     
    . Descripción y detalle de cómo el producto o servicio atenderá de forma innovadora una oportunidad o un problema relevante, al menos presente a nivel regional, esto es, una necesidad no resuelta satisfactoriamente por el mercado, cuya resolución es crítica para una porción significativa de ese mercado específico.
    . Justificación de la oportunidad de implementación de la solución, esto es, que es un momento oportuno para la realización del emprendimiento postulado.
    . Descripción del valor agregado del producto o servicio, en la resolución de la problemática o atención de la oportunidad identificada, en relación con las alternativas ofrecidas por la competencia, justificando los beneficios que recibiría el potencial cliente con el uso de la solución, que permitirán que sea preferida por sobre otras alternativas.
    . Descripción del estado de desarrollo de la solución propuesta, señalando los pasos e hitos relevantes logrados, tales como: avances en funcionamiento, pruebas o pilotos realizados, etc.
    . Declarar, cuando corresponda, a qué Objetivo de Desarrollo Sostenible (Anexo Nº 2) se orienta el proyecto, y describir aquellos aspectos del emprendimiento que se proponen para desarrollar una operación sostenible una vez realizada la puesta en marcha del negocio.
    . En caso de convocatorias focalizadas, se deberá detallar la forma en que se abordará la temática y/o desafío establecido.
     
    b) Escalabilidad
     
    . Detalle y descripción del modelo de negocios, considerando el conjunto de definiciones básicas que se establecen para lograr un escalamiento acelerado del negocio (actividades, alianzas y recursos claves, tipo de cliente, canal de comunicación con el cliente, modelo de ingresos).
    . Detalle y descripción del conjunto de factores que determinan el campo de acción comercial que tiene el emprendimiento, identificando a los clientes y la competencia, el tamaño del mercado, su madurez y barreras de entrada.
    . Detalle y descripción de las condiciones dentro de la región de ejecución del proyecto para dar inicio al mismo, considerando la existencia de posibles clientes, y externalidades positivas y/o negativas para la referida región.
     
    c) Plan de validación
     
    . Descripción del conjunto de actividades a desarrollar y los resultados que se esperan obtener durante el período de ejecución del proyecto.
    . Descripción de la estructura y estrategia generada para que la validación comercial propuesta por el emprendimiento tenga un potencial para expandirse a nuevos mercados (nacional y/o internacional).
     
    d) Capacidades
     
    . Identificación de los integrantes del "equipo emprendedor", que trabajará en el proyecto, señalando las capacidades técnicas y experiencia relevante en el ámbito respectivo.
    . Detalle de dedicación horaria de los integrantes del "equipo emprendedor" que trabajará en el proyecto y de sus funciones y rol en el cumplimiento de los objetivos del proyecto. Respecto de la dedicación horaria a comprometer en la postulación, se debe considerar que corresponde al tiempo de la jornada ordinaria laboral que dedicará al proyecto, considerando un promedio máximo semanal de  40 a 45 horas, según corresponda. En caso de que el proyecto sea adjudicado, se verificará que efectivamente se dediquen las horas comprometidas para su ejecución. En caso contrario, se podrá dar término anticipado al proyecto. Adicionalmente, se verificará que la suma de la destinación horaria en proyectos cofinanciados por Corfo y/o sus Comités, no supere el máximo de una jornada ordinaria laboral .
     
    e) Video
     
    Deberá incorporarse como contenido obligatorio en el formulario de postulación en línea, un video de máximo 40 segundos, que deberá abordar los siguientes ámbitos:
     
    . Descripción del producto o servicio a desarrollar.
    . Descripción del grado de innovación de la solución en comparación con las soluciones actuales disponibles en el mercado.
     
    Dicho contenido debe permitir determinar que la solución propuesta tiene un componente innovador respecto de las soluciones actuales disponibles en el mercado. Esto se debe traducir en que el valor agregado de la solución, en relación con otras soluciones existentes, sea suficiente para generar una clara atracción del mercado y un rápido posicionamiento en la región de ejecución en la que postula, con potencial para expandirse a nuevos mercados (nacional y/o internacional).
    En caso de que el video incorporado exceda la duración máxima indicada, sólo se revisará hasta los primeros 40 segundos, no considerándose el resto de información que contenga.
    La grabación del video debe permitir que en su reproducción Corfo pueda entender, razonablemente, de forma clara y sin interrupciones, todo su contenido audiovisual, sin necesidad de efectuar detenciones ni modificar la velocidad de la referida reproducción, ni verse en la necesidad de alterar su formato original.
    El video debe estar alojado en las plataformas o servicios web para compartir videos que el Beneficiario estime conveniente, que permitan identificar la fecha de carga del archivo y, de esta forma, evitar modificaciones una vez postulado el proyecto.
    En caso de que el video se encuentre protegido con contraseña, ésta debe ser proporcionada correctamente en el campo requerido para ello, en el formulario de postulación.
    Si no se adjunta un video o no es posible acceder a éste inmediatamente desde el vínculo indicado o el vínculo indicado no permite acceder a un único video, la postulación no continuará a la etapa de evaluación.
    Es de responsabilidad del postulante verificar que el video sea accesible, y que las condiciones de servicio de la plataforma sean cumplidas para que su video pueda ser visualizado y se mantenga disponible, a lo menos, hasta la comunicación de los resultados finales de la convocatoria.
    Si no se cumple con alguno de los requisitos anteriormente señalados, el proyecto será declarado no admisible y no continuará a la etapa de evaluación.
    El contenido del video será considerado como un insumo para realizar el análisis en la segunda fase de admisibilidad de los proyectos (de conformidad al literal a) del numeral 14.1. de las bases). No obstante, la información contenida en el video podrá ser considerada durante la etapa de evaluación del proyecto con el fin de apoyar la comprensión del mismo. Sin embargo, en el formulario de postulación se deberá incorporar toda aquella información que se considere relevante y pertinente para una correcta evaluación del proyecto.
    Por último, en caso de que se detecte que la existencia de alguna inconsistencia entre la información contenida en el video, respecto de la solución e innovación contemplada en el formulario de postulación, se podrá dar por desistida la postulación o se podrá dar término anticipado al proyecto, según corresponda.
     
    f) Antecedentes para la bonificación establecida en la ley Nº 21.561 a las empresas de menor tamaño, que hayan implementado de forma anticipada la reducción de jornada laboral
     
    Informar si al beneficiario se le otorgó o no por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el sello que certifica que, de conformidad con los requisitos establecidos por la Subsecretaría del Trabajo, implementó de forma anticipada la reducción de jornada laboral establecida en la ley Nº 21.561, señalando su fecha de vencimiento. En caso afirmativo, deberá adjuntar la respectiva resolución y, además, los antecedentes que permitan acreditar que es una empresa de menor tamaño, de acuerdo con el artículo segundo de la ley Nº 20.416 (que, para efectos del presente instrumento, se entenderá como aquella que ha tenido ingresos por ventas que no exceden las 100.000 U.F.  en el último año calendario).
    Corfo, en todo momento, podrá solicitar, de ser necesario, los antecedentes pertinentes para verificar que el referido sello se encuentra vigente al momento de la adjudicación.
     
    g) Respecto del beneficiario persona jurídica de derecho privado constituida en Chile:
     
    . Transcripción literal del objeto social o finalidad que consta en los estatutos del beneficiario.
    . Explicar fundadamente la pertinencia del objeto social o finalidad transcrita, en relación con las actividades a desarrollar para la obtención del objetivo del proyecto.
     
    10. Evaluación.
     
    10.1. Aspectos generales.
     
    De forma previa a la evaluación, Corfo realizará un análisis de admisibilidad de los proyectos. Aquellos proyectos que cumplan con todos los requisitos de dicho análisis, detallados en el numeral 14.1. de las presentes bases, avanzarán a la etapa de evaluación.
    Asimismo, los y las postulantes personas naturales no deberán tener inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, creado por la ley Nº 21.389. Por ello, tratándose de un/a postulante persona natural, cuya propuesta haya sido declarada admisible de acuerdo con lo dispuesto en numeral 14.1, de las presentes bases, previo al inicio del proceso de evaluación se revisará que no tenga una inscripción vigente en el citado Registro. Si el o la postulante tuviere una inscripción vigente, su postulación será declarada no admisible, y no avanzará a la siguiente etapa de evaluación.
     
    10.2. Criterios de evaluación.
     
    Los proyectos serán evaluados de acuerdo con los criterios y ponderadores de evaluación que se indican a continuación, con notas de 1,00 a 5,00, considerando hasta la centésima.
     
   
     
   
    De conformidad con lo establecido en el artículo séptimo transitorio de la ley Nº 21.561, se otorgará un puntaje adicional, consistente en una bonificación de un 5% sobre la nota final obtenida, a aquellos proyectos cuyo beneficiario cumpla con los siguientes requisitos copulativos:
     
    a) Corresponda a una empresa de menor tamaño.
    b) Se le haya otorgado, por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el sello que certifique que implementó de forma anticipada la reducción de jornada laboral establecida en la ley Nº 21.561 y que éste se encuentre vigente en la instancia de la adjudicación.
     
    Con todo, la aplicación de la bonificación no podrá significar una nota final superior a 5,00.
     
    Como resultado de la evaluación, se elaborará un ranking preliminar, el cual será presentado al órgano asignador, el que determinará el ranking definitivo y, en mérito de lo mismo, decidirá sobre la aprobación y rechazo de los proyectos.
    En caso de producirse un empate, entre dos o más proyectos, en la nota final, quedará mejor posicionado en el ranking aquel proyecto presentado por la empresa que cumpla con los requisitos precedentemente señalados para la aplicación de la ley Nº 21.561 y, luego, en caso de persistir el empate aquel proyecto que haya obtenido una nota final más alta en los siguientes criterios y subcriterios, de acuerdo con el siguiente orden de prelación:
     
    1º Criterio "Innovación".
    2º Criterio "Equipo".
    3º Subcriterio "Propuesta de Valor".
    4º Subcriterio "Capacidad del Equipo".
    5º Subcriterio "Relevancia del Problema/Oportunidad".
    6º Subcriterio "Compromiso del Equipo".
    7º Subcriterio "Plan de Validación".
    8º Subcriterio "Mercado".
     
    En caso de que persista el empate, luego de aplicado lo anterior, quedará mejor posicionado aquel proyecto que haya enviado antes su postulación.
    Sin perjuicio de lo anterior, agotada la disponibilidad presupuestaria, y siguiendo el mismo orden descendente del ranking definitivo, el órgano asignador podrá establecer una lista de espera, sujeto a que en el plazo que se defina por dicho órgano, se verifique, una o más veces, alguna de las siguientes condiciones:
     
    . Se incremente la disponibilidad presupuestaria de Corfo o Comité de Desarrollo Productivo Regional, según corresponda.
    . Que alguno(s) de los proyectos adjudicados no se formalice, o se termine anticipadamente, con anterioridad a la entrega de la única o primera cuota del subsidio.
     
    Cumplido el plazo definido por el órgano asignador, aquellos proyectos que, debido a su posición en el ranking definitivo, no hayan avanzado lo suficiente en la lista de espera para entenderse adjudicados, se entenderán definitivamente rechazados.
     
    11. Informes y seguimiento.
     
    Dentro del mes siguiente de vencido el plazo de ejecución del proyecto, se deberá presentar un informe final, de conformidad con el formato determinado e informado por Corfo.
    Adicionalmente, Corfo podrá solicitar mensualmente información específica respecto de la ejecución y avances del proyecto.
    Durante el periodo de ejecución, un representante de cada proyecto deberá participar de manera obligatoria, en al menos una actividad de formación y/o informativa, convocada por la Gerencia de Emprendimiento.
    Tras la adjudicación del proyecto, el beneficiario deberá enviar a Corfo, dentro de los plazos que se le indique, una propuesta de plan de trabajo y presupuesto a ejecutar, para su aprobación. En caso de incumplimiento de la entrega de la información dentro de los plazos solicitados, Corfo adoptará las medidas correctivas pertinentes, y podrá solicitar la suspensión de gastos del proyecto o dar término anticipado al mismo.
    El beneficiario podrá solicitar modificaciones al plan de trabajo y presupuesto previamente aprobado por Corfo, hasta un mes anterior a la fecha de término del período de ejecución del proyecto.
     
    12. Relación entre la Entidad Patrocinadora y el Beneficiario.
     
    Las Entidades Patrocinadoras ejecutarán labores de supervisión, apoyo al seguimiento y administración del proyecto.
    El Beneficiario, cuyo proyecto sea aprobado, deberá presentar un contrato de patrocinio debidamente suscrito con la Entidad Patrocinadora dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se le comunica la aprobación de su proyecto. En casos excepcionales, Corfo podrá conceder una prórroga, que no podrá exceder de 15 días hábiles, respecto de aquellas solicitudes que se presenten antes del vencimiento del plazo respectivo.
    En dicho contrato, deberán regularse los aspectos esenciales establecidos en el Anexo Nº 1, de las presentes bases. En caso de no presentarse el contrato debidamente suscrito y/o de detectarse que no contempla los aspectos esenciales establecidos, se tendrá por desistido el proyecto.
    Corfo no tendrá injerencia alguna en los acuerdos particulares entre la Entidad Patrocinadora y el Beneficiario, salvo respecto de lo establecido en las presentes Bases y en las bases que regulan la participación de Entidades Patrocinadoras para Semilla Inicia, por lo cual Corfo podrá requerir la modificación y/o eliminación de cláusulas de los contratos de patrocinio que infrinjan algunas de las disposiciones establecidas en la normativa que resulte aplicable.
    El Beneficiario, por regla general, no podrá cambiar a la Entidad Patrocinadora para Semilla Inicia durante la ejecución del proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, Corfo podrá autorizar el cambio de Entidad Patrocinadora, en caso de que así lo exijan situaciones excepcionales que impidan la normal ejecución del proyecto, como la salida o suspensión de la Entidad Patrocinadora de la nómina que lleve Corfo al efecto. En dicho caso, el Beneficiario deberá firmar un contrato con una nueva Entidad Patrocinadora, aplicándose todas las reglas de las presentes bases, con la excepción del pago de Overhead. En esta última materia, Corfo determinará el monto a pagar correspondiente a cada una de las Entidades Patrocinadoras, basada en actividades demostrables desarrolladas durante el período de apoyo, plazos pendientes de ejecución, calidad de los servicios prestados, entre otros.
    La Entidad Patrocinadora para Semilla Inicia, a partir de la publicación del respectivo llamado a postular al presente instrumento, no podrá adquirir participación patrimonial en la persona jurídica correspondiente al Beneficiario, ni podrá celebrar contratos de opción de compra de acciones o derechos.
    La Entidad Patrocinadora para Semilla Inicia no podrá cobrar al Beneficiario monto alguno por concepto de patrocinio ni por los servicios de supervisión, apoyo al seguimiento y administración del proyecto. En caso de ofrecer servicios adicionales, distintos a los mínimos y obligatorios, éstos deberán ofrecerse durante el período de ejecución del proyecto y deberán contar con aprobación previa de Corfo. En ningún caso el Beneficiario estará obligado a la contratación de servicios prestados por parte de la Entidad Patrocinadora. La infracción de lo señalado será considerada como un incumplimiento grave de las obligaciones de la Entidad Patrocinadora con Corfo.
     
    13. Aspectos presupuestarios.
     
    Las actividades y/o gastos del proyecto financiadas con subsidio y/o aportes, deberán ser presupuestados en las cuentas "Recursos Humanos", "Gastos de Operación", "Gastos de Administración", "Gastos de Inversión" y "Overhead", descritas en el numeral 4.6.1 de las Bases Administrativas Generales, considerando, además, lo siguiente:
     
    . Recursos Humanos: Se podrá destinar hasta un 60,00% del subsidio para financiar honorarios y/o remuneraciones de un único profesional, cuya participación sea relevante para la ejecución del proyecto.
    Respecto de las remuneraciones y/u honorarios de los socios o accionistas del Beneficiario, que correspondan a personas naturales, se podrán presupuestar, por cada socio o accionista, hasta $700.000.- (setecientos mil pesos) mensuales, considerando la sumatoria de subsidio y aportes, con un tope de hasta 2 (dos) socios y/o accionistas, siempre que efectiva y permanentemente trabajen en la empresa y cumplan con los requisitos de la normativa que resulte aplicable.
    . Gastos de Inversión: Se podrá destinar hasta un 20,00% del subsidio para financiar gastos en esta cuenta.
    Las restricciones y limitaciones establecidas en el numeral 11.4.3, de las Bases Administrativas Generales, aplicarán respecto de los gastos financiados con cargo al subsidio y a los aportes.
     
    14. Bases Administrativas Generales.
     
    En cuanto a los procesos y trámites que deberán cumplirse desde la etapa de orientación de los postulantes y/o postulación misma, hasta el término del proyecto y del convenio de subsidio celebrado entre Corfo y la Entidad Patrocinadora, aplicarán las Bases Administrativas Generales para los Instrumentos de la Corporación de Fomento de la Producción, aprobadas por resolución afecta Nº 28, de 2020, modificadas por la resolución afecta Nº 136, de 2023, ambas de Corfo, y las normas que las sustituyan, modifiquen y/o reemplacen.
     
    14.1. Requisitos de admisibilidad.
     
    a) Admisibilidad del proyecto.
     
    Corfo, con el apoyo de evaluadores internos y/o externos, realizará el análisis de admisibilidad del proyecto en tres fases, verificando en cada una, que el respectivo proyecto, desde el momento de la postulación cumpla con los siguientes requisitos:
     
    Fase 1: En mérito de la información proporcionada exclusivamente en la sección "Antecedentes Generales" del formulario de postulación (excluyendo el video), se verificará:
     
   
     
    Aquellos proyectos que no cumplan con los requisitos indicados en el cuadro precedente serán declarados no admisibles.
     
    Fase 2: Sólo respecto de aquellos proyectos que cumplan con todos los requisitos señalados para la Fase 1, se procederá a verificar:
     
   
     
    Aquellos proyectos que no cumplan con los requisitos indicados en el cuadro precedente serán declarados no admisibles.
     
    Fase 3: Sólo respecto de aquellos proyectos que cumplan con todos los requisitos señalados para la Fase 1 y Fase 2, se procederá a verificar:
     
   
     
    Aquellos proyectos que no cumplan con los requisitos indicados en los cuadros precedentes serán declarados no admisibles y no avanzarán a la siguiente etapa de evaluación.
     
    b) Admisibilidad de los participantes.
     
    Sólo respecto de aquellos proyectos que cumplan con todos los requisitos señalados para la Fase 1 y Fase 2 de la Admisibilidad del Proyecto, Fiscalía de Corfo verificará que la respectiva propuesta, desde el momento de la postulación, cumpla con los siguientes requisitos:
     
   
     
    Si como resultado del análisis de admisibilidad de los participantes, se concluye que la postulación no cumple con los requisitos verificables en este examen, el proyecto no avanzará a la siguiente etapa de evaluación.
    Con todo, respecto del/de la postulante persona natural, cuya propuesta haya sido declarada admisible de acuerdo con lo dispuesto en este numeral, previo al inicio del proceso de evaluación se revisará que no tenga una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, creado por la ley Nº 21.389. Si el o la postulante tuviere una inscripción vigente, su postulación será declarada no admisible, y no avanzará a la siguiente etapa de evaluación.
     
    14.2. Focalización.
     
    La decisión administrativa de focalización del Gerente de Emprendimiento, además de los aspectos regulados en el numeral 4.3 de las Bases Administrativas Generales, podrá determinar:
     
    a) En su caso, el órgano asignador, así como la autoridad regional a cargo de la evaluación, formalización, seguimiento y control de los proyectos.
    b) Un número mínimo de proyectos que, cumpliendo los requisitos de admisibilidad, sean propuestos para aprobación por el órgano asignador, por cada región, área(s), desafío(s) y/o sector(es) productivo(s) o económico(s), estableciendo los requisitos objetivos para aquello.
     
    14.3. Antecedentes para la formalización de los proyectos aprobados.
     
    Previo a la redacción del convenio de subsidio, en caso de proyectos de beneficiarios/as personas naturales, se revisará el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, creado por la ley Nº 21.389. En caso de verificarse que tiene inscripción vigente en este Registro, el convenio no será formalizado y su postulación se tendrá por desistida.
     
    Además de los antecedentes que, de acuerdo con el numeral 8.1 de las Bases Administrativas Generales, deben presentarse en la etapa de formalización de los proyectos, deberán enviarse dentro de los 15 días siguientes a la comunicación de aprobación del proyecto, los siguientes antecedentes:
     
    a) Antecedentes técnicos de formalización:
     
    . Antecedentes necesarios para acreditar, en caso de Beneficiarios personas jurídicas, que no han tenido ingresos por ventas hasta el mes calendario anterior a la fecha de apertura de la respectiva convocatoria. En caso de que los antecedentes presentados no sean coherentes con aquellos declarados en la postulación, el proyecto se tendrá por desistido.
    . Contrato debidamente firmado con la entidad patrocinadora, de acuerdo con lo señalado en el numeral 12., y Anexo Nº 1 de las presentes bases.
     
    b) Antecedentes legales de formalización:
     
    . Para el caso que el Beneficiario que postule corresponda a una persona natural, antecedentes que permitan verificar que, al momento de la postulación, tenga 18 años cumplidos y residencia en Chile. En caso de que los respectivos antecedentes no se presenten oportunamente, o no permitan verificar el cumplimiento de los respectivos requisitos, el proyecto se entenderá desistido. En caso de detectarse con anterioridad a dicha instancia, en cualquier etapa del proceso de análisis, evaluación y/o decisión de las postulaciones, que la persona natural postulante no tenía residencia en Chile al momento de la postulación, el proyecto se entenderá desistido.
    . Para los proyectos cuyo Beneficiario corresponde a una "empresa liderada por mujeres", deberán presentarse los antecedentes indicados en el número III de las "Normas para acreditar la calidad de empresa liderada por mujeres", aprobadas por resolución (E) Nº 62, de 2021, de Corfo. En caso de que dichos antecedentes no se presenten oportunamente, o no permitan verificar el cumplimiento de los respectivos requisitos, no podrá otorgarse el porcentaje de cofinanciamiento adicional y deberá cumplirse con el porcentaje mínimo de aporte nuevos o pecuniarios, de acuerdo con las reglas generales.

    Previo a la redacción del convenio de subsidio, se cotejará que el objeto social o finalidad del beneficiario persona jurídica de derecho privado constituida en Chile, transcrito en el formulario de postulación, no presente diferencias sustanciales con aquel que consta en sus estatutos. En caso de que se verifiquen diferencias sustanciales, se revisará nuevamente la pertinencia del objeto social o finalidad que consta en sus estatutos, en relación con las actividades a desarrollar para la obtención del objetivo del proyecto. En caso de verificarse que no existe pertinencia entre los referidos elementos, el convenio no será formalizado y la postulación se tendrá por desistida.
    Asimismo, para la formalización del proyecto, Corfo verificará que el receptor se encuentre al día en el cumplimiento de la obligación de rendir cuenta respecto de cualquiera de los proyectos cofinanciados por Corfo y/o sus Comités y certificará dicha circunstancia.
    Asimismo, en dicha oportunidad, la Gerencia de Emprendimiento verificará, respecto de aquellos proyectos adjudicados que contaban con otro proyecto cuyo plazo de ejecución se encuentra vigente, de acuerdo con lo señalado en el párrafo segundo del numeral 5.2. de las bases, que este último se haya encontrado finalizado al momento de notificarse la decisión de aprobación, de conformidad a lo señalado en el numeral 7 de las Bases Administrativas Generales. En caso contrario, Corfo tendrá por desistida la postulación.
    Por último, se dejará constancia de la existencia de otros convenios que la institución privada haya suscrito con Corfo, y que se encuentren vigentes.
     
    14.4. Condición para la entrega del subsidio.
     
    Además de las condiciones para la entrega del subsidio, establecidas en el numeral 8.4.2, de las Bases Administrativas Generales, se deberá acreditar que el/la beneficiario/a persona natural no tenga inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, creado por la ley Nº 21.389. En caso de verificarse que tiene una inscripción vigente en ese Registro, se dará término anticipado al proyecto y al convenio.
     
    ANEXO Nº 1
     
    ASPECTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE PATROCINIO ENTRE LA ENTIDAD PATROCINADORA Y EL BENEFICIARIO.
     
    El contrato debe regular, al menos, los siguientes aspectos:
     
    1) Identificación del proyecto adjudicado, incluyendo, a lo menos, sus objetivos y resultados, monto del subsidio aprobado, monto de los aportes comprometidos, plazo de ejecución de las actividades y fecha de inicio del proyecto.
    2) Declaración expresa del Beneficiario sobre:
     
    . Su conocimiento y aceptación de las bases del instrumento "Semilla Inicia" y, asimismo, de todas las obligaciones y deberes que dicha calidad le impone.
    . Su conocimiento y aceptación del subsidio que le fue adjudicado y de su obligación de ejecutar el proyecto y de utilizar los recursos, en las condiciones en que éste fue aprobado, observando para dichos efectos, lo establecido en la normativa aplicable; en las bases del instrumento "Semilla Inicia"; y en las Bases Administrativas Generales.
    . Su conocimiento y aceptación de que Corfo o quien designe, podrá realizar revisiones, visitas en terreno y requerirle directamente toda la información técnica y financiera que estime necesaria para verificar, entre otros aspectos, si el proyecto se desarrolla conforme a lo estipulado, si las actividades descritas en los informes corresponden a la realidad, y para verificar el correcto uso de los recursos del subsidio y la materialización de los aportes comprometidos.
     
    3) La regulación de los derechos y obligaciones entre las partes, las condiciones y alcances del apoyo brindado por la Entidad Patrocinadora.
    4) El compromiso de la Entidad Patrocinadora de proveer la información necesaria al Beneficiario para los efectos de cumplir con los requerimientos de Corfo.
    5) El compromiso del Beneficiario de proporcionar toda la información necesaria a la Entidad Patrocinadora respecto de la ejecución del proyecto aprobado por Corfo.
    6) Servicios que prestará la Entidad Patrocinadora al Beneficiario, debiendo considerarse, obligatoriamente, supervisión, apoyo al seguimiento y a la administración del proyecto.
    7) Plazo de vigencia del convenio de Patrocinio.
    8) Las condiciones de confidencialidad y uso de la información involucrada.
    9) Especificar la forma, plazos y requisitos que considerará la Entidad Patrocinadora para hacer entrega de los recursos al Beneficiario.
    10) La obligación de observar lo establecido en las bases del presente instrumento de financiamiento y en las Bases Administrativas Generales.
    11) Declaración expresa de que, en caso de ofrecerse servicios adicionales a la Beneficiaria y otros participantes del proyecto, éstos son de carácter absolutamente opcional, y que se encuentra estrictamente prohibido vincular obligatoriamente el apoyo de la Entidad Patrocinadora con la contratación de servicios adicionales por parte de dichos participantes. Asimismo, se deberá indicar que la contratación de dichos servicios adicionales deberá contar con la autorización previa de Corfo.
    12) Constancia de que Corfo podrá difundir, de conformidad a la normativa vigente, toda aquella información pública acerca del proyecto que pudiese recibir de los informes y/o cualquier otro medio, mencionándose su autoría, cuando corresponda.
     
    ANEXO Nº 2
     
    OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE
     
    Los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible que componen la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible son los siguientes:
     
    Objetivo 1 Fin de la pobreza: Poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo para el 2030.
    Objetivo 2 Hambre cero: Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible.
    Objetivo 3 Salud y bienestar: garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades.
    Objetivo 4 Educación de calidad: garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos.
    Objetivo 5 Igualdad de género: Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas.
    Objetivo 6 Agua limpia y saneamiento: Garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos.
    Objetivo 7 Energía asequible y no contaminante: Garantizar el acceso a una energía asequible, fiable, sostenible y moderna para todos.
    Objetivo 8 Trabajo decente y crecimiento económico: Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos.
    Objetivo 9 Industria, innovación e infraestructuras: Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación.
    Objetivo 10 Reducción de las desigualdades: reducir la desigualdad en los países y entre ellos.
    Objetivo 11 Ciudades y comunidades sostenibles: lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.
    Objetivo 12 Producción y consumo responsables: garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles.
     
    Objetivo 13 Acción por el clima: adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos.
    Objetivo 14 Vida submarina: conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible.
    Objetivo 15 Vida de ecosistemas terrestres: gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y detener la pérdida de biodiversidad.
    Objetivo 16 Paz, justicia e instituciones sólidas: promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles.
    Objetivo 17 Alianzas para lograr los objetivos:  revitalizar la alianza mundial para el desarrollo sostenible.
     
    ANEXO Nº 3
     
    ESTRATEGIA DE SOSTENIBILIDAD
     
    A continuación, se presenta un anexo que permitirá dar cuenta de la estrategia de sostenibilidad de los emprendimientos. Para el caso de Semilla Inicia, los emprendimientos deberán considerar hasta el diseño de un plan de acción de medidas iniciales que contribuyan a una operación sostenible:
     
   
     
    2º. Los proyectos presentados al instrumento de financiamiento "Semilla Inicia", serán conocidos y decididos por el Subcomité de Financiamiento Temprano, del Comité de Emprendimiento de Corfo.
    3º. Publíquense el (los) aviso(s) correspondiente(s) y pónganse las presentes bases a disposición de los interesados/as en el sitio web de Corfo, www.corfo.cl, una vez que la presente resolución se encuentre totalmente tramitada.
    4º. Publíquese la presente resolución en el banner de "Gobierno Transparente" del sitio web www.corfo.cl, en conformidad a lo dispuesto en el literal g) del artículo 7, de la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, y en la resolución exenta Nº 500, de 2022, que Aprueba nuevo texto de la Instrucción General del Consejo para la Transparencia, sobre Transparencia Activa.
     

    Anótese, publíquese y archívese.- Resolución suscrita mediante firma electrónica avanzada por María Patricia Cruz Valdés, Gerente de Emprendimiento (S).