Artículo primero. Modifíquese la resolución N° 6, de 2019, de este origen, en el sentido que se indica:

    1. Reemplácese el numeral 8 del artículo 11 por el siguiente:
   
    "8. Otorgamiento de desahucios y beneficios previsionales a funcionarios públicos y sus causahabientes adscritos a sistemas previsionales de régimen público, cuya pensión mensual inicial sea igual o superior a 25 unidades tributarias mensuales.
    Asimismo, se encontrarán afectos al control preventivo de legalidad los actos que dispongan la reliquidación de un beneficio previamente otorgado, cuando el monto mensual reliquidado supere el mencionado límite de 25 unidades tributarias mensuales".

    2. Incorpórese el siguiente numeral 50 al artículo 12 de la resolución N° 6, de 2019:

    "50. Otorgamiento de desahucios y beneficios previsionales a funcionarios públicos y sus causahabientes adscritos a sistemas previsionales de régimen público, cuya pensión mensual inicial sea inferior a 25 unidades tributarias mensuales; la reliquidación de un beneficio previamente otorgado, cuando su monto mensual reliquidado no supere el mencionado límite de 25 unidades tributarias mensuales; así como la concesión de desahucios no asociados a algún beneficio previsional, menor al señalado monto mensual".