ESTABLECE FECHA DE INICIO DE LOS OPERATIVOS DE RECOLECCIÓN. PROYECTO CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2024, DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS
Núm. 486 exenta.- Santiago, 15 de febrero de 2024.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 17.374, de 1970, que fija el texto refundido, coordinado y actualizado del DFL Nº 313, de 1960, que aprueba la Ley Orgánica Dirección Estadística y Censos y crea el Instituto Nacional de Estadísticas; en el decreto Nº 1.062, de 1970, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento del Instituto Nacional de Estadísticas; en la Ley Nº 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el DFL Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en resolución exenta Nº 236, de 2022, que actualiza y aprueba nueva estructura orgánica del INE, y deja sin efecto resoluciones exentas Nº 1.753, de 2019, y Nº 1.098, de 2021; en decreto Nº 63, de 31.07.2023, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que nombra a don Ricardo Vicuña Poblete, en calidad de Director Nacional del Instituto Nacional de Estadísticas; en decreto Nº 81, de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Dispone Levantamiento del Censo de Población y Vivienda 2024; en decreto Nº 87, de 2023, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Aprueba Reglamento del Censo de Población y Vivienda 2024; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; en la solicitud GESDOC SDJ_DivisionJuridica_000011350005, de 06.02.2024 y sus antecedentes; y en la demás normativa aplicable.
Considerando:
1. Que, el Instituto Nacional de Estadísticas, organismo técnico e independiente, es una persona jurídica de derecho público, funcionalmente descentralizada y con patrimonio propio, encargada de las estadísticas y censos oficiales de la República, que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
2. Que, en este sentido, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 2º de la ley Nº 17.374, citada en Vistos, a este organismo le corresponde, entre otros aspectos, levantar los censos oficiales, en conformidad a las recomendaciones internacionales. Luego, los censos de población y vivienda son el operativo civil de mayor magnitud que se realiza en un país, y consiste en el conteo y caracterización de todas las viviendas y habitantes de un territorio delimitado, en un momento específico. Esta recopilación de información se lleva a cabo de manera regular en la mayoría de los países, y su ejecución es promovida a nivel internacional, ya que constituye la principal fuente de información estadística de un país.
3. Que, el próximo Censo de Población y Vivienda 2024 abordará 4 objetivos: (i) proveer de información para la actualización y elaboración de las estimaciones y proyecciones de población; (ii) proporcionar información para la actualización del marco muestral para las encuestas de hogares; (iii) suministrar información estadística prioritaria para el diseño y seguimiento de políticas públicas, y (iv) generar información estadística sobre áreas geográficas específicas y subgrupos de población.
4. Que, por otra parte, si bien el artículo 43 de la ley Nº 17.374 dispone que "tendrá el carácter de feriado legal el día en que deba procederse al levantamiento de los censos oficiales", dicha disposición solo se refiere a los censos de hecho, y por lo tanto no recoge a aquellos procesos en que se realiza un empadronamiento según el lugar de residencia habitual de las personas, en que la recolección de información se efectúa durante un período más prolongado, como ocurre con los censos de derecho, como el que se dispuso mediante decreto supremo Nº 81 y Nº 87, ambos de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
5. Que, mediante solicitud gestor documental SDJ_DivisionJuridica_000011350005, de 06.02.2024, la Jefa del Proyecto Censo de Población y Vivienda ha solicitado a la División Jurídica, establecer, mediante resolución exenta, la fecha de inicio de los operativos de recolección del Censo de Población y Vivienda.
6. Que, en este sentido, existirán tres operativos principales, cada uno con su respectiva fecha de inicio. En primer lugar, un operativo regular-viviendas particulares, que es la base del trabajo en terreno y el principal mecanismo de recolección de datos. Su objetivo es obtener la información de viviendas particulares, hogares y residentes habituales de viviendas particulares; un operativo especial-viviendas colectivas, que tiene por objetivo censar a las personas en viviendas que han sido construidas y destinadas al alojamiento de grupos de personas que, por diversas razones, hacen vida en común en esas viviendas; y por último, un operativo especial-situación de calle, que tiene por objetivo censar a las personas que carecen de residencia fija y que pernoctan en lugares públicos o privados, que no tienen las características de una vivienda, aunque cumplan esa función.
7. Que, relacionado a los operativos anteriores, especialmente al operativo regular, se pueden generar procedimientos especiales relativos a:
- Campamentos: asentamientos precarios de ocho o más hogares que habitan en posesión irregular un terreno, con carencia de al menos uno de los tres servicios básicos (es decir, electricidad, agua potable y sistema de alcantarillado), y cuyas viviendas conforman una unidad socio territorial definida.
- Áreas de difícil acceso: Entidades rurales que presentan dificultad de acceso, ya sea por sus condiciones físico-geográficas, es decir, cuentan con problemas de orden climático, geomorfológicos, medio ambientales, o bien, por la carencia de infraestructura vial y servicios de transporte. Además, puede presentar aislamiento parcial durante el año debido a condiciones climáticas desfavorables.
- Manzanas de alta concentración de viviendas: Corresponden a las manzanas con una cantidad superior a 480 viviendas. Presentando una concentración de viviendas superior a la cantidad máxima de registros definidos para la conformación de las áreas de responsabilidad censal.
- Áreas de levantamiento focalizado: aquellas que pueden comprender una o más manzanas o áreas de levantamiento donde se prevé o se tenga conocimiento de la ocurrencia de hechos de violencia, amenazas, ataques armados o incendiarios, robos, asaltos o daño a la propiedad tanto pública como privada, o, en definitiva, circunstancias que pongan en riesgo la integridad física de los y las censistas que deban realizar labores de recolección en dichas áreas.
- Pueblos originarios y pueblo tribal afrodescendiente.
- Área de Planificación Diferenciada: corresponde a manzanas o áreas de levantamiento donde, por diversos motivos existan impedimentos o limitaciones de acceso en días y/o franjas horarias específicas u otra característica que impida el normal desarrollo de recolección.
8. Que, el inciso primero del artículo Nº 3 de la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, señala que: "[...] Las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos.", especificando en su inciso tercero que éstos tomarán la forma de decretos supremos y resoluciones.
9. Que, el DFL Nº 1-19.653, citado en Vistos, dispone en el artículo Nº 31 inciso segundo que "A los Jefes de Servicio les corresponderá dirigir, organizar y administrar el correspondiente servicio; controlarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos; responder de su gestión, y desempeñar las demás funciones que la ley les asigne."
10. Que, el artículo Nº 3 letra h) del Reglamento del Instituto Nacional de Estadísticas, dispone que al Director le corresponderá: "Dictar las resoluciones e impartir las instrucciones que sean necesarias para la organización y mejor funcionamiento del Instituto."
11. Que, la facultad para firmar en calidad de Director Nacional, de don Ricardo Vicuña Poblete, consta en decreto Nº 63, de 31.07.2023, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, citado en vistos.
Resuelvo:
1º Establézcanse como fechas de inicio de los operativos de recolección del Censo de Población y Vivienda 2024 las siguientes:
1. Operativo regular - Viviendas Particulares:
Inicio del operativo: desde el 9 de marzo de 2024, con excepción de procedimientos especiales, señalados en el considerando séptimo, que podrían requerir adelantar el inicio desde el 15 de febrero de 2024.
2. Operativo especial - Viviendas Colectivas:
Inicio del operativo: desde el 15 de febrero de 2024.
3. Operativo especial - Situación de calle:
Inicio del operativo: desde el 1 de mayo de 2024
2º Remítase copia íntegra del presente acto administrativo, por parte del Subdepartamento de Partes y Registros, a la Jefatura del Proyecto Censo de Población y Vivienda 2024.
Anótese, publíquese y archívese.- Ricardo Vicuña Poblete, Director Nacional, Instituto Nacional de Estadísticas.