MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.115 EXENTA (V. Y U.), DE 2023, QUE LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES DE PROYECTOS PARA LA CONSTRUCCIÓN O REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS Y EQUIPAMIENTO O ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS PARA EL ARRIENDO, MEDIANTE EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, CONFORME A LA LETRA H) DE LA GLOSA 03 DE VIVIENDA ASOCIADA AL SUBTÍTULO 33, ÍTEM 01, DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL AÑO 2023
Santiago, 23 de febrero de 2024.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 313 exenta.
Visto:
a) El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
b) La resolución exenta Nº 1.115 (V. y U.), de 2023, que llama a postulación en condiciones especiales de proyectos para la construcción, rehabilitación o adquisición de viviendas públicas para el arriendo, mediante el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, conforme a la letra h) de la Glosa 3 de Vivienda asociada al subtítulo 33, del ítem 01, de la Ley de Presupuestos del sector público del año 2023, y
Considerando:
La necesidad de rectificar las condiciones de restitución de préstamos para la construcción a personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro que postulan para la construcción de proyectos en terrenos de propiedad de Serviu, dado que habiéndose dado término a la construcción de las obras para las que fue otorgado y siendo las viviendas de propiedad del Serviu los recursos otorgados como préstamo cumplieron con su finalidad, dicto la siguiente:
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta Nº 1.115 (V. y U.), de 2023, en el siguiente sentido:
a) Reemplázase el punto final de la letra g), del numeral 9.2 del resuelvo 9, por una coma y agrégase a continuación la siguiente expresión:
"a excepción de los casos a los que se refiere el párrafo final del presente numeral.".
b) Agrégase el siguiente párrafo final al numeral 9.2 del resuelvo 9:
"En el caso de préstamos otorgados a personas jurídicas de derecho privado para la construcción de proyectos en terrenos de propiedad de Serviu, el préstamo se entenderá restituido al momento de la recepción final de las viviendas por parte de la Dirección de Obras Municipales.".
c) Reemplázase en el numeral 9.6 la coma a continuación de la expresión "Dirección de Obras Municipales" por un punto y elimínase la expresión "luego de lo cual el mutuo deberá ser resguardado en su totalidad con un pagaré autorizado ante Notario.".
2. Establézcase que la resolución exenta Nº 1.115 (V. y U.), de 2023, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
Anótese, publíquese y archívese.- Gabriela Elgueta Poblete, Ministra de Vivienda y Urbanismo (S).
Lo que transcribo para su conocimiento.- Carlos Araya Salazar, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).